Historial de reformas
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
9 versiones
· 2002-03-25 — 2022-11-28
2022-11-28
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2020-06-19
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2019-04-08
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2015-04-09
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2015-02-26
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2014-02-20
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2009-12-30
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2003-12-28
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2002-03-25
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremad
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2022-11-28
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g) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción, cuando así proceda.
h) El impacto, en su caso, en el ecosistema de administración digital si su contenido está relacionado con servicios de las tecnologías de la información y comunicación.
2. Cuando se cree un órgano mixto de vigilancia y control, éste resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los Convenios de colaboración.
3. Cuando los Convenios se limiten a establecer pautas de orientación política sobre la actuación de cada Administración en una cuestión de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés se denominarán Protocolos Generales.
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Artículo 66. De la iniciación.
1. El procedimiento para la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general se iniciará en el centro directivo correspondiente o por el órgano al que en su caso se encomiende, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como los estudios e informes previos que hubieren justificado, en su caso, la resolución o propuesta de la iniciativa. Además, se incorporará, en su caso, una Memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar, un informe acerca del impacto de género de la totalidad de las medidas contenidas en la disposición, así como un informe sobre el impacto de diversidad de género de dichas medidas, y la tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia y de disposiciones que pudieran resultar afectadas.
1. El procedimiento para la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general se iniciará en el centro directivo correspondiente o por el órgano al que en su caso se encomiende, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como los estudios e informes previos que hubieren justificado, en su caso, la resolución o propuesta de la iniciativa. Además, se incorporará, en su caso, una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar incluyendo los gastos en medios o servicios electrónicos, un informe acerca del impacto de género de la totalidad de las medidas contenidas en la disposición, así como un informe sobre el impacto de diversidad de género y la tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia y de disposiciones que pudieran resultar afectadas.
2. A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones previas preceptivas, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
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2. La Secretaría General deberá recabar el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.
3. Será necesario informe previo de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia cuando la norma pudiera afectar a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, si el proyecto implicara la necesidad de incremento o dotación de medios personales, requerirá informe de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia y autorización de la Consejería que ejerza las funciones de Economía y Hacienda.
3. Será necesario informe previo de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia cuando la norma pudiera afectar a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, si el proyecto la necesidad de incremento o dotación de medios personales, requerirá informe de la Consejería que ejerza las funciones de función pública y autorización de la Consejería que ejerza las funciones de Hacienda. También será preciso informe de la Consejería con competencias en administración digital cuando el proyecto impacte sobre la forma en que la ciudadanía se relaciona con la Administración o sobre los medios, sistemas o servicios electrónicos disponibles.
4. Cuando la disposición pueda suponer incremento de gasto o disminución de ingresos, se incorporará la memoria económica a que se hace referencia en el artículo anterior, siendo preceptivo en este caso, informe de la Consejería que ejerza las funciones de Economía y Hacienda.
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1. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas.
2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirá un órgano de carácter interdepartamental, cuya composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, para homogeneizar, racionalizar y dar uniformidad a los aplicativos tecnológicos.
2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirán órganos de carácter interdepartamental, cuya composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, para homogeneizar, racionalizar y dar uniformidad y seguridad a los aplicativos y servicios tecnológicos.
Sección 3.ª De los derechos de los ciudadanos frente a la actuación administrativa