Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

Rango Decreto Legislativo
Publicación 1998-10-07
Última actualización 2026-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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Artículo 87 sexto. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de la diligencia del Libro del Edificio, regulado por el Decreto 41/2007, de 19 de abril.

Se añade por el art. 13.20 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690.

Artículo 87 séptimo. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica promotora de edificios destinados a vivienda o residencia de carácter permanente, públicos o privados, cuyo uso principal esté comprendido en los grupos recogidos en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que se construyan en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como la persona física o jurídica promotora de rehabilitaciones de viviendas que afecten a la totalidad del edificio, a sus instalaciones generales o a sus elementos comunes.

Se añade por el art. 13.20 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690.

Artículo 87 octavo. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de diligencia del Libro del Edificio.

Se añade por el art. 13.20 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690.

Artículo 87 noveno. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por diligencia: 7 euros.

Se modifica por el art. 5.6 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375.

Se añade por el art. 13.20 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690.

Sección 5.ª Tasa por la inspección de control y seguimiento para la concesión de prórroga de las autorizaciones de uso de forjados

Artículo 88. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones de control y seguimiento de las autorizaciones de uso de forjados.

Artículo 89. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que hace referencia el artículo 5 de esta Ley, que soliciten la concesión o renovación de las autorizaciones de uso de forjados.

Artículo 90. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la realización de la inspección de control y seguimiento.

Artículo 91. Tarifa.
Pesetas
Por cada visita de inspección 53.758

Sección 6.ª Tasa por concesión de calificaciones de Viviendas de Protección Pública.

Se añade por el art. 5.4 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.

Artículo 91 bis. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible toda actuación relativa al estudio del proyecto, comprobación de certificaciones e inspecciones de obras de nueva planta referentes a Viviendas de Protección Pública Nueva Construcción.

Se añade por el art. 5.4 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.

Artículo 91 tercero. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, promotores de proyectos de Viviendas de Protección Pública Nueva Construcción y que soliciten los beneficios establecidos, la inspección o la calificación correspondiente, mediante la presentación de la documentación necesaria.

Se añade por el art. 5.4 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.

Artículo 91 cuarto. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la calificación correspondiente, sin perjuicio de que en el momento de otorgar la calificación definitiva se gire al sujeto pasivo una liquidación complementaria en aquellos proyectos en los que se produzca un incremento sobre el valor inicial del mismo.

Se añade por el art. 5.4 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.

Artículo 91 quinto. Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: el 0,07 por 100 del presupuesto protegible.

Se añade por el art. 5.4 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.

Sección 7.ª Tasa del registro general de informes de evaluación de los edificios del Principado de Asturias

Se añade por el art. 39.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-803

Artículo 91 sexto. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, así como a su renovación.

Se añade por el art. 39.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-803

Artículo 91 séptimo. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios que soliciten la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias o su renovación.

Se añade por el art. 39.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-803

Artículo 91 octavo. Devengo y liquidación.

La tasa se devenga en el momento de solicitar la primera inscripción o la renovación, y se exige en régimen de autoliquidación.

Se añade por el art. 39.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-803

Artículo 91 noveno. Tipo de gravamen.

La tasa se exige de acuerdo con el siguiente tipo: Primera inscripción o renovación del informe de evaluación del edificio: 10,00 euros.

Se añade por el art. 39.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-803

CAPÍTULO VI. Obras públicas y transportes

Sección 1.ª Tasa por autorización de obras y aprovechamiento de la red de carreteras del Principado de Asturias

Artículo 92. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la concesión, por de la Comunidad Autónoma, de la autorización parte necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en el área de influencia de las carreteras de la red del Principado.

Artículo 93. Sujeto pasivo.

Es la persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a nombre de la cual se solicita la autorización.

Artículo 94. Devengo.

Se produce en el momento de concederse la autorización.

Artículo 95. Tarifas.

La tasa se devengará de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:

Pesetas
Tarifa 1. Construcción, reconstrucción o aumento de volumen de edificaciones: Establecimiento de estaciones de servicio e instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubricantes:
Con presupuesto hasta 100.000 pesetas 3.101
Con presupuesto de 100.001 a 300.000 pesetas 4.649
Con presupuesto de 300.001 a 500.000 pesetas 7.750
Con presupuesto de 500.001 a 750.000 pesetas 11.623
Con presupuesto de 750.001 a 1.000.000 de pesetas 15.498
Con presupuesto de 1.000.001 a 2.000.000 de pesetas 31.000
Con presupuesto de 2.000.001 a 5.000.000 de pesetas 38.749
Con presupuesto de más de 5.000.000 de pesetas 46.498
Tarifa 2. Realización de obras de mera conservación de edificaciones:
Enlucido o pintura de fachadas 1.550
Reparación de tejado sin modificación de estructura 3.101
Apertura o modificación de huecos, por cada hueco 774
Tarifa 3. Construcción de cierre o muro de sostenimiento o contención:
Cierre no diáfano (obra de fábrica o seto vivo), por metro lineal 147
Cierre diáfano (estaca y alambre o malla), por metro lineal 74
Muro de contención o de sostenimiento, por metro lineal 444
Tarifa 4. Canalización subterránea de agua, electricidad, gas, teléfono, etc.:
Conducción por la zona de dominio público, servidumbre o afección por metro lineal 74
Cruce de calzada, por metro lineal 444
Tarifa 5. Instalación de tendidos aéreos:
Cada poste o torre metálica para la línea alta tensión en zona de servidumbre o afección . 3.101
Cada poste para línea de baja tensión u otros tendidos en zona de servidumbre o afección 1.550
Cruce de carretera con línea de alta tensión, por cada metro lineal sobre la explanación . 774
Cruce de carretera con línea de baja tensión y otros tendidos, por cada metro lineal sobre la explanación 387
Cada transformador de intemperie en zona de servidumbre o afección 1.550
Cada centro de transformación en zona de afección 7.750
Tarifa 6. Construcción y reparación, acondicionamiento de vías de acceso, pavimentaciones, aparcamientos o aceras:
Vías de acceso a explotación minera, industrial o agrarias 14.762
Vías de acceso a finca rústica o urbana 7.381
Paso salvacunetas en paso existente 1.477
Pavimentación de explanadas, antojanas, etc., por metro lineal 296
Aparcamientos, por metro lineal 444
Aceras, badenes, cunetas, etc., por metro lineal 296
Tarifa 7. Explotación de rocas y minerales. (Suprimida)
Explotación de cantera o arenero por tiempo inferior a seis meses
Explotación de cantera o arenero por tiempo inferior a un año
Explotación de cantera o arenero por tiempo superior a un año
Explotación de arcilla para usos industriales
Apertura de calicata, galería o pozo para extracción de minerales
Tarifa 8. Obras y aprovechamientos de naturaleza diversa:
Corta de arbolado, por cada árbol 74
Construcción de fosa séptica en zona de afección 7.381
Construcción de depósito subterráneo de agua o gas 7.381
Construcción de depósito subterráneo de agua o gas para usos industriales en zona de afección 14.762
Instalación de anuncios y carteles publicitarios, por unidad 1.477
Instalación de señales informativas, por unidad 1.477
Demolición de edificios 1.477
Explanación y relleno de fincas 2.951
Explotación de rocas y minerales 7.381

En todo caso, la cantidad mínima a pagar por cualquier epígrafe de las ocho tarifas, será de 1.477 pesetas.

Se deroga las tarifa 7 por la disposición derogatoria 2 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.

Sección 2.ª Tasa por prospecciones control de obra y ensayos de materiales

Artículo 96. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización de prospecciones geológicas, geotécnicas o hidrogeológicas y de los ensayos de materiales necesarios para la redacción de los proyectos y estudios previos a la ejecución de una obra, así como las prospecciones, controles y ensayos precisos para garantizar la calidad de la obra ejecutada, en aquéllas en que son realizadas mediante contrato administrativo.

Artículo 97. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa el contratista adjudicatario de la obra.

Artículo 98. Devengo.

Nace el derecho de la Administración a exigir la tasa en el momento de la realización de la prospección, ensayo o control; no obstante, no estará el contratista obligado a satisfacer su importe hasta que no le sea notificada la liquidación.

