Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional.
Puede formularse por escrito o verbalmente mediante comparecencia ante el Secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.
Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La entidad local estará obligada a poner en conocimiento del licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.
Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.
Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el último párrafo del apartado 4 de este artículo.
Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá alegar por escrito los defectos de tramitación de la licitación y en especial los relativos a la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación.
Los anuncios de licitación y de adjudicación se publicarán en los medios que establece la legislación foral en materia de contratación pública y, además, en el tablón de anuncios de la entidad local respectiva. El cómputo de los plazos comenzará a regir desde la publicación en el Portal de Contratación de Navarra o en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con la legislación foral en materia de contratación pública.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley Foral 4/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2817
Se modifica por el art. 3 de la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2007-5446
Se modifica por el art. 9 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Artículo 230.
El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá prever la constitución de garantías para el cumplimiento de obligaciones con carácter previo a la formalización del contrato cuando el importe de este sea superior a 300.000 euros, IVA excluido, en los contratos de obras, y superior a 60.000 euros, IVA excluido, en los de suministro y asistencia, así como en cualquier contrato, independientemente de su naturaleza y cuantía, cuando el adjudicatario hubiera presentado una oferta que pueda presumirse anormalmente baja de conformidad con la legislación foral de contratos públicos, en cuyo caso se podrá constituir una fianza de hasta el 50 por 100 del precio de adjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe de la unidad gestora del contrato.
Las garantías exigidas para la licitación o para el cumplimiento de obligaciones en los contratos de las entidades locales serán depositadas en la Tesorería de la entidad contratante.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley Foral 4/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2817
Se modifica por el art. 3 de la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2007-5446
Se modifica por el art. 9 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Artículo 231.
A la recepción de las obras concurrirá el Presidente de la entidad o miembro de ésta en quien delegue, el Secretario de la entidad, el encargado de la dirección de las obras, y el contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de su facultativo, y quien ejerciere las funciones de Intervención.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2007-5446
Se modifica por el art. 9 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Artículo 232.
Las empresas y profesionales interesados en la licitación y adjudicación de contratos públicos podrán solicitar la adopción de medidas cautelares y la presentación de reclamaciones en materia de contratación pública en los términos previstos en la legislación foral en materia de contratación pública.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley Foral 4/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2817
Se modifica por el art. 3 de la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2007-5446
Se modifica por el art. 9 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales de Navarra
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 233. Clases de personal. Régimen jurídico.
El personal al servicio de las entidades locales de Navarra estará integrado por funcionarios públicos, personal eventual, y contratado, fijo o temporal.
No tendrán la condición de personal de las entidades locales de Navarra quienes tengan atribuida la realización de funciones o la prestación de servicios por su condición de miembros de la Corporación, o los realicen o presten mediante una relación de arrendamiento.
El personal al servicio de las entidades locales de Navarra se regirá, en lo no dispuesto por esta Ley, por el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Redactado conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. Ref. BON-n-1990-90148
Artículo 234. Descripción y ejercicio de funciones públicas necesarias.
Son funciones públicas necesarias en todas las entidades locales de Navarra:
La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
La de intervención, comprensiva del control y fiscalización interna, del asesoramiento y gestión económica-financiera y presupuestaria y de la contabilidad.
La de tesorería, comprensiva de las funciones de manejo y custodia de fondos y de recaudación.
Con carácter general, el ejercicio de las funciones públicas de secretaría e intervención, queda reservado exclusivamente a personal funcionario con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral.
Las funciones de tesorería y las que impliquen ejercicio de autoridad podrán ser ejercidas conforme a las determinaciones establecidas en la presente ley foral.
Salvo en los supuestos previstos en el apartado 3º de este artículo, las funciones públicas de secretaría, intervención y tesorería no podrán ser ejercidas simultáneamente en diferentes entidades locales que cuenten con los puestos propios específicos contemplados en los artículos 243.2 y 244.2 de la presente ley foral.
Las funciones públicas a que se refiere el número anterior se ejercerán:
En las comarcas, agrupaciones tradicionales, mancomunidades de planificación general, mancomunidades con puesto de trabajo específico y municipios contemplados en los artículos 243.2 a) y 244.2 a) de la presente ley foral, se ejercerán por el personal propio de la respectiva entidad local.
En los municipios que no cuenten con puestos propios específicos, las funciones públicas de secretaría o intervención se ejercerán de conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 361.1 e) de la presente ley foral, por personal propio de la comarca correspondiente.
En los concejos, el ejercicio de dichas funciones se ajustará a las siguientes reglas:
– En el supuesto de gestión competencial compartida previsto en el artículo 42 bis) de la presente ley foral, los servicios administrativos de secretaría e intervención se prestarán por personal funcionario del ayuntamiento.
