Historial de reformas

Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid

6 versiones · 1995-04-10
2024-12-26
Deporte de la Comunidad de Madrid — art. 2
2023-03-27
Deporte de la Comunidad de Madrid — arts. 2, 8
2016-12-15
Deporte de la Comunidad de Madrid — art. 10
2011-12-29
Deporte de la Comunidad de Madrid — art. 21

Cambios del 2011-12-29

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p) Cualquiera otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente Ley.
4. La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ostentará sobre las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las funciones delegadas establecidas en el artículo 36 de la presente Ley, las siguientes facultades:
a) Revocar de forma motivada la delegación de todas o algunas de las funciones públicas de carácter administrativo. En tal caso, el ejercicio de las citadas funciones podrá ser asumido directamente por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid o podrá delegarse provisionalmente en otras entidades, suscribiéndose, en este caso, el correspondiente convenio.
b) Avocar de forma motivada los asuntos que se consideren convenientes relativos al ejercicio de las funciones públicas delegadas.
c) Inspeccionar los libros y documentos federativos oficiales y reglamentarios.
d) Convocar a los órganos de gobierno, representación y control, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquéllos no hayan sido convocados por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario.
e) Suspender motivadamente de forma cautelar al Presidente o a los demás miembros de los órganos de gobierno y control, cuando se incoe expediente disciplinario contra los mismos, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en la presente Ley.
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 18 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-2980](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2980).</small>
###### Artículo 22. El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.
1. El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid es el órgano consultivo superior de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid. Sus competencias serán las que le atribuyan la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. En todo caso le corresponde el conocimiento y seguimiento de las líneas generales de planificación deportiva de la Comunidad.
2003-04-03
Deporte de la Comunidad de Madrid — arts. 54, 55, 57
1995-01-11
Deporte de la Comunidad de Madrid
versión original Texto en esta fecha