Historial de reformas
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
8 versiones
· 1989-12-12 — 2014-10-12 (derogada)
2014-10-12
Derogación
2014-10-11
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reg
2010-03-27
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reg
Cambios del 2010-03-27
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6. En caso de explotación por terceros, el Servicio Periférico de Costas incluirá, entre las cláusulas de la autorización, la obligación del Ayuntamiento de exigirles la constitución de un depósito previo a disposición de aquél en la Caja General de Depósitos, para responder de los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones si las mismas no se levantan, en el plazo que se fije por dicho Servicio.
El Ayuntamiento comunicará al Servicio Periférico de Costas la relación nominal de los terceros encargados de la explotación, previamente al inicio de la misma.
El ayuntamiento comunicará al Servicio Periférico de Costas la relación nominal de los terceros encargados de la explotación, previamente al inicio de la misma. Los ayuntamientos garantizarán que en los correspondientes procedimientos de otorgamiento de la explotación se respeten los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
7. Una vez terminada su instalación, el Ayuntamiento requerirá del Servicio Periférico de Costas la práctica de su reconocimiento, a fin de comprobar su coincidencia con la autorización otorgada.
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11. Para los artefactos flotantes de recreo explotados comercialmente se deberá obtener por los interesados la autorización del Servicio Periférico de Costas para el emplazamiento de las zonas de lanzamiento y varada dentro de las delimitadas para los servicios de temporada, previamente a la de funcionamiento a otorgar por el órgano competente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en materia de Marina Mercante.
> <small>Se modifica el párrafo segundo del apartado 6 por el art. 6.1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 y el 9 se deja sin contenido por el art. único.20 y .21 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. [Ref. BOE-A-1992-22411](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-22411)</small>
###### Artículo 112.
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###### Artículo 149.
1. En el otorgamiento de las solicitudes serán preferidas las de mayor utilidad pública. Sólo en caso de identidad entre varias solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación (art. 74.3, de la Ley de Costas).
1. En el otorgamiento de las solicitudes serán preferidas las de mayor utilidad pública. Sólo en caso de identidad entre varias solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación. En el procedimiento de otorgamiento de solicitudes relativas a actividades de servicios se respetarán los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
2. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la preferencia establecida en el artículo 140.3.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 6.2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.28 del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre. [Ref. BOE-A-1992-22411](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-22411)</small>
###### Artículo 150.
@@ -1724,7 +1728,7 @@
###### Artículo 152.
1. La Administración podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre.
1. La Administración podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre. En el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones y concesiones relativas a actividades de servicios se respetarán los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
2. Si la convocatoria del concurso se produjese durante la tramitación de una solicitud de concesión o autorización, el interesado tendrá derecho, en caso de no resultar adjudicatario del título, al cobro de los gastos del proyecto, en la forma que se determina en el apartado siguiente (artículo 75.1 y 2 de la Ley de Costas).
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Dichos gastos serán satisfechos por el adjudicatario, para cuya constatación le será requerido el justificante de su abono, previamente al inicio de la tramitación del título.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 6.3 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037)</small>
###### Artículo 153.
El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas (artículo 75.3, de la Ley de Costas).
2001-12-12
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reg
1995-03-24
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reg
1994-08-19
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reg
1992-10-06
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reg
1991-11-15
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reg
1989-12-12
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el
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