– En los demás supuestos, los servicios administrativos de secretaría e intervención, se prestarán por personal funcionario propio de la respectiva comarca.
En las Agrupaciones locales de carácter tradicional se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias.
En aquellas Mancomunidades que no cuenten con puestos específicos, las funciones mencionadas en los apartados a) y b) del apartado 1, podrán encomendarse a quienes las desempeñen en alguna de las entidades locales asociadas y lo soliciten, o bien con carácter forzoso y rotativo en ausencia de solicitud, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento del sueldo inicial del nivel que tenga reconocido la persona encomendada.
En los casos de ausencia, enfermedad o situación administrativa que conlleve reserva de plaza, así como en los de impedimento normativo para su definitiva provisión, o de provisión temporal de vacante convocada para ser cubierta por funcionario, el ejercicio de las funciones públicas necesarias de secretaría e intervención podrá ser realizado:
En las comarcas:
– Por un funcionario propio, con habilitación foral suficiente, o por personal fijo de su plantilla con titulación suficiente habilitado accidentalmente para su desempeño, o mediante contratación temporal en régimen administrativo de persona seleccionada mediante convocatoria pública.
– Por un funcionario con habilitación foral suficiente que preste servicios en otra entidad local, siempre que quede suficientemente acreditada la imposibilidad de proveer temporalmente dichas plazas por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior o durante el tiempo que dure la tramitación correspondiente para conseguirlo. Para ello, previamente deberá comunicar tal circunstancia al departamento competente en materia de Administración Local y contar con la autorización de las entidades locales implicadas.
En el resto de entidades locales con puesto propio específico:
– Por personal fijo de plantilla de la respectiva entidad con titulación suficiente para el acceso a la plaza concreta habilitado accidentalmente por la misma, o mediante contratación temporal en régimen administrativo de persona seleccionada mediante convocatoria pública.
– Por un funcionario con habilitación foral suficiente que preste servicios en otra entidad local, siempre que quede suficientemente acreditada la imposibilidad de proveer temporalmente dichas plazas por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior o durante el tiempo que dure la tramitación correspondiente para conseguirlo. Para ello, previamente deberá comunicar tal circunstancia al departamento competente en materia de Administración Local y contar con la autorización de las entidades locales implicadas.
Se modifica por el art. 1.20 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Se modifica el apartado 1 por el art. 10 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Redactado el apartado 1.b) conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. Ref. BON-n-1990-90148
Artículo 235. Plantillas Orgánicas.
Las entidades locales incluirán en la correspondiente plantilla orgánica las características de las plazas y puestos de trabajo, incluidas las relativas a la aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence y su normativa de desarrollo, y a ellas deberán ajustarse los procedimientos de provisión de dicho personal.
Las plantillas orgánicas de las entidades locales deben aprobarse anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto y tanto la aprobación, como su modificación durante la vigencia del mismo, requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para aquel, incluido el de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuando, en virtud de la existencia de una entidad de carácter asociativo o de un convenio, exista personal que preste sus servicios en una pluralidad de entidades locales; este personal sólo deberá incluirse en la plantilla de la entidad de la que dependa orgánicamente, debiendo efectuarse la consiguiente indicación de la referida circunstancia en las plantillas orgánicas de las demás entidades en las que presten servicios.
Las entidades locales enviarán una copia de la plantilla y de las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo el personal que los ocupa, a la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Se modifica el apartado 2 por el art. 10 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Artículo 236. Selección de personal.
Corresponde a cada entidad local la selección del personal que haya de ocupar puestos de trabajo no reservados a personal con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Corresponde al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de administración local la selección y nombramiento del personal que haya de ejercer funciones públicas necesarias de secretaría y/o intervención reservadas a personal con habilitación foral.
Los puestos ocupados por el citado personal tendrán la consideración de plazas pertenecientes a la plantilla orgánica de la comarca, en los supuestos contemplados en el artículo 361.1 e) de la presente ley foral, o de las entidades locales respectivas, si se trata de puestos propios específicos regulados en los artículos 243.2 y 244.2.
A dichos efectos, las comarcas incluirán en sus plantillas orgánicas los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones públicas necesarias en las entidades locales de su término.
El Instituto Navarro de Administración Pública tendrá entre sus funciones la formación del personal de las entidades locales. No obstante, las entidades locales y sus asociaciones podrán suscribir convenios con dicho organismo para la realización en común de actividades formativas.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.21 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 237. Remuneraciones.
