Historial de reformas

Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears

6 versiones · 2000-06-28 — 2014-12-29
2014-12-29
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2011-08-05
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2009-12-28
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2004-12-29
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2000-06-28
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las I
2000-06-28
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de la
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2011-08-05

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# Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Incluye la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 88, de 18 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-16562
Téngase en cuenta que las menciones que se hacen a la consejería competente en materia de trabajo deberán entenderse hechas a la consejería competente en materia de educación, según establece la disposición adicional del Decreto-ley 4/2011, de 5 de agosto. Ref. BOIB-i-2011-90083
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
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Artículo 1.
Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears en el ámbito de las Illes Balears, como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de trabajo.
Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears, como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de educación.
La finalidad de la entidad creada es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.
La finalidad de la entidad creada es la planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.
Artículo 2.