Artículo 99. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Pesetas
Tarifa 1. Prospección:
1. Sondeos:
Traslado y retirada de equipo de sondeos al lugar de trabajo 91.213
Traslado de equipo de sondeo entre puntos contiguos incluida puesta en situación y ejecución de plataforma
Traslado de equipo de sondeo entre puntos contiguos incluida puesta en situación y ejecución de plataforma 32.383
Traslado de equipo de sondeos entre puntos alejados de una obra o carretera por tiempo superior a dos horas 48.230
Traslado de equipo de sondeos entre distintas obras o carreteras 64.024
Suministro de agua por día de perforación 4.558
Metro lineal de perforación en suelos 6.890
Metro lineal de perforación en arenas 8.268
Metro lineal de perforación con corona de Widia 8.851
Metro lineal de perforación con corona de diamante 10.441
Metro lineal de perforación en gravas y cantos (hasta 6 centímetros) 14.893
Metro lineal de perforación en bolos y cuarcitas 17.066
Metro lineal de perforación a rotopercusión sin toma de testigo, incluida entubación 12.243
Metro lineal en tubería de PVC, incluida colocación 954
Unidad de ensayo normalizado de penetración (SPT) 4.081
Unidad de toma demuestra inalterada 4.240
Unidad de testigo parafinado 1.749
Unidad de toma de muestra de agua por sondeo 3.763
Unidad de ensayo de permeabilidad Lefranc 16.695
Unidad de ensayo de permeabilidad Lugeon 19.769
Unidad de caja de cartón parafinada 1.060
2. Penetraciones:
Traslado y retirada de equipo de penetración lo dinámica al lugar de trabajo 57.346
Traslado de equipo de penetración dinámica entre puntos contiguos 8.427
Traslado de equipos de penetración entre puntos alejados de una obra o carretera 20.935
Traslado de equipo de penetración entre distintas obras o carreteras 57.346
Unidad de ensayo de penetración dinámica tipo Borros o similar hasta 10 metros de profundidad o rechazo 28.832
Metro lineal de ensayo de penetración dinámica 3.021
3. Geofísica:
Metro lineal de perfil geosísmico, incluyendo gráficos, interpretación y conclusiones 689
Unidad de sondeo eléctrico vertical, con apertura de ala (máxima de 200 metros), incluyendo gráficos, interpretación y conclusiones 52.099
Unidad de calicata eléctrica, para profundidades máximas de auscultación de 15 metros, incluyendo gráfico, interpretación y conclusiones 20.776
4. Calicatas con retroexcavadora:
Traslado y retirada de máquina a obra 47.541
Precio por hora, uso de máquina retroexcavadora, incluido peón para tomas de muestras y geólogo para testificación 13.727

Tarifa 2. Ensayos de materiales:

1. Suelos:

A) Identificación:

2.01.A.01 Apertura y descripción de muestra: 4,69 €.

2.01.A.02 Preparación de muestras: 10,53 €.

2.01.A.03 Límites de Atterberg: 43,40 €.

2.01.A.04 No plasticidad: 21,56 €.

2.01.A.05 Límite de retracción: 34,51 €.

2.01.A.06 Granulometría por tamizado: 37,10 €.

2.01.A.07 Material que pasa por el tamiz UNE 0,080: 28,00 €.

2.01.A.08 Granulometría por tamizado en zahorras: 40,10 €.

2.01.A.09 Granulometría por sedimentación: 60,02 €.

2.01.A.10 Humedad natural: 16,57 €.

2.01.A.11 Densidad seca: 15,58 €.

2.01.A.12 Densidad aparente: 23,34 €.

2.01.A.13 Peso específico de las partículas: 45,43 €.

2.01.A.14 Determinación de la porosidad de un terreno: 34,44 €.

2.01.A.15 Equivalente de arena: 31,40 €.

B) Compactación:

2.01.B.01 Próctor normal: 46,75 €.

2.01.B.02 Próctor modificado: 65,59 €.

2.01.B.03 Compactación con martillo vibrante: 64,62 €.

2.01.B.04 Densidad mínima de una arena: 18,15 €.

2.01.B.05 Harvard miniatura: 47,46 €.

C) Deformidad y cambios volumétricos:

2.01.C.01 Edómetro de 45 mm de diámetro con curvas de consolidación-tiempo, carga diaria y descarga con 7 escalones: 192,85 €.

2.01.C.02 Ídem en muestras remoldeadas: 201,45 €.

2.01.C.03 Edómetro de 70 mm de diámetro con curvas de consolidación-tiempo, carga diaria, con 7 escalones de carga y descarga: 192,85 €.

2.01.C.04 Ídem de muestra remoldeada: 201,45 €.

2.01.C.05 Volumen de sedimentación: 14,84 €.

2.01.C.06 Hinchamiento libre de una muestra inalterada o remoldeada: 70,03 €.

2.01.C.07 Presión máxima de hinchamiento en muestra inalterada o remoldeada, con descarga: 64,25 €.

2.01.C.08 Hinchamiento Lambe: 44,38 €.

2.01.C.09 Ensayo de colapso: 73,93 €.

D) Resistencia:

2.01.D.01 Resistencia en compresión simple, en muestras inalteradas (sin incluir densidad y humedad): 35,86 €.

2.01.D.02 Ídem en muestras remoldeadas: 37,67 €.

2.01.D.03 Dibujo de curva tensión-deformación: 5,85 €.

2.01.D.04 Triaxial sin consolidación previa, rotura sin drenaje (muestra inalterada 3 probetas) 1 y 1/2» de diámetro: 163,78 €.

2.01.D.05 Ídem en muestras remoldeadas: 180,00 €.

2.01.D.06 Triaxial sin consolidación previa, rotura sin drenaje (muestras inalteradas 3 probetas) 4'' de diámetro: 220,88 €.

2.01.D.07 Ídem en muestra remoldeada: 237,10 €.

2.01.D.08 Triaxial con consolidación previa, rotura sin drenaje (muestras inalteradas 3 probetas) 1 y 1/2» de diámetro: 209,61 €.

2.01.D.09 Ídem en muestra remoldeada: 222,32 €.

2.01.D.10 Triaxial con consolidación previa, rotura sin drenaje y sin medida de las presiones intersticiales (muestra inalterada 3 probetas) 4'' de diámetro: 321,61 €.

2.01.D.11 Ídem en muestra remoldeada: 333,98 €.

2.01.D.12 Triaxial con consolidación previa, rotura sin drenaje y medida de las presiones intersticiales (muestra inalterada 3 probetas) 1 y 1/2'' de diámetro: 240,56 €.

2.01.D.13 Ídem en muestra remoldeada: 252,94 €.

2.01.D.14 Triaxial con consolidación previa, rotura sin drenaje y medida de las presiones intersticiales (muestra inalterada 3 probetas) 4'' de diámetro: 383,50 €.

2.01.D.15 Ídem en muestra remoldeada: 395,87 €.

2.01.D.16 Triaxial con consolidación previa y rotura con drenaje (muestra inalterada 3 probetas) 1 y 1/2'' de diámetro: 277,69 €.

2.01.D.17 Ídem en muestra remoldeada: 290,07 €.

2.01.D.18 Triaxial con consolidación previa y rotura con drenaje (muestra inalterada 3 probetas) 4'' de diámetro: 498,71 €.

2.01.D.19 Ídem muestra remoldeada: 517,28 €.

2.01.D.20 Incremento en triaxial por tres probetas de 6'' de diámetro, inalteradas o remoldeadas: 289,53 €.

2.01.D.21 Corte directo de suelos en aparato Casagrande, muestra inalterada, ensayo rápido: 78,35 €.

2.01.D.22 Corte directo de suelos en aparato Casagrande, consolidado sin drenaje: 110,36 €.

2.01.D.23 Ídem muestra remoldeada: 121,71 €.

2.01.D.24 Corte directo de suelos en aparato Casagrande, consolidado con drenaje: 148,06 €.

2.01.D.25 Ídem muestra remoldeada: 159,40 €.

2.01.D.26 C.B.R. Laboratorio (tres puntos y sin incluir ensayo Próctor): 130,98 €.

E) Permeabilidad:

2.01.E.01 Permeabilidad bajo carga constante (célula de 1 y 1/2'' y 4'' de diámetro): 79,45 €.

2.01.E.02 Permeabilidad con carga constante y presión en cola (célula de 1 y 1/2'' y 4'' de diámetro): 97,57 €.

2.01.E.03 Ídem de 9'' de diámetro: 209,28 €.

F) Ensayos de campo:

2.01.F.01 Densidad in situ, incluida humedad en suelos (por unidad): 30,18 €.

2.01.F.02 Densidad in situ en zahorras (por unidad): 33,87 €.

2.01.F.03 C.B.R. in situ: 96,25 €.

2.01.F.04 Placa de carga de 30 cm diámetro (con 1 ciclo): 128,60 €.

2.01.F.05 Placa de carga de 30 cm diámetro (con 2 ciclos): 163,53 €.

2.01.F.06 Placa de carga de 60 cm diámetro (con 1 ciclo): 176,03 €.