El personal al servicio de las entidades locales, con las especificidades establecidas en esta Ley Foral, solo será remunerado por los conceptos y cuantías establecidas en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en las disposiciones que lo desarrollan, debiendo ser detallados y concretadas en las plantillas orgánicas de cada entidad.
En consecuencia, no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las comprendidas en tales normas.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Se modifica por el art. único de la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2002-12609
CAPÍTULO II. Delimitación de funciones públicas necesarias y de puestos reservados a funcionarios con habilitación foral
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Sección 1.ª De las funciones públicas necesarias
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 238. Responsabilidad del ejercicio de funciones públicas necesarias.
Como regla general, quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones públicas necesarias de Secretaría, Intervención y Tesorería que se relacionan en esta Sección, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Entidad Local en el ejercicio de su respectiva potestad organizativa.
Las entidades locales adoptarán las medidas organizativas, personales y materiales necesarias y suficientes para garantizar que al personal que ejerce las funciones públicas necesarias y complementarias, se le garantice el cumplimiento de sus obligaciones con total independencia, objetividad e imparcialidad.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.22 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
CAPÍTULO II. Disposiciones específicas para determinados cargos
Sección 1.ª Secretaría
Artículo 239.
La función de fe pública comprende:
La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno decisoria y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la Corporación y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándola con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado.
Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla.
Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en el apartado a) y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el Libro de Actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.
Transcribir al Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.
Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad.
Remitir a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales.
Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan.
Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad.
Disponer que en los medios oficiales de publicidad y en el tablón de anuncios de la Entidad se publiquen los que sean preceptivos, certificándose su resultado si así fuera preciso.
Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el Inventario de Bienes de la Entidad.
La superior dirección de los archivos y registros de la Entidad.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 239 bis.
La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:
La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales con una antelación de ocho días a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás Jefes de servicio o dependencia u otros asesores jurídicos, bastará consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando esta última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.
La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca.
Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.
Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto.
La coordinación de los servicios jurídicos de la Entidad Local.
Las funciones de asesoramiento y apoyo que les sean requeridas por los presidentes de los concejos existentes en el municipio.
Se añade por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 240.
La función de control y fiscalización interna comprende las siguientes actuaciones encuadradas en las respectivas funciones: interventora, de control financiero y de control de eficacia:
Función interventora tendrá por objeto:
Fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los cobros y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la expresada función comprenderá:
La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores.
La intervención formal de la ordenación del pago.
La intervención material del pago.
La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
Elevar informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
Advertir por escrito de la improcedencia de los gastos que se autoricen y de las obligaciones que se reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente, puesto que en caso contrario serán personalmente responsables de ellos.
Emitir informe previo en aquellos Municipios con una población superior a 50.000 habitantes para acordar a propuesta de la Presidencia, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:
La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer, así como el cumplimiento de lo preceptuado para los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual.
Que las obligaciones o gastos se proponen por órgano competente.
Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno.
El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.
Acudir a la recepción de las obras junto con la Presidencia de la entidad o miembro de esta en quien delegue, la Secretaría de la entidad, el encargado de la dirección de las obras, y el contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de su facultativo.
La función de control financiero tendrá por objeto:
Comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes.
Enjuiciar la adecuada presentación de la información financiera, el cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y el grado de eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.
Emitir informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviados al Pleno para su examen.
La función de control de eficacia tendrá por objeto comprobar periódicamente del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Se modifica el apartado 1 por el art. 10 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Artículo 240 bis.
La función de asesoramiento y gestión económica-financiera y presupuestaria comprende:
Asistir a la Presidencia junto con Secretaría en la formación del presupuesto de la entidad local.
Suscribir un informe económico financiero que formará parte de la información complementaria del Presupuesto de la entidad en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. En relación a las operaciones de crédito se incluirá además de su importe el detalle de las características y condiciones financieras de todo orden en que se prevean concertar y se hará una especial referencia a la carga financiera que pese sobre la entidad antes y después de su formalización.
Emitir informe previo de síntesis junto con Secretaría sobre el proyecto del Presupuesto General para su remisión al Pleno de la Corporación por su presidente antes del día 1 de noviembre para su aprobación, enmienda o devolución.
Emitir informe previo a las bases de ejecución respecto a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija con cargo a los presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a que sean aplicables.
Informar necesariamente de todas las modificaciones de créditos presupuestarios.
Emitir informe previo para la concertación de toda clase de operaciones de crédito, en el que se analizará especialmente la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven por la misma. Asimismo también deberá emitirse informe previo a la concertación de operaciones de crédito por los organismos autónomos dependientes de la entidad local.
