Historial de reformas
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional
9 versiones
· 1994-04-28
2006-12-21
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
2005-04-01
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
2005-03-16
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
2004-10-15
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
2003-06-07
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
2002-03-06
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
1998-10-26
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
1995-10-14
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo
Cambios del 1995-10-14
@@ -98,13 +98,21 @@
5. Las programaciones incluirán las propuestas aprobadas de cursos efectuadas para cada ámbito por las entidades públicas o privadas de formación o las empresas con las que se haya suscrito un convenio de colaboración o contrato-programa, que impartirán acciones formativas a través de sus propios Centros Colaboradores, según el artículo 8 del Real Decreto 631/1993 que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
###### Artículo 7. Programación. Aplicación específica en el caso de territorio de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo.
1. El procedimiento administrativo para la programación, y consecuentemente para la aprobación de las subvenciones, se iniciará mediante convocatoria específica del Director general del INEM, y contendrá los requisitos establecidos en el artículo 4, punto 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
2. Las programaciones se establecerán, con carácter de propuesta, una vez cerrado el plazo de las solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria y calificadas éstas para su admisión, por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, guardándose en dichas programaciones las proporciones debidas en cuanto a colectivos y especialidades formativas. A cada propuesta de programación se acompañará una memoria y, asimismo, conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 631/1993, las citadas propuestas deberán ser informadas por la Comisión Ejecutiva Provincial.
Las programaciones serán definitivamente aprobadas, con o sin modificaciones de las programaciones provinciales, por el Director general del INEM o, en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia, en el plazo de un año desde la correspondiente convocatoria de programación.
###### Artículo 7. Procedimiento administrativo para la aprobación de la programación de cursos en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Empleo.
1. El procedimiento administrativo para la aprobación de la programación se iniciará mediante convocatoria específica del Director general del Instituto Nacional de Empleo y se ajustará a los requisitos contenidos en la correspondiente convocatoria, así como a lo establecido en su normativa específica.
2. Las programaciones se establecerán, con carácter de propuesta, una vez cerrado el plazo de las solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria y calificadas éstas para su admisión, por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, guardándose en dichas programaciones las proporciones debidas en cuanto a colectivos y especialidades formativas. A cada propuesta de programación se acompañará una Memoria y, asimismo, conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 631/1993, las citadas propuestas deberán ser informadas por la Comisión Ejecutiva Provincial.
Las programaciones serán aprobadas, con o sin modificaciones de propuestas de programaciones provinciales, por el Director general del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia, en el plazo de un año desde la correspondiente convocatoria de programación.
La aprobación de la programación no implica la concesión automática de la subvención correspondiente, que será objeto de aprobación por los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, en virtud de la competencia que se les delega por el Director general, salvo en el caso del contrato-programa, en que la competencia para otorgar la subvención se delega en el Subdirector general de Gestión de Formación Ocupacional.
Asimismo, los Directores provinciales, por razones justificadas, podrán proponer la anulación o modificación de acciones formativas incluidas en la programación aprobada.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-22496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-22496).</small>
> <small>Redactado el párrafo tercero del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 267, de 8 noviembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-24101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24101).</small>
###### Artículo 8. Selección de alumnos.
@@ -134,7 +142,11 @@
3. Las subvenciones a los Centros Colaboradores tendrán una cuantía máxima por cada curso, la cual se concretará en el producto del número de horas del mismo por el número de alumnos que lo finalizan y por el importe del módulo que le corresponda al propio curso. Los módulos que, para la modalidad presencial y para la de a distancia, se fija, respectivamente, en los anexos I y II de la presente Orden, se asignan a cada curso de especialidad según su clasificación en función de su nivel formativo y del grado de dificultad de la técnica utilizada, tal como se previene en el artículo 4 de esta Orden.
4. Se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquellos que precisen abandonarlo antes de su finalización por haber encontrado un empleo, siempre que el número de alumnos que finalicen no supere al de los programados.
4. Se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquellos que tuvieren que abandonarlo por haber encontrado empleo.
