Historial de reformas
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional
9 versiones
· 1994-04-28
2006-12-21
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
Cambios del 2006-12-21
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3. Las subvenciones a los Centros Colaboradores tendrán una cuantía máxima por cada curso, la cual se concretará en el producto del número de horas del mismo por el número de alumnos que lo finalizan y por el importe del módulo que le corresponda al propio curso. Los módulos que, para la modalidad presencial y para la de a distancia, se fija, respectivamente, en los anexos I y II de la presente Orden, se asignan a cada curso de especialidad según su clasificación en función de su nivel formativo y del grado de dificultad de la técnica utilizada, tal como se previene en el artículo 4 de esta Orden.
4. Se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquellos que tuvieren que abandonarlo por haber encontrado empleo.
4. Se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquéllos que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo o por cualquier otra causa que, a juicio del Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma correspondiente, se considere debidamente justificada.
Si el abandono fuera en la primera mitad del curso, se intentará la sustitución de aquéllos.
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En defecto de regulación específica de las Comunidades Autónomas, las facturas a que se refiere el Anexo V, deberán cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22357).</small>
> <small>Se añade el párrafo tercero al apartado 8 por el art. único.1 de la Orden TAS/630/2005, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4331](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4331).</small>
> <small>Se modifica el apartado 8 por el art. único.1 de la Orden TAS/3309/2004, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-17700](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-17700).</small>
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1. El convenio sobre prácticas en empresas de que trata el artículo 4, apartado 2, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrá también contener previsiones relativas al centro dispensador del curso con el que las prácticas se relacionan.
2. Las compensaciones económicas a las empresas por prácticas profesionales será de 10,82 euros por alumno y día de prácticas.
2. La compensación económica a las empresas por prácticas profesionales será por una cuantía máxima de 13,50 euros por alumno y día de prácticas.
3. Los requisitos que las empresas deberán acreditar para ser beneficiarias de esta modalidad de subvención son los siguientes:
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7. Dentro del ámbito del Instituto Nacional de Empleo, el órgano competente para la concesión de esta modalidad de subvención será el Director general o, en su caso, el órgano que tenga delegada la competencia.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22357).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2002-4454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-4454).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única.</small>
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6. Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que sin causa justificada, hayan dejado de asistir al curso. Asimismo, tampoco se percibirán las ayudas de transporte, o transporte y manutención de los días de ausencia, sean o no justificadas.
7. Los importes de las becas y ayudas serán los siguientes:
a) La beca tendrá una cuantía de 5,23 euros/día lectivo.
b) La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 7,93 euros/día lectivo. En el caso de un formador que asista a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores esta ayuda será de 13,16 euros/día lectivo.
En el supuesto a que alude el párrafo últimodel apartado 2 de este artículo, la ayuda será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público.
c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 54,81euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención a los alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formación de Formadores tendrá una cuantía de hasta 65,63 euros/día natural, más el abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica. En este caso, el formador deberá encontrarse en las mismas circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá justificar el gasto real.
e) Los alumnos que participen en cursos transnacionales y/o en prácticas profesionales que sedesarrollen en otros países, tendrán derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 129,82 euros/día natural.Percibirán además el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50 por 100 del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes al transporte y alojamiento.
7. Los importes máximos de las becas y ayudas a los alumnos serán los siguientes:
a) La beca tendrá una cuantía de 6,40 euros/día lectivo.
b) La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 9,70 euros/día lectivo.
En el caso de un formador que asista a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores esta ayuda será de 16,00 euros/día lectivo. En el supuesto a que alude el párrafo último del apartado 2 de este artículo, la ayuda será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público o el correspondiente abono de transporte si ésta fuera la opción más económica.
La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro. Esta modalidad de ayuda se prevé para aquellos casos en que exista imposibilidad de utilizar el transporte público o éste no garantice la movilidad necesaria de los alumnos.
c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 66,90 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención a los alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formadores tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural, más el abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica. En este caso, el formador deberá encontrarse en las mismas circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá justificar el gasto real.
e) Los alumnos que participen en cursos transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, tendrán derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Percibirán además el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50 por 100 del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes al transporte y alojamiento.
> <small>Se modifica el apartado 7 por el art. único de la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22357).</small>
> <small>Se modifica el apartado 7 por el art. único.1 de la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2002-4454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-4454).</small>
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Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Director general del Instituto Nacional de Empleo.