Emitir informe previo a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, comprensivo de las repercusiones económico-financieras del gasto plurianual a autorizar, así como, en su caso, la correlación de los mismos con los planes de inversión y programas de financiación.
Emitir informe preceptivo, con carácter previo a su aprobación por la Presidencia de la entidad local, de la liquidación de los presupuestos de la entidad local y de los organismos autónomos de ella dependientes.
Emitir informe previo a la revocación de la reducción de gastos, en caso de liquidación de presupuesto con remanente de tesorería negativo.
Emitir informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia o, por un tercio de los concejales o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial.
Emitir dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas. Si en el debate se plantea alguna cuestión sobre cuyas repercusiones presupuestarias pudiera dudarse, podrá solicitar al presidente el uso de la palabra para asesorar a la corporación.
Emitir informe previo cuando a iniciativa popular se presenten propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de disposiciones generales en materia de competencia municipal que afecten a derechos y obligaciones de contenido económico.
Se añade por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 240 ter.
La función de contabilidad comprende:
Llevar y desarrollar la contabilidad y el seguimiento de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.
Control y supervisión de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
Remitir al Pleno de la entidad local, por conducto de la Presidencia, información de la ejecución de los Presupuestos y demás aspectos contables que el Pleno demande, en los plazos y con la periodicidad que aquel establezca.
Elaboración o formación de la cuenta general.
Se añade por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 241. Funciones de Tesorería.
La función de Tesorería comprende el manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes y la jefatura de los servicios de recaudación.
El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende:
La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.
La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.
La jefatura de los servicios de recaudación comprende:
El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.
Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Sección 2.ª De los puestos reservados a funcionarios con habilitación foral
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 242. Puestos reservados.
Son puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter foral los que tengan atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de Secretaría e Intervención descritas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 234, en los términos y condiciones que se determinan en la presente Ley Foral.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Subsección 1.ª Del puesto de Secretaría
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 243. Del puesto de Secretaría.
El puesto de secretaría, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo señaladas en los artículos 239 y 239 bis de la presente ley foral.
También formarán parte del contenido del puesto de secretaría, las funciones de organización y dirección de las dependencias y servicios de dicha entidad local, cuando no estén encomendadas a otro personal de nivel A que realice las funciones de gerencia.
Las funciones propias del puesto de secretaría serán igualmente ejercidas en los ámbitos territoriales correspondientes por el personal funcionario de las comarcas, con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral, de conformidad con las determinaciones establecidas en el artículo 361.1 e).
Existirá puesto propio específico de secretaría en:
Los municipios con una población igual o superior a 1.500 habitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1 e) de la presente ley foral para aquellos municipios de población inferior que así lo decidan, de conformidad con lo establecido en el mencionado precepto.
Las comarcas.
Las mancomunidades con puesto de trabajo específico.
Las Agrupaciones tradicionales cuyos reglamentos, ordenanzas, convenios, acuerdos, sentencias o concordias así lo dispongan.
Las mancomunidades de planificación general.
El puesto de Vicesecretaría solo podrá existir en los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 25.000 habitantes y se sujetará a las normas establecidas para los puestos de secretaría.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.23 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Téngase en cuenta para el apartado 2 lo dispuesto en la disposición transitoria 3.1 de la citada Ley Foral.
Subsección 2.ª Del puesto de Intervención
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 244. Del puesto de Intervención.
El puesto de intervención, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones señaladas en los artículos 240, 240 bis y 240 ter de esta ley foral.
Además de las funciones propias del puesto de intervención, también forman parte del mismo las funciones de tesorería en aquellas entidades en las que no exista el puesto de tesorero.
Las funciones propias de los puestos específicos de intervención serán igualmente ejercidas en los ámbitos territoriales correspondientes por el personal funcionario de las comarcas, con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral, de conformidad con las determinaciones establecidas en el artículo 361.1 e).
El puesto de trabajo de intervención existirá necesariamente en:
Los municipios con una población igual o superior a 3.000 habitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1 e) de la presente ley foral para aquellos municipios de población superior a 2.000 habitantes que hubieran creado dicho puesto en su plantilla orgánica, de conformidad con lo establecido en el mencionado precepto.
Las Agrupaciones tradicionales cuyos reglamentos, ordenanzas, convenios, acuerdos, sentencias o concordias así lo dispongan, siempre y cuando su gasto corriente anual en los últimos cinco años haya sido superior a tres millones de euros.
Las comarcas.
Las mancomunidades de planificación general.
Se modifica por el art. 1.24 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Téngase en cuenta para el apartado 2 lo dispuesto en la disposición transitoria 3.1 de la citada Ley Foral.