2.01.F.07 Placa de carga de 60 cm diámetro (con 2 ciclos): 210,96 €.

2.01.F.08 Placa de carga de 30 × 30 cm (con 1 ciclo): 157,28 €.

2.01.F.09 Placa de carga de 30 × 30 cm (con 2 ciclos): 192,22 €.

2.01.F.10 Placa de carga de 60 × 60 cm (con 1 ciclo): 216,36 €.

2.01.F.11 Placa de carga de 60 × 60 cm (con 2 ciclos): 286,22 €.

G) Análisis químicos:

2.01.G.01 Presencia de sulfatos en suelos: 20,99 €.

2.01.G.02 Contenido de sulfatos solubles en suelos: 80,03 €.

2.01.G.03 Carbonatos cuantitativos, por Bernard: 28,31 €.

2.01.G.04 Materia orgánica con agua oxigenada: 25,92 €.

2.01.G.05 Materia orgánica con dicromato: 28,68 €.

2.01.G.06 Determinación cuantitativa de cloruros: 44,27 €.

2.01.G.07 Determinación del pH: 23,73 €.

2.01.G.08 Materia orgánica con permanganato: 47,58 €.

2.01.G.09 Contenido en yeso: 89,81 €.

2.01.G.10 Contenido en sales solubles: 36,75 €.

2. Aguas:

A) Aguas para morteros y hormigones:

2.02.A.01 pH: 18,17 €.

2.02.A.02 Cloruros: 29,85 €.

2.02.A.03 Sulfatos: 57,10 €.

2.02.A.04 Residuo total: 16,52 €.

2.02.A.05 Hidratos de carbono: 17,67 €.

2.02.A.06 Sulfuros: 35,17 €.

2.02.A.07 Aceites y grasas: 17,67 €.

B) Otras determinaciones:

2.02.B.01 Resistividad eléctrica (temperatura): 35,15 €.

2.02.B.02 Manganeso: 35,15 €.

2.02.B.03 Amoníaco: 28,24 €.

2.02.B.04 Nitratos: 35,15 €.

2.02.B.05 Nitritos (cuantitativo): 43,77 €.

2.02.B.06 Calcio: 24,95 €.

2.02.B.07 Magnesio: 24,95 €.

2.02.B.08 Dureza total: 33,57 €.

2.02.B.09 Conductibilidad eléctrica: 26,00 €.

2.02.B.10 Sílice: 42,72 €.

2.02.B.11 Aluminio: 35,15 €.

2.02.B.12 Hierro: 35,15 €.

2.02.B.13 Sodio: 35,67 €.

2.02.B.14 Potasio: 35,67 €.

2.02.B.15 Cobre: 35,15 €.

2.02.B.16 Cromo: 43,77 €.

2.02.B.17 Fósforo: 43,77 €.

2.02.B.18 Materia en suspensión: 18,91 €.

2.02.B.19 Residuo seco: 25,48 €.

2.02.B.20 Alcalinidad: 33,57 €.

2.02.B.21 Dióxido de carbono agresivo (CO2 libre): 33,57 €.

3. Rocas:

2.03.A.01 Estudio petrográfico y mineralógico: 69,25 €.

2.03.A.02 Absorción de aguas: 23,06 €.

2.03.A.03 Peso específico real: 44,43 €.

2.03.A.04 Pérdida de peso en agua: 26,89 €.

2.03.A.05 Ensayo a flexión en tallado: 83,31 €.

2.03.A.06 Heladicidad (25 ciclos) (ciclos humedad y secado): 168,33 €.

2.03.A.07 Por cada ciclo más: 9,25 €.

2.03.A.08 Rotura a compresión con tallado y refrentado: 38,64 €.

2.03.A.09 Tracción indirecta (ensayo Brasileño con tallado): 30,33 €.

2.03.A.10 Ensayo triaxial en rocas: 376,95 €.

2.03.A.11 Resistencia al desgaste por rozamiento en rocas: 97,57 €.

2.03.A.12 Ensayo de corte directo de rocas (3 puntos): 506,07 €.

2.03.A.13 Saturación de una probeta de roca: 26,41 €.

2.03.A.14 Coeficiente de dilatación térmico: 111,11 €.

2.03.A.15 Resistencia al choque: 57,02 €.

2.03.A.16 Ensayo Franklin (carga puntual): 29,23 €.

2.03.A.17 Dureza superficial Mohs: 9,36 €.

2.03.A.18 Ensayo de alterabilidad: 111,99 €.

2.03.A.19 Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt (3 puntos): 12,01 €.

2.03.A.20 Índice de estabilidad Slake: 57,43 €.

2.03.A.21 Módulo elasticidad (coeficiente Poison): 238,73 €.

2.03.A.22 Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:

  • Testigo de 75 mm de diámetro: 149,55 €.

2.03.A.23 Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:

  • Por cada testigo de más en el mismo desplazamiento: 49,62 €.

2.03.A.24 Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:

  • Testigo de 100 mm de diámetro: 174,44 €.

2.03.A.25 Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:

  • Por cada testigo de más en el mismo desplazamiento: 58,79 €.

2.03.A.26 Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:

  • Testigo de 150 mm de diámetro: 211,78 €.

2.03.A.27 Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:

  • Por cada testigo de más en el mismo desplazamiento: 71,23 €.

4. Áridos:

2.04.A.01 Contenido en finos (lavado): 31,12 €.

2.04.A.02 Estabilidad en volumen (soluciones de sulfato sódico y sulfato magnésico): 132,71 €.

2.04.A.03 Análisis granulométrico en seco: 30,73 €.

2.04.A.04 Análisis granulométrico por lavado: 37,19 €.

2.04.A.05 Clasificación de 100 kg en dos tamaños: 22,00 €.

2.04.A.06 Cuando son más de dos tamaños y/o peso diferente a 100 kg se utilizará la siguiente fórmula:

Tarifa = 5,560630 × P × N/100

Siendo P el peso en kilogramos y N el número de tamaños.

2.04.A.07 Composición de dos áridos: 22,77 €.

2.04.A.08 Para más de dos áridos la tarifa se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

Tarifa = 3,967232 × N

Siendo N el número de áridos y considerando el cemento como un árido.

2.04.A.09 Peso específico y absorción árido fino: 26,72 €.

2.04.A.10 Peso específico y absorción árido grueso: 26,72 €.

2.04.A.11 Humedad natural: 16,57 €.

2.04.A.12 Equivalente de arena: 31,40 €.

2.04.A.13 Ensayo de azul de metileno: 77,94 €.

2.04.A.14 Friabilidad de los áridos: 70,70 €.

2.04.A.15 Densidad aparente: 25,36 €.

2.04.A.16 Índice de lajas: 41,82 €.

2.04.A.17 Caras de fractura: 23,86 €.

2.04.A.18 Densidad real: 26,10 €.

2.04.A.19 Desgaste Los Ángeles: 61,30 €.

2.04.A.20 Preparación de muestras en áridos: 14,35 €.

2.04.A.21 Finos que pasan por el tamiz 0,080 UNE: 29,78 €.

2.04.A.22 Terrones de arcilla: 27,83 €.

2.04.A.23 Partículas blandas: 42,61 €.

2.04.A.24 Material que flota en un líquido de peso específico 2: 29,77 €.

2.04.A.25 Coeficiente de forma: 47,19 €.

2.04.A.26 Ensayo de desgaste de árido grueso empleado por la máquina Deval: 140,99 €.

2.04.A.27 Pulimento acelerado de los áridos: 439,70 €.

2.04.A.28 Reactividad: 122,06 €.

2.04.A.29 Compuestos de azufre (cuantitativo): 68,12 €.

2.04.A.30 Cloruros: 42,02 €.

2.04.A.31 Materia orgánica en arenas: 24,37 €.

2.04.A.32 Adhesividad de los áridos mediante placa Vialit: 79,85 €.

2.04.A.33 Ensayo de desmoronamiento en agua: 61,03 €.

5. Conglomerantes:

A) Cemento:

2.05.A.01 Peso específico real: 26,01 €.

2.05.A.02 Principio y fin de fraguado: 46,75 €.

2.05.A.03 Finura de molido: 24,86 €.

2.05.A.04 Expansión en autoclave: 115,69 €.

2.05.A.05 Expansión por agujas Le Chatelier: 80,50 €.

2.05.A.06 Fabricación, conservación y rotura a flexotracción y compresión de 6 probetas prismáticas de 4 × 4 × 16 cm: 76,83 €.

2.05.A.07 Superficie específica Blaine: 55,71 €.

2.05.A.08 Densidad de un cemento: 11,51 €.

2.05.A.09 Humedad de un cemento: 12,51 €.

2.05.A.10 Calor de hidratación (una edad): 76,87 €.

