Historial de reformas

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón

7 versiones · 2014-07-17 — 2024-12-30
2024-12-30
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
2023-02-27
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
2022-05-26
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
2021-02-22
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
2017-06-15
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
2016-02-02
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
2014-07-17
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la L
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2021-02-22

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g) Otros supuestos establecidos en el plan general por concurrir razones especiales de interés público que habrán de especificarse en la memoria.
3. En todo caso, también puede solicitarse voluntariamente licencia para los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo no enumerados en el párrafo anterior cuando así lo estimen conveniente los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo.
Artículo 227. Declaración responsable en materia de urbanismo.
1. La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona manifiesta bajo su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar uno de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el párrafo siguiente, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.
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e) Talas de árboles que no afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.
f) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar mediante paneles fotovoltaicos destinadas a autoconsumo sobre cubierta y edificaciones y pérgolas de aparcamientos de vehículos, cuando las instalaciones no superen un metro y medio de altura desde el plano de la cubierta, o, en el caso de cubierta inclinada, cuando los paneles se coloquen pegados a la cubierta en paralelo o no superando el metro de altura, excepto en edificios protegidos por razones patrimoniales u otras que requieran informes sectoriales específicos.
g) Instalaciones de producción de energía proveniente de la energía solar sobre las pérgolas de los aparcamientos de vehículos y en los espacios libres privados no susceptibles de ocupación de las parcelas. Los espacios ocupados por las instalaciones mencionadas no computarán a efectos del volumen edificable de la parcela ni de las distancias mínimas de la edificación a los límites de la parcela, a otras edificaciones o en la vía pública. Los elementos auxiliares de las instalaciones, como las estructuras de apoyo o pérgolas, serán considerados partes inherentes de las instalaciones de generación solar.
h) Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de uso colectivo.
3. El documento de declaración responsable habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común:
a) La identificación y ubicación de su objeto.