Artículo 244 bis. Clasificación de los puestos de Interventor.
Todos los puestos de trabajo de interventor señalados en el artículo anterior, así como los de los municipios de población superior a 2.000 habitantes creados al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra estarán encuadrados en el nivel A.
En aquellas entidades locales en las que, por la evolución poblacional, o por otro tipo de circunstancias les corresponda una clasificación superior del puesto de intervención, quedarán dispensadas para su provisión con personal habilitado acorde con la clasificación sobrevenida durante el tiempo que dure la situación personal a extinguir del funcionario que las estuviera desarrollando con inferior clasificación, quien podrá seguir ejerciéndolas pero sin adquirir habilitación superior de la que ostentaba.
Se modifica por el art. 1.24 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se añade por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Sección 3.ª Selección y provisión
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Subsección 1.ª Acceso a la Habilitación
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 245. Convocatorias para obtención habilitación.
Para el ejercicio de las funciones públicas necesarias de secretaría y/o intervención en las entidades locales navarras es necesaria la obtención de la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral.
Queda exceptuado de lo anterior lo previsto para el Ayuntamiento de Pamplona en esta ley foral.
Requisito previo para la obtención de la citada habilitación es la superación, en turno libre, de la convocatoria celebrada mediante el sistema de concurso oposición.
Cuando el elevado número de aspirantes u otras razones de eficacia administrativa así lo aconsejen, la correspondiente convocatoria podrá establecer que la valoración de la fase de concurso se realice con posterioridad a la finalización de la fase de la oposición.
En estos supuestos, los méritos que aleguen tener los aspirantes en la fecha de publicación de la convocatoria serán acreditados con posterioridad a la realización de la fase de oposición y sólo por los aspirantes que la hayan superado, en el plazo de quince días desde que les fuera requerido por el Tribunal.
Las bases de estas convocatorias, así como los programas y baremos de méritos de las mismas, serán aprobados por el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local, con la participación de representantes de la Administración Local y de conformidad con las determinaciones establecidas en el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Las convocatorias para la obtención de la habilitación podrán exigir la superación de cursos de formación que a tal efecto se organicen.
El número de habilitaciones a conceder en cada convocatoria no podrá exceder del número de vacantes que resultaran tras la resolución de los previos concursos de provisión.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.25 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 246. Tribunales.
El Departamento competente en materia de Administración Local designará los Tribunales encargados de calificar las pruebas selectivas y, en su caso, aplicar los correspondientes baremos y evaluar los cursos de formación. En la composición de estos Tribunales, habrá una representación de las entidades locales de Navarra en la forma que determinen las convocatorias.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 246 bis. Requisitos para participar en las pruebas de habilitación.
Podrán participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Secretario de las entidades locales de Navarra, quienes, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias establecido en la correspondiente convocatoria, acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes.
Licenciatura en Derecho.
Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología.
Podrán participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Interventor Grupo A de las entidades locales de Navarra, quienes, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias establecido en la correspondiente convocatoria, acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes.
Licenciatura en Derecho.
Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.
Licenciatura en Economía.
Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.
Podrán participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Interventor Grupo B de las entidades locales de Navarra, quienes, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias establecido en la correspondiente convocatoria, acrediten estar en posesión de alguna de las titulaciones referidas en el apartado anterior o de la Diplomatura en Ciencias Empresariales o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes.
Se añade por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 104, de 2 de mayo de 2011. Ref. BOE-A-2011-7755
Artículo 246 ter. Nombramiento, adjudicación de plazas y tomas de posesión.
Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral objeto de las convocatorias de los concursos de méritos que no fuesen cubiertos en éstos, se adjudicarán, previo nombramiento por la persona titular del departamento competente en materia de Administración Local, a quienes hubiesen obtenido la habilitación a que se refiere el artículo 245, previa elección realizada por los mismos conforme a la puntuación obtenida y de acuerdo al correspondiente perfil lingüístico de las plazas vacantes y los criterios establecidos al efecto en el punto 2 del artículo 250 de esta ley foral. La toma de posesión de las plazas adjudicadas se ajustará al Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y a su normativa de desarrollo.
Quienes accedan a los puestos de trabajo de secretaría e intervención en una entidad local de Navarra, mediante un procedimiento selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de vacantes de otras entidades locales de Navarra para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del vascuence, el resultado del procedimiento selectivo de referencia le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.
Los aspirantes a los procesos de habilitación que, habiendo superado las pruebas previstas en los mismos, no obtengan nombramiento para la provisión de las plazas vacantes objeto de la convocatoria, podrán ser designados por el Departamento de Administración Local para su contratación en régimen administrativo por las entidades locales que así lo demanden a éste, al objeto de que desarrollen con carácter temporal las funciones correspondientes a dichas plazas.
