Historial de reformas
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears
6 versiones
· 2000-06-28 — 2014-12-29
2014-12-29
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2011-08-05
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2009-12-28
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2004-12-29
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2000-06-28
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2000-06-28
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de la
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2014-12-29
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Artículo 1.
Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears, como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de educación.
1. Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears como organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
La finalidad de la entidad creada es la planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.
2. Mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se podrá modificar la adscripción del Servicio a favor de la consejería a la cual le correspondan las funciones de dirección, evaluación y coordinación de los resultados de la actividad del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
3. La finalidad de la entidad creada es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.
Artículo 2.
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Artículo 3.
1. Los órganos de gobierno del Servicio de Empleo de las Illes Balears son los siguientes:
1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears estará integrado por los siguientes órganos:
a) El Consejo General.
a) Órganos superiores de dirección.
b) La Comisión Ejecutiva.
– El Consejo de Dirección.
c) El presidente.
– La Presidencia.
d) El vicepresidente.
b) Órganos unipersonales de dirección y gestión.
e) El director.
– La Vicepresidencia.
2. Se podrán crear otros órganos de carácter participativo y de asesoramiento de ámbito territorial en la normativa de desarrollo de esta ley.
– La Dirección.
c) Órganos de participación y asesoramiento.
– La Comisión Asesora.
2. Se podrán crear otros órganos de carácter participativo y de asesoramiento de ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la normativa de desarrollo de la presente ley.
3. El Consejo de Dirección es el órgano superior colegiado de dirección que establece las líneas maestras de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y sus funciones son las siguientes:
a) Elaborar los criterios de actuación del Servicio.
b) Emitir un informe previo a la aprobación del Plan de empleo de las Illes Balears.
c) Aprobar el plan de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears en su ámbito competencial.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Servicio.
e) Aprobar la memoria anual del Servicio.
4. La Presidencia es el órgano superior de dirección unipersonal. El cargo recae en la persona titular de la consejería de adscripción. Le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación superior del Servicio y del Consejo de Dirección.
b) Ejercer la autoridad superior sobre el personal del Servicio.
c) Ejercer las funciones que sean inherentes a la condición de presidente del Consejo de Dirección.
d) Dirigir, coordinar y gestionar la actividad del Servicio.
e) Dirigir la elaboración y la ejecución del plan de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
f) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de empleo y en la formación profesional, y, sobretodo, con el Servicio Público Estatal de Empleo.
g) Autorizar los gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, de conformidad con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma.
h) Subscribir convenios en las materias de competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears y ser su órgano de contratación.
i) Conceder ayudas y subvenciones.
5. La Vicepresidencia es el órgano unipersonal encargado de la gestión de los servicios comunes. El cargo recae en la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción. Sus funciones son las siguientes:
a) Substituir al presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
b) Gestionar el patrimonio y los asuntos generales del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
c) Gestionar los recursos humanos, económicos y jurídicos del Servicio.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Servicio de Empleo de las Illes Balears y controlar su ejecución.
6. La Dirección es el órgano ejecutivo ordinario del Servicio de Empleo de las Illes Balears de carácter unipersonal, y tiene las siguientes atribuciones:
a) Auxiliar al presidente en las actividades para el cumplimiento de las funciones del Servicio.
b) Elaborar y presentar las memorias anuales y los programas de actuación, así como dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
c) Dirigir, coordinar, planificar, controlar y proponer las actividades del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tenga asignadas.
d) Gestionar la intermediación en el mercado laboral de las Illes Balears.
e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Servicio.
f) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y velar por su cumplimiento.
g) Informar al presidente y al Consejo de Dirección de todas las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.
h) Ejecutar las funciones que le encomiende el presidente o el Consejo de Dirección.
i) Ejercer las demás funciones que le delegue el presidente.
Artículo 4.
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Artículo 5.
