Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

Rango Ley
Publicación 2000-12-30
Última actualización 2025-10-20
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 97
Historial de reformas JSON API
Procedimiento Norma reguladora Artículo
Ejercicio del derecho de gracia. Ley de 18 de junio de 1870.
Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre.
Sucesión y rehabilitación de títulos nobiliarios. Real Decreto de 27 de mayo de 1922. Real Decreto de 8 de junio de 1922. Ley de 4 de mayo de 1948. Real Decreto 222/1988. Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, y disposiciones concordantes.
Solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Ley 5/1984 modificada por Ley 9/1994. Artículo 4.
Autorización y modificación de la inscripción de las empresas de seguridad. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Reglamento de Seguridad Privada. Artículos 2 y 9.
Autorización de servicios de protección de personas. Reglamento de Seguridad Privada. Artículo 28.
Autorización de servicio de vigilantes con armas de fuego. Reglamento de Seguridad Privada. Artículo 81.
Habilitación y expedición de la tarjeta al personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad, escoltas privados, vigilantes de explosivos, jefes y directores de seguridad, y detectives privados). Reglamento de Seguridad Privada. Artículo 60.
Habilitación de guardias particulares de campo. Reglamento de Seguridad Privada. Artículo 58.
Reconocimiento de la condición de armero. Reglamento de Armas. Artículo 10.
Autorización especial para el establecimiento, modificación sustancial, traslado y cambio de titularidad de las fábricas de armas y de los talleres que fabriquen piezas fundamentales de armas de las 1.ª, 2.ª y 3.ª categorías. Reglamento de Armas. Artículo 11.
Aprobación de medidas de seguridad en la fabricación, circulación y comercio de instalaciones deportivas. Reglamento de Armas. Artículo 78.
Concesión de licencias de armas B, C, F, y D. Reglamento de Armas. Artículo 96.
Autorizaciones a coleccionistas. Reglamento de Armas. Artículo 107.
Autorizaciones de transferencia entre particulares. Reglamento de Armas. Artículo 51.
Autorizaciones de campos y galerías de tiro. Reglamento de Armas. Artículo 151.
Reconocimiento de centros de formación para la expedición de licencias D y E (preparación de exámenes.).
Autorizaciones especiales para uso de armas por menores de edad. Reglamento de Armas. Artículo 109.
Autorización de talleres de reparación de armas. Reglamento de Armas. Artículo 26.
Autorización para instalación de campos de tiro eventuales. Reglamento de Armas. Artículo 152.
Conformidad para el nombramiento de Director de una fábrica de explosivos. Reglamento de Explosivos. Artículo 68.
Aprobación de los planes de seguridad de transportes de explosivos y de cartuchería metálica. Reglamento de Explosivos. Artículo 243.
Aprobación de los planes de emergencia en transportes de explosivos. Reglamento de Explosivos. Artículo 254.
Aprobación de los planes de seguridad de instalaciones de elaboración y almacenamiento de explosivos. Reglamento de Explosivos. Artículo 33.
Autorización de importación. Reglamento de Explosivos. Artículos 216 y 217.
Autorización de las medidas de alarma de los talleres de pirotecnia. Reglamento de Explosivos. Artículo 87.
Sustitución de la vigilancia humana en depósitos comerciales y de consumo. Reglamento de Explosivos. Artículo 88.
Autorización para transporte de cartuchos en exceso del permitido en vehículo particular. Reglamento de Explosivos. Artículo 250.
Autorización de centros para impartir enseñanzas de recarga de cartuchería metálica. Reglamento de Explosivos. ITC-14.
Autorización de recarga de cartuchería metálica a particulares. Reglamento de Explosivos. Artículo 120.
Autorización de cartuchería a coleccionistas. Reglamento de Explosivos. Artículo 189.
Aprobación de medidas de seguridad de los lugares de custodia de las máquinas de recarga de cartuchería metálica. Reglamento de Explosivos. Artículo 87.
Procedimiento para la concesión de Licencia de Actividad a Operadores de sustancias químicas catalogadas de la categoría 1. Ley 3/1996, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. Artículo 29.2.
Solicitud de permisos. (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario).
Reglamento Penitenciario. Artículo 160.
Petición de traslado. Reglamento Penitenciario. Artículo 31.
Peticiones y quejas. Reglamento Penitenciario. Artículo 53.
Comunicaciones y visitas. Reglamento Penitenciario. Artículos 41 y ss.
Revisión de grado. Reglamento Penitenciario. Artículo 105.
Clasificación inicial. Reglamento Penitenciario. Artículo 103.
Solicitud de revisión de grado por la Central de Observación. Reglamento Penitenciario. Artículo 109.
Revisión de la aplicación del régimen del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Reglamento Penitenciario. Artículo 103.
Concesión de beneficios penitenciarios. Reglamento Penitenciario. Artículo 202.
Solicitud de puesto de trabajo productivo en un centro penitenciario. Reglamento Penitenciario. Artículos 132 y ss.
Solicitud de prestaciones de formación. Reglamento Penitenciario. Artículos 130 y 131.
Solicitud de ayudas y prestaciones sociales. Reglamento Penitenciario. Artículos 227 a 229.
Solicitudes de intervención en centros penitenciarios de asociaciones, entidades y ONGs. Reglamento Penitenciario. Artículo 62.
Procedimiento para la declaración y revocación de utilidad pública de Asociaciones. Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio. Artículos 2, 3 y 4.
Procedimiento para el reconocimiento de indemnizaciones por daños causados a medios de transporte extranjeros que se hallen en territorio español en viajes de carácter internacional. Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre Protección de los Medios de Transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.
Procedimiento para la concesión de resarcimiento por lesiones a víctimas del terrorismo. Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. Artículo 42.2 RLJPAC; y artículo 4.3.b).
Procedimiento para el resarcimiento de daños materiales a víctimas del terrorismo. Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo. Artículo 42.2 RLJPAC; y artículo 4.3.b).