A dichos efectos, se tendrá en cuenta el orden correlativo y preferente de la puntuación total obtenida en dichos procesos de selección.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.26 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se añade por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Subsección 2.ª Provisión
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 247. Sistema de provisión, definición de vacantes.
La provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación, salvo en los supuestos previstos para el municipio de Pamplona en la Disposición Adicional décimo sexta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se efectuará con carácter ordinario mediante concursos de méritos que deberá convocar el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local. Dichos concursos serán convocados, al menos cada tres años.
Dichos concursos tendrán por objeto la cobertura de aquellas plazas que, estando comprendidas en los artículos 243.2, 244.2 y 361.1.e) de la presente ley foral, se encuentren vacantes y serán convocados, al menos cada tres años, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria para obtención de la habilitación a que se refiere el artículo 245 de la presente ley foral.
Mientras no se produzca la aprobación de la norma establecida en el artículo 356 de la presente ley foral se incluirán también en los citados concursos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1.e) de la presente ley foral, y en la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra:
Los puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las Agrupaciones de Servicios administrativos existentes en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria.
Los puestos vacantes de Secretaría e Intervención de aquellas entidades locales de menos de 1.500 o 3.000 habitantes, respectivamente, que, en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria, dispongan en su plantilla orgánica de puestos propios.
Los puestos vacantes de Intervención de aquellas mancomunidades que, en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria, dispongan en su plantilla orgánica de puestos específicos.
Además serán objeto de provisión en cada concurso convocado aquellas plazas que, ajustándose a los supuestos previstos con anterioridad, resulten vacantes con motivo de haber obtenido sus titulares otra plaza en el citado concurso. Las bases de los concursos preverán el procedimiento de sucesivas vueltas con arreglo al cual puedan adjudicarse, teniendo en cuenta los méritos y el orden de prelación señalada por los aspirantes, tanto las plazas vacantes inicialmente convocadas, como las que resulten vacantes como consecuencia de la participación en el concurso de sus titulares.
Se modifica el apartado 2 por el art. 9.1 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9766
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.27 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 5 de la citada Ley Foral.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 248. Procedimiento previo a las convocatorias de provisión.
El departamento competente en materia de Administración Local, con una antelación mínima de tres meses a la convocatoria de los concursos de provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral, desarrollará las siguientes actuaciones:
Informar a las entidades locales acerca de cuáles son las plazas de Secretaría e Intervención que tengan la consideración de vacantes o susceptibles de serlo.
Solicitar de las Agrupaciones de carácter tradicional y del Ayuntamiento de Pamplona, su decisión respecto de la inclusión de sus puestos de secretaría e intervención en el sistema ordinario de provisión.
Recabar de todas las entidades locales referidas en el apartado a) la información relativa a qué plazas se encuentran reservadas al turno de personas con discapacidad conforme a la normativa de aplicación.
Demandar además de las entidades locales la información relativa al correspondiente perfil lingüístico de las plazas susceptibles de provisión funcionarial.
En el plazo de dos meses desde la conclusión de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, las entidades locales se dirigirán al referido departamento, a los efectos de:
Confirmar, en su caso, la reserva al turno de personas con discapacidad de las plazas susceptibles de provisión.
Definir el correspondiente perfil lingüístico de las plazas de secretaría e intervención, entendiendo que, si no lo comunican en el plazo establecido, el conocimiento del euskera no tendrá la consideración de preceptivo, valorándose de conformidad con lo que establezca la normativa específica para la Administración de la Comunidad Foral.
El perfil lingüístico de los puestos propios de secretaría e intervención de las entidades supramunicipales contemplados en los artículos 243.2 y 244.2 de la presente ley foral se entenderá referido a la entidad local en la que se encuentre la sede.
La definición por la comarca del perfil lingüístico de las plazas con habilitación de la Comunidad Foral existentes en su término se llevará a cabo previa consulta de las entidades locales para las que se presten las correspondientes funciones públicas necesarias, con sujeción en todo caso a la normativa vigente.
Agotado el plazo establecido en el punto anterior y analizadas las comunicaciones realizadas por las entidades locales, el departamento competente en materia de administración local procederá, con anterioridad a la convocatoria de los referidos concursos de provisión, a publicar en el “Boletín Oficial de Navarra” la relación de los puestos de trabajo de secretaría e intervención que, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 247, son susceptibles de provisión funcionarial, indicando en su caso las reservas al turno de personas con discapacidad y las determinaciones del correspondiente perfil lingüístico.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 9.2 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9766
Se modifica por el art. 1.28 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Sección 2.ª Intervención
Artículo 249. Participación en los concursos.
