Historial de reformas
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
61 versiones
· 1988-07-28 — 2015-10-23
2015-11-13
Derogación
2015-10-23
Mercado de Valores
2015-07-20
Mercado de Valores — art. 100
2015-06-18
Mercado de Valores — arts. 5, 6, 7 y 30 más
2015-04-27
Mercado de Valores — arts. 12, 14, 15 y 30 más
2014-12-03
Mercado de Valores — arts. 61, 61, 100
2014-06-26
Mercado de Valores — arts. 44, 59, 63 y 48 más
2013-12-27
Mercado de Valores — arts. 61, 100, 104, 106
2013-11-29
Mercado de Valores — arts. 70, 70, 87, 95
2013-09-27
Mercado de Valores — art. 2
2013-07-26
Mercado de Valores — arts. 30, 30
2013-02-22
Mercado de Valores — art. 30
2012-12-27
Mercado de Valores — art. 108
2012-12-19
Mercado de Valores
2012-11-14
Mercado de Valores — arts. 27, 28, 30 y 3 más
2012-10-29
Mercado de Valores — art. 108
2012-08-30
Mercado de Valores — arts. 27, 28, 30 y 2 más
2012-07-13
Mercado de Valores — art. 2
2012-06-22
Mercado de Valores — arts. 60, 60, 61
2012-05-04
Mercado de Valores
2012-03-23
Mercado de Valores — arts. 29, 30, 31 y 20 más
2011-10-04
Mercado de Valores — arts. 12, 31, 44 y 4 más
2011-08-01
Mercado de Valores — art. 100
2011-07-26
Mercado de Valores — arts. 22, 23, 87 y 2 más
2011-06-16
Mercado de Valores — arts. 70, 84, 85 y 7 más
2011-04-11
Mercado de Valores — arts. 70, 70, 87 y 3 más
2011-03-04
Mercado de Valores — arts. 23, 35, 61 y 22 más
2010-07-02
Mercado de Valores — arts. 111, 111, 111 y 5 más
2010-06-30
Mercado de Valores — art. 117
2010-04-12
Mercado de Valores — arts. 30, 99
2009-10-26
Mercado de Valores — art. 108
2009-06-29
Mercado de Valores — arts. 60, 69, 90 y 2 más
2007-12-19
Mercado de Valores — arts. 1, 2, 4 y 89 más
2007-04-12
Mercado de Valores — arts. 34, 35, 35 y 15 más
2006-11-29
Mercado de Valores — art. 108
2006-05-16
Mercado de Valores — arts. 31, 44, 48, 83
2005-11-24
Mercado de Valores — art. 30
2005-11-14
Mercado de Valores — arts. 114, 116
2005-04-22
Mercado de Valores — arts. 66, 67, 70 y 4 más
2005-03-13
Mercado de Valores — arts. 6, 8, 9 y 14 más
2003-12-30
Mercado de Valores — arts. 94, 111
2003-07-17
Mercado de Valores — arts. 100, 111, 112 y 5 más
2003-07-09
Mercado de Valores — arts. 44, 58, 67 y 2 más
2002-12-30
Mercado de Valores — art. 77
2002-11-22
Mercado de Valores — arts. 7, 14, 18 y 37 más
2001-12-30
Mercado de Valores
2001-10-03
Mercado de Valores — arts. 102, 103, 104 y 2 más
2000-12-29
Mercado de Valores — arts. 47, 48
1999-12-29
Mercado de Valores — art. 53
1998-12-30
Mercado de Valores — art. 99
1998-11-16
Mercado de Valores — arts. 2, 6, 7 y 63 más
1996-12-30
Mercado de Valores — art. 24
1994-04-22
Mercado de Valores
1994-04-14
Mercado de Valores — arts. 97, 99, 100 y 5 más
1993-12-30
Mercado de Valores — art. 24
1992-06-01
Mercado de Valores — arts. 4, 73, 84 y 4 más
1991-06-06
Mercado de Valores — art. 108
1991-03-26
Mercado de Valores — arts. 81, 99, 100 y 3 más
1990-06-29
Mercado de Valores — arts. 35, 38, 58 y 4 más
1989-12-29
Mercado de Valores
1989-07-26
Mercado de Valores
1988-07-28
Mercado de Valores
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 1994-04-14
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Cuando la entidad infractora sea una entidad de crédito, será preceptivo para la imposición de la correspondiente sanción el informe del Banco de España.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores será igualmente competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores a los que se refiere el artículo 89 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Los registradores mercantiles remitirán, por conducto de la Dirección General de Registros y del Notariado, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el plazo de un mes desde la calificación del depósito, certificación de las cuentas anuales y documentos complementarios de aquellas sociedades que hubieren infringido las normas del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en materia de negocios sobre las propias acciones.
A tal efecto, los administradores de la sociedad que depositen las cuentas deberán informar en documento aparte, con la debida individualización, de los negocios sobre las propias acciones.