Ayudas a Corporaciones Locales para compensar gastos derivados de actuaciones inmediatas ante situaciones de emergencia. Orden de 18 de marzo de 1993. Apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo.
Ayudas a unidades familiares o de convivencia para paliar daños en su vivienda habitual y enseres ocasionados por situaciones de emergencia.
Ayudas a personas físicas o jurídicas requeridas para una prestación personal o de bienes por situaciones de emergencia.
Procedimiento para el abono del anticipo del 30 por 100 de las subvenciones por gastos electorales a partidos políticos. Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de Partidos Políticos.
Procedimiento para el abono de las subvenciones anuales por gastos de funcionamiento a partidos políticos. Ley Orgánica 3/1987.
Permisos y licencias para conducir. Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones. Artículos 14 y ss.
Prórroga de vigencia de permisos y licencias. Reglamento General de Conductores y Real Decreto 1778/1994. Artículo 17.
Canje de permisos expedidos por terceros países no miembros de la Unión Europea. Convenios internacionales multilaterales o bilaterales. Reglamento de Conductores. Artículo 30.
Canje de permisos militares. Reglamento General de Conductores. Artículo 80.
Obtención de duplicados por extravío, deterioro o cambio de domicilio. Reglamento de Conductores. Artículos 18 y ss.
Autorización para conducir vehículos de transporte escolar o de menores y de mercancías peligrosas. Reglamento de Conductores. Artículos 32 y 33.
Matriculación ordinaria de vehículos. Reglamento General de Vehículos.
Cambios de titularidad de vehículos. Reglamento de Vehículos. Artículos 32 y ss.
Matrícula turística y de vehículos históricos. Reglamento de Vehículos. Artículos 40 y 41.
Autorizaciones temporales de circulación. Reglamento de Vehículos. Artículos 43 y ss.
Autorización de apertura y funcionamiento de Escuelas Particulares de Conductores. Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a motor. Artículo 14.
Autorizaciones de ejercicio del personal directivo y docente. Real Decreto 1753/1984. Artículo 15.
Procedimiento para el otorgamiento, visado o modificación de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte y auxiliares y complementarias del mismo. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Procedimiento para la concesión de autorizaciones de transporte internacional de viajeros y mercancías. Reglamentos comunitarios; Acuerdos internacionales; Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre reconocimiento de la capacitación para ejercer la profesión de transportista. Disposición transitoria primera de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Procedimiento sobre reconocimiento de títulos de capacitación profesional para ejercer la actividad de transportista obtenidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. Orden ministerial de 28 de mayo de 1999 y normativa comunitaria.
Procedimiento para la concesión de autorizaciones de construcciones y obras en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre concesión de autorizaciones para el establecimiento de aeródromos y helipuertos privados. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; Orden Ministerial, de 26 de octubre de 1966, sobre el establecimiento de aeródromos privados y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre concesión de autorizaciones para instalaciones de centros de vuelo de ultraligeros motorizados (ULM). Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el Registro de Aeronaves Privadas no Mercantiles; Real Decreto 73/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, y disposiciones complementarias.
Procedimiento para la acreditación de compañías aéreas no comunitarias. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; Real Decreto 73/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, Convenios Aéreos Internacionales, y disposiciones complementarias.
Procedimientos sobre otorgamiento de certificado de operador aéreo, licencias de explotación a empresas de tráfico aéreo y de autorización de permisos de tráfico aéreo. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; Reglamento (CEE) número 2407/92, de 23 de julio, sobre concesión de licencias a las compañías aéreas; Real Decreto 73/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre autorización de la publicidad comercial a través de aeronaves. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; Decreto de 13 de agosto de 1948, sobre propaganda comercial aérea, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre concesión de autorizaciones a empresas de trabajos aéreos. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre expedición, renovación, revalidación y convalidación de títulos y licencias de pilotos de avión, pilotos de helicóptero, pilotos de aviación deportiva y mecánicos de a bordo. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, sobre condiciones para ejercer las funciones de personal de vuelo, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre habilitaciones y autorizaciones de personal de vuelo. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, sobre condiciones para ejercer las funciones de personal de vuelo, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre autorización de Centros de Formación Aeronáutica. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, sobre condiciones para ejercer las funciones de personal de vuelo, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre autorización de cursos de formación aeronáutica. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, sobre condiciones para ejercer las funciones de personal de vuelo, y disposiciones complementarias.
(Derogado)
Procedimiento sobre matriculación y cambios de titularidad de aeronaves civiles. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; Decreto 416/1969, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Matrícula de Aeronaves; Real Decreto 2876/1982, de 2 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, y disposiciones complementarias.
(Derogado)
(Derogado)
(Derogado)
