Historial de reformas

Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos

6 versiones · 1994-11-17 — 2018-05-20 (derogada)
2018-05-20
Derogación
2017-11-08
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe
2008-03-20
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe
2006-06-21
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe
1999-01-26
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe
1998-07-03
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe

Cambios del 1998-07-03

@@ -1,7 +1,5 @@
# Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos
Norma derogada, con efectos de 20 de mayo de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12841#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12841)
El Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regulaba la inspección técnica de vehículos (ITV), estableció los tipos y frecuencias de las inspecciones técnicas a que han de someterse los vehículos matriculados en España. El citado Real Decreto dispuso la incorporación escalonada de los vehículos particulares a la obligatoriedad de inspección técnica, haciendo viable de este modo la adecuación de la oferta inspectora al aumento de la demanda de inspecciones derivadas del calendario escalonado previsto en la disposición transitoria tercera de la citada norma.
La actual red de estaciones de ITV a nivel nacional ha hecho posible la mejora del servicio de modo que en la actualidad pueda atenderse la demanda de inspecciones existentes.
@@ -22,10 +20,12 @@
1. El presente Real Decreto se aplica a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos y recogidos en el artículo 6, cualquiera que sea su categoría y funciones.
2. La inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización, con arreglo a las normas que se dicten en forma de Orden ministerial del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con este Real Decreto y teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el Manual de procedimiento de inspección en las estaciones ITV a que se refiere el artículo 12.
2. La inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil Ministerial y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y su utilización, con arreglo a las normas que se dicten en forma de Orden ministerial del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con este Real Decreto y teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el manual de procedimiento de inspección en las estaciones ITV a que se refiere el artículo 12.
3. Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 1357/1998, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-1998-15742](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-15742)</small>
###### Artículo 3.
1. Las inspecciones técnicas periódicas podrán efectuarse conjuntamente con cualquiera de las otras inspecciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, y en los párrafos a) y b) del apartado 1 de la disposición adicional primera de este Real Decreto, siempre que se efectúen todos los ensayos y comprobaciones establecidos para la inspección periódica.
1994-11-17
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la in
versión original Texto en esta fecha