Historial de reformas
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears
6 versiones
· 2000-06-28 — 2014-12-29
2014-12-29
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2011-08-05
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2009-12-28
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2004-12-29
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2000-06-28
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2000-06-28
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de la
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2004-12-29
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Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears en el ámbito de las Illes Balears, como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de trabajo.
La finalidad de la entidad creada es la planificación, gestión y coordinación de las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, el fomento de la ocupación en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional.
La finalidad de la entidad creada es la planificación, gestión y coordinación de las políticas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional ocupacional.
Artículo 2.
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1. Los órganos de gobierno del Servicio de Empleo de las Illes Balears son los siguientes:
a) El consejo general.
a) El Consejo General.
b) La comisión ejecutiva.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) La dirección.
c) El presidente.
d) El vicepresidente.
e) El director.
2. Se podrán crear otros órganos de carácter participativo y de asesoramiento de ámbito territorial en la normativa de desarrollo de esta ley.
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e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el consejo general.
3. La dirección es el órgano ejecutivo ordinario del Servicio de Empleo de las Illes Balears y sus funciones serán:
3. El presidente es el titular de la consejería competente en materia de trabajo o la persona que se nombre por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería. En este caso, el presidente tiene que someter su gestión a las directrices del consejero competente en materia de trabajo. Le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Asumir la representación ordinaria del Servicio.
a) Ostentar la representación superior del Servicio y del Consejo General.
b) Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Servicio necesarias para el cumplimiento de los fines y las funciones que tiene atribuidas.
b) Ejercer la autoridad superior sobre el personal del Servicio.
c) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de ocupación y en la formación profesional, y, en especial, con el Servicio Público Estatal de Empleo.
c) Ejercer las funciones que sean inherentes a la condición de presidente del Consejo General.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
d) Dirigir, coordinar y gestionar la actividad del Servicio.
e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el consejo general o por la comisión ejecutiva.
e) Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
f) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de empleo y en la formación profesional, y, especialmente, con el servicio público estatal de empleo.
g) Autorizar los gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, de conformidad con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma.
h) Suscribir convenios en las materias de competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears y ser su órgano de contratación.
i) Conceder ayudas y subvenciones.
4. El vicepresidente es el titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de trabajo o la persona que se nombre por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería.
Sus funciones son:
a) Sustituir al presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones, de acuerdo con aquello que se establezca reglamentariamente.
b) Gestión patrimonial y de los asuntos generales del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
c) Gestión de los recursos humanos, económicos y jurídicos del Servicio.
d) Elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Empleo de las Illes Balears y control de la gestión del presupuesto.
5. El director es el órgano ejecutivo ordinario del Servicio de Empleo de las Illes Balears y tiene las siguientes atribuciones:
a) Auxiliar al presidente en las actividades para el cumplimiento de las funciones del Servicio.
b) Elaborar y presentar las memorias anuales y los programas de actuación, así como dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento adecuado.
c) Dirigir, coordinar, planificar, controlar y proponer las actividades del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tenga asignadas.
d) Gestionar la intermediación en el mercado laboral de las Illes Balears.
e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Servicio.
f) Ejecutar los acuerdos del Consejo General y velar por su cumplimiento.
g) Informar al presidente y al Consejo General de todas las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.
h) Ejecutar las funciones que le delegue el presidente o el Consejo General.
i) En general, todas las demás funciones que le delegue el presidente.
Artículo 6.