Historial de reformas
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos
6 versiones
· 1994-11-17 — 2018-05-20 (derogada)
2018-05-20
Derogación
2017-11-08
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe
2008-03-20
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe
2006-06-21
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe
1999-01-26
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe
Cambios del 1999-01-26
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4. En todos los casos, el plazo de validez de las inspecciones comenzará a contar a partir de la fecha en que la inspección haya sido considerada favorable.
5. Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico donde haya sido matriculado el vehículo. Dicha Jefatura, si procede, comunicará al titular del vehículo la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de matriculación del vehículo o, en su caso, del lugar en que el titular haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado. Cuando el titular del vehículo haya realizado las oportunas reparaciones, solicitará un permiso a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico del lugar donde el vehículo ha sido reparado para pasar la inspección técnica, y si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
5. Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.
Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2.
6. En los casos de cambio de destino del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ha realizado la inspección.
Si el cambio de destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de los dos destinos.
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 5.1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-15742](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-15742)</small>
###### Artículo 7.
Los tractocamiones-automóviles y los semirremolques podrán ser inspeccionados conjunta o separadamente.
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1. El resultado de las inspecciones técnicas favorables se hará constar, por la entidad que la efectúe, en la tarjeta ITV.
2. Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá para subsanarlo a su titular un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de los defectos observados. La estación retendrá la tarjeta ITV y el titular deberá proceder a la reparación del vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV para nueva inspección.
Una vez subsanados los defectos, deberá presentar el vehículo a nueva inspección en la misma estación ITV o en la que designe el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa petición del titular y cuando existan razones que lo justifiquen.
Si transcurridos dos meses el vehículo no se ha presentado a inspección, la entidad que retuvo la tarjeta ITV la remitirá a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico proponiendo la baja del vehículo.
Si el vehículo fuera presentado a la segunda revisión fuera del plazo concedido para su reparación, deberá realizarse una inspección completa del vehículo.
2. Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá a su titular, para subsanar los defectos observados, un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de tales defectos. La estación retendrá la tarjeta ITV y el titular deberá proceder a la reparación del vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller o para la regularización de su situación y vuelta a la estación ITV para nueva inspección.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 292.V del Código de la Circulación, si en una inspección técnica desfavorable el vehículo acusara deficiencias o desgastes de tal naturaleza que la utilización del vehículo constituyese un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará la inspección como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo, manteniéndose las actuaciones que para las inspecciones técnicas desfavorables se establecen en el apartado anterior.
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7. Todas las inspecciones favorables y sus resultados se anotarán en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, anotación que, conforme al artículo sexto de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, devengará la tasa correspondiente. Con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la gestión de la tasa podrá ser objeto de encomienda por la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, mediante la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará el procedimiento para la transferencia a la Dirección General de Tráfico de la recaudación de la tasa efectuada por el organismo inspector.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-15742](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-15742)</small>
###### Artículo 12.
En la inspección de los vehículos se seguirán los criterios técnicos de inspección descritos en el «Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV» elaborado por el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Este manual estará disponible para consulta de los titulares de los vehículos sometidos a inspección en todas las estaciones ITV.
1998-07-03
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe
1994-11-17
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la in
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