Procedimiento sobre autorización de construcción de buques. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre autorización de obras de reforma y cambio de motor. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre autorización de botadura de naves. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre pruebas de motores. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre pruebas oficiales de funcionamiento de buques. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre pruebas de estabilidad. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre homologación y aprobación de equipos para buques. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre expedición, renovación, prórroga y visado de certificados de cumplimiento de Convenios Internacionales y normativa interna. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre exenciones y equivalencias en materia de certificados. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre cambios de clasificación de buques. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre asignación de números para el funcionamiento de sistemas de radiocomunicación. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Reglamento de Radiocomunicaciones de la U.I.T. de 1979.
Procedimiento sobre autorización de instalaciones de equipos de radiocomunicación. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Reglamento de Radiocomunicaciones de la U.I.T. de 1979.
Procedimiento sobre autorizaciones para la instalación de estaciones de radiocomunicación de buque. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Reglamento de Radiocomunicaciones de la U.I.T. de 1979.
Procedimiento sobre adaptación de buques al sistema SMSSM. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar de 1973 (SOLAS).
Procedimiento de evaluación de conformidad de equipos marinos. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, sobre requisitos de seguridad de embarcaciones de recreo.
Procedimiento sobre pruebas de aptitud para titulaciones profesionales o náuticas de recreo. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, sobre nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, y Orden Ministerial de 17 de junio de 1997.
Procedimiento sobre certificados para personal marítimo sobre especialidad y seguridad marítima. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Órdenes Ministeriales de 16 de octubre de 1990 y 31 de julio de 1992.
Procedimiento sobre expedición y convalidación de titulaciones profesionales y de títulos náuticos de recreo y tarjetas. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, sobre nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
Procedimiento sobre autorización de vertidos al mar de material procedente de obras portuarias de dragado. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Procedimiento sobre autorización de tripulaciones mínimas de seguridad. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Orden Ministerial de 14 de julio de 1964.
Procedimiento sobre habilitaciones y exenciones de practicaje. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre autorización para el transporte de mercancías peligrosas. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercancías peligrosas en los puertos.
Procedimiento sobre despacho de buques. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Orden Ministerial de 18 de enero de 2000.
Procedimiento sobre autorización de actividades náutico deportivas. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, sobre constitución y creación de las Capitanías Marítimas.
Procedimiento sobre autorización o prohibición de entrada y salida en aguas españolas. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Procedimiento sobre autorización de servicios de temporada en playas. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Ley 22/1988, de Costas, y Reglamento de Costas aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.
Procedimiento sobre autorización de remolque. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones.
Procedimiento sobre inscripción marítima. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, sobre nivel mínimo de formación en profesiones marítimas; Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (STCW), y disposiciones complementarias.
Procedimiento sobre autorizaciones para la realización de obras o actividades en zona de servidumbre o en la zona interior a la línea límite de edificación de las carreteras estatales. Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras; Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y disposiciones complementarias.
Procedimiento de aprobación de modelo CEE. Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, sobre control metrológico; Real Decreto 597/1998, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico CEE, y normativa específica de cada instrumento.
Procedimiento de aprobación CE de modelo. Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico CEE, Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1994, y disposiciones comunitarias de aplicación.
Procedimiento de verificación CE. Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico CEE; Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1994, y disposiciones comunitarias de aplicación.
Procedimiento de verificación CE por unidad. Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico CEE; Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1994, y disposiciones comunitarias de aplicación.
Procedimiento de declaración CE de conformidad con el modelo. Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico CEE; Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1994, y disposiciones comunitarias de aplicación.
Cesión de bienes y derechos del Patrimonio Sindical Acumulado. Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.
Reintegración o compensación de bienes incautados a entidades sindicales por aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 (Patrimonio Sindical Histórico). Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado. Disposición adicional cuarta.
Reintegración o compensación de bienes incautados a entidades sindicales por aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 (Patrimonio Sindical Histórico). Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto (Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1986). Disposición adicional segunda.
La autorización previa de introducción de vegetales o determinados organismos nocivos con fines de investigación cuando se trate de material procedente de un país tercero. Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto. Anexo apartado C.1.
