Historial de reformas

Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés

12 versiones · 1999-04-13
2024-06-19
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 12
2024-02-29
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 12
2018-11-22
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 12
2016-02-03
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 4
2014-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — arts. 2, 4

Cambios del 2014-12-31

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###### Artículo 2. Patrimonio cultural aragonés.
El patrimonio cultural aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.
1. El patrimonio cultural aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.
2. Serán causas justificativas de interés social para la expropiación la defensa y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés.
> <small>Se añade el apartado 2 por el art. 32.1 de la ey 14/2014, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-950).</small>
###### Artículo 3. Régimen jurídico específico y regímenes jurídicos especiales.
El patrimonio cultural aragonés se rige por esta Ley, dejando a salvo los regímenes establecidos en materia de archivos, museos, bibliotecas y parques culturales, todo ello en el marco del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma.
###### Artículo 4. Lenguas minoritarias.
El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración.
###### Artículo 4. Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
1. Además del castellano, Aragón tiene como propias, originales e históricas las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma.
2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
> <small>Se modifica por el el art. 32.2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-950).</small>
###### Artículo 5. Derecho de disfrute.
2014-01-25
Patrimonio Cultural Aragonés — arts. 69, 108
2012-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 33
2012-03-19
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 32
2009-12-30
Patrimonio Cultural Aragonés
2003-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 99
1999-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 99
1999-03-29
Patrimonio Cultural Aragonés
versión original Texto en esta fecha