### ANEXO I
**Subvenciones de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en modalidad presencial**
Los módulos de subvención para la modalidad de formación presencial, según las definiciones de niveles y grados de dificultad señalados en el artículo 4, expresados en euros/hora alumno, son:
## ANEXO I. **Subvenciones de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en modalidad presencial**
Subvenciones de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en modalidad presencial
Los módulos máximos de subvención para la modalidad de formación presencial, según las definiciones de niveles y grados de dificultad señalados en el artículo 4, expresados en euros/hora alumno, son:
Parte A:
| Niveles | Grados de dificultad | Grados de dificultad | Grados de dificultad |
| --- | --- | --- | --- |
| Niveles | Bajo – Euros | Normal – Euros | Alto – Euros |
| Básico | 1,47 | 1,47 | 1,85 |
| Medio | 1,47 | 1,85 | 2,34 |
| Superior | 1,85 | 2,75 | 2,75 |
| Alto | 2,75 | 2,75 | 3,65 |
| Niveles | Bajo-Euros | Normal-Euros | Alto-Euros |
| Básico | 2,20 | 2,20 | 2,80 |
| Medio | 2,20 | 2,80 | 3,30 |
| Superior | 2,80 | 3,85 | 3,85 |
| Alto | 3,85 | 3,85 | 5,10 |
En aplicación de las cuantías de esta parte A del módulo, se tendrá presente que la subvención máxima para gastos de profesorado será la considerada para 15 alumnos. Estas cuantías incluyen la cuota empresarial de Seguridad Social.
Parte B:
La cuantificación económica de la parte B del módulo se concreta en los 12 parámetros que serelacionan a continuación:
| Número | Parámetro | Parámetro | Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Bajo-Bajo | BB | 0,84 |
| 2 | Bajo-Medio | BM | 1,15 |
| 3 | Bajo-Alto | BA | 1,30 |
| 4 | Normal-Bajo | NB | 1,51 |
| 5 | Normal-Medio | NM | 1,69 |
| 6 | Normal-Alto | NA | 1,88 |
| 7 | Superior-Bajo | SB | 1,97 |
| 8 | Superior-Medio | SM | 2,23 |
| 9 | Superior-Alto | SA | 2,40 |
| 10 | Alto-Bajo | AB | 2,57 |
| 11 | AltoMedio | AM | 2,74 |
| 12 | Alto-Alto | AA | 2,91 |
La asignación de los módulos a las especialidades, tanto en la parte A como en la B, se efectuará por el Instituto Nacional del Empleo.
El módulo total podrá incrementarse en un 20 por 100 para aquellas especialidades que estén calificadas como «experimentales», en el fichero de especialidades formativas del Instituto Nacional de Empleo, y se determinen específicamente.
La cuantificación económica de la parte B del módulo se concreta en los 12 parámetros que se relacionan a continuación:
| Número | Parámetro | Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Bajo-Bajo BB | 1,25 |
| 2 | Bajo-Medio . BM | 1,70 |
| 3 | Bajo-Alto BA | 1,95 |
| 4 | Normal-Bajo NB | 2,25 |
| 5 | Normal-Medio . NM | 2,50 |
| 6 | Normal-Alto NA | 2,80 |
| 7 | Superior-Bajo SB | 2,95 |
| 8 | Superior-Medio . SM | 3,35 |
| 9 | Superior-Alto SA | 3,60 |
| 10 | Alto-Bajo AB | 3,85 |
| 11 | Alto-Medio . AM | 4,10 |
| 12 | Alto-Alto AA | 4,35 |
La asignación de los módulos máximos a las especialidades, tanto en la parte A como en la B, se efectuará por el Servicio Público de Empleo Estatal.
El módulo total podrá incrementarse en un 20 por 100 para aumentar la programación de aquellas especialidades que excepcionalmente, y de manera temporal, así se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, a propuesta de la Comunidad Autónoma respectiva, en aquellos supuestos en que dicha programación por razones objetivas se considere prioritaria para la inserción laboral.
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22357).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2002-4454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-4454).</small>
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## ANEXO II. Subvenciones de cursos del Plan nacional de formación e inserción profesional, en su modalidad a distancia
Las subvenciones económicas para compensar los diferentes costes de los cursos de formación a distancia se calcularán con arreglo a un módulo económico conformado por dos partes: Parte A y parte B.
Parte A:
Compensación de gastos de tutorías: En concepto de tutorías se subvencionarán los costes en función del nivel formativo de los cursos y del grado de dificultad de la técnica impartida, según los valores económicos que se recogen en el siguiente cuadro:
| Nivel formativo | Grados de dificultad | Grados de dificultad | Grados de dificultad |
| --- | --- | --- | --- |
| Nivel formativo | Bajo | Normal | Alto |
| Básico | 29 | 38 | 47 |
| Medio | 38 | 51 | 65 |
| Superior | 56 | 76 | 92 |
| Alto | 74 | 92 | 110 |
El importe de esta parte del módulo se obtendrá aplicando la fórmula: Valor económico por número de alumnos por tutor por horas duración tutorías.
Parte B:
1. Gastos de gestión, administración y otros gastos generales: Para facilitar el mantenimiento del sistema a distancia se subvencionarán los costes con arreglo a unas cantidades que oscilarán entre 80 y 120 pesetas por hora del curso y alumno, dependiendo el valor económico final asignado de las necesidades y el tipo de uso de los recursos formativos que el Centro pone a disposición de los alumnos.
2. Producción y suministro de medios didácticos.—En este apartado se contemplan los costes para compensar los materiales originales, creados, producidos y suministrados a los alumnos para su autoformación:
Tipo de material y subvenciones económicas:
Textos autoinstruccionales:
25 a 40 pesetas/hora autoestudio/número de alumnos.