2.05.A.11 Calor de hidratación (dos edades): 135,60 €.

2.05.A.12 Cálculo según Bogue: 46,89 €.

2.05.A.13 Ensayo de falso fraguado: 37,18 €.

2.05.A.14 Índice puzolánico a 7 días: 78,24 €.

2.05.A.15 Índice puzolánico a 28 días: 99,40 €.

2.05.A.16 Pérdida al fuego: 20,62 €.

2.05.A.17 Residuo insoluble: 46,46 €.

2.05.A.18 Análisis de CaO libre: 92,89 €.

2.05.A.19 Anhídrido sulfúrico: 71,23 €.

2.05.A.20 Análisis químicos del cemento comprendiendo: Sílice, óxido de aluminio, óxido de hierro, óxido de calcio, óxido de magnesio: 169,01 €.

2.05.A.21 Óxido de sodio: 35,41 €.

2.05.A.22 Óxido de potasio: 35,41 €.

2.05.A.23 Determinación de cloruros (cuantitativo): 55,42 €.

2.05.A.24 Cálculo de la composición potencial del clinker Pórtland: 114,23 €.

2.05.A.25 Azufre total: 82,27 €.

2.05.A.26 Sulfuros: 65,08 €.

B) Yesos:

2.05.B.01 Finura de molido: 24,86 €.

2.05.B.02 Fabricación y rotura a flexotracción de 9 probetas prismáticas de 4 × 4 × 16 cm: 85,40 €.

2.05.B.03 Pasta de consistencia normal: 19,05 €.

2.05.B.04 Principio y fin de fraguado: 46,75 €.

2.05.B.05 Análisis químicos del yeso comprendiendo: sílice, óxido de aluminio, óxido de hierro, óxido de calcio, óxido de magnesio: 169,01 €.

C) Cales:

2.05.C.01 Determinación de la humedad: 12,51 €.

2.05.C.02 Finura de molido en húmedo: 32,84 €.

2.05.C.03 Finura de molido en seco: 24,86 €.

2.05.C.04 Tiempo de fraguado: 46,75 €.

2.05.C.05 Pérdida al fuego: 20,62 €.

2.05.C.06 Resistencia a compresión: 85,40 €.

2.05.C.07 Análisis químicos de las cales comprendiendo: Sílice, óxido de alumnio, óxido de hierro, óxido de calcio, óxido de magnesio: 169,01 €.

D) Cenizas:

2.05.D.01 Peso específico real: 26,01 €.

2.05.D.02 Finura de molido: 24,86 €.

2.05.D.03 Superficie específica Blaine: 55,71 €.

2.05.D.04 Humedad: 12,51 €.

2.05.D.05 Pérdida al fuego: 20,62 €.

2.05.D.06 Análisis químicos de las cenizas comprendiendo: Óxido de calcio (CaO), óxido de aluminio (Al2O3), óxido de hierro (Fe2O3), sílice(SiO2), óxido de magnesio (MgO): 169,01 €.

E) Escorias:

2.05.E.01 Análisis químicos de la escoria comprendiendo: Sílice, óxido de hierro, óxido de calcio, óxido de aluminio, óxido de magnesio: 169,01 €.

2.05.E.02 Pérdida al fuego: 20,62 €.

2.05.E.03 Superficie específica Blaine: 55,71 €.

F) Aditivos para hormigones:

2.05.F.01 Agua no combinada: 47,69 €.

2.05.F.02 Aire ocluido: 67,92 €.

2.05.F.03 Cloruros (cuantitativos): 62,24 €.

2.05.F.04 Compuestos de azufre: 76,43 €.

2.05.F.05 Consistencia por medio de la mesa de sacudidas: 62,63 €.

2.05.F.06 Pérdida de masa de los aditivos sólidos: 20,81 €.

2.05.F.07 Peso específico de los aditivos líquidos: 25,48 €.

2.05.F.08 Peso específico de los aditivos sólidos: 22,02 €.

2.05.F.09 Pérdida por calcinación: 22,36 €.

2.05.F.10 pH en aditivos: 20,32 €.

2.05.F.11 Residuo soluble en agua destilada: 25,57 €.

2.05.F.12 Residuo seco de aditivos líquidos: 21,59 €.

Hormigones y morteros:

A) Hormigones:

2.06.A.01 Estudio completo de dosificación con granulometría de áridos, estudio teórico dosificación y comprobación, fabricación y rotura de probetas a compresión según norma EH-88: 630,73 €.

2.06.A.02 Consistencia cono de Abrams: 13,14 €.

2.06.A.03 Determinación de aire ocluido: 209,44 €.

2.06.A.04 Exudación de agua del hormigón: 64,19 €.

2.06.A.05 Retracción e hinchamiento de hormigón: 141,00 €.

2.06.A.06 Principio y fin de fraguado de hormigón: 192,70 €.

2.06.A.07 Fabricación, conservación y rotura a compresión de probetas cilíndricas de 15 × 30 cm (6 o menos): 91,04 €.

2.06.A.08 Fabricación, conservación y rotura a tracción indirecta (ensayo brasileño) de probetas cilíndricas de 15 × 30 cm (6 o menos): 91,04 €.

2.06.A.09 Fabricación, conservación y rotura a flexotracción de probetas prismáticas de 15 × 15 × 60 cm (6 o menos): 149,33 €.

2.06.A.10 Conservación de 6 probetas o menos por día a 20º + 2º C y a 100% de humedad relativa: 4,50 €.

2.06.A.11 Rotura de una probeta a compresión: 11,91 €.

2.06.A.12 Rotura de una probeta a brasileño: 13,77 €.

2.06.A.13 Rotura de una probeta a flexotracción: 21,60 €.

2.06.A.14 Refrentado de una probeta con mortero: 15,41 €.

2.06.A.15 Refrentado de una probeta con azufre: 3,65 €.

2.06.A.16 Toma de muestra de hormigón fresco, medida del cono, fabricación de 6 o menos probetas cilíndricas de 15 × 30 cm, transporte, curado, refrentado y rotura: 167,70 €.

2.06.A.17 Por probeta adicional: 14,18 €.

2.06.A.18 Determinación del contenido de cemento en el hormigón: 201,87 €.

2.06.A.19 Ensayo de permeabilidad hasta una presión de 1 kg por centímetro cuadrado: 75,87 €.

2.06.A.20 Extracción de testigos de hormigón (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:

  • Testigo de 75 mm de diámetro: 133,80 €.

2.06.A.21 Extracción de testigos de hormigón (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:

  • Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento: 42,38 €.

2.06.A.22 Extracción de testigos de hormigón (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:

  • Testigo de 100 mm de diámetro: 154,32 €.

2.06.A.23 Extracción de testigos de hormigón (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:

  • Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento: 50,45 €.

2.06.A.24 Extracción de testigos de hormigón (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:

  • Testigo de 150 mm de diámetro: 181,39 €.

2.06.A.25 Extracción de testigos de hormigón (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:

  • Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento: 61,79 €.

2.06.A.26 Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt:

  • Hasta 10 puntos: 135,65 €.

2.06.A.27 Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt:

  • Hasta 20 puntos: 222,76 €.

2.06.A.28 Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt:

  • Hasta 30 puntos: 315,27 €.

2.06.A.29 Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt:

  • Hasta 40 puntos: 402,39 €.

2.06.A.30 Velocidad de propagación de los impulsos ultrasónicos (Aparato PUNDIT) (Por punto): 16,44 €.

2.06.A.31 Detección de armaduras de hierro (Pachómetro) (Por punto): 13,09 €.

2.06.A.32 Módulo de elasticidad (coeficiente de Poison): 238,73 €.

2.06.A.33 Consistencia mediante mesa de sacudidas: 15,35 €.

2.06.A.34 Toma de muestra de hormigón proyectado incluyendo extracción de testigos (9 unidades), tallado, refrentado y ensayo a compresión: 231,85 €.

B) Morteros:

2.06.B.01 Determinación del escurrimiento en la mesa de sacudidas: 15,35 €.

2.06.B.02 Dosificación aproximada de un mortero fraguado: 201,86 €.

2.06.B.03 Medida de expansión de morteros: 170,99 €.

2.06.B.04 Fabricación, conservación y rotura a flexión compresión de 6 probetas de mortero: 76,83 €.

2.06.B.05 Ensayo de heladicidad (25 ciclos): 186,60 €.

2.06.B.06 Absorción de agua: 23,62 €.

C) Baldosas y baldosines de cemento:

2.06.C.01 Determinación de la densidad aparente: 58,93 €.

2.06.C.02 Determinación de la absorción de agua: 68,71 €.

2.06.C.03 Determinación del desgaste por rozamiento: 227,45 €.

