Historial de reformas
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
61 versiones
· 1988-07-29 — 2015-11-13 (derogada)
2015-11-13
Derogación
2015-10-24
Mercado de Valores
2015-07-21
Mercado de Valores — art. 100
2015-06-19
Mercado de Valores — arts. 5, 6, 7 y 30 más
2015-04-28
Mercado de Valores — arts. 12, 14, 15 y 30 más
2014-12-04
Mercado de Valores — arts. 61, 61, 100
2014-06-27
Mercado de Valores — arts. 44, 59, 63 y 48 más
2013-12-28
Mercado de Valores — arts. 61, 100, 104, 106
2013-11-30
Mercado de Valores — arts. 70, 70, 87, 95
2013-09-28
Mercado de Valores — art. 2
2013-07-27
Mercado de Valores — arts. 30, 30
2013-02-23
Mercado de Valores — art. 30
2012-12-28
Mercado de Valores — art. 108
2012-12-20
Mercado de Valores
2012-11-15
Mercado de Valores — arts. 27, 28, 30 y 3 más
2012-10-30
Mercado de Valores — art. 108
2012-08-31
Mercado de Valores — arts. 27, 28, 30 y 2 más
2012-07-14
Mercado de Valores — art. 2
2012-06-23
Mercado de Valores — arts. 60, 60, 61
2012-05-05
Mercado de Valores
2012-03-24
Mercado de Valores — arts. 29, 30, 31 y 20 más
2011-10-05
Mercado de Valores — arts. 12, 31, 44 y 4 más
2011-08-02
Mercado de Valores — art. 100
2011-07-27
Mercado de Valores — arts. 22, 23, 87 y 2 más
2011-06-17
Mercado de Valores — arts. 70, 84, 85 y 7 más
2011-04-12
Mercado de Valores — arts. 70, 70, 87 y 3 más
2011-03-05
Mercado de Valores — arts. 23, 35, 61 y 22 más
2010-07-03
Mercado de Valores — arts. 111, 111, 111 y 5 más
2010-07-01
Mercado de Valores — art. 117
2010-04-13
Mercado de Valores — arts. 30, 99
2009-10-27
Mercado de Valores — art. 108
2009-06-30
Mercado de Valores — arts. 60, 69, 90 y 2 más
2007-12-20
Mercado de Valores — arts. 1, 2, 4 y 89 más
2007-04-13
Mercado de Valores — arts. 34, 35, 35 y 15 más
2006-11-30
Mercado de Valores — art. 108
2006-05-17
Mercado de Valores — arts. 31, 44, 48, 83
2005-11-25
Mercado de Valores — art. 30
Cambios del 2005-11-25
@@ -554,19 +554,19 @@
###### Artículo 30 ter. Régimen de las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda.
1. Lo dispuesto en este capítulo será de aplicación a las emisiones de obligaciones o de otros valores que reconozcan o creen deuda que vayan a ser objeto de una oferta pública de venta o de admisión a negociación en un mercado secundario oficial y respecto de los cuales se exija la elaboración de un folleto en los términos dispuestos en el capítulo anterior.
No tendrán la consideración de obligaciones o de otros valores que reconocen o crean deuda los valores participativos.
2. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable a las emisiones de obligaciones previstas en el capítulo X del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, cuando el emisor fuera una sociedad cotizada.
Igualmente, este capítulo será de aplicación a la emisión de obligaciones previstas en la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, por la que se regula la emisión de obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónimas o por asociaciones u otras personas jurídicas, y la constitución del sindicato de obligacionistas.
3. En ningún caso será necesario el requisito de escritura pública para la emisión de los valores a los que se refiere este capítulo.
La publicidad de todos los actos relativos a las emisiones de valores a que se refiere este capítulo se regirá por lo dispuesto en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, y no será necesaria la inscripción de la emisión ni de los demás actos relativos a ella en el Registro Mercantil ni su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
4. Las condiciones de cada emisión, así como la capacidad del emisor para formalizarlas, cuando no hayan sido reguladas por la ley, se someterán a las cláusulas contenidas en los estatutos sociales del emisor y se regirán por lo previsto en el acuerdo de emisión y en el folleto informativo.
1. Lo dispuesto en este capítulo será de aplicación a todas las emisiones de obligaciones o de otros valores que reconozcan o creen deuda siempre que vayan a ser objeto de una oferta pública de venta o de admisión a negociación en un mercado secundario oficial y respecto de las cuales se exija la elaboración de un folleto que esté sujeto a aprobación y registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los términos dispuestos en el capítulo anterior.
Asimismo, se entenderán incluidas en el párrafo anterior y siempre que cumplan lo dispuesto en el mismo, las emisiones de obligaciones o de otros valores que reconozcan o creen deuda previstas en el Capítulo X del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Igualmente, el presente capítulo será de aplicación a la emisión obligaciones previstas en la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, por la que se regula la emisión de obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónimas o por asociaciones u otras personas jurídicas, y la constitución del sindicato de obligacionistas.
No tendrán la consideración de obligaciones o de otros valores que reconocen o crean deuda los valores participativos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 26.2 de esta Ley, tales como las obligaciones convertibles en acciones a condición de que sean emitidas por el emisor de las acciones subyacentes o por una entidad que pertenezca al grupo del emisor.
2. No será necesario el requisito de escritura pública para la emisión de los valores a los que se refiere este capítulo.
La publicidad de todos los actos relativos a las emisiones de valores a que se refiere este capítulo se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, y no será necesaria la inscripción de la emisión ni de los demás actos relativos a ella en el Registro Mercantil ni su publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" .
3. Las condiciones de cada emisión, así como la capacidad del emisor para formalizarlas, cuando no hayan sido reguladas por la ley, se someterán a las cláusulas contenidas en los estatutos sociales del emisor y se regirán por lo previsto en el acuerdo de emisión y en el folleto informativo.
> <small>Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19412)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.4 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4172](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4172)</small>
2005-11-15
Mercado de Valores — arts. 114, 116
2005-04-23
Mercado de Valores — arts. 66, 67, 70 y 4 más
2005-03-14
Mercado de Valores — arts. 6, 8, 9 y 14 más
2003-12-31
Mercado de Valores — arts. 94, 111
2003-07-18
Mercado de Valores — arts. 100, 111, 112 y 5 más
2003-07-10
Mercado de Valores — arts. 44, 58, 67 y 2 más
2002-12-31
Mercado de Valores — art. 77
2002-11-23
Mercado de Valores — arts. 7, 14, 18 y 37 más
2001-12-31
Mercado de Valores
2001-10-04
Mercado de Valores — arts. 102, 103, 104 y 2 más
2000-12-30
Mercado de Valores — arts. 47, 48
1999-12-30
Mercado de Valores — art. 53
1998-12-31
Mercado de Valores — art. 99
1998-11-17
Mercado de Valores — arts. 2, 6, 7 y 63 más
1996-12-31
Mercado de Valores — art. 24
1994-04-23
Mercado de Valores
1994-04-15
Mercado de Valores — arts. 97, 99, 100 y 5 más
1993-12-31
Mercado de Valores — art. 24
1992-06-02
Mercado de Valores — arts. 4, 73, 84 y 4 más
1991-06-07
Mercado de Valores — art. 108
1991-03-27
Mercado de Valores — arts. 81, 99, 100 y 3 más
1990-06-30
Mercado de Valores — arts. 35, 38, 58 y 4 más
1989-12-30
Mercado de Valores
1989-07-27
Mercado de Valores
1988-07-29
Mercado de Valores
versión original
Texto en esta fecha