Historial de reformas

Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos

6 versiones · 1994-11-17 — 2018-05-20 (derogada)
2018-05-20
Derogación
2017-11-08
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe
2008-03-20
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe

Cambios del 2008-03-20

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5. En el caso de que una inspección técnica fuese desfavorable o calificada como negativa, el interesado no podrá solicitar a otra estación ITV una nueva inspección, salvo autorización expresa del órgano competente de la comunidad autónoma donde se realizó la inspección.
6. El resultado de todas las inspecciones será comunicado por la estación ITV que las efectúe al órgano competente de la comunidad autónoma, el cual lo comunicará por medios telemáticos al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Asimismo, con periodicidad anual se enviarán al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la forma que se prevea reglamentariamente, informes sobre el número y los resultados de las inspecciones técnicas de los vehículos y de la frecuencia de los defectos observados.
6. El resultado de todas las inspecciones será comunicado por la estación ITV que las efectúe al órgano competente de la comunidad autónoma. Igualmente, la estación ITV lo comunicará por medios telemáticos, en el día de la inspección, al Registro de Vehículos, siguiendo las instrucciones que al efecto dicte el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Asimismo, los órganos competentes de las comunidades autónomas enviarán anualmente, al órgano directivo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, competente en materia de seguridad industrial, información sobre el número y los resultados de las inspecciones técnicas de vehículos, así como la frecuencia de los defectos observados, basado en los datos que figuren en los informes de inspección.
7. Todas las inspecciones favorables y sus resultados se anotarán en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, anotación que, conforme al artículo sexto de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, devengará la tasa correspondiente. Con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la gestión de la tasa podrá ser objeto de encomienda de gestión por la Administración General del Estado a las comunidades autónomas, mediante la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará el procedimiento para la transferencia a la Dirección General de Tráfico de la recaudación de la tasa efectuada por el organismo inspector.
> <small>Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero. [Ref. BOE-A-2008-5378](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-5378)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2006-11051](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-11051)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-15742](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-15742)</small>
2006-06-21
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe
1999-01-26
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe
1998-07-03
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspe
1994-11-17
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la in
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