Historial de reformas

Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid

6 versiones · 1995-04-10
2024-12-26
Deporte de la Comunidad de Madrid — art. 2
2023-03-27
Deporte de la Comunidad de Madrid — arts. 2, 8

Cambios del 2023-03-27

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k) Facilitar el acceso de la mujer al deporte.
l) Asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento
l) Asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento.
m) Promover el conocimiento de los beneficios que para la salud tienen la actividad física y el deporte, especialmente entre los niños y adolescentes.
ñ) Promover los valores de equipo y las habilidades cooperativas en los eventos deportivos realizados en la Comunidad de Madrid.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, así como la organización deportiva privada madrileña, ajustarán su actuación a los principios enunciados en el presente artículo.
> <small>Se añaden las letras m) y ñ) al apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-14347#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-14347)</small>
###### Artículo 3. Derecho al deporte.
Se reconoce el derecho de todos al conocimiento y a la práctica del deporte en plenas condiciones de igualdad.
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La Comunidad de Madrid velará por la asistencia y protección de los deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.
###### Artículo 8 bis. Protección a los niños deportistas.
1. La práctica deportiva de los niños deberá tener como objetivo favorecer la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y de sus condiciones físicas, así como el fomento de la actividad física como hábito de salud.
2. La práctica deportiva durante la infancia y la adolescencia potenciará otros aspectos del deporte, aparte del eminentemente competitivo. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para proteger a los deportistas menores de edad de toda explotación abusiva.
3. Se establecerán reglamentariamente los criterios y condiciones mínimas de seguridad sobre los equipamientos deportivos dirigidos a la población infantil y adolescente, pistas polideportivas y campos polideportivos, así como las recomendaciones sobre su uso y mantenimiento con el fin de reducir o eliminar los riesgos que producen los accidentes, ya sea por una mala instalación del equipamiento o bien, por un mal uso o mantenimiento del mismo.
4. Todos los centros deportivos independientemente de su titularidad están obligados a tener protocolos de actuación frente a cualquier forma de violencia contra los niños.
5. Dichos protocolos se pondrán en marcha ante la detección de indicios por parte de los profesionales y ante la mera revelación de los hechos por parte del niño, en los términos previstos en la legislación vigente.
6. Las entidades que desarrollen actividades deportivas, de ocio y tiempo libre con niños, en los términos previstos en la legislación vigente, tienen la obligación de:
a) Establecer un código interno de conducta y protección que permita articular y recoger sistemáticamente las actuaciones que deben seguirse para la prevención, detección y notificación ante posibles situaciones de violencia contra niños y darlo a conocer de forma adecuada tanto a sus usuarios como a las familias de estos.
b) Fomentar la participación activa de los niños en la planificación y organización de las actividades favoreciendo su autonomía y desarrollo integral.
c) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los responsables parentales, tutores y familiares.
d) Promoverán una cultura de confianza mediante la designación de un delegado de protección, al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes y preocupaciones.
> <small>Se añade por la disposición final 5.2 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-14347#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-14347)</small>
###### Artículo 9. Derechos de formación.
Las entidades deportivas radicadas en la Comunidad de Madrid no podrán exigir derechos de formación, retención o cualquier otro tipo de compensación económica por los deportistas menores de dieciséis años.
2016-12-15
Deporte de la Comunidad de Madrid — art. 10
2011-12-29
Deporte de la Comunidad de Madrid — art. 21
2003-04-03
Deporte de la Comunidad de Madrid — arts. 54, 55, 57
1995-01-11
Deporte de la Comunidad de Madrid
versión original Texto en esta fecha