Historial de reformas

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

13 versiones · 1993-03-05
2025-04-04
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2025-03-26
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2023-07-19
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2022-05-03
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2020-08-05
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2017-10-23
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2011-07-09
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2009-10-31
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame

Cambios del 2009-10-31

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2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos previstos en el artículo 81.1.c) 9.º del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Interior, fijará por Orden Ministerial los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las características de estas últimas.
> <small>Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2009-17245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17245)</small>
#### Sección 6. Intervención e inspección
###### Artículo 7.
@@ -1482,9 +1486,9 @@
###### Artículo 124.
1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 1, o 3.ª, 2, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia C. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma de la categoría 1.ª y otra de la 2.ª, 1, ambas serán amparadas por la misma licencia, si bien cada arma se documentará con su guía de pertenencia.
1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
> <small>Se sustituye por el art. 2.2 del Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre. Ref. 17245/02009</small>
###### Artículo 125.
2001-11-17
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2001-11-02
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2000-03-04
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1994-03-26
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1993-03-05
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