Historial de reformas
Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés
12 versiones
· 1999-04-13
2024-06-19
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 12
2024-02-29
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 12
2018-11-22
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 12
2016-02-03
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 4
2014-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — arts. 2, 4
2014-01-25
Patrimonio Cultural Aragonés — arts. 69, 108
Cambios del 2014-01-25
@@ -558,6 +558,26 @@
4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho al premio indicado, y los objetos quedarán de modo inmediato a disposición del Departamento responsable de patrimonio cultural, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan.
###### Artículo 69 bis. Autorización del uso de detectores y otros instrumentos de detección.
1. El uso de detectores de metales y otros instrumentos o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser esta su finalidad, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
Las condiciones y prohibiciones del uso de detectores de metales y otros instrumentos o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos se establecerán reglamentariamente.
Asimismo, se establecerán reglamentariamente las actividades profesionales y de investigación que quedarán excluidas de esta autorización.
2. La persona interesada deberá presentar la solicitud de autorización ante la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural. En dicha solicitud indicará el ámbito territorial y fecha o plazo en el que se hará uso del detector de metales y demás requisitos que se establezcan reglamentariamente. En todo caso, la solicitud se acompañará de la autorización del propietario de los terrenos.
3. La Dirección General competente en materia de patrimonio cultural deberá resolver sobre la solicitud presentada y notificarla en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud.
4. La autorización tendrá carácter personal e intransferible y en ella se indicará el ámbito territorial y la fecha o plazo para su ejercicio. La Administración comunicará esta autorización a los agentes de Protección del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
5. En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizados se detectara la presencia de restos arqueológicos de cualquier índole, la persona autorizada suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, se abstendrá de realizar remoción del terreno o intervención de cualquier otra naturaleza y estará obligada a poner en conocimiento tal hallazgo, antes del término de veinticuatro horas, a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural o, en su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
6. En los hallazgos a que se refiere el apartado 5 de este artículo, no habrá derecho a indemnización o premio alguno.
> <small>Se añade por el art. 38.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510).</small>
###### Artículo 70. Actividades arqueológicas.
1. Son intervenciones arqueológicas y paleontológicas:
@@ -890,6 +910,10 @@
2. En cualquier caso, la sanción alcanzará la cuantía suficiente para privar al infractor de todo beneficio ilícito, aun por encima de los límites establecidos en los artículos anteriores.
3. En aquellos casos en los que, por la naturaleza de los daños causados al patrimonio cultural aragonés, estos sean de menor entidad y/o se haya procedido al restablecimiento de la legalidad, se podrá imponer la multa correspondiente a las infracciones de gravedad inmediatamente inferior.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 38.2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510).</small>
###### Artículo 109. Restauración del orden material afectado.
1. Con independencia de las sanciones, la Administración debe imponer al infractor la obligación de restaurar el patrimonio cultural aragonés alterado y de indemnizar los daños y perjuicios causados.
2012-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 33
2012-03-19
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 32
2009-12-30
Patrimonio Cultural Aragonés
2003-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 99
1999-12-31
Patrimonio Cultural Aragonés — art. 99
1999-03-29
Patrimonio Cultural Aragonés
versión original
Texto en esta fecha