Si el abandono fuera en la primera mitad del curso, se intentará la sustitución de aquéllos.
Cuando en la segunda mitad del curso se produzca una disminución en el número de alumnos no imputable al centro colaborador, de hasta un máximo de dos, la parte A) del módulo se liquidará por su totalidad.
5. La cuantía económica derivada de los costes abonables efectivamente realizados, justificados e imputables a cada curso, constituirá la base para la aplicación del 10 por 100 correspondiente a los gastos de difícil justificación.
@@ -162,16 +174,22 @@
8. El abono del importe de las subvenciones se efectuará a los Centros Colaboradores, previa justificación, a la finalización de los cursos. Ello sin perjuicio de los anticipos que pudieran, en su caso, autorizarse, para lo cual, deberán constituir en favor de la Administración competente, avales o garantías de cualquier clase de las admitidas en derecho.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-22496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-22496).</small>
###### Artículo 11. Subvenciones a Centros Colaboradores dentro del ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo.
1. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será el Director general del INEM o, en su caso, el órgano que tenga delegada la competencia.
2. Podrá adelantarse a los Centros Colaboradores, en concepto de anticipo, después de aprobada la programación y antes del comienzo de los cursos, hasta el 50 por 100 de la subvención total.
2. Podrá adelantarse a los centros colaboradores, en concepto de anticipo, después de aprobada la subvención y antes de la finalización de los cursos, hasta el 75 por 100 de la subvención total.
3. Las entidades perceptoras de subvenciones a cuenta deberán aportar, con carácter previo al percibo de los anticipos, avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas en derecho, en favor del Instituto Nacional de Empleo, suficientes en cantidad y calidad para responder de la correcta aplicación de la subvención.
4. La justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención, deberá hacerse por parte del Centro Colaborador, tanto en los cursos de formación profesional ocupacional en su modalidad presencial como en su modalidad a distancia, en el plazo de un mes desde la terminación del curso, utilizándose para ello los impresos CC3E que figuran como anexo III.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-22496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-22496).</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-24101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24101).</small>
###### Artículo 12. Prácticas en empresas.
1. El convenio sobre prácticas en empresas de que trata el artículo 4, apartado 2, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrá también contener previsiones relativas al centro dispensador del curso con el que las prácticas se relacionan.
@@ -256,7 +274,9 @@
###### Artículo 17. Becas y ayudas a alumnos.
1. Podrán solicitarse por el alumno la beca y ayuda prevista en el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el plazo de un mes a partir de la incorporación al curso correspondiente, siempre que pueda acreditar de modo suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, el encontrarse en los supuestos de concesión. En el supuesto de programas europeos de formación ocupacional, el plazo será de un mes a partir del retorno del alumno.
1. Podrán solicitarse por el alumno la beca y ayuda previstas en el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el plazo de un mes, a partir de la incorporación al curso correspondiente, siempre que pueda acreditar de modo suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, el encontrarse en los supuestos de concesión. La beca sólo podrá solicitarla el alumno que pertenezca al colectivo definido en el mencionado artículo 6.1, apartado b), y en la disposición adicional quinta del mismo Real Decreto 631/1993.
En el supuesto de programas europeos de Formación Ocupacional, el plazo de solicitud será desde un mes a partir de la incorporación al curso hasta un mes después del retorno del alumno.
2. Se tendrá derecho a la ayuda de transporte y manutención cuando sea preciso desplazarse para asistir a un curso de un municipio a otro, distantes entre sí, por lo menos, cincuenta kilómetros, y siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde. A tal efecto, el alumno deberá presentar el certificado de empadronamiento y residencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio. En el caso de existir contradicción entre este dato y el que figura como domicilio en la tarjeta de demandante de empleo, se estará a este último. De no reunir todas las condiciones señaladas en este apartado, el alumno podrá solicitar una ayuda de transporte si ha de trasladarse de un municipio a otro distinto.
