Historial de reformas

Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears

6 versiones · 2000-06-28 — 2014-12-29
2014-12-29
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2011-08-05
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2009-12-28
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2004-12-29
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2000-06-28
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2000-06-28
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de la
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2000-06-28

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La Consejería de Hacienda y Presupuestos realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento del Servicio de Empleo de las Illes Balears y el cumplimiento de esta ley.
Disposición adicional primera.
La Consejería de Hacienda y Presupuestos realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento del Servicio de Empleo de las Illes Balears y el cumplimiento de esta ley.
Disposición adicional segunda.
Todas las menciones que la Ley 7/2000, de 15 de junio, y la normativa reglamentaria de desarrollo realizan a la consejería competente en materia de trabajo se entenderán hechas a la consejería de adscripción que se fije mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera.
Las funciones y las competencias de los órganos colegiados y unipersonales del Servicio de Empleo de las Illes Balears, reguladas en los artículos 3 y 5 de la presente ley, tienen rango reglamentario y, en consecuencia, podrán ser modificadas, alteradas o suprimidas mediante los Estatutos del Servicio, en el marco de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.