La autorización, registro, expedición de pasaportes fitosanitarios, y ensayos en materia de productos fitosanitarios, fertilizantes y afines. Directiva 91/414/CEE, de 15 de julio. Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero. Real Decreto 877/1991, de 31 de mayo. Orden ministerial de 28 de mayo de 1998. Orden ministerial de 2 de noviembre de 1999. Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto. Real Decreto 2163/1994, de 18 de noviembre. Artículos 3 y 4 en relación con el artículo 2.11.
Orden ministerial de 11 de diciembre de 1994. Anexo apartado C.2. del R.D. 1778/1994. Artículo 3.2 de la Orden ministerial.
Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Reingreso al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma para la Función Pública. Art. 29 bis.
Resolución de solicitudes sobre adscripción de puestos de trabajo y otros procedimientos regulados en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, cuya resolución implique efectos económicos. Real Decreto 469/1987, de 3 de abril.
Los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales.
No inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de una especialidad farmacéutica, a petición de parte. Real Decreto 83/1993, de 22 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 43, de 19 de febrero), por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud; Orden de 6 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 88, de 13 de abril), de desarrollo del Real Decreto 83/1993.
Exclusión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de una especialidad farmacéutica, a petición de parte. Real Decreto 83/1993, de 22 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 43, de 19 de febrero), por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud; Orden de 6 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 88, del 13), de desarrollo del Real Decreto 83/1993.
Sometimiento a condiciones especiales de prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud de una especialidad farmacéutica, a petición de parte. Real Decreto 83/1993, de 22 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 43, de 19 de febrero), por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud; Orden de 6 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 88, del 13), de desarrollo del Real Decreto 83/1993. Las normas reglamentarias deben ponerse en relación con el artículo 22 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que no contempla el sentido del silencio.
Inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de un efecto o accesorio, a petición de parte. Real Decreto 9/1996, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero), por el que se regula la selección de efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.
Sometimiento a condiciones especiales de prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud de un efecto o accesorio, a petición de parte. Real Decreto 9/1996, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero), por el que se regula la selección de efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados. Las normas reglamentarias deben ponerse en relación con los artículos 22 y 94.4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que no contemplan el sentido del silencio.
Exclusión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de un efecto o accesorio, a petición de parte. Real Decreto 9/1996, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero), por el que se regula la selección de efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.
Revisión de los precios correspondientes a la distribución y dispensación de los medicamentos. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que no contemplan el sentido del silencio. Artículos 103 y 104.
( Derogado) (Derogado)
Registro y autorización de productos sanitarios no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios implantables activos, y del Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Orden de 21 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 197, de 18 de agosto), por la que se regula el registro y control de implantes clínicos, terapéuticos o de corrección; Orden de 13 de junio de 1983 («Boletín Oficial del Estado» número 150, del 24), por la que se regula el material e instrumental médico-quirúrgico estéril para utilizar una sola vez; Orden de 5 de mayo de 1964, sobre registro para diferentes productos.
Autorización de comercialización de especialidades farmacéuticas y medicamentos de uso humano. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, por el que se regula la evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Artículo 9.
Autorización de comercialización de medicamentos por el procedimiento de reconocimiento mutuo entre Estados miembros de la Unión Europea. Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo.
Modificación titular o fabricante de una autorización de comercialización. Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo.
Modificación de las condiciones sustanciales de la autorización de especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano. Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo.
Modificación de las condiciones no sustanciales de la autorización. Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo.
Autorización de modificación de etiquetado y prospectos de medicamentos. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y Real Decreto 2236/1994, por el que se regula el etiquetado y prospecto de los medicamentos de uso humano.
Autorización de medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y Real Decreto 2208/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los medicamentos homeopáticos.
Registro de medicamentos de Plantas Medicinales. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y Orden Ministerial de 3 de octubre de 1976.
Suspensión y revocación de la autorización de especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo.
Autorización de comercialización y modificación de medicamentos veterinarios. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Modificación de importancia mayor y/o convalidación de la autorización de comercialización de medicamentos veterinarios. Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Autorización por reconocimiento mutuo entre Estados de la Unión Europea de medicamentos veterinarios. Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Autorización de laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial.