2.06.C.04 Tolerancia dimensional: 55,89 €.

2.06.C.05 Heladicidad: 186,60 €.

2.06.C.06 Resistencia a flexión: 56,49 €.

2.06.C.07 Resistencia al choque: 49,72 €.

D) Bordillos:

2.06.D.01 Medida y designación del bordillo: 29,02 €.

2.06.D.02 Resistencia a flexión del bordillo: 86,34 €.

E) Tubería de fibrocemento y hormigón:

2.06.E.01 Ensayo mecánico de tubos de diámetro menor de 600 mm: 259,89 €.

2.06.E.02 Ensayo mecánico de tubos de diámetro entre 600 mm y 110 mm: 357,26 €.

2.06.E.03 Ensayo a presión: 224,16 €.

2.06.E.04 Resistencia a compresión: 146,58 €.

2.06.E.05 Absorción de agua: 83,04 €.

7. Suelos estabilizados y gravas tratadas:

2.07.A.01 Fabricación y conservación en condiciones normales de series de 6 probetas o menos, de mezclas de suelo cemento: 60,22 €.

2.07.A.02 Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de 10 o más cm de diámetro de un material estabilizado: 11,92 €.

2.07.A.03 Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de un diámetro inferior a 10 cm de un material estabilizado: 11,92 €.

2.07.A.04 Curado de una serie de 6 probetas o menos en cámara húmeda y condiciones normales por día: 2,50 €.

2.07.A.05 Ensayo de humedad-sequedad de 2 probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido de cemento: 138,85 €.

2.07.A.06 Ensayo de congelación-deshielo de 2 probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido de cemento: 138,85 €.

2.07.A.07 Ensayo de compactación de una mezcla de grava-cemento: 45,31 €.

2.07.A.08 Fabricación y conservación de 6 probetas de grava-cemento, compactadas con maza: 80,49 €.

2.07.A.09 Fabricación y conservación de 6 probetas de grava-cemento, compactadas con martillo vibrante: 55,37 €.

2.07.A.10 Rotura a tracción indirecta de una probeta de grava-cemento, grava-escoria o escoria-escoria de 15 cm de diámetro: 12,34 €.

2.07.A.11 Ensayo de compactación con maza de una mezcla de grava-escoria o escoria-escoria: 55,50 €.

2.07.A.12 Ensayo de compactación con martillo vibrante de una mezcla de grava-escoria o escoria escoria: 58,95 €.

2.07.A.13 Fabricación y conservación de 6 probetas de grava-escoria o escoria-escoria compactadas con maza: 84,14 €.

2.07.A.14 Fabricación y conservación de 6 probetas de grava-escoria o escoria-escoria compactadas con martillo vibrante: 70,48 €.

2.07.A.15 Extracción de testigos de materiales estabilizados de diámetro superior a 10 cm (mínimo 3 testigos):

  • Hasta 12 cm: 138,92 €.

2.07.A.16 Extracción de testigos de materiales estabilizados de diámetro superior a 10 cm (mínimo 3 testigos):

  • De 15 cm o más: 217,31 €.

2.07.A.17 Contenido óptimo de líquidos mediante el ensayo de Próctor Modificado en mezclas de grava-emulsión: 62,63 €.

2.07.A.18 Ensayo de inmersión-compresión en mezclas de grava-emulsión (6 probetas): 159,87 €.

8. Ligantes bituminosos:

A) Betunes asfálticos:

2.08.A.01 Densidad relativa: 33,44 €.

2.08.A.02 Agua en materiales bituminosos: 31,70 €.

2.08.A.03 Penetración a 25º C: 28,64 €.

2.08.A.04 Viscosidad Saybolt en materiales bituminosos: 57,81 €.

2.08.A.05 Punto de reblandecimiento anillo y bola: 33,76 €.

2.08.A.06 Ductilidad a 25º C: 61,03 €.

2.08.A.07 Punto de inflamación Cleveland: 33,44 €.

2.08.A.08 Pérdida por calentamiento: 32,75 €.

2.08.A.09 Betún soluble en sulfuro de carbono: 47,93 €.

2.08.A.10 Solubilidad en disolventes orgánicos: 47,93 €.

2.08.A.11 Contenidos en asfaltenos: 47,93 €.

2.08.A.12 Contenido en parafinas: 136,57 €.

2.08.A.13 Punto de fragilidad Fraas: 83,95 €.

2.08.A.14 Pérdida por calentamiento en película fina: 47,76 €.

2.08.A.15 Contenido en cenizas: 31,70 €.

2.08.A.16 Determinación del índice de penetración: 9,88 €.

2.08.A.17 Índice de acidez: 43,53 €.

B) Betunes fluidificados:

2.08.B.01 Viscosidad Saybolt: 57,81 €.

2.08.B.02 Destilación: 76,22 €.

2.08.B.03 Equivalente heptano-xileno: 58,93 €.

2.08.B.04 Punto de inflamación Tabliabue: 33,44 €.

2.08.B.05 Contenido en agua: 32,91 €.

C) Emulsiones asfálticas:

2.08.C.01 Contenido de agua: 32,91 €.

2.08.C.02 Destilación: 76,22 €.

2.08.C.03 Sedimentación: 34,31 €.

2.08.C.04 Estabilidad (método del cloruro cálcico): 43,44 €.

2.08.C.05 Tamizado: 31,51 €.

2.08.C.06 Miscibilidad en agua: 31,51 €.

2.08.C.07 Mezcla con cemento: 31,51 €.

2.08.C.08 Envuelta con áridos: 31,51 €.

2.08.C.09 Heladicidad: 31,51 €.

2.08.C.10 Residuo por evaporación: 31,51 €.

2.08.C.11 Determinación del pH: 22,65 €.

2.08.C.12 Resistencia al desplazamiento por el agua: 31,51 €.

2.08.C.13 Cargas de las partículas: 31,51 €.

2.08.C.14 Ensayos sobre el residuo de destilación: Los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación.

D) Alquitranes para carreteras:

2.08.D.01 Viscosidad Engler: 43,17 €.

2.08.D.02 Viscosidad BRTA (STV): 43,17 €.

2.08.D.03 Consistencia por medio del flotador: 34,31 €.

2.08.D.04 Temperatura de equiviscosidad: 104,46 €.

2.08.D.05 Destilación: 104,46 €.

2.08.D.06 Fenoles: 31,51 €.

2.08.D.07 Naftalinas: 31,51 €.

2.08.D.08 Carbono libre insoluble en tolueno: 67,67 €.

2.08.D.09 Índice de sulfonación: 125,43 €.

2.08.D.10 Índice de espuma: 36,13 €.

9. Mezclas bituminosas:

A) Mezclas:

2.09.A.01 Estudio de una dosificación de áridos: 133,97 €.

2.09.A.02 Fabricación de probetas Marshall (cuatro probetas por un contenido de ligante): 48,51 €.

2.09.A.03 Densidad relativa de probetas Marshall (cuatro probetas) 24,17 €.

2.09.A.04 Estabilidad y deformación de probetas Marshall (cuatro probetas) 26,34 €.

2.09.A.05 Cálculo de huecos de mezclas bituminosas (cuatro probetas): 28,65 €.

2.09.A.06 Análisis y cálculo de dosificación de una mezcla bituminosa por el método Hubbard-Field: 93,86 €.

2.09.A.07 Fabricación, densidad, estabilidad de probetas Hubbard-Field: 137,07 €.

2.09.A.08 Análisis y cálculo de dosificación de una mezcla bituminosa por el ensayo inmersión-compresión: 93,88 €.

2.09.A.09 Fabricación de probetas inmersión-compresión (tres probetas): 65,55 €.

2.09.A.10 Densidad relativa de probetas de inmersión-compresión (tres probetas): 25,37 €.

2.09.A.11 Resistencia de probetas a compresión simple (tres probetas): 24,27 €.

2.09.A.12 Inmersión y rotura de probetas a compresión simple (tres probetas): 73,32 €.

2.09.A.13 Contenido de ligante de una mezcla bituminosa: 72,24 €.

2.09.A.14 Granulometría de los áridos obtenidos: 35,81 €.

2.09.A.15 Contenido en árido silíceo: 32,86 €.

2.09.A.16 Equivalente centrífugo de keroseno: 80,66 €.

2.09.A.17 Adhesividad Riedel-Weber: 61,03 €.

2.09.A.18 Preparación de materiales y fabricación de mezclas para ensayos en pista de laboratorio (Wheel-Traeking en porcentaje de ligante): 289,96 €.

2.09.A.19 Ensayo en pista de laboratorio (Wheel-Traeking de una muestra de aglomerado asfáltico, en porcentaje de ligante: 299,09 €.

