Historial de reformas

Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

9 versiones · 2002-03-25 — 2022-11-28
2022-11-28
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2020-06-19
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2019-04-08
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2015-04-09
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2015-02-26
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2014-02-20
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2009-12-30
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2003-12-28
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2002-03-25
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremad
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2015-02-26

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Artículo 18. Del Presidente en funciones.
1. El cese del Presidente abrirá el procedimiento para la elección del que deba reemplazarle, pero el Presidente cesante y su Gobierno continuarán en funciones a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Administración y el adecuado traspaso de poderes hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
2. El Presidente, en todo caso, no podrá plantear la cuestión de confianza a que se refiere el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía.
**(Derogado).**
TÍTULO II
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Artículo 21. Del cese.
1. El cese del Presidente determina el de la Junta de Extremadura.
2. La Junta de Extremadura cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea y en los casos de la pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su Presidente; continuando, no obstante, en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta con las limitaciones recogidas en la presente Ley.
**(Derogado).**
Artículo 22. De la Junta de Extremadura en funciones.
1. La Junta de Extremadura en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo supuestos de necesidad urgente o por razones de interés general debidamente acreditados.
2. La Junta de Extremadura en funciones no podrá llevar a cabo las funciones señaladas con las letras b), c), e), f), g), i), n), ñ) y o) del artículo 23, quedando en suspenso las delegaciones legislativas otorgadas por la Asamblea de Extremadura hasta la constitución de la nueva Junta de Extremadura.
**(Derogado).**
CAPÍTULO II