Historial de reformas
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
25 versiones
· 1998-12-31
2015-10-31
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Cambios del 2015-10-31
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###### Artículo 29. Adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
La adquisición y mantenimiento de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas requerirán, en todo caso, que las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido tales beneficios, suministren en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si bien, excepcionalmente y con carácter transitorio, puede autorizarse por la Tesorería General de la Seguridad Social, previa solicitud del interesado y en atención al número de trabajadores, su dispersión o la naturaleza pública del sujeto responsable, la presentación de dicha documentación en soporte distinto al informático.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724)., con efectos de 2 de enero de 2016, según establece su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "La adquisición y mantenimiento de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas requerirán, en todo caso, que las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido tales beneficios, suministren en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
> Si bien, excepcionalmente y con carácter transitorio, puede autorizarse por la Tesorería General de la Seguridad Social, previa solicitud del interesado y en atención al número de trabajadores, su dispersión o la naturaleza pública del sujeto responsable, la presentación de dicha documentación en soporte distinto al informático."
> <small>Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724).</small>
###### Artículo 30. Aportaciones de datos de Seguridad Social en soporte informático.
A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, así como cualesquiera otros exigidos en la normativa de ésta.
De igual modo, se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724)., con efectos de 2 de enero de 2016, según establece su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, así como cualesquiera otros exigidos en la normativa de ésta.
> De igual modo, se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio."
> <small>Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724).</small>
> <small>Se modifica por el art. 10 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725)</small>
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Once. Se autoriza al Consejo de Ministros y al Ministro de Defensa para que en el ámbito de sus respectivas competencias dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente artículo.
> <small>Se añade el apartado 2.e) por la disposición adicional 4.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11723#dacuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11723).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.</small>
> <small>Se añade el apartado 2.e) por la disposición adicional 4.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-2008-10792](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-10792)</small>
> <small>Téngase en cuenta que está añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.</small>
2014-04-23
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2013-09-26
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2009-12-23
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2009-05-07
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2008-06-26
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
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2003-12-31
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2003-07-08
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2003-04-25
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2000-12-30
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2000-06-28
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2000-06-21
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1998-12-31
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