2.09.A.20 Coeficiente de resistencia al deslizamiento con el péndulo TRRL (9 medidas porpunto kilométrico): 161,24 €.

2.09.A.21 Recuperación de betún de una mezcla bituminosa para su caracterización: 216,28 €.

2.09.A.22 Densidad de áridos en aceite de parafina: 33,44 €.

2.09.A.23 Extracción de testigos de mezclas asfálticas incluyendo la medida de espesor de capa y determinación de densidad parafinada: 82,22 €.

2.09.A.24 Grado de esparcimiento de gravilla recubierta: 24,95 €.

2.09.A.25 Ensayo Cántabro en mezclas drenantes (4 probetas): 72,07 €.

2.09.A.26 Ensayo de permeabilidad en mezclas drenantes: 19,44 €.

B) Filler:

2.09.B.01 Análisis granulométrico por tamizado: 29,75 €.

2.09.B.02 Densidad aparente en tolueno: 27,67 €.

2.09.B.03 Densidad relativa del filler: 23,84 €.

2.09.B.04 Coeficiente de emulsibilidad: 99,58 €.

2.09.B.05 Coeficiente de actividad hidrofílico: 65,30 €.

2.09.B.06 Huecos de filler compactado en seco: 35,03 €.

2.09.B.07 Análisis de filler, método filler-betún: 61,44 €.

10. Pinturas para marcas viales:

A) Ensayos en la película seca:

2.10.A.01 Reflectancia luminosa aparente: 50,33 €.

2.10.A.02 Poder cubriente: 45,09 €.

2.10.A.03 Flexibilidad: 82,52 €.

2.10.A.04 Resistencia al desgaste: 26,63 €.

2.10.A.05 Resistencia a la inmersión en agua: 25,53 €.

2.10.A.06 Resistencia al envejecimiento y resistencia a la acción de la luz (cien horas y seis o menos probetas): 89,97 €.

2.10.A.07 Igual, pero con doscientas horas y seis o menos probetas: 113,51 €.

2.10.A.08 Adherencia: 43,43 €.

2.10.A.09 Medidas de la reflectancia in situ: 51,42 €.

B) Ensayos en la pintura líquida:

2.10.B.01 Contenido en agua: 65,72 €.

2.10.B.02 Consistencia Krebs Storner: 37,18 €.

2.10.B.03 Tiempo de secado: 37,73 €.

2.10.B.04 Color visual: 15,58 €.

2.10.B.05 Conservación en envase lleno: 22,03 €.

2.10.B.06 A dilución: 17,90 €.

2.10.B.07 Materia fija: 36,54 €.

2.10.B.08 Densidad relativa: 36,54 €.

2.10.B.09 Propiedades de aplicación: 17,09 €.

2.10.B.10 Toma de muestras: 11,20 €.

C) Propiedades de aplicación:

2.10.C.01 A pistola: 23,61 €.

2.10.C.02 A brocha: 20,86 €.

2.10.C.03 Resistencia al sangrado: 29,05 €.

D) Esferas de vidrio:

2.10.D.01 Determinación de porcentaje de esferas de vidrio defectuosas: 73,05 €.

2.10.D.02 Análisis granulométrico: 32,82 €.

2.10.D.03 Resistencia al agua: 34,86 €.

2.10.D.04 Resistencia a los ácidos: 35,96 €.

2.10.D.05 Resistencia a la solución de cloruro cálcico: 35,96 €.

2.10.D.06 Determinación del peso de pintura y microesferas de vidrio y despositadas por metro cuadrado en las aplicaciones prácticas: 47,72 €.

11. Señalización vertical reflexiva:

2.11.A.01 Retrorreflexión: 43,82 €.

2.11.A.02 Color y reflectancia luminosa: 53,34 €.

2.11.A.03 Resistencia al impacto: 27,34 €.

2.11.A.04 Adherencia al soporte: 27,86 €.

2.11.A.05 Resistencia al calor: 28,39 €.

2.11.A.06 Resistencia al frío: 28,39 €.

2.11.A.07 Resistencia a la humedad: 27,34 €.

2.11.A.08 Resistencia a los disolventes: 43,04 €.

2.11.A.09 Resistencia a la niebla salina: 70,08 €.

2.11.A.10 Brillo especular: 52,80 €.

2.11.A.11 Envejecimiento artificial acelerado: 220,84 €.

2.11.A.12 Resistencia a la inmersión en agua: 27,34 €.

12. Aceros:

2.12.A.01 Ensayo a tracción de una probeta que incluye: Determinación de la sección de peso, ovalización por calibrado en barras, límite elástico (0,2%), tensión de rotura, alargamiento de rotura, diagramas carga de formación: 29,84 €.

2.12.A.02 Módulo de elasticidad: 37,88 €.

2.12.A.03 Ensayo de doblado simple: 11,78 €.

2.12.A.04 Ensayo de doblado-desdoblado: 15,36 €.

2.12.A.05 Determinación de las características geométricas: 23,26 €.

2.12.A.06 Arrancamiento de nudo soldado en mallas electrosoldadas: 45,20 €.

2.12.A.07 Rotura a tracción en malla electrosoldada: 27,56 €.

13. Varios:

2.13.A.01 Placa de carga de 30 cm diámetro (con 1 ciclo): 128,60 €.

2.13.A.02 Placa de carga de 30 cm diámetro (con 2 ciclos): 163,53 €.

2.13.A.03 Placa de carga de 60 cm diámetro (con 1 ciclo): 176,03 €.

2.13.A.04 Placa de carga de 60 cm diámetro (con 2 ciclos): 210,96 €.

2.13.A.05 Placa de carga de 30 × 30 cm (con 1 ciclo): 157,28 €.

2.13.A.06 Placa de carga de 30 × 30 cm (con 2 ciclos): 192,22 €.

2.13.A.07 Placa de carga de 60 × 60 cm (con 1 ciclo): 216,36 €.

2.13.A.08 Placa de carga de 60 × 60 cm (con 2 ciclos): 286,22 €.

2.13.A.09 Vehículo o máquina empleado como elemento de reacción para la realización de ensayo por hora de trabajo: 26,00 €.

2.13.A.10 Por desplazamiento de personal para toma de muestras, control de obra o realización de ensayos in situ:

  • Por cada kilómetro (1 persona): 0,70 €.

2.13.A.11 Por desplazamiento de personal para toma de muestras, control de obra o realización de ensayos in situ:

  • Por cada kilómetro (2 personas): 1,15 €.

2.13.A.12 Por desplazamiento de personal para toma de muestras, control de obra o realización de ensayos in situ:

  • Por cada kilómetro y persona de más: 0,41 €.

2.13.A.13 Estudio de deformaciones con flexímetro en pruebas de carga estática de puentes y estructuras:

  • Primer vano: 1192,27 €.

(No se incluyen los medios de carga ni labores accesorias)

2.13.A.14 Estudio de deformaciones con flexímetro en pruebas de carga estática de puentes y estructuras:

  • Por cada vano más: 564,83 €.

(No se incluyen los medios de carga ni labores accesorias)

2.13.A.15 Medida de deflexiones con la viga Benkelman (hasta 20 puntos): 438,83 €.

2.13.A.16 Por cada punto adicional: 20,28 €.

2.13.A.17 Rugosidad superficial por el método del parche de Arena: 20,98 €.

2.13.A.18 Irregularidad superficial con viga móvil (por cada 500 m o fracción): 72,05 €.

2.13.A.19 Recubrimiento de cinc por m2 en barrera de seguridad: 37,34 €.

2.13.A.20 Espesor de recubrimiento de metal base en barrera de seguridad: 12,89 €.

2.13.A.21 Adherencia del recubrimiento al metal base en barrera de seguridad: 18,29 €.

2.13.A.22 Ensayo de la huella: 164,38 €.

En los supuestos de prospecciones, controles de obra y ensayos de materiales que traigan su causa de contratos con la Administración del Principado, solamente se abonará el importe resultante de los practicados hasta una cuantía máxima igual al 1 por 100 del presupuesto del contrato.

Se modifica la tarifa 2 por el art. 11.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1922.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 72, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4857.

Sección 3.ª Tasa de puertos

Artículo 100. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios generales, específicos y eventuales por los órganos portuarios de la Administración del Principado de Asturias, así como la utilización del dominio público, en los supuestos y casos definidos a continuación, bien sean prestados de oficio, bien a instancia de los interesados.

