Historial de reformas
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
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2024-12-30
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
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2017-06-15
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Cambios del 2017-06-15
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3. En suelo urbano no consolidado, cuando sea la única forma viable de materializar los equipamientos planificados, la cesión podrá materializarse en la entrega en propiedad a la Administración de una parte de un edificio que tenga las condiciones adecuadas para ser utilizada para los fines públicos a que esté destinado. En el acuerdo por el que se apruebe el proyecto de reparcelación, deberá establecerse el plazo para la entrega a la Administración, condicionándose la efectividad de la citada aprobación a la constitución de garantías reales y financieras suficientes para garantizar la cobertura de los costes de la ejecución directa por la Administración en caso de incumplimiento de los plazos.
Disposición adicional decimocuarta. Términos genéricos.
Disposición adicional decimocuarta. Delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina urbanística.
1. Los municipios con una población inferior a cinco mil habitantes podrán delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que las ejercitará a través del Director General competente en materia de urbanismo, el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística grave o muy grave. El ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, ejercitándose tal delegación por parte del Consejero competente en materia de urbanismo.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal y se publicará en el boletín oficial de la provincia. La efectividad de la delegación requerirá la aceptación del Gobierno de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
Disposición adicional decimoquinta.
Los órganos competentes para la aprobación definitiva de los planes generales, incluidas sus revisiones y modificaciones aisladas, así como de delimitaciones de suelo urbano y convenios urbanísticos, darán conocimiento a la Agencia de Integridad y Ética Públicas del expediente mediante el que se tramite el instrumento de que se trate en cualquier momento, cuando a criterio de los referidos órganos, incorpore contenidos que supongan relevantes variaciones en el valor de los suelos afectados y, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Que supongan incrementos de suelo urbano o urbanizable en proporción superior al diez por ciento de la superficie del suelo urbano previo a la tramitación, y esta supere la extensión de treinta hectáreas.
b) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable represente más del cien por cien del suelo urbano previo a la tramitación.
c) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable tenga una extensión superior a cien hectáreas.
d) Que la actuación en trámite afecte a suelo no urbanizable, en cualesquiera de sus categorías, en una extensión superior a cien hectáreas, aun sin alterar tal clasificación, siempre que se posibiliten usos lucrativos distintos a los autorizables antes de la actuación en trámite.
Disposición adicional decimosexta. Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente Ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición adicional decimoquinta. Delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina urbanística.
1. Los municipios con una población inferior a cinco mil habitantes podrán delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que las ejercitará a través del Director General competente en materia de urbanismo, el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística grave o muy grave. El ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, ejercitándose tal delegación por parte del Consejero competente en materia de urbanismo.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal y se publicará en el boletín oficial de la provincia. La efectividad de la delegación requerirá la aceptación del Gobierno de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
Disposición transitoria primera. Normas Provinciales.
1. Las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales actualmente en vigor en las tres provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, en tanto no contradigan los contenidos de esta Ley, mantendrán su vigencia, incluso con carácter complementario, hasta que sean sustituidas por la directriz especial de urbanismo prevista en esta Ley o se acuerde su derogación por el Gobierno de Aragón.
2016-02-02
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
2014-07-17
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la L
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