Podrán participar en los concursos de méritos para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación foral, los funcionarios locales habilitados que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas que se relacionan, siempre que el puesto de trabajo al que concursen sea el correspondiente al cargo y grupo al que pertenezca el funcionario. A saber:
Servicio activo.
Servicios especiales.
Excedencia voluntaria, si ha transcurrido un año al menos desde el pase a dicha situación.
Excedencia especial.
No podrán participar en los concursos los funcionarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.
Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en los concursos y solicitar todas las plazas vacantes.
El procedimiento de elección de las plazas por los participantes será el determinado en las correspondientes convocatorias.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 250. Méritos.
La determinación del baremo de méritos de preceptiva valoración, con la participación de la representación de las entidades locales de Navarra, corresponderá al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local y deberán ajustarse a las previsiones del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas para el concurso de traslado.
La acreditación del conocimiento del euskera y la valoración correspondiente a cada caso se ajustará a la regulación del tratamiento del conocimiento de dicha lengua establecido para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.29 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el 4 por el art. 10 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Artículo 251. Tribunales.
En los Tribunales encargados de resolver los concursos de méritos para la provisión de los puestos reservados a funcionarios, cuyos vocales serán designados por el Departamento competente en materia de Administración Local, participará una representación de las entidades locales.
De acuerdo con las previsiones de las respectivas convocatorias los Tribunales procederán a la valoración de los méritos acreditados por los participantes, elaborando una relación ordenada de los mismos según la puntuación obtenida en aquella, donde figurarán los concursantes que están en disposición de optar a la provisión de plazas con conocimiento preceptivo de vascuence y se tendrá en cuenta la previsión contenida en el artículo 246 (ter).2 de la presente Ley Foral.
Las resoluciones de los concursos con las propuestas de adjudicación de plazas, se elevarán al Titular del Departamento competente en materia de Administración Local, quien formalizará los nombramientos procedentes que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Se modifica el apartado 2 por el art. 10 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Artículo 252. Adjudicaciones y tomas de posesión.
Quienes resulten adjudicatarios en virtud de los concursos de méritos tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados dentro del mes siguiente a la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial de Navarra”, cesando, en su caso, en los puestos de trabajo que ocupaban.
No obstante, por razones de eficacia administrativa, el órgano convocante podrá determinar una fecha concreta para la toma de posesión, pudiendo rebasarse el plazo establecido en el párrafo anterior.
En lo no previsto en el apartado anterior, se estará a la regulación que, en cuanto a los concursos de méritos, se prevé en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.30 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Sección 3.ª Tesorería
Sección 4.ª Derechos y deberes
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 253. Retribuciones complementarias.
Las retribuciones complementarias de los funcionarios con habilitación de carácter foral las fijarán las Entidades locales respectivas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en función de las circunstancias específicas que a continuación se determinan:
Todos los puestos de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales de Navarra susceptibles de ser provistos funcionarialmente, se desarrollarán en régimen de incompatibilidad, salvo que se les asigne el régimen de prestación de servicios en la modalidad de dedicación exclusiva.
La asignación de cualquiera de los regímenes descritos en el párrafo anterior, conllevará, si así fuera necesario, la revisión de las respectivas plantillas orgánicas, de forma que en las mismas quede constancia de dicha asignación, así como del complemento retributivo que por ello pueda corresponder a cada puesto de trabajo.
La asignación del régimen de incompatibilidad a aquellos puestos de trabajo que a la entrada en vigor de esta Ley Foral no lo tuvieran reconocido, no podrá suponer un aumento del importe total de las retribuciones complementarias asignadas a cada puesto, salvo el que fuera preciso para alcanzar el 35 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente.
Aquellos puestos de trabajo que tuvieran asignadas unas retribuciones complementarias por un importe total igual o superior al 35 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente, se entenderán desarrollados en régimen de incompatibilidad.
Además de los señalados, podrán en todo caso, asignarse a cada puesto de trabajo otros complementos, en atención a las circunstancias concurrentes en cada uno de ellos, siempre que se ajusten a lo establecido en la norma reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus disposiciones de desarrollo.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 254. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral, se regulará por la normativa vigente aplicable a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, atendiendo a las siguientes especialidades:
1) Órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios:
La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves corresponde al Alcalde o Presidente de la entidad local.
La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves corresponde al Alcalde-Presidente de la entidad local y en su caso al Director General de Administración Local, cuando lo proponga el Alcalde Presidente y así lo autorice el órgano plenario de la entidad local.
