Historial de reformas

Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

61 versiones · 1988-07-28 — 2015-10-23
2015-11-13
Derogación
2015-10-23
Mercado de Valores
2015-07-20
Mercado de Valores — art. 100
2015-06-18
Mercado de Valores — arts. 5, 6, 7 y 30 más
2015-04-27
Mercado de Valores — arts. 12, 14, 15 y 30 más
2014-12-03
Mercado de Valores — arts. 61, 61, 100
2014-06-26
Mercado de Valores — arts. 44, 59, 63 y 48 más
2013-12-27
Mercado de Valores — arts. 61, 100, 104, 106
2013-11-29
Mercado de Valores — arts. 70, 70, 87, 95
2013-09-27
Mercado de Valores — art. 2
2013-07-26
Mercado de Valores — arts. 30, 30
2013-02-22
Mercado de Valores — art. 30
2012-12-27
Mercado de Valores — art. 108
2012-12-19
Mercado de Valores
2012-11-14
Mercado de Valores — arts. 27, 28, 30 y 3 más
2012-10-29
Mercado de Valores — art. 108
2012-08-30
Mercado de Valores — arts. 27, 28, 30 y 2 más
2012-07-13
Mercado de Valores — art. 2
2012-06-22
Mercado de Valores — arts. 60, 60, 61
2012-05-04
Mercado de Valores
2012-03-23
Mercado de Valores — arts. 29, 30, 31 y 20 más
2011-10-04
Mercado de Valores — arts. 12, 31, 44 y 4 más
2011-08-01
Mercado de Valores — art. 100
2011-07-26
Mercado de Valores — arts. 22, 23, 87 y 2 más
2011-06-16
Mercado de Valores — arts. 70, 84, 85 y 7 más
2011-04-11
Mercado de Valores — arts. 70, 70, 87 y 3 más
2011-03-04
Mercado de Valores — arts. 23, 35, 61 y 22 más
2010-07-02
Mercado de Valores — arts. 111, 111, 111 y 5 más
2010-06-30
Mercado de Valores — art. 117
2010-04-12
Mercado de Valores — arts. 30, 99
2009-10-26
Mercado de Valores — art. 108
2009-06-29
Mercado de Valores — arts. 60, 69, 90 y 2 más
2007-12-19
Mercado de Valores — arts. 1, 2, 4 y 89 más
2007-04-12
Mercado de Valores — arts. 34, 35, 35 y 15 más
2006-11-29
Mercado de Valores — art. 108
2006-05-16
Mercado de Valores — arts. 31, 44, 48, 83
2005-11-24
Mercado de Valores — art. 30
2005-11-14
Mercado de Valores — arts. 114, 116
2005-04-22
Mercado de Valores — arts. 66, 67, 70 y 4 más
2005-03-13
Mercado de Valores — arts. 6, 8, 9 y 14 más
2003-12-30
Mercado de Valores — arts. 94, 111
2003-07-17
Mercado de Valores — arts. 100, 111, 112 y 5 más
2003-07-09
Mercado de Valores — arts. 44, 58, 67 y 2 más
2002-12-30
Mercado de Valores — art. 77
2002-11-22
Mercado de Valores — arts. 7, 14, 18 y 37 más
2001-12-30
Mercado de Valores
2001-10-03
Mercado de Valores — arts. 102, 103, 104 y 2 más
2000-12-29
Mercado de Valores — arts. 47, 48
1999-12-29
Mercado de Valores — art. 53
1998-12-30
Mercado de Valores — art. 99
1998-11-16
Mercado de Valores — arts. 2, 6, 7 y 63 más
1996-12-30
Mercado de Valores — art. 24
1994-04-22
Mercado de Valores
1994-04-14
Mercado de Valores — arts. 97, 99, 100 y 5 más
1993-12-30
Mercado de Valores — art. 24
1992-06-01
Mercado de Valores — arts. 4, 73, 84 y 4 más
1991-06-06
Mercado de Valores — art. 108
1991-03-26
Mercado de Valores — arts. 81, 99, 100 y 3 más
1990-06-29
Mercado de Valores — arts. 35, 38, 58 y 4 más
1989-12-29
Mercado de Valores
1989-07-26
Mercado de Valores
1988-07-28
Mercado de Valores
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 1989-12-29

