Historial de reformas

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

25 versiones · 1998-12-31
2015-10-31
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2004-03-11
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Cambios del 2004-03-11

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###### Artículo 24. Obligación de realizar determinados pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, resultará aplicable en relación con la obligación de retener o de ingresar a cuenta que se establezca reglamentariamente respecto a las transmisiones de activos financieros de rendimiento explícito.
Dos. En las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre Sociedades, en los casos y en la forma que reglamentariamente se establezca, las entidades gestoras, administradoras, depositarias, comercializadoras o cualquier otra encargada de las operaciones mencionadas.
Tres. Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre Sociedades a cargo del transmitente de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, con el límite del 20 por 100 de la renta obtenida en las citadas transmisiones.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1.f) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2004-4456](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-4456)</small>
###### Artículo 25. Prórroga incentivos «Cartuja 93».
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1. Los saldos pendientes de inversión de las dotaciones al factor de agotamiento realizadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 1999, al amparo del capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, deberán invertirse en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.
2. Las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación, conforme al régimen especial del capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, en el primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 1999, serán compensadas en la forma establecida en el artículo 1 de esta Ley.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.f) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2004-4456](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-4456)</small>
###### Disposición transitoria novena. Exención por reinversión en el Impuesto sobre Sociedades.
Las rentas acogidas a la exención por reinversión prevista en el artículo 127 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según su redacción original, se regularán por lo en él establecido, aun cuando la reinversión se produzca en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 1999.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1.f) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2004-4456](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-4456)</small>
###### Disposición transitoria décima. Sistema tributario local.
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