Historial de reformas

Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

9 versiones · 2002-03-25 — 2022-11-28
2022-11-28
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2020-06-19
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2019-04-08
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2015-02-26
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2014-02-20
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2009-12-30
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2003-12-28
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2002-03-25
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremad
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2003-12-28

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2. El sistema de información deberá adecuarse a la estructura territorial de la Administración y procurará el máximo acercamiento a los ciudadanos.
Artículo 84 bis. Oficinas de asistencia a la ciudadanía.
1. Son oficinas de asistencia a la ciudadanía aquéllas que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley realizan presencialmente funciones de atención e información a la ciudadanía sobre los servicios y procedimientos administrativos de la administración autonómica y/o entidades del sector público, o de registro de documentos conforme al Decreto 207/2009.
2. Las oficinas de asistencia a la ciudadanía se clasifican, por el alcance de sus servicios, en:
a) Oficinas de asistencia general
b) Oficinas de asistencia especializada.
3. Son oficinas de asistencia general aquéllas que prestan a la ciudadanía servicios de información sobre cualquier servicio, prestación o procedimiento administrativo de las diferentes Consejerías o entidades del sector público y dependen orgánica y funcionalmente de la Consejería con competencias en materia de atención ciudadana.
4. Son oficinas de asistencia especializada aquéllas que prestan a la ciudadanía los servicios de información sobre un ámbito de actividad concreto relacionado con las funciones administrativas de la Consejería o entidad del sector público de la que dependen orgánicamente.
En este supuesto, cada Consejería destinará el personal necesario para llevar a cabo todas las funciones, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Consejería con competencias en atención ciudadana para garantizar una experiencia uniforme del ciudadano en su acceso a los servicios públicos.
5. La persona titular de la Consejería con competencias sobre atención ciudadana podrá crear, modificar o suprimir las oficinas de asistencia a la ciudadanía de las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes para garantizar el ejercicio de derechos, el cumplimiento de obligaciones y disfrute de servicios, por diferentes canales, a los extremeños y extremeñas.
Cuando en una misma sede física, edificio o complejo administrativo coincidan varias oficinas de asistencia a la ciudadanía se procederá a su agrupación, para su transformación en una oficina de asistencia general que pasará a depender orgánica y funcionalmente de la Consejería con competencias sobre atención ciudadana con los recursos existentes salvo incompatibilidad legal por el régimen aplicable al personal, otras circunstancias o necesidad de garantizar los niveles de servicio por los diferentes canales.
6. El sitio web corporativo o punto de acceso general de los servicios y trámites de la administración autonómica ofrecerá información actualizada sobre la localización de las oficinas de asistencia a la ciudadanía y su nivel de servicios.
En dicho espacio, podrán incluirse oficinas de otras entidades públicas que ofrezcan servicios de información de su ámbito de competencia y de la administración autonómica mediante la formalización del oportuno convenio por la consejería con competencias en atención ciudadana
7. Las oficinas de asistencia a la ciudadanía prestarán los servicios que se determinen reglamentariamente facilitando, en todo caso, a los interesados el ejercicio de los derechos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento de Administrativo Común relacionados con la asistencia en materia de registros y, en particular, los siguientes:
a) Presentación, recepción y registro de solicitudes, escritos, comunicaciones emitiendo el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
b) Asesoramiento y provisión de los medios de identificación y firma digital para las personas que así lo soliciten.
c) La comunicación a las personas interesadas de la información de identificación del órgano, centro, unidad administrativa o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito, comunicación o documentos.
d) Otorgar apoderamiento «apud acta» mediante comparecencia personal en estas oficinas por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo.
e) Expedir copias auténticas electrónicas de documentos en soporte electrónico o en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo conforme a las políticas de gestión documental, privacidad y seguridad de la información de la Junta de Extremadura.
f) La identificación o firma electrónica del interesado en el procedimiento administrativo, mediante el uso de sistema de firma del que esté dotado el funcionario habilitado para ello, siempre que el interesado carezca de los medios electrónicos necesarios, y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
g) Realizar notificaciones por comparecencia en la oficina del interesado o su representante cuando así lo solicite la comunicación
h) Facilitar a los interesados los modelos normalizados de propósito general para inicio de su relación.
i) Identificar a los interesados en el procedimiento.
j) Informar sobre el procedimiento a seguir para formular quejas o sugerencias
k) Cualesquiera otros que se establezcan por una norma básica o reglamentaria respecto al nivel de servicios que se ofrece en cada categoría de oficina.
Artículo 85. De los errores en la presentación de escritos.
Los órganos administrativos que por error reciban instancias, peticiones o solicitudes de los ciudadanos darán traslado inmediato de las mismas al órgano que resulte competente para conocer de dichos documentos y lo comunicarán al interesado.
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1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42.2 y 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en Anexo a la presente Ley se relacionan los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que exceden, en su tramitación, del plazo de seis meses y aquellos en los que el efecto del silencio administrativo se determina como desestimatorio con todos sus efectos.
Así mismo todos aquellos procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los que se reclame el pago de una cantidad, así como aquellos de los que se pudiera derivar el reconocimiento de derechos económicos de terceros frente a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no se encuentren expresamente regulados, habrán de ser resueltos y notificados en el plazo máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación por silencio administrativo de la pretensión formulada.
2. Las Corporaciones de Derecho Público y las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán adaptar sus procedimientos respecto de las normas reglamentarias que sean de su competencia; correspondiendo en este caso la adaptación a las propias Corporaciones o Entidades.
Disposición adicional segunda.
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Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se rigen por su Ley de creación.
Disposición adicional cuarta. Transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes.
Transcurrido el plazo máximo fijado para la emisión de los informes y dictámenes preceptivos necesarios para la resolución de un procedimiento administrativo sin pronunciamiento expreso y motivado del órgano competente para su evacuación, se entenderán emitidos en sentido favorable a la propuesta sometida a informe y a la continuación del procedimiento en aras de su resolución por el órgano competente. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa básica respecto a la suspensión del plazo máximo para resolver y del sentido del silencio para los procedimientos iniciados a instancia de los interesados.
La suspensión del plazo máximo para la tramitación de un procedimiento administrativo por la necesidad de someterlo a informes preceptivos internos solo podrá acordarse por resolución expresa del órgano llamado a resolver el expediente concreto. Esta facultad no será delegable en el órgano encargado de su tramitación.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.