Historial de reformas

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón

7 versiones · 2014-07-17 — 2024-12-30
2024-12-30
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
2023-02-27
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
2022-05-26
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
2021-02-22
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
2017-06-15
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
2016-02-02
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
2014-07-17
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la L
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2022-05-26

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d) La protección de conjuntos históricos declarados conforme a la normativa de patrimonio cultural aragonés.
2. El procedimiento de aprobación de estos planes será el establecido para los planes generales en los artículos 48 a 50. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, letra c), en que el planeamiento sea promovido por la Administración de la Comunidad Autónoma, la competencia para la aprobación inicial y provisional y la tramitación del expediente hasta su remisión al órgano competente para la aprobación definitiva corresponderá al Consejo Provincial de Urbanismo. La aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento Pleno, que sólo podrá denegarla por incumplimiento de las exigencias procedimentales y documentales establecidas en esta Ley.
2. El procedimiento de aprobación de estos planes será el establecido para los planes generales en los artículos 48 a 50. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, letra c), en que el planeamiento sea promovido por la Administración de la comunidad autónoma, la competencia para la aprobación inicial y provisional y la tramitación del expediente hasta su remisión al órgano competente para la aprobación definitiva corresponderá al Consejo Provincial de Urbanismo. La aprobación definitiva corresponderá al ayuntamiento pleno, que solo podrá denegarla por incumplimiento de las exigencias procedimentales y documentales establecidas en esta ley.
3. El órgano competente para resolver dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro.
Artículo 63. Desarrollo de directrices territoriales.
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3. Sin embargo, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años, a contar desde la fecha en que se pretendiere realizarlas.
Artículo 82 bis. Invalidez de los instrumentos de planeamiento.
En caso de invalidez de parte de un planeamiento urbanístico, las parte e instrumentos de gestión independientes a este quedarán subsistentes y desplegarán todos sus efectos en el caso de que las mismas no adolezcan de las mismas causas de invalidez.
Sección 3.ª Vigencia y alteración
Artículo 83. Régimen general.