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Serán sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a cuyo favor se otorguen las autorizaciones y las inscripciones en los registros administrativos previstos por las leyes del Mercado de Valores y de Instituciones de Inversión Colectiva, así como su permanencia en los mismos.
Bases y tipos
Bases y tipos:
##### Tarifa 1.ª Registro de folletos.
Sobre el valor nominal de las emisiones que determinen la obligatoriedad del folleto o sobre el patrimonio del Fondo de Inversión Mobiliaria en la fecha inmediata anterior a la que el folleto se someta a autorización: .
Hasta 500.000.000 de pesetas: 0,1 por 1.000.
El exceso de 500.000.000 de pesetas hasta 1.000.000.000 de pesetas: 0,05 por 1.000.
El exceso de 1.000.000.000 de pesetas: 0,01 por 1.000.
Sobre el valor nominal de las emisiones que determinen la obligatoriedad del folleto o sobre el patrimonio del Fondo de Inversión Mobiliaria en la fecha inmediata anterior a la que el folleto se someterá a autorización: 0,35 por 1.000.
##### Tarifa 2.ª Ofertas públicas de adquisición o venta de valores.
Sobre el valor nominal del número máximo de los valores a los que la oferta se extienda y, en el supuesto de que no exista limite máximo, sobre el total nominal de los valores que constituyan el objeto de la oferta:
Hasta 500.000.000 de pesetas: 0,2 por 1.000.
El exceso de 500.000.000 de pesetas hasta. 1.000.000.000 de pesetas: 0,05 por 1.000.
El exceso de. 1.000.000.000 de pesetas: 0,01 por 1.000.
##### Tarifa 3.ª Inscripción y permanencia en los registros administrativos de las Sociedades y Agencias de Valores, Instituciones de Inversión Colectiva, Entidades Gestoras de tales Instituciones y Sociedades Gestoras de Carteras.
Por la inscripción de las Sociedades e Instituciones: 0,5 por 1.000 de su capital social o patrimonio, según proceda.
Por la inscripción adicional de todo acto que deba ser objeto de inscripción en los correspondientes registros: 0,05 por 1.000 de los recursos propios o patrimonio al último día del mes precedente al del acuerdo de inscripción de que se trate.
Sobre el valor nominal del número máximo de los valores a los que la oferta se extienda y, en el supuesto de que no exista limite máximo, sobre el total nominal del los valores que constituyan el objeto de la oferta: 0,35 por 1.000.
##### Tarifa 3.ª Inscripción y permanencia en los registros administrativos de las Sociedades y Agencias de Valores, Instituciones de Inversión Colectiva, Entidades Gestoras de Valores Instituciones y Sociedades Gestoras de Carteras.
Por la inscripción de las Sociedades o Instituciones: 0,5 por 1.000 de su capital social o patrimonio, según proceda.
Por la inscripción adicional de lodo acto que deba ser objeto de inscripción en los correspondientes registros: 0,05 por 1.000 de los recursos propios o patrimonio al último día del mes precedente al del acuerdo de inscripción de que se trate.
Por la permanencia en los registros:
a) De las Sociedades y Agencias de Valores: 0,05 por 1.000 sobre el importe efectivo de las operaciones de compra y venta de valores que Ileven a cabo en las Bolsas de Valores por cuenta propia, o en cuya transmisión medien.
b) De las Instituciones de Inversión Colectiva: 0,004 por 1.000 trimestral sobre el activo de las Sociedades de Inversión Mobiliaria y sobre el patrimonio de los fondos a la fecha del devengo de la tasa.
c) De las Entidades Gestoras y Sociedades Gestoras de Carteras: 0,1 por 1.000 trimestral sobre los recursos propios a la fecha del devengo de la tasa.
a) De las Sociedades y Agencias de Valores: 0,05 por 1.000 sobre el importe efectivo de las operaciones de compra y venta de valores que lleven a cabo en las Bolsas de Valores por cuenta propia, o en cuya transmisión medien.
b) De las Instituciones de Inversión Colectiva: 0,05 por 1.000 trimestral sobre el activo de las Sociedades de Inversión Mobiliaria y sobre el patrimonio de los Fondos a la fecha del devengo de la tasa.
c) De las Entidades Gestoras y Sociedades Gestoras: 0,1 por 1.000 trimestral sobre los recursos propios a la fecha del devengo de la tasa.
Devengo