Historial de reformas

Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

9 versiones · 2002-03-25 — 2022-11-28
2022-11-28
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2020-06-19
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2019-04-08
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2015-04-09
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2015-02-26
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2014-02-20
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2009-12-30
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2003-12-28
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2002-03-25
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremad
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2014-02-20

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Artículo 7. De los derechos.
El Presidente de la Comunidad Autónoma tiene derecho a:
a) Recibir el tratamiento de Excelencia.
b) La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Presidirá los actos que se celebren en la región a los que concurra, salvo que a tenor de la normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad presente en el acto.
c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad del cargo, le atribuya la legislación vigente y los que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Utilizar la bandera y el escudo de Extremadura como guion.
e) Percibir la remuneración que se estipule en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
**(Derogado).**
Artículo 8. De las incompatibilidades.
1. El cargo de Presidente es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública que no derive de su cargo, así como de cualquier actividad profesional o empresarial.
2. En todo caso, el cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma es compatible con las siguientes actividades:
a) El desarrollo de las funciones propias de la condición de parlamentario.
b) El ejercicio de funciones representativas en Organismos, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones análogas, Empresas y Sociedades cuyos puestos corresponda designar a las Instituciones de la Comunidad Autónoma o se deriven de las funciones propias de su cargo.
c) Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar.
d) El ejercicio de cargos directivos en partidos políticos sin remuneración.
e) El ejercicio de cargos representativos en Instituciones o Entes de carácter benéfico, social o protocolario no remunerado.
f) El ejercicio de actividades de carácter cultural o científico.
**(Derogado).**
Artículo 9. Del fuero procesal.
1. El Presidente, por la comisión de actos delictivos cometidos durante su mandato en el territorio de Extremadura, no puede ser detenido ni retenido, a no ser en caso de flagrante delito y, en todo caso, corresponde determinar su responsabilidad penal al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
2. Fuera del ámbito territorial de Extremadura, la responsabilidad penal del Presidente será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
**(Derogado).**
Artículo 10. Del Estatuto de los ex-Presidentes.
Cuando el Presidente cesare en su cargo tendrá derecho a recibir el tratamiento, los honores y los medios personales y materiales que se determinen reglamentariamente. Además, dispondrá de los servicios de seguridad que como a tal le correspondan o le sean reconocidos.
**(Derogado).**
CAPÍTULO II
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Artículo 31. Del estatuto personal, de las atribuciones y sustitución.
1. El estatuto personal, el nombramiento y el cese del Vicepresidente, si lo hubiere, se regirá por lo que dispone esta Ley para los Consejeros.
2. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, si hubiera varios, les corresponden las funciones de sustitución del Presidente previstas en esta Ley.
3. Además de las funciones recogidas en el apartado anterior, tendrá las que le encomiende el Presidente en el Decreto de nombramiento.
4. El Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, cuando así lo disponga el Presidente, pueden asumir la titularidad de una Consejería, que llevará aparejada responsabilidad ejecutiva.
5. En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal del Vicepresidente será de aplicación el mismo régimen de sustitución previsto para los Consejeros en el artículo 37 de la presente Ley. En el supuesto de concurrir varios Vicepresidentes, la sustitución se efectuará entre los Vicepresidentes por Decreto del Presidente.
**(Derogado).**
CAPÍTULO II
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Artículo 33. De los derechos.
1. Los Consejeros tienen el tratamiento de Excelencia y les serán rendidos los honores que les correspondan por razón de su cargo.
2. Percibirán la remuneración que se les asigne en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
**(Derogado).**
Artículo 34. De las incompatibilidades.
Los Consejeros están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que se establece para el Presidente en el artículo 8 de la presente Ley.
**(Derogado).**
Artículo 35. Del fuero procesal.
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por los actos delictivos cometidos durante su mandato dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fuera de éste, tal responsabilidad será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior.
**(Derogado).**
Sección 2.ª De las Atribuciones de los Consejeros
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Artículo 61. Del régimen de incompatibilidades de los altos cargos.
1. Los Secretarios generales, Directores generales y asimilados a estos, así como los demás altos cargos que sean calificados como tales y nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que se establece para los miembros del Consejo de Gobierno en esta Ley, sin perjuicio de su regulación por una ley específica.
2. No obstante lo anterior, no podrán ser miembros de la Asamblea de Extremadura, si bien podrán desempeñar cargos de representación popular en el ámbito de la Administración Local siempre que no se perciba remuneración, retribución o indemnización por cualquier forma o concepto.
3. En el supuesto de que un alto cargo de la Administración Autonómica de los señalados en este artículo ejerza funciones de relaciones entre ésta y la Asamblea de Extremadura, podrá ser, a su vez, miembro de la misma.
**(Derogado).**
Artículo 62. De los servicios, secciones y negociados.