Historial de reformas
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera
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· 1987-05-20
2012-07-31
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
2011-08-18
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
2004-12-30
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2002-01-29
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
2001-02-13
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1999-02-13
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1995-05-15
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1993-12-02
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1991-11-08
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1990-08-10
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1990-01-25
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
Cambios del 1990-01-25
@@ -352,12 +352,14 @@
3. A fin de facilitar el conocimiento por el Ministerio de Economía y Hacienda de las incidencias que surjan en el desarrollo y actuación de los mercados de Deuda del Estado en anotaciones en cuenta, el Banco de España dará traslado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de las actas levantadas por sus servicios de inspección en cuestiones relacionadas con dicho mercado y comunicará a dicho Centro las actuaciones o propuestas de actuación que de ellas se deriven.
4. Sin perjuicio de lo previsto en los números anteriores, y de conformidad con lo previsto en el número 10 del artículo 12 del Real Decreto 505/1987, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá disponer las comprobaciones de las actuaciones de los titulares de anotaciones en la Central de anotaciones y de las Entidades gestoras que estime necesarias y solicitar del Banco de España la información que considere precisa sobre el funcionamiento del sistema de anotaciones en cuenta y la actuación del Banco como gestor del mismo.
4. Sin perjuicio de lo previsto en los números anteriores, y de conformidad con lo previsto en el número 10 del artículo 12 del Real Decreto 505/1987, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá disponer las comprobaciones de las actuaciones de los titulares de anotaciones en la Central de anotaciones y de las Entidades gestoras que estime necesarias y solicitar del Banco de España la información que considere precisa sobre el funcionamiento del sistema de anotaciones en cuenta y la actuación del Banco como gestor del mismo y como entidad gestora.
5. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá recabar del Banco de España cuanta información estadística estime pertinente sobre cualquier aspecto del funcionamiento del sistema de anotaciones en cuenta y de los mercados primario y secundario de Deuda del Estado anotada. Igualmente procederá a la publicación de los datos, cuya difusión sea relevante para la actuación de los operadores en el mercado de deuda del Estado o de interés general, pudiendo encomendar esta tarea, en todo o en parte, al Banco de España.
6. El Banco de España elevará al Ministro de Economía y Hacienda, al menos una vez por año, un informe que contenga una evaluación del funcionamiento del sistema y de los problemas observados, con propuesta, en su caso, de las soluciones posibles, así como un resumen de su actuación inspectora y disciplinaria en cuanto supervisor del sistema de anotaciones.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el apartado 4.1 de la Orden de 22 de enero de 1990. [Ref. BOE-A-1990-1967](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-1967).</small>
###### Art. 20. Servicio de Reclamaciones.
1. El Servicio de Reclamaciones previsto en el artículo 9.º de la Orden de 3 de marzo de 1987, sobre liberalización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las Entidades de depósito, atenderá también las reclamaciones que, con referencia a lo dispuesto en la normativa reguladora del sistema, pudieran formular los comitentes de operaciones de Deuda del Estado en anotaciones en cuenta, siendo extensivo a las mismas cuanto dicha Orden establece respecto al mencionado servicio.
1989-05-31
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1988-06-23
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1988-01-13
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1987-08-05
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1987-06-13
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de
1987-05-20
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987,
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