Historial de reformas

Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid

6 versiones · 1995-04-10
2024-12-26
Deporte de la Comunidad de Madrid — art. 2
2023-03-27
Deporte de la Comunidad de Madrid — arts. 2, 8
2016-12-15
Deporte de la Comunidad de Madrid — art. 10

Cambios del 2016-12-15

@@ -142,6 +142,10 @@
2. En los términos que reglamentaria o estatutariamente se establezcan, la obtención de la licencia federativa otorgará a sus titulares, en los términos que reglamentariamente o estatutariamente se establezca, los siguientes derechos: A participar activamente en la vida social de la Federación; a concurrir en las competiciones oficiales que ésta organice; y cuantos otros se le reconozcan.
3. Además de las licencias federativas, las federaciones deportivas podrán expedir documentos de afiliación deportiva, destinados a la promoción de sus modalidades o especialidades deportivas en su aspecto recreativo y no competitivo. El documento de afiliación incluirá, asimismo, un seguro deportivo, pero no comportará ni los derechos ni las obligaciones vinculados a la licencia federativa.
> <small>Se añade el apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre. [Ref. BOE-A-2017-3069#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3069).</small>
###### Artículo 11. Carácter reglado de las licencias.
1. La expedición de las licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención, conforme a los requisitos establecidos en los Estatutos de las Federaciones Deportivas madrileñas.
2011-12-29
Deporte de la Comunidad de Madrid — art. 21
2003-04-03
Deporte de la Comunidad de Madrid — arts. 54, 55, 57
1995-01-11
Deporte de la Comunidad de Madrid
versión original Texto en esta fecha