Autorización de fabricación y control de medicamentos por terceros. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre.
Autorización y modificación de laboratorios de medicamentos de uso veterinario. Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Procedimiento de suspensión o revocación de la autorización de laboratorios farmacéuticos. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento; Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, y Real Decreto 109/1995, de 27 de enero.
Procedimiento de autorización de ensayos clínicos y/o productos en fase de investigación clínica. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y Real Decreto 561/1993, de 16 de abril.
Autorización de centros para la realización de ensayos sin finalidad terapéutica. Real Decreto 561/1993, de 16 de abril.
Renovación de la calificación de un producto en fase de investigación clínica. Real Decreto 561/1993, de 16 de abril.
Procedimiento de autorización de ensayos clínicos de medicamentos veterinarios. Real Decreto 109/1995, de 27 de enero sobre medicamentos veterinarios.
Procedimiento de autorización relativa a comercio exterior de medicamentos veterinarios y otros productos zoosanitarios. Real Decreto 109/1995, de 27 de enero.
Autorización de importación de un producto en fase de investigación clínica. Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos.
Concesión de incentivos regionales. Real Decreto 1535/1987 en la redacción dada por el Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre. Artículos 28 y 32.
Autorización para la modificación del proyecto inicial superior al 10 por 100. Real Decreto 1535/1987 en la redacción dada por el Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre. Artículos 28 y 32.
Autorización para la creación de entidades de crédito. Ley 26/1988, de 29 de julio. Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. Real Decreto 692/1996, de 26 de abril. Ley 13/1989, de 26 de mayo. Real Decreto 84/1993, de 22 de enero (Reglamento de desarrollo Ley de Cooperativas de Crédito). Decreto 1838/1975, de 3 de julio. Artículo 43. Artículo 1. Artículo 3. Artículo 5. Artículo 1.
Autorización para la transformación de otras entidades en entidades de crédito. Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. Disposición adicional cuarta.
Autorización para la creación de Sociedades de Garantía Recíproca. Ley 1/1994, de 11 de marzo. Artículo 11.
Homologación de Sociedades de Tasación y de servicios de tasación. Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo. Artículos 4 y 9.
Autorización de absorciones, fusiones y escisiones de entidades de crédito. Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946, en la redacción dada por la disposición adicional tercera de la Ley 26/1988, de 29 de julio. Decreto 1838/1975, de 3 de julio. Artículo 45.c).
Real Decreto 692/1996, de 26 de abril. Artículo 10.
Ley 13/1989, de 26 de mayo. Artículo 10.
Real Decreto 84/1993, de 22 de enero (Reglamento de desarrollo Ley de Cooperativas de Crédito). Artículo 30.
Ley 1/1994, de 11 de marzo. Artículo 55.
Autorización de conversión de cooperativas de crédito en otra clase de cooperativas. Real Decreto 84/1993, de 22 de enero (Reglamento de desarrollo Ley de Cooperativas de Crédito). Artículo 36.
Autorización de la creación de entidades de crédito ZEC. Ley 19/1994, de 6 de julio. Artículo 53.
Autorización para la constitución de Sociedades y Fondos de Inversión Colectiva. Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre (Reglamento de desarrollo de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre). Artículo 9.
Reconocimiento de la condición de creador de mercado. Orden de 10 de febrero de 1999.
Autorización de fábricas de explosivos y depósitos comerciales de explosivos de más de 10.000 kilogramos. Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero (Reglamento de Explosivos). Artículos 31 a 44 y 154.1.
Autorización para venta y suministro de explosivos. Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero (Reglamento de Explosivos). Artículo 196.
Autorización consumidores habituales de explosivos de ámbito nacional. Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero (Reglamento de Explosivos). Artículo 208.1.
Clasificación y catalogación de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos. Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero (Reglamento de Explosivos). Artículo 26.
Procedimientos regulados en el Real Decreto 491/1998, de 27 de marzo (Reglamento del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso). Real Decreto 491/1998, de 27 de marzo (Reglamento del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso).
Procedimientos previstos expresamente en el desarrollo reglamentario de las disposiciones adicional primera y final segunda de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre. Disposiciones adicional primera y final segunda de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre.
Procedimiento para la expedición de permisos de importación y exportación CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), certificados de reexportación CITES y certificados CITES previstos en el Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a las especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio Convenio Internacional sobre el Comercio Inter nacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (Washington, 3 de marzo de 1973). Reglamento ( C E ) 338/1997, de 9 de diciembre de 1996
Procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de interés. Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, o por la norma que lo sustituya.
Concesión de ayudas con cargo al o en el ámbito del Fondo de Ayuda al Desarrollo. Ley 30/1997, de 30 de diciembre. Artículo 118.
Procedimiento para la asignación y reserva de recursos públicos de numeración. Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero (Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones).
Autorización para la creación de establecimientos de cambio de moneda Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Artículo 178
R. D. 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre cambio d e m o n e d a e x t r a n j e r a e n establecimientos abiertos al público distintos de entidades de crédito. Artículo 3.2