1. El consejo general es el órgano superior colegiado que establece las líneas básicas de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y sus funciones serán:
La Comisión Asesora es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario para la consulta y el asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio, y sus funciones son las siguientes:
a) Elaborar los criterios de actuación del Servicio.
a) Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario del Servicio, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección.
b) Emitir informe previo a la aprobación del Plan de empleo de las Illes Balears.
c) Aprobar el Plan de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears en su ámbito competencial.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Servicio.
e) Aprobar la memoria anual del Servicio.
2. La comisión ejecutiva es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario para el seguimiento y el asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio y sus funciones son:
a) Definir las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de acuerdo con las directrices del consejo general.
b) Seguimiento y evaluación de los programas de actuación del Servicio, así como de la gestión integral y territorial.
b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de actuación del Servicio, así como de la gestión integral y territorial.
c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del Servicio.
d) Conocer cuantas decisiones deban de ser sometidas al conocimiento o a la decisión del consejo general.
e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el consejo general.
3. El presidente es el titular de la consejería competente en materia de trabajo o la persona que se nombre por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería. En este caso, el presidente tiene que someter su gestión a las directrices del consejero competente en materia de trabajo. Le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación superior del Servicio y del Consejo General.
b) Ejercer la autoridad superior sobre el personal del Servicio.
c) Ejercer las funciones que sean inherentes a la condición de presidente del Consejo General.
d) Dirigir, coordinar y gestionar la actividad del Servicio.
e) Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
f) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de empleo y en la formación profesional, y, especialmente, con el servicio público estatal de empleo.
g) Autorizar los gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, de conformidad con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma.
h) Suscribir convenios en las materias de competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears y ser su órgano de contratación.
i) Conceder ayudas y subvenciones.
4. El vicepresidente es el titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de trabajo o la persona que se nombre por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería.
Sus funciones son:
a) Sustituir al presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones, de acuerdo con aquello que se establezca reglamentariamente.
b) Gestión patrimonial y de los asuntos generales del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
c) Gestión de los recursos humanos, económicos y jurídicos del Servicio.
d) Elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Empleo de las Illes Balears y control de la gestión del presupuesto.
5. El director es el órgano ejecutivo ordinario del Servicio de Empleo de las Illes Balears y tiene las siguientes atribuciones:
a) Auxiliar al presidente en las actividades para el cumplimiento de las funciones del Servicio.
b) Elaborar y presentar las memorias anuales y los programas de actuación, así como dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento adecuado.
c) Dirigir, coordinar, planificar, controlar y proponer las actividades del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tenga asignadas.
d) Gestionar la intermediación en el mercado laboral de las Illes Balears.
e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Servicio.
f) Ejecutar los acuerdos del Consejo General y velar por su cumplimiento.
g) Informar al presidente y al Consejo General de todas las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.
h) Ejecutar las funciones que le delegue el presidente o el Consejo General.
i) En general, todas las demás funciones que le delegue el presidente.
d) Ejercer todas las demás funciones de consulta que le sean encomendadas por el Consejo de Dirección o el presidente.
Artículo 6.
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Disposición adicional.
La Consejería de Hacienda y Presupuestos realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento del Servicio de Empleo de las Illes Balears y el cumplimiento de esta ley.
Disposición adicional primera.
La Consejería de Hacienda y Presupuestos realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento del Servicio de Empleo de las Illes Balears y el cumplimiento de esta ley.
Disposición adicional segunda.
Todas las menciones que la Ley 7/2000, de 15 de junio, y la normativa reglamentaria de desarrollo realizan a la consejería competente en materia de trabajo se entenderán hechas a la consejería de adscripción que se fije mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera.
Las funciones y las competencias de los órganos colegiados y unipersonales del Servicio de Empleo de las Illes Balears, reguladas en los artículos 3 y 5 de la presente ley, tienen rango reglamentario y, en consecuencia, podrán ser modificadas, alteradas o suprimidas mediante los Estatutos del Servicio, en el marco de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición final primera.