Historial de reformas
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
13 versiones
· 1993-03-05
2025-04-04
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2025-03-26
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
Cambios del 2025-03-26
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### *1. Generalidades*
Esta Instrucción Técnica transpone la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, que establece especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
Esta Instrucción Técnica transpone la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, y de conformidad con su modificación por la Directiva de Ejecución (UE) 2024/325 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales.
De conformidad con el artículo 28 a 30, todas las armas de fuego y los componentes esenciales que formen parte de ellas o se comercialicen por separado, dispondrán de un marcado claro, permanente y único, aplicado a ellos sin demora tras su fabricación o importación en la Unión Europea y, en todo caso, antes de su comercialización, con arreglo a las especificaciones técnicas de esta Instrucción Técnica Complementaria.
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Cuando un componente esencial sea demasiado pequeño para ser marcado de conformidad con este apartado, se marcará al menos con el código del país de fabricación y la numeración de fábrica.
### *Marcado de las armas de fuego*
Marcado de las armas de fuego:
1. Las marcas grabadas en el arma de fuego y sus componentes esenciales tendrán un tamaño de letra mínimo de al menos 1,6 mm. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad técnica, la Intervención Central de Armas y Explosivos podrá autorizar el empleo de un tamaño de letra inferior para el marcado de los componentes esenciales que sean demasiado pequeños.
1 bis. La profundidad mínima del marcado será de al menos 0,0762 milímetros.
2. En el caso de los armazones y cajones de mecanismos fabricados con un tipo de material no metálico que no garantizan la permanencia del marcado, especificado por la Intervención Central de Armas y Explosivos, el marcado se aplicará a una placa metálica permanentemente integrada en el material del armazón o del cajón de mecanismos, de tal modo que:
a) la placa no pueda eliminarse o sustituirse fácilmente y
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4. El sistema de numeración utilizado en el marcado será el arábigo.
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden INT/291/2025, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-6003](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6003)</small>
> <small>Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
## INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5. Tarjeta Europea de Armas de Fuego
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