Audiocassetes profesionales:
500 a 600 pesetas/hora de audio/número de alumnos.
Videocassetes profesionales:
5.000 a 6.000 pesetas/hora de vídeo/número de alumnos.
Enseñanza asistida por ordenador:
600 a 800 pesetas/hora de pantalla/número de alumnos.
3. Reproducción de material para el aprendizaje a distancia y equipo para prácticas.—El material no original, previa justificación del Centro para su uso y reproducción, así como el material de prácticas entregado y/o puesto a disposición de los alumnos se subvencionará en función del tipo, cantidad y calidad del mismo, pudiendo oscilar entre 10 y 200 pesetas por alumno y hora de práctica o de tipo de material.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1994. [Ref. BOE-A-1994-11561](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-11561).</small>
### ANEXO III


> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Orden TAS/3309/2004, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-17700](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-17700).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-22496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-22496).</small>
## ANEXO IV. Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993
El Instituto Nacional de Empleo aplicará a losexpertos que contrate los siguientes módulos retributivos expresados en euros/hora, en función delnivel y grado de dificultad del trabajo a realizar.
Las subvenciones económicas para compensar los diferentes costes de los cursos de formación a distancia se calcularán con arreglo a un módulo económico máximo conformado por dos partes:
Parte A: Compensación de gastos de tutorías: En concepto de tutorías se subvencionarán los costes en función del nivel formativo de los cursos y grado de dificultad de la técnica impartida, según los valores que se recogen en el siguiente cuadro:
| Niveles | Grados de dificultad | Grados de dificultad | Grados de dificultad |
| --- | --- | --- | --- |
| Niveles | Bajo – Euros | Normal – Euros | Alto – Euros |
| Básico | 22,72 | 22,72 | 26,68 |
| Medio | 22,72 | 26,68 | 31,37 |
| Superior | 26,68 | 36,78 | 36,78 |
| Alto | 36,78 | 36,78 | 43,27 |
En los módulos anteriormente reseñados está incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Para la suscripción de estos contratos se requerirá con carácter previo un informe motivado del Instituto Nacional de Empleo, en el que se especifique el trabajo a realizar con su nivel y grado de dificultad, el perfil del experto necesario al efecto y la unidad que va a supervisar el trabajo.
| Niveles | Bajo-Euros | Normal-Euros | Alto-Euros |
| Básico | 0,25 | 0,34 | 0,42 |
| Medio | 0,34 | 0,46 | 0,55 |
| Superior | 0,50 | 0,69 | 0,77 |
| Alto | 0,60 | 0,77 | 0,90 |
El importe máximo de esta parte del módulo se obtendrá aplicando la fórmula: valor económico por número de alumnos por tutor por horas de duración de las tutorías.
Parte B:
1. Gastos de gestión, administración y otros gastos generales: Para facilitar el mantenimiento del sistema a distancia se subvencionarán los costes con arreglo a la cantidad de 1,00 euros por hora de curso y alumno.
2. Producción y suministro de medios didácticos: En este apartado se contemplan los costes para compensar los materiales originales creados, producidos y suministrados a los alumnos para su autoformación. El módulo establecido para la enseñanza asistida por ordenador oscila entre 4,30 euros y 5,75 euros por hora de pantalla y número de alumnos.
3. Reproducción de material para el aprendizaje a distancia y equipo para prácticas: El material no original y el material para prácticas entregado o puesto a disposición de los alumnos se subvencionará en función del tipo, cantidad y calidad del mismo, entre 0,80 euros y 1,55 euros por alumno y hora de prácticas o tipo de material.
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22357).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1994. [Ref. BOE-A-1994-11561](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-11561).</small>
### ANEXO III


> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Orden TAS/3309/2004, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-17700](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-17700).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-22496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-22496).</small>
## ANEXO IV. Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993
Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993.
El Servicio Público de Empleo Estatal aplicará a los expertos que contrate los siguientes módulos máximos retributivos expresados en euros/hora, en función del nivel y grado de dificultad del trabajo a realizar:
| Niveles | Grados de dificultad | Grados de dificultad | Grados de dificultad |
| --- | --- | --- | --- |
| Niveles | Bajo-Euros | Normal-Euros | Alto-Euros |
| Básico | 34,10 | 34,10 | 40,00 |
| Medio | 34,10 | 40,00 | 47,10 |
| Superior | 40,00 | 55,20 | 55,20 |
| Alto | 55,20 | 55,20 | 64,90 |
En los módulos máximos anteriormente reseñados está incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Para la suscripción de estos contratos se requerirá con carácter previo un informe motivado del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se especifique el trabajo a realizar con su nivel y grado de dificultad, el perfil del experto necesario al efecto y la unidad que va a supervisar el trabajo.
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22357).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2002-4454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-4454).</small>
2005-04-01
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
2005-03-16
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
2004-10-15
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
2003-06-07
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
2002-03-06
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
1998-10-26
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
1995-10-14
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
1994-04-28
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrol
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