##### Artículo 98
En materia de procedimiento sancionador, resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 19 a 25 de la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, entendiéndose hechas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las referencias contenidas en los mismos al Banco de España.
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l) La inobservancia por las Sociedades y Agencias de Valores de lo previsto en los artículos 66, 69, 71, 72 y 75.
ll) La difusión voluntaria, de forma maliciosa, de informaciones o recomendaciones que puedan inducir a error al público en cuanto a la apreciación que merezca determinado valor o la ocultación de circunstancias relevantes que puedan afectar a la imparcialidad de dichas informaciones o recomendaciones.
m) El incumplimiento por parte de las entidades a las que se refieren los artículos 35 y 86 de la Ley de la obligación de someter sus cuentas e informes de gestión individuales y consolidados a auditoría de cuentas.
n) La emisión de valores sin autorización, en los casos en los que ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, o sin la concurrencia previa de los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta Ley en los casos en que sean de obligado cumplimiento, así como la colocación de la emisión sin atenerse a las condiciones básicas previamente establecidas.
ñ) El incumplimiento, por los emisores de valores, de la obligación establecida en el artículo 82 o de los requerimientos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores formulados en virtud del artículo 89.
n) La emisión de valores sin autorización, en los casos en los que ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, o sin la concurrencia previa de los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta Ley en los casos en que sean de obligado cumplimiento, así como la colocación de la emisión sin atenerse a las condiciones básicas previamente establecidas o el incumplimiento por causa imputable al emisor de los plazos previstos en el folleto para la admisión a negociación de los valores en mercados secundarios.
ñ) El incumplimiento, por los emisores de valores, de la obligación establecida en el artículo 82 o de los requerimientos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores formulados en virtud del artículo 89, así como el suministro a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de datos inexactos o no veraces, o la aportación a la misma de información engañosa o que omita maliciosamente aspectos o datos relevantes.
o) El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 81 de esta Ley.
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l) La realización de publicidad con infracción de las disposiciones del Ministro de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 94 de esta Ley o que, en general, deba reputarse ilícita.
ll) La negativa o resistencia a difundir, en los términos previstos en el último párrafo del artículo 28, el folleto informativo de una emisión de valores.
m) El incumplimiento de las normas previstas en esta Ley en materia de información a sus clientes, por parte de las entidades que ejerzan habitualmente actividades relacionadas con el mercado de valores, en el caso de que esta información resulte obligatoria.
n) La infracción del principio de prioridad de los intereses del cliente consagrado en los artículos 79 y 80 de esta Ley cuando no constituya infracción muy grave conforme al artículo anterior, así como la inobservancia de lo dispuesto en su artículo 83.
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##### Artículo 102
Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción o, en caso de que no resulte aplicable este criterio, hasta el 5 por 100 de los recursos propios si se trata de una entidad o hasta cinco millones de pesetas en otro caso.
Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción; o, en caso de que no resulte aplicable este criterio, hasta la mayor de las siguientes cantidades resultantes: El 5 por 100 de los recursos propios de la entidad infractora, el 5 por 100 de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 50.000.000 de pesetas.
b) Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor, en el Mercado de Valores durante un plazo no superior a cinco años.
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##### Artículo 103
Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:
Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Multa por importe de hasta el tanto del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción o, en caso de que no resulte aplicable este criterio, hasta el 2 por 100 de sus recursos propios, si se trata de una entidad, o hasta 2.000.000 de pesetas, en otro caso.
b) Multa por importe de hasta el tanto del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción; o, en caso de que no resulte aplicable este criterio, hasta la mayor de las siguientes cifras: El 2 por 100 de los recursos propios de la entidad infractora, el 2 por 100 de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 25.000.000 de pesetas.
c) Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en el Mercado de Valores durante un plazo no superior a un año.
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a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 500.000 pesetas.
b) Multa por importe de hasta 5.000.000 de pesetas.
##### Artículo 105
Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones muy graves, cuando se trate de una entidad comprendida en el número 1 o en el apartado b) del número 2 del artículo 84 de esta Ley, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción:
a) Multa por importe de hasta 5.000.000 de pesetas a cada uno de los responsables.
Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones muy graves, cuando la infractora sea una persona jurídica podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, sean responsables de la infracción:
a) Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras: El 5 por 100 de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 50.000.000 de pesetas.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.
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##### Artículo 106
Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones graves, cuando se trate de una entidad comprendida en el número 1 o en el apartado b) del número 2 del artículo 84 de esta Ley, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción:
Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones graves, cuando la infractora sea una persona jurídica podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, sean responsables de la infracción:
a) Amonestación pública, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Multa a cada uno de los responsables por importe no superior a 2.000.000 de pesetas.
b) Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras: El 2 por 100 de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 25.000.000 de pesetas.
c) Suspensión en el ejercicio de todo cargo directivo en la entidad por plazo no superior a un año.