Se derogan algunas referencias del anexo II por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339

Téngase en cuenta que estas referencias ya fueron derogadas por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto.

Se derogan algunas referencias del anexo II por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925#dd

Se modifica el anexo 2 por la disposición final 9 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.

Se deroga lo indicado por la disposición derogatoria 1.1.a) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.

Se modifican los anexos 1 y 2 por el art. 69 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.

Redactado el anexo 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-12536.

Disposición adicional trigésima. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

El artículo 38 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 38. Gastos de funcionamiento.

Reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.

Dicho sistema se ajustará en todo caso a las siguientes reglas:

a)

La subvención se determinará para cada Colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado.

b)

Hasta tanto no se cumpla el mencionado requisito, los Colegios percibirán la cuantía que resulte de aplicar el 8 por 100 al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en el artículo anterior.»

Disposición adicional trigésima primera. Programa de Fomento del Empleo.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2001-13265.

Téngase en cuenta que ya estaba derogada por el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo.

Se deroga por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2001-4291.

Disposición adicional trigésima segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001, durante el ejercicio 2001 se destinarán 5.000 millones adicionales a la formación continua de los trabajadores autónomos, trabajadores encuadrados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y del resto de los colectivos que se determinen por el Instituto Nacional de Empleo.

Disposición adicional trigésima tercera. Renovación del parque de vehículos automóviles de turismo equipados con motores no aptos para emplear gasolina sin plomo.

Con carácter excepcional y durante un período que finalizará el 31 de diciembre de 2006, el importe de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, o, tratándose de vehículos automóviles de turismo usados con una antigüedad no superior a cinco años, el importe de la deducción prevista en el artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, se elevará, en ambos casos, hasta 721,21 euros cuando, además de cumplirse los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto, se den las siguientes circunstancias:

a)

Que el vehículo automóvil de turismo para desguace esté equipado con un motor de gasolina no apto para emplear gasolina sin plomo. A estos efectos, el Ministerio de Ciencia y Tecnología hará pública la relación de marcas y modelos de vehículos automóviles de turismo aptos para emplear gasolina sin plomo, considerándose que cumplen el requisito previsto en este apartado aquéllos que, estando equipados con un motor de gasolina, no figuren en dicha relación.

b)

Que el vehículo automóvil de turismo nuevo o de antigüedad no superior a cinco años esté equipado con un motor de gasolina provisto de catalizador o con un motor diesel. Esta condición se considerará cumplida, en cuanto a los vehículos equipados con un motor de gasolina, por todos aquéllos cuya primera matriculación definitiva en España haya tenido lugar a partir del día 1 de enero de 2001.

Se modifica por la disposición adicional 35 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.

