Historial de reformas

Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

61 versiones · 1988-07-28 — 2015-10-23
2015-11-13
Derogación
2015-10-23
Mercado de Valores
2015-07-20
Mercado de Valores — art. 100
2015-06-18
Mercado de Valores — arts. 5, 6, 7 y 30 más
2015-04-27
Mercado de Valores — arts. 12, 14, 15 y 30 más
2014-12-03
Mercado de Valores — arts. 61, 61, 100
2014-06-26
Mercado de Valores — arts. 44, 59, 63 y 48 más
2013-12-27
Mercado de Valores — arts. 61, 100, 104, 106
2013-11-29
Mercado de Valores — arts. 70, 70, 87, 95
2013-09-27
Mercado de Valores — art. 2
2013-07-26
Mercado de Valores — arts. 30, 30
2013-02-22
Mercado de Valores — art. 30
2012-12-27
Mercado de Valores — art. 108
2012-12-19
Mercado de Valores
2012-11-14
Mercado de Valores — arts. 27, 28, 30 y 3 más
2012-10-29
Mercado de Valores — art. 108
2012-08-30
Mercado de Valores — arts. 27, 28, 30 y 2 más
2012-07-13
Mercado de Valores — art. 2
2012-06-22
Mercado de Valores — arts. 60, 60, 61
2012-05-04
Mercado de Valores
2012-03-23
Mercado de Valores — arts. 29, 30, 31 y 20 más
2011-10-04
Mercado de Valores — arts. 12, 31, 44 y 4 más
2011-08-01
Mercado de Valores — art. 100
2011-07-26
Mercado de Valores — arts. 22, 23, 87 y 2 más
2011-06-16
Mercado de Valores — arts. 70, 84, 85 y 7 más
2011-04-11
Mercado de Valores — arts. 70, 70, 87 y 3 más
2011-03-04
Mercado de Valores — arts. 23, 35, 61 y 22 más
2010-07-02
Mercado de Valores — arts. 111, 111, 111 y 5 más
2010-06-30
Mercado de Valores — art. 117
2010-04-12
Mercado de Valores — arts. 30, 99
2009-10-26
Mercado de Valores — art. 108
2009-06-29
Mercado de Valores — arts. 60, 69, 90 y 2 más
2007-12-19
Mercado de Valores — arts. 1, 2, 4 y 89 más
2007-04-12
Mercado de Valores — arts. 34, 35, 35 y 15 más
2006-11-29
Mercado de Valores — art. 108
2006-05-16
Mercado de Valores — arts. 31, 44, 48, 83
2005-11-24
Mercado de Valores — art. 30
2005-11-14
Mercado de Valores — arts. 114, 116
2005-04-22
Mercado de Valores — arts. 66, 67, 70 y 4 más
2005-03-13
Mercado de Valores — arts. 6, 8, 9 y 14 más
2003-12-30
Mercado de Valores — arts. 94, 111
2003-07-17
Mercado de Valores — arts. 100, 111, 112 y 5 más
2003-07-09
Mercado de Valores — arts. 44, 58, 67 y 2 más
2002-12-30
Mercado de Valores — art. 77
2002-11-22
Mercado de Valores — arts. 7, 14, 18 y 37 más
2001-12-30
Mercado de Valores
2001-10-03
Mercado de Valores — arts. 102, 103, 104 y 2 más
2000-12-29
Mercado de Valores — arts. 47, 48
1999-12-29
Mercado de Valores — art. 53
1998-12-30
Mercado de Valores — art. 99
1998-11-16
Mercado de Valores — arts. 2, 6, 7 y 63 más
1996-12-30
Mercado de Valores — art. 24
1994-04-22
Mercado de Valores
1994-04-14
Mercado de Valores — arts. 97, 99, 100 y 5 más
1993-12-30
Mercado de Valores — art. 24
1992-06-01
Mercado de Valores — arts. 4, 73, 84 y 4 más
1991-06-06
Mercado de Valores — art. 108
1991-03-26
Mercado de Valores — arts. 81, 99, 100 y 3 más
1990-06-29
Mercado de Valores — arts. 35, 38, 58 y 4 más
1989-12-29
Mercado de Valores
1989-07-26
Mercado de Valores
1988-07-28
Mercado de Valores
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2003-12-30