2. Servicios generales: Son servicios generales los comprendidos en los siguientes grupos:

a)

Entrada y estancia de barcos en el puerto (G-1): Incluye la utilización de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento, canales de acceso, obras de abrigo y zonas de fondeo.

b)

Utilización de atraques (G-2): Comprende el uso de las obras de atraque y elementos fijos de amarre y defensa, que hayan sido construidos, total o parcialmente, por la Administración Portuaria o sean propiedad de la misma.

c)

Embarque, desembarque y transbordo de mercancías y pasajeros (G-3): Se recoge aquí la utilización de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres vías de circulación, zonas de manipulación y estancias marítimas y servicios generales de policía.

d)

Pesca fresca marítima (G-4): Comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima, de las aguas del puerto y dársena, instalaciones de señales marítimas y balizamiento, canales de acceso, obras de abrigo, zonas de fondeo, obras de atraque, elementos fijos de amarre y defensa, accesos terrestres y vías de circulación, zonas de manipulación, estancias marítimas y servicios generales de policía.

e)

Embarcaciones deportivas y de recreo (G-5): Comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo y por sus tripulantes y pasajeros de las instalaciones de balizamiento del puerto, de las ayudas a la navegación y de las dársenas y zonas de fondeo, de los servicios generales de policía y, en su caso, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes.

3. Servicios específicos: Son servicios específicos los comprendidos en los siguientes grupos:

a)

Los prestados con los elementos que contribuyen al equipo mecánico de manipulación y transporte (E-1): Comprende la utilización de las grúas de pórtico, convencionales o especializadas.

b)

Las prestaciones en forma de utilización de superficies, edificios y locales de cualquier clase (E-2): Comprende la utilización de explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes no explotados en régimen de concesión.

c)

Los suministros de productos y energía (E-3): Se incluyen dentro de este servicio el suministro, por los órganos portuarios, de los productos o energías necesarias para los usuarios del puerto, así como la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos;

d)

Los prestados en forma de utilización de instalaciones o superficies no definidas específicamente en otros apartados (E-4): Se incluye aquí la utilización de básculas, rampas de varada, sobordas, cabrestantes, boyas y aparcamientos.

4. Servicios eventuales (E-5): Se recoge bajo el concepto de servicios eventuales la utilización de la superficie del puerto para instalaciones eventuales lucrativas no portuarias o la prestación de cualquier otro servicio no definido anteriormente.

5. Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario. Se recoge bajo este concepto toda ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización.

Se añade el apartado 5 por el art. 5.5 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.

Artículo 101. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa:

a)

Los armadores o sus representantes, o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios a que se refieren las tarifas G-1 y G-2.

b)

Los armadores, los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres en los servicios relativos a la tarifa G-3.

Serán responsables subsidiarios del pago de la tasa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

c)

El armador del buque o el que en su representación realice la primera venta en los servicios referentes a la tarifa G-4.

El sujeto pasivo deberá repercutir el importe de la tasa sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.

Subsidiariamente, serán responsables del pago de la tasa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y, en su caso, el representante del armador.

d)

El propietario de la embarcación o su representante autorizado, para los servicios de la tarifa G-5, y subsidiariamente el capitán o patrón de la misma.

e)

Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que utilicen el dominio público o a quienes se les presten los servicios definidos en las tarifas E-1, E-2, E-3, E-4, E-5 y en el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario.

Serán responsables subsidiarios del pago de la tarifa E-1 los propietarios de las mercancías o sus representantes autorizados, salvo que prueben hacer realizado provisión de fondos a los usuarios del servicio.

Se modifica por el art. 5.6 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.

Artículo 102. Devengo.

La tasa se devengará en los siguientes momentos:

a)

En las tarifas G-1 y G-5, cuando el barco haya entrado en las aguas del puerto.

b)

En la tarifa G-2, cuando el barco haya atracado en el muelle.

c)

En la tarifa G-3, cuando se inicien las operaciones de paso de mercancías o pasajeros por el puerto.

d)

En la tarifa G-4, cuando se inicien las operaciones de embarque o transbordo de los productos de pesca en cualquier punto de las aguas o zonas terrestres bajo la jurisdicción del organismo portuario.

e)

En la tarifa E-1, en el momento de la puesta a disposición de la grúa.

f)

En la tarifa E-2, cuando sea firme la reserva del espacio solicitado.

g)

En las tarifas E-3, E-4 y E-5, en el momento de iniciarse la prestación del servicio o en el momento de la puesta a disposición del dominio público.

h)

En el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario, cuando se expida el documento administrativo en que se contenga la correspondiente concesión o autorización.

Se modifica por el art. 5.7 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.

Artículo 103. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa G-1. Entrada y estancia:

Las bases para la liquidación de esta tarifa serán: el volumen del barco, medidas por su TRB o arqueo bruto, el tiempo de estancia del mismo en el puerto y la clase de navegación.

Pesetas
1. Los barcos de 3.000 o menos TRB:
a) Que permanezcan seis horas o menos en el puerto abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje 50,14
Navegación exterior 770,20
b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje 100,38
Navegación exterior 1.541,56
2. Los barcos con TRB superior 3.000 e igual o inferior a 5.000:
a) Que permanezcan seis horas o menos, abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje 55,76
Navegación exterior 855,10
b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje 110,24
Navegación exterior 1.711,69
3. Los barcos con TRB superior a 5.000 e igual o inferior a 10.000:
a) Que permanezcan seis horas o menos abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje 55,76
Navegación exterior 855,10
b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje 122,54
Navegación exterior 1.881,50
4. Los barcos con TRB superior a 10.000 e igual o inferior a 100.000:
a) Que permanezcan seis horas o menos abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje 68,37
Navegación exterior 1.026,40
b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
Navegación de cabotaje 133,67
Navegación exterior 2.051,42

La cuantía de la tarifa a aplicar a los barcos que entren en el puerto en arribada forzosa, será la mitad de la que les corresponda por aplicación de la tarifa anteriormente indicada, siempre que no utilicen ninguno de los servicios industriales o comerciales del organismo portuario. Se excluye de esta condición las peticiones de servicios que tuvieran por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar.

Los barcos destinados a tráfico interior de bahía local, remolcadores con base en puerto, dragas, algibes, gabarras y artefactos análogos, pontones, etc., abonarán mensualmente una cantidad equivalente a 15 veces el importe diario que por aplicación de la tarifa de navegación de cabotaje correspondiera.

Tarifa G-2. Atraque:

Las bases para la liquidación de la tarifa serán: La eslora máxima del barco, el calado del muelle y el tiempo de permanencia en el atraque o amarre.

En los casos en que, por transportar el barco cualquier tipo de mercancía peligrosa sea preciso disponer unas zonas de seguridad a proa y/o a popa, se considerará como base tributaria la eslora máxima del barco incrementada en la longitud de dichas zonas.

La cuantía a pagar se determina de la siguiente manera:

Pesetas
1. En muelles con 4 metros o menos de calado en bajamar media viva equinoccial:
Por cada período de atraque de tres horas o fracción 15,58
Por cada período de atraque completo de veinticuatro horas 55,76
2. En muelles con más de 4 metros de calado en bajamar media viva equinoccial:
Por cada período de atraque de tres horas o fracción 20,99
Por cada período de atraque completo de veinticuatro horas 78,02

Los barcos dedicados al tráfico local o de bahía y los de servicio interior del puerto que atraquen habitualmente en determinados muelles y que así lo soliciten pagarán mensualmente siete veces el importe diario que por aplicación de la tarifa anterior les corresponda.

Tarifa G-3. Mercancías y pasajeros:

Las bases para la liquidación de esta tarifa serán:

I) Para los pasajeros, su número, modalidad de pasaje y la clase de tráfico.

II) Para las mercancías, su clase y peso, la clase de tráfico y el tipo de operación.

La cuantía de la tarifa será:

I) Para los pasajeros y por cada uno de ellos la siguiente:

Pesetas
a) Pasajeros en camarotes de una o dos plazas:
Tráfico de bahía o local 7,74
Tráfico de cabotaje 403,75
Tráfico exterior 1.346,09
b) Pasajeros en camarotes de tres o más plazas o butacas en salón:
Tráfico de bahía o local 7,74
Tráfico de cabotaje 121,37
Tráfico exterior 1.006,89
c) Pasajeros en cubierta:
Tráfico de bahía o local 4,66
Tráfico de cabotaje 39,01
Tráfico exterior 403,75

En el tráfico de bahía o local se abonará la tarifa sólo al embarque.