Disposición adicional trigésima cuarta. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2001, el punto 6 del apartado uno del artículo 103 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, quedará redactado de la siguiente forma:

«6. Especialmente, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el auxilio a los Juzgados y Tribunales de Justicia y al Ministerio Fiscal en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos dentro de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye. A este fin, en el marco de los correspondientes convenios de colaboración, la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá medios humanos y materiales para el ejercicio de dicha función de auxilio.»

Disposición adicional trigésima quinta. Prestaciones recibidas de expedientes de regulación de empleo.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.f) por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2004-4347.

Disposición adicional trigésima sexta.

El apartado 5 del artículo 18 bis de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la Producción y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, queda redactado como sigue:

«5. El gravamen complementario no será exigible en las mismas circunstancias que determinarían la no exigibilidad en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco en su ámbito territorial de aplicación. En particular, el devengo del gravamen complementario se aplazará respecto de las labores del tabaco que se introduzcan en los depósitos que se autoricen a tal efecto, hasta, en su caso, su salida de los mismos.

La autorización de los depósitos a que se refiere el párrafo anterior se efectuará por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previo informe favorable de la respectiva Ciudad, en las mismas condiciones que las previstas para la autorización de depósitos fiscales de labores del tabaco en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, con las siguientes especificidades:

a)

Será requisito para la autorización del depósito fiscal el que al menos el 80 por 100 de las salidas del mismo, calculadas según el precio de venta al público de las labores objeto de las mismas, corresponda a entregas directas a los expendedores de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre situados en la respectiva ciudad.

b)

Cuando la totalidad de las salidas del depósito fiscal corresponda a entregas directas a los expendedores de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre situados en la respectiva Ciudad, no será exigible el cumplimiento del volumen mínimo de salidas previsto en la normativa del Impuesto sobre las Labores del Tabaco para la autorización de depósitos fiscales de labores del tabaco en su ámbito territorial de aplicación.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos generales y específicos a que se refiere el párrafo anterior podrá dar lugar a la revocación de la autorización del depósito fiscal.

Los titulares de los depósitos fiscales autorizados conforme a lo previsto en el presente apartado 5 tendrán, en cuanto al gravamen complementario, la condición de sujetos pasivos en calidad de sustituto del contribuyente.

El control de los depósitos fiscales a que se refiere el presente apartado 5, será efectuado por los servicios dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en colaboración con los servicios fiscales de las respectivas Ciudades.»

Redactado el párrafo primero del apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-12536.

Disposición adicional trigésima séptima. Aplicación del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

A partir de 31 de diciembre de 2000 y hasta la sustitución del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, continuarán gravándose las importaciones de bienes a los mismos tipos aplicables el día 30 de diciembre de 2000.

Asimismo, y con vigencia limitada al año 2001, quedará exenta del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias la producción o elaboración de bienes muebles corporales en las islas Canarias.

Disposición adicional trigésima octava. Medidas de apoyo a la energía solar.

Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que quedará redactado de la siguiente manera:

«No obstante, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las previstas en el párrafo anterior para las instalaciones que utilicen como energía primaria energía solar.»

Disposición adicional trigésima novena. Deducciones de las cuotas soportadas en el Impuesto General Indirecto Canario.

A las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario cuyo nacimiento a la deducción se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, les serán aplicables las normas contenidas en los artículos 28, 43 y 43 bis de la Ley 20/1991 conforme a la redacción que la presente Ley da a los citados artículos.

Disposición transitoria primera. Créditos ampliables para pago de obligaciones derivadas de convenios con las Comunidades Autónomas para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras.

Durante el ejercicio del año 2001, en orden a asegurar el cumplimiento del plan de la minería del carbón en su faceta de desarrollo alternativo de las comarcas mineras, las dotaciones para hacer frente a las obligaciones derivadas de los convenios con las Comunidades Autónomas afectadas tendrán carácter ampliable.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las tarifas por servicios portuarios prestados por las Autoridades Portuarias.