@@ -1806,7 +1806,7 @@
##### Artículo 94
El Ministro de Economía y Hacienda determinará los casos en que la publicidad de las actividades contempladas en esta Ley estará sometida a autorización o a otra modalidad de control administrativo a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y aprobará, en general, las normas especiales a que la misma habrá de sujetarse.
El Ministro de Economía y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, determinará los casos en que la publicidad de las actividades contempladas en esta ley estará sometida a autorización o a otra modalidad de control administrativo a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y aprobará, en general, las normas especiales a que la misma habrá de sujetarse.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ejercerá las acciones procedentes con objeto de conseguir la cesación o rectificación de la publicidad que resulte contraria a las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior o que en general deba reputarse ilícita conforme a las normas generales en materia publicitaria, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables de acuerdo con el capítulo siguiente de esta Ley.
@@ -2122,6 +2122,10 @@
2. Las sociedades a que se refiere el apartado anterior se regirán, en todas aquellas cuestiones no previstas en este título, por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas, aparte de las demás normas que les sean de aplicación.
##### Artículo 111 bis.
El límite de emisión de obligaciones establecido en el artículo 282 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, no será de aplicación a las sociedades anónimas cotizadas.
### CAPÍTULO II. De los pactos parasociales sujetos a publicidad
##### Artículo 112. Publicidad de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada.
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Las menciones genéricas efectuadas en esta Ley a los servicios, procesos u organismos de compensación y liquidación, se entenderán referidas a los sistemas de compensación y liquidación.
##### Disposición adicional decimoctava.
Las sociedades emisoras de valores cuyas acciones u obligaciones estén admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deberán tener un Comité de Auditoría, el cual deberá tener mayoría de consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, debiendo elegirse su Presidente entre dichos consejeros no ejecutivos, el cual deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde su cese. El número de miembros, las competencias y las normas de funcionamiento de dicho Comité se fijarán estatutariamente, y deberá favorecer la independencia en su funcionamiento. Entre sus competencias estarán, como mínimo, las siguientes:
1. Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia.
2. Propuesta al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas del nombramiento de los auditores de cuentas externos a que se refiere el artículo 204 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
3. Supervisión de los servicios de auditoría interna en el caso de que exista dicho órgano dentro de la organización empresarial.
4. Conocimiento del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la sociedad.
5. Relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquéllas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.
##### Disposición adicional decimoctava. Comité de Auditoría.
1. Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deberán tener un Comité de Auditoría.
2. Los miembros del Comité de Auditoría serán, al menos, en su mayoría, consejeros no ejecutivos del Consejo de Administración o, en el caso de órgano equivalente al anterior, miembros del mismo que no posean funciones directivas o ejecutivas en la entidad, ni mantengan relación contractual distinta de la condición por la que se les nombre. Serán nombrados, en todo caso, por el Consejo de Administración u órgano equivalente, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad.
3. El presidente del Comité de Auditoría será designado de entre los consejeros no ejecutivos o miembros que no posean funciones directivas o ejecutivas en la entidad, ni mantengan relación contractual distinta de la condición por la que se le nombre.
El presidente deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde su cese.
4. El número de miembros, las competencias y las normas de funcionamiento de dicho Comité se fijará estatutariamente o, en su caso, por las normas que rijan la entidad, y deberá favorecer la independencia de su funcionamiento. Entre sus competencias estarán, como mínimo, las siguientes:
1.ª Informar a la Junta General, Asamblea General u órgano equivalentes de la entidad de acuerdo con su naturaleza jurídica sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia.
2.ª Proponer al órgano de administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas u órganos equivalentes de la entidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica, al que corresponda, el nombramiento de los auditores de cuentas externos, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad.
3.ª Supervisión de los servicios de auditoría interna en el caso de que exista dicho órgano dentro de la organización empresarial.
4.ª Conocimiento del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la entidad.
5.ª Relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.
5. En las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las funciones del Comité de Auditoría podrán ser asumidas por la Comisión de Control.
##### Disposición adicional decimonovena.