Historial de reformas

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

13 versiones · 1993-03-05
2025-04-04
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2025-03-26
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2023-07-19
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2022-05-03
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2020-08-05
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2017-10-23
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2011-07-09
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2009-10-31
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2001-11-17
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2001-11-02
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2000-03-04
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame

Cambios del 2000-03-04

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###### Artículo 90.
1. Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª, y en todo caso las de concurso, pasarán revista cada tres años y las demás armas que precisen guía, cada cinco años.
1. Las armas de la 1.ª categoría, y todas las de concurso, pasarán revista cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años. En ambos casos, las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquéllas.
2. Las revistas las pasarán:
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5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157, el hecho de no pasar dos revistas consecutivas será causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, debiendo quedar el arma depositada y seguirse el destino establecido en el artículo 165 de este Reglamento.
> <small>Se modifica el aparatado 1 por el art. 1 del Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2000-4326](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-4326)</small>
#### Sección 3. Cesión temporal de armas
###### Artículo 91.
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c) Informe de las aptitudes psicofísicas.
Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.
2. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente conla solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2.ª, 2 y de las licencias E para armas de la categoría 3.ª, 2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.
3. Las licencias se expedirán en los correspondientes impresos confeccionados por la Dirección General de la Guardia Civil.
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5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario.
> <small>Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2000-4326](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-4326)</small>
##### Aptitudes físicas y psíquicas
###### Artículo 98.
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1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá tres años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
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6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1 del Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2000-4326](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-4326)</small>
###### Artículo 101.
1. Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
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###### Artículo 104.
La duración de la vigencia de las licencias determinada en los artículos anteriores se reducirá a dos años cuando sus titulares o solicitantes hayan cumplido la edad de sesenta años, y a un año cuando hayan cumplido setenta de edad. También podrá reducirse por la autoridad competente la duración si, al tiempo de su concesión, por razones de edad o de posible evolución de enfermedad o defecto físico del solicitante, susceptibles de agravarse, se comprueba, a través del informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirlos para la totalidad del plazo normal de vigencia.
1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
2. En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible evolución de enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se hará constar en las licencias mediante los correspondientes visados.
3. Para los supuestos contemplados en este artículo, el Ministerio del Interior aprobará un modelo especial de licencia de armas, con espacio suficiente destinado a la consignación de los sucesivos visados gubernativos.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2000-4326](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-4326)</small>
##### Tarjetas
1994-03-26
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
1993-03-05
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