La disposición transitoria tercera de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, queda redactada del siguiente modo:

«Hasta que se produzca la entrada en vigor de la Ley que regule la libertad tarifaria y la modificación de los aspectos económico-financieros de los puertos del Estado que de ella se deriven, resultará plenamente aplicable en cuanto a la definición, estructura y elementos esenciales de las tarifas lo dispuesto en esta Ley, en las demás leyes reguladoras y en la Orden del Ministerio de Fomento de 30 de julio de 1998, por la que se establece el régimen de las tarifas por servicios portuarios prestados por las Autoridades Portuarias, cuya modificación sólo podrá hacerse por una norma con rango de ley, así como la Orden del Ministerio de Fomento de 30 de julio de 1998, por la que se establecen los límites máximos y mínimos de las tarifas por servicios prestados por las Autoridades Portuarias y la Orden de 16 de diciembre de 1998, de Adaptación de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que establece el régimen de las tarifas por servicios portuarios prestados por las Autoridades Portuarias, al artículo 6 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, de Régimen Especial de las Illes Balears.

El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá a las Cortes el correspondiente proyecto de ley de establecimiento de la libertad tarifaria de los puertos españoles y de modificación del régimen económico de las tarifas por servicios portuarios.»

Disposición transitoria tercera. Censos de población y de la vivienda, y de edificios y locales.

Excepcionalmente, los Censos de población y de la vivienda, así como los de edificios y locales que corresponde formar en el año 2001, como previene el artículo 1 de la Ley 70/1980, de 16 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional decimosexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, tendrán una fecha de referencia comprendida entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos iniciados al amparo de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Con carácter excepcional los titulares de procedimientos iniciados al amparo de lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que, a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de resolución definitiva, deberán tramitar su desestimiento o, en otro caso, reproducir su pretensión de continuar con la tramitación de sus respectivos expedientes, sin que ello dé lugar al nuevo devengo o actualización de las tasas abonadas en su día. Transcurrido el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley sin manifestar su voluntad en uno u otro sentido, los respectivos procedimientos se considerarán caducados a todos los efectos.

Disposición transitoria quinta. Plazo de adaptación de estatutos de Fundaciones.

Las fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, según establece el número 1 de su disposición transitoria segunda, podrán hacerlo en el plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

Disposición transitoria sexta.

1. Se entenderán prorrogadas durante el año 2000 las tarifas y peajes vigentes correspondientes a las concesiones a que se refiere el Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo.

2. Para las concesiones que hayan entrado en explotación con anterioridad al 1 de enero de 1988, la revisión de tarifas y peajes se ajustará a lo siguiente:

a)

El 1 de enero del año 2001 las tarifas y peajes se revisarán con arreglo a la siguiente fórmula:

CR = 1 + ΔIPCmedio – X

donde ΔIPC se definirá en la misma forma referida en el artículo 77 y la X tomará el valor fijo de 1 expresado en porcentaje.

b)

A partir del 1 de enero del año 2002, se aplicará el sistema previsto en el artículo 77 con las siguientes especialidades:

0,75 • Δ IPCmedio ≤ ΔIPCmedio – X ≤ 1,15 • ΔIPCmedio

El valor de la X no estará sujeto a la expresión

0 ≤ x ≤ 1

c)

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley el Ministerio de Fomento revisará para cada una de estas concesiones las previsiones de intensidades medias diarias de tráfico (IMDP) contempladas en los respectivos planes económicofinancieros depositados en el Ministerio de Fomento.

Disposición transitoria séptima. Beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la transmisión de determinadas fincas rústicas y explotaciones agrícolas.

Se prorroga para los años 2000 y 2001 el régimen fiscal previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, para la transmisión de determinadas fincas rústicas y explotaciones agrícolas.

Disposición transitoria octava. Ejercicio y comunicación de la opción por el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

Los nuevos requisitos establecidos por esta Ley en el apartado 1 del artículo 110 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio y comunicación de la opción por el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, serán aplicables a aquellas operaciones en las que el correspondiente proyecto, acuerdo o contrato se realice a partir del 1 de enero de 2001.

Disposición transitoria novena. Obligación de declarar para el año 2000.

La nueva redacción del artículo 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, efectuada por la presente Ley, resultará de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2000.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley queda derogado el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre Derechos Aeroportuarios en los Aeropuertos Nacionales, y el Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio, por el que se actualizan los tipos de gravamen y se modifica parcialmente el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio.

Dos. Se deroga la tasa «Honorarios del Cuerpo de Ingenieros Navales» creada por la Ley 74/1962, de 24 de diciembre, y desarrollada por Decreto 4291/1964, de 17 de diciembre.

Tres. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Cuatro. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

a)

El artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

b)

El artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.

Se modifica el apartado 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 13/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22953.

Se modifica el apartado 4 por la disposición derogatoria 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Redactada la rúbrica conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-12536.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 29 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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