@@ -274,15 +294,17 @@
a) La beca tendrá una cuantía de 725 pesetas/día lectivo.
b) La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 1.100 pesetas/día lectivo. En el caso de un formador que asista un curso del Plan Anual de Formación de Formadores, esta ayuda será de 1.825 pesetas/día lectivo.
b) La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 1.100 pesetas/día lectivo. En el caso de un formador que asista a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores esta ayuda será de 1.825 pesetas/día lectivo.
En el supuesto a que alude el párrafo último del apartado 2 de este artículo, la ayuda será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público.
c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de 7.600 pesetas/día natural. En este supuesto el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención a los alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formación de Formadores tendrá una cuantía de 9.100 pesetas/día, más el abono de los desplazamientos inicial y final, en clase económica. En este caso, el formador deberá encontrarse en las mismas circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá justificar el gasto real.
e) Los alumnos que participen en cursos transacionales que se desarrollen en otros países de la Unión Europea, tendrá derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de 18.000 pesetas/día. Percibirán, además, el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50 por 100 del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes de transporte y alojamiento.
c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 7.600 pesetas/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención a los alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formación de Formadores tendrá una cuantía de hasta 9.100 pesetas/día, más el abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica. En este caso, el formador deberá encontrarse en las mismas circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá justificar el gasto real.
e) Los alumnos que participen en cursos transnacionales que se desarrollen en otros países de la Unión Europea tendrán derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 18.000 pesetas/día. Percibirán además el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50 por 100 del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes de transporte y alojamiento.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 7 por el art. único.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-22496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-22496).</small>
###### Artículo 18. Procedimiento de concesión de becas y ayudas en el ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo.
@@ -356,13 +378,17 @@
###### Artículo 25. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones o compensaciones económicas, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará mediante escrito del Instituto Nacional de Empleo al beneficiario de aquéllas, según los casos, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requeriéndole para que en el plazo de quince días formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones o compensaciones económicas, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará mediante escrito del Instituto Nacional de Empleo al beneficiario de aquéllas, según los casos, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubiesen formulado o desestimadas éstas por falta de prueba, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento de apremio de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.
Contra esta resolución cabrá interponer por el interesado recurso administrativo ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos establecidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Transcurrido el plazo dado, en la resolución de reintegro, sin que se haya efectuado éste, el Instituto Nacional de Empleo procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento de apremio de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 al 34 de la Ley General Presupuestaria.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-22496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-22496).</small>
###### Disposición adicional primera.
@@ -382,9 +408,13 @@
###### Disposición adicional quinta.
Para aquellas acciones formativas que el INEM desarrolle a través de sus propios medios en virtud del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, el Instituto Nacional de Empleo podrá contratar expertos incluidos en el fichero de expertos homologado, cuando carezca de personal necesario al efecto.
A tal fin, la modalidad contractual a utilizar será la del contrato para obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo concertarse a jornada completa o a tiempo parcial según las necesidades del puesto a cubrir.
Para aquellas acciones formativas que el Instituto Nacional de Empleo desarrolle a través de sus propios medios en virtud del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como para aquellas acciones incluidas en el artículo 16 del Real Decreto 631/1993, el Instituto Nacional de Empleo podrá contratar expertos incluidos en el fichero de expertos homologado cuando carezca de personal necesario al efecto.
En el caso de los expertos necesarios para realizar las funciones incluidas en el artículo 16 mencionado, la competencia será de la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, por delegación del Director general.
La contratación de estos expertos se realizará a través de la modalidad de obra y servicio determinado y pudiendo concertarse a jornada completa o a tiempo parcial.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-22496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-22496).</small>
> <small>Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-1994-11561](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-11561).</small>
@@ -544,9 +574,11 @@
### ANEXO III




> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-22496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-22496).</small>
## ANEXO IV. Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993
@@ -566,9 +598,3 @@
> <small>Se añade por el art. único.2 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-22496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-22496).</small>
> <small>Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-24101](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24101).</small>
### ANEXO V

> <small>Se añade por el art. único.3 de la Orden TAS/3309/2004, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-17700](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-17700).</small>
1994-04-28
Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrol
versión original
Texto en esta fecha