2) Órganos competentes para la imposición de sanciones:
Corresponderá la imposición de sanciones por faltas leves al Alcalde o Presidente de la entidad local.
La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves será competencia de quien haya incoado el expediente disciplinado, salvo en el supuesto que conlleve la separación del servicio, que corresponderá en todo caso al Gobierno de Navarra.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.31 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Se modifica por el art. 10 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Artículo 255. Situaciones administrativas.
Las situaciones administrativas de los funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, con las particularidades contenidas en el presente artículo, quedarán reguladas por lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:
La declaración de las situaciones administrativas de los funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra corresponderá al Presidente de la entidad local.
Se considerarán en situación de servicio activo, aquellos funcionarios locales con habilitación conferida por la Comunidad Foral de Navarra, que se encuentren en cualquiera de las circunstancias que, de conformidad con el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dan lugar a dicha situación administrativa, así como los que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
Los que con motivo de una reorganización administrativa entre distintas Administraciones Locales con idénticos puestos de trabajo de carácter necesario no sean transferidos en los términos de la Disposición Adicional duodécima del Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Los que, dependiendo orgánicamente de una Entidad local de carácter asociativo formalmente disuelta, no queden adscritos a ninguno de los Municipios integrantes de aquella.
En ambos casos, estos funcionarios en situación de servicio activo tienen la obligación de participar en el inmediato concurso de provisión y de solicitar todas las plazas susceptibles de ser adjudicadas en el mismo, pasando a la situación de excedencia forzosa en el supuesto de que no participasen.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.32 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 256. Vacaciones, Licencias y Permisos.
La concesión de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, se realizarán por las entidades locales de las que dependen, de conformidad a la reglamentación vigente de aplicación y en los supuestos de traslado, en función del tiempo prestado en cada entidad.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
CAPÍTULO III. Personal de tesorería y policía
Se añade por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Artículo 257. Puesto de Tesorero.
El puesto de trabajo de Tesorero, correspondiente a personal sujeto al estatus funcionarial, tiene atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 240 (ter) de la presente Ley Foral.
El puesto de tesorero existirá necesariamente en los ayuntamientos de municipios cuya población exceda de 25.000 habitantes.
El acceso al puesto de Tesorero, requiere disponer de alguna de las titulaciones exigidas en esta Ley Foral para acceder a la habilitación de Intervención del Grupo A y supone la adquisición de la condición funcionarial, al servicio de la respectiva entidad local.
En los ayuntamientos y demás entidades locales supramunicipales que tengan o hayan optado por incluir en sus plantillas orgánicas el puesto de interventor, corresponderá al mismo el ejercicio de las funciones de tesorería de la entidad.
En las Entidades Locales en las que no exista el puesto de trabajo de tesorero y las funciones de tesorería no estén atribuidas al Interventor conforme a lo dispuesto con anterioridad, éstas se realizarán por personal sujeto al estatuto funcionarial nombrado por la respectiva entidad, encuadrado en el nivel C o en el D y a quienes se les podrá encomendar trabajos añadidos o complementarios, o podrán ser atribuidas a miembros de la Entidad.
El ejercicio de las funciones de tesorería por quien detenta el puesto de tesorero, supondrá la constitución a su cargo de garantía suficiente que deberá ser determinada en su forma y cuantía por el órgano plenario de la Entidad Local respectiva.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 1.33 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Sección 4.ª Policía y sus auxiliares
Artículo 258. Policías Locales.
Las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad serán desempeñadas por el personal de la Policía Local y, en su caso, por el personal a que se refiere la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y demás normativa de aplicación.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
TÍTULO VIII. Haciendas Locales
Se modifica por el art. 12 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Se modifica por el art. 12 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Artículo 259.
Para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el articulo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La aprobación de la Ley Foral mencionada en el párrafo anterior requerirá la mayoría absoluta a que se refiere el articulo 20.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Se modifica por el art. 12 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Artículo 260.
Las Haciendas de las entidades locales de Navarra se nutrirán de los tributos propios, de la participación en tributos de la Comunidad Foral y del Estado, y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean de conformidad y con el alcance que se establezca en la Ley Foral a que se refiere el artículo anterior, y, en su caso, en la legislación general del Estado.
Se modifica por el art. 12 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Artículo 261.
El reconocimiento con carácter general de exenciones y bonificaciones que se establezcan en las leyes, con excepción de las establecidas en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, y que afecten a tributos locales, deberá ser compensado económicamente mediante transferencias con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, o del Estado en su caso, o mediante otras fórmulas de compensación.
Se modifica por el art. 12 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
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