II) Para las mercancías hay que distinguir tres supuestos:

Pesetas por Tm de peso o fracción
1. Mercancías que embarcan y/o desembarcan en puertos del Principado:
La determinación de las cuantías de la tarifa se hará teniendo en cuenta el repertorio de clasificación de mercancías vigente; en base a él, se establece:
a) Comercio nacional local o de bahía por embarque o desembarque:
Mercancías del grupo primero 18,13
Mercancías del grupo segundo 24,91
Mercancías del grupo tercero 36,25
Mercancías del grupo cuarto 55,76
Mercancías del grupo quinto 76,74
Mercancías del grupo sexto 100,38
Mercancías del grupo séptimo 125,40
Mercancías del grupo octavo 300,72
Productos petrolíferos:
Petróleo crudo 16,75
Gas-oil y fuel-oil 30,63
Asfalto, alquitranes, breas de petróleo 40,49
Gasolinas, naftas ypetróleo refinado 48,76
Vaselinas y lubricantes 80,67
b) Comercio nacional de cabotaje por embarque o desembarque:
Mercancías del grupo primero 34,77
Mercancías del grupo segundo 50,14
Mercancías del grupo tercero 76,74
Mercancías del grupo cuarto 110,24
Mercancías del grupo quinto 150 ,52
Mercancías del grupo sexto 200 ,55
Mercancías del grupo séptimo 252,17
Mercancías del grupo octavo 601,76
Productos petrolíferos:
Petróleo crudo 32,22
Gas-oil y fuel-oil 65,61
Asfalto, alquitranes, breas de petróleo 73,99
Gasolinas, naftas y petróleo refinado 97,52
Vaselinas y lubricantes 163,03
c) Embarque de mercancías en comercio exterior:
Mercancías del grupo primero 87,77
Mercancías del grupo segundo 125,40
Mercancías del grupo tercero 186,45
Mercancías del grupo cuarto 275,71
Mercancías del grupo quinto 375,98
Mercancías del grupo sexto 500,21
Mercancías del grupo séptimo 625,51
Mercancías del grupo octavo 1.501,38
Productos petrolíferos:
Petróleo crudo 73,99
Gas-oil y fuel-oil 129,64
Asfalto, alquitranes, breas de petróleo 147,66
Gasolinas, naftas y petróleo refinado 196,42
Vaselinas y lubricantes 327,43
d) Desembarque de mercancías en comercio exterior:
Mercancías del grupo primero 139,28
Mercancías del grupo segundo 200,55
Mercancías del grupo tercero 300,72
Mercancías del grupo cuarto 440,22
Mercancías del grupo quinto 601,76
Mercancías del grupo sexto 800,94
Mercancías del grupo séptimo 1.001,49
Mercancías del grupo octavo 2.402,49
Productos petrolíferos:
Petróleo crudo 83,74
Gas-oil y fuel-oil 167,16
Asfalto, alquitranes, breas de petróleo 188,26
Gasolinas, naftas y petróleo refinado 252,17
Vaselinas y lubricantes 419,34
Para las partidas con un peso total inferior a 1 tonelada métrica la cuantía será por cada 200 kilogramos o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondería pagar por una tonelada.
2. Mercancías en tránsito por puertos del Principado:
Partiendo del repertorio de clasificación de mercancías vigente, la tarifa distingue entre operaciones de tránsito vía marítima y vía terrestre:
A) Operaciones de tránsito de vía marítima:
a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional:
Mercancías del grupo primero 34,77
Mercancías del grupo segundo 50,14
Mercancías del grupo tercero 68,69
Mercancías del grupo cuarto 110,24
Mercancías del grupo quinto 150,52
Mercancías del grupo sexto 200,55
Mercancías del grupo séptimo 252,17
Mercancías del grupo octavo 601,76
b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero:
Mercancías del grupo primero 71,13
Mercancías del grupo segundo 98,79
Mercancías del grupo tercero 151,79
Mercancías del grupo cuarto 221,65
Mercancías del grupo quinto 300,72
Mercancías del grupo sexto 399,73
Mercancías del grupo séptimo 501,27
Mercancías del grupo octavo 1.203,42
c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional:
Mercancías del grupo primero 107,27
Mercancías del grupo segundo 149,04
Mercancías del grupo tercero 228,32
Mercancías del grupo cuarto 330,08
Mercancías del grupo quinto 450,08
Mercancías del grupo sexto 600,17
Mercancías del grupo séptimo 753,55
Mercancías del grupo octavo 1.804,76
d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero:
Mercancías del grupo primero 143,42
Mercancías del grupo segundo 199,17
Mercancías del grupo tercero 303,58
Mercancías del grupo cuarto 440,22
Mercancías del grupo quinto 601,76
Mercancías del grupo sexto 799,35
Mercancías del grupo séptimo 1.004,35
Mercancías del grupo octavo 2.405,25
B) Operaciones de tránsito vía terrestre:
a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional:
Mercancías del grupo primero 34,77
Mercancías del grupo segundo 50,14
Mercancías del grupo tercero 76,74
Mercancías del grupo cuarto 110,24
Mercancías del grupo quinto 135,26
Mercancías del grupo sexto 200,55
Mercancías del grupo séptimo 252,07
Mercancías del grupo octavo 601,76
b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero:
Mercancías del grupo primero 82,36
Mercancías del grupo segundo 124,02
Mercancías del grupo tercero 190,80
Mercancías del grupo cuarto 275,71
Mercancías del grupo quinto 377,57
Mercancías del grupo sexto 500,21
Mercancías del grupo séptimo 626,27
Mercancías del grupo octavo 1.502,76
c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional:
Mercancías del grupo primero 143,42
Mercancías del grupo segundo 199,17
Mercancías del grupo tercero 303,58
Mercancías del grupo cuarto 440,22
Mercancías del grupo quinto 601,76
Mercancías del grupo sexto 799,35
Mercancías del grupo séptimo 1.004,35
Mercancías del grupo octavo 2.405,25
d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero:
Mercancías del grupo primero 143,42
Mercancías del grupo segundo 199,17
Mercancías del grupo tercero 303,58
Mercancías del grupo cuarto 440,22
Mercancías del grupo quinto 601,76
Mercancías del grupo sexto 799,35
Mercancías del grupo séptimo 1.004,35
Mercancías del grupo octavo 2.405,25
3. Mercancías que transbordan en puertos del Principado:
Teniendo en cuenta el repertorio de clasificación de mercancías vigentes, las tarifas se estructuran de la siguiente manera:
a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional:
Mercancías del grupo primero 34,77
Mercancías del grupo segundo 50,14
Mercancías del grupo tercero 76,74
Mercancías del grupo cuarto 110,24
Mercancías del grupo quinto 150,52
Mercancías del grupo sexto 200,55
Mercancías del grupo séptimo 252,17
Mercancías del grupo octavo 601,56
b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero:
Mercancías del grupo primero 54,48
Mercancías del grupo segundo 75,26
Mercancías del grupo tercero 114,27
Mercancías del grupo cuarto 165,78
Mercancías del grupo quinto 227,16
Mercancías del grupo sexto 300,72
Mercancías del grupo séptimo 377,57
Mercancías del grupo octavo 902,48
c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional:
Mercancías del grupo primero 71,13
Mercancías del grupo segundo 98,79
Mercancías del grupo tercero 151,79
Mercancías del grupo cuarto 221,65
Mercancías del grupo quinto 300,72
Mercancías del grupo sexto 399,73
Mercancías del grupo séptimo 501,27
Mercancías del grupo octavo 1.203,42
d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero:
Mercancías del grupo primero 107,27
Mercancías del grupo segundo 149,04
Mercancías del grupo tercero 228,32
Mercancías del grupo cuarto 330,08
Mercancías del grupo quinto 450,08
Mercancías del grupo sexto 600,17
Mercancías del grupo séptimo 753,55
Mercancías del grupo octavo 1.804,76

Las mercancías desembarcadas, en depósito flotante o pontón y que posteriormente se reembarquen a otro barco sin pasar por tierra o muelle, abonarán la misma tarifa señalada para el trasbordo.

Tarifa G-4. Pesca fresca:

Constituye la base imponible:

a)

Cuando la primera venta se lleve a cabo en las salas de venta pública, el valor alcanzado en la primera venta.

b)

En los demás casos, la base imponible se determinará por la autoridad portuaria, de conformidad con el valor medio obtenido por las mismas especies en las ventas realizadas en las salas de venta pública en el día o, en su defecto y sucesivamente, en la semana, mes o año anterior.

Esto será de aplicación para la pesca fresca no vendida y directamente sometida por el armador a procesos de congelación, salazón, ahumado y otros.

La cuantía de la tarifa se obtendrá aplicando un tipo impositivo del 2 por 100 sobre la base imponible.

Tarifa G-5. Embarcaciones deportivas y de recreo:

La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo en días de estancia en fondeo o atraque.

La tarifa se calculará, por cada metro cuadrado y por cada día natural o fracción, del modo siguiente:

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