Historial de reformas

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

13 versiones · 1993-03-05
2025-04-04
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2025-03-26
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2023-07-19
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame

Cambios del 2023-07-19

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###### Artículo 9.
1. **(Anulado)**
> Téngase en cuenta que se declara la nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el art. 1.8 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por Sentencia del TS de 4 de abril de 2022. [Ref. BOE-A-2022-7138](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-7138)
> Redacción anterior:
> "1. Por Orden del Ministro del Interior se regula un fichero informatizado de datos en el que se registrarán todas las armas de fuego, objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo. En dicho fichero figura el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de serie de cada arma de fuego, así como los datos de identificación necesarios del proveedor y del adquirente o poseedor, que permitan su localización. Dichos datos se conservarán de manera permanente en el fichero."
1. En el Registro Nacional de Armas de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil constarán todos los datos necesarios para cumplir con la finalidad de expedir las licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías de las armas que lo requieran.
Dicho tratamiento está legitimado en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos atribuidos a la citada dirección general.
Igualmente, contendrá la información y datos conexos de las armas de fuego, los componentes esenciales, las armas asimiladas a armas de fuego, las armas de alarma y señales, las armas de aire u otro gas comprimido, las armas inutilizadas y las defensas eléctricas, de modo que se garantice su identificación y trazabilidad. En el caso de las armas de fuego se incluirán, al menos, los siguientes datos:
a) El tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de serie de cada arma y el marcado aplicado en su armazón o cajón de mecanismos como marcado único de conformidad con el artículo 28, que servirá de identificador único de cada arma;
b) el número de serie o marcado único aplicado en los componentes esenciales de las armas de fuego, cuando este difiera del marcado del armazón o la caja de mecanismos de cada arma de fuego;
c) el nombre y dirección de los proveedores y de las personas que adquieran o posean el arma, así como la fecha o las fechas correspondientes;
d) toda transformación o modificación de un arma que dé lugar a un cambio de categoría o subcategoría, incluida su inutilización o destrucción certificadas y la fecha o fechas correspondientes, y
e) el resto de datos recogidos en los expedientes o solicitudes.
2. La Dirección General de la Guardia Civil llevará los Registros de Actividades de Tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el Registro Nacional de Armas.
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a) A las autoridades competentes para conceder o retirar las distintas autorizaciones o a las autoridades competentes en procedimientos aduaneros, durante un período de diez años tras la destrucción del arma de fuego o de los componentes esenciales de que se trate.
b) A las autoridades competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales.
b) A las autoridades competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a amenazas contra la seguridad pública, durante un período de treinta años tras la destrucción del arma de fuego o de los componentes esenciales de que se trate.
5. Los datos personales serán suprimidos del Registro de Actividades de Tratamiento al expirar los períodos especificados en los apartados 3 y 4, sin perjuicio de los casos en que se hayan transferido datos personales específicos a las autoridades competentes.
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7. En todo caso, las armas sujetas a control administrativo y los componentes esenciales estarán vinculados a sus propietarios en todo momento, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
8. En aras de la colaboración que debe existir entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberán comunicarse oportunamente por el medio más rápido cualquier circunstancia de interés policial del que tuvieran conocimiento en materia de armas, como las relacionadas con el tráfico o empleo ilícito, pérdida o sustracción de armas o documentaciones, decomisos, enajenaciones o cualesquiera otras que afectaran a su tenencia y uso, siempre que fuera necesario a efectos de descubrimiento y persecución de actos delictivos o infracciones.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 4.b) por el art. único del Real Decreto 653/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16643)</small>
> <small>Se declara la nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el art. 1.8 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por Sentencia del TS de 4 de abril de 2022. [Ref. BOE-A-2022-7138](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-7138)</small>
2022-05-03
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2020-08-05
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2017-10-23
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2011-07-09
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2009-10-31
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2001-11-17
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2001-11-02
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2000-03-04
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1994-03-26
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1993-03-05
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