Historial de reformas

Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional

9 versiones · 1994-04-28
2006-12-21
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
2005-04-01
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
2005-03-16
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo

Cambios del 2005-03-16

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Sin perjuicio de lo anterior, podrán autorizarse pagos anticipados y abonos a cuenta, previa la constitución de avales u otras garantías de cualquier clase admitidas en Derecho, a favor de la Administración Pública concedente.
En defecto de regulación específica de las Comunidades Autónomas, las facturas a que se refiere el Anexo V, deberán cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
> <small>Se añade el párrafo tercero al apartado 8 por el art. único.1 de la Orden TAS/630/2005, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4331](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4331).</small>
> <small>Se modifica el apartado 8 por el art. único.1 de la Orden TAS/3309/2004, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-17700](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-17700).</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-22496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-22496).</small>
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2. Podrá adelantarse a los centros colaboradores en concepto de anticipo, después de aprobada la subvención y antes de la finalización de los cursos, hasta el 100 por 100 de la subvención total.
3. Las entidades perceptoras de subvenciones a cuenta deberán aportar, con carácter previo al percibo de los anticipos, avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas en derecho, en favor del Instituto Nacional de Empleo, suficientes en cantidad y calidad para responder de la correcta aplicación de la subvención.
4. La justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención, deberá hacerse por parte del centro colaborador, tanto en los cursos presenciales como a distancia, en el plazo de un mes desde la terminación del curso o, en su caso, de las prácticas en empresas según el correspondiente Convenio, utilizándose para ello los impresos CC3E que figuran como anexo III.
3. Las entidades perceptoras de subvenciones, que se concedan con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, deberán aportar, con carácter previo al cobro de los anticipos de pago, la correspondiente garantía en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales en la forma determinada en el artículo 1 de la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio.
4. La justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención, deberá realizarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el plazo de tres meses desde la terminación del curso, utilizando para ello los impresos que figuran en los Anexos III y V de la presente Orden Ministerial.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.2 de la Orden TAS/630/2005, de 7 marzo. [Ref. BOE-A-2005-4331](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4331).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-11506](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-11506).</small>
2004-10-15
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
2003-06-07
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
2002-03-06
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
1998-10-26
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1995-10-14
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
1994-04-28
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrol
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