Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros

Rango Real Decreto
Publicación 2005-01-22
Última actualización 2022-01-02
Estado Derogada · 2022-12-13
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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Cuando así lo estime oportuno el Presidente o el Comité Fitosanitario Nacional, podrá solicitarse, en relación con un asunto determinado, el asesoramiento de personas ajenas al mismo con reconocida cualificación científica, así como la colaboración de entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse afectados.

El Comité se reunirá en sesión plenaria, como mínimo, cada semestre y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo estime oportuno o cuando sea solicitado por una tercera parte de los Vocales.

3. El Comité Fitosanitario Nacional tendrá las siguientes funciones:

a)

Estudiar las medidas para la prevención, erradicación o control de los organismos nocivos objeto de los programas nacionales, e informar con carácter preceptivo los programas nacionales de erradicación o control de la propagación de organismos nocivos.

b)

Seguir la evolución de la situación de los organismos nocivos, objeto de estos programas, a partir de los datos obtenidos por los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en sus tareas de control y vigilancia.

c)

Proponer las medidas pertinentes, en concreto, sobre la investigación epidemiológica y las medidas de prevención, erradicación o control.

d)

Informar sobre otros aspectos relativos a la política nacional sobre la sanidad e higiene vegetal y forestal.

e)

Informar la propuesta de Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia de sanidad vegetal y forestal.

f)

Elaborar propuestas de disposiciones, directrices y procedimientos, en materia de controles y planes de acción relativos a los medios de defensa fitosanitarios, así como asesorar a las autoridades competentes en dichas materias y en la planificación, coordinación y seguimiento de las correspondientes actuaciones.

g)

Promover la coordinación de las actuaciones de las comunidades autónomas, a fin de lograr una aplicación adecuada del control de los medios de defensa fitosanitaria, así como analizar los resultados del control de los medios de defensa fitosanitaria y proponer, en su caso, acciones correctoras.

h)

Elaborar propuestas o informes sobre otras materias relativas a los medios de defensa fitosanitaria que le puedan ser encomendados por la normativa vigente o requeridos por el Presidente, incluyendo aquellos relacionados con los requisitos establecidos por países terceros.

i)

Coordinar la aplicación de las medidas o acciones establecidas en el Plan de Acción Nacional para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios.

j)

Elaborar o informar propuestas de disposiciones, directrices y procedimientos, en materia de higiene y trazabilidad vegetal y forestal, así como asesorar a las autoridades competentes en dichas materias y en la planificación, coordinación y seguimiento de las correspondientes actuaciones.

k)

Promover la coordinación de las actuaciones de las comunidades autónomas, a fin de lograr una aplicación adecuada del control de la higiene y trazabilidad vegetal y forestal, así como analizar los resultados de dicho control y proponer, en su caso, acciones correctoras.

l)

Actuar como órgano de estudio y coordinación entre la Administración general del estado y las de las comunidades autónomas en materia de control y certificación fitosanitaria en frontera y de información entre ellas sobre comercio exterior de vegetales en el ámbito de este real decreto.

m)

Cuantas otras le sean atribuidas en materia de sanidad e higiene vegetal y forestal.

4. El Comité Fitosanitario Nacional tendrá los siguientes grupos de trabajo:

a)

Grupo de Trabajo de sanidad vegetal y forestal, que se reunirá para tratar cuestiones relativas a las funciones que se recogen en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 3.

b)

Grupo de Trabajo de medios de defensa fitosanitaria, que se reunirá específicamente para tratar cuestiones relativas a las funciones que se recogen en las letras f), g), h) e i) del apartado 3.

c)

Grupo de Trabajo de higiene y trazabilidad vegetal y forestal, que se reunirá específicamente para tratar cuestiones relativas a las funciones que se recogen en las letras j) y k) del apartado 3.

d)

Grupo de Trabajo de comercio exterior, que se reunirá específicamente para tratar cuestiones relativas a las funciones que se recogen en la letra l) del apartado 3.

El Comité podrá acordar la creación de otros Grupos de trabajo para la función prevista en la letra m) del apartado 3.

Los Grupos de Trabajo citados reproducirán la composición y periodicidad de reuniones previstas para el Pleno del Comité.

5. El Comité Fitosanitario Nacional podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación, en lo no previsto por aquéllas, de lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se modifica la letra l) del apartado 3, con efectos desde el 2 de enero de 2022, por la disposición final 1 del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2021-10588#df

Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 148/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3377

Disposición adicional primera. Obligación de suministro de información.

Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se establecerán los cauces precisos de mutua información para facilitar la ejecución de las funciones y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición adicional segunda. Zonas protegidas.

En el anexo IX se relacionan las zonas de la Comunidad Europea que se reconocen como zonas protegidas, con respecto a los organismos nocivos que aparecen en la lista de dicho anexo junto a su nombre, establecidas en la Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE. Dicho anexo será modificado por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para incorporar los cambios originados por la modificación comunitaria de la lista de zonas protegidas o por el vencimiento de los plazos de vigencia del reconocimiento de zona protegida establecidos en la Directiva 2001/32/CE.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

1. El funcionamiento del Comité Fitosanitario Nacional no supondrá incremento alguno del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Sus miembros o asistentes no percibirán remuneración, indemnización o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 148/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3377

Disposición transitoria única. Régimen fitosanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En relación con las medidas de protección contra la introducción en otras zonas de España y en los demás Estados miembros de organismos nocivos procedentes de las islas Canarias, y contra su propagación en dichas islas, no se aplicarán en ellas hasta el final de un período de seis meses, contados a partir del momento en que entren en vigor en todos los Estados miembros, las futuras disposiciones que la Comunidad establezca, relativas a los anexos I a V, que a continuación se indican: las disposiciones del artículo 1.2.a), del artículo 3.5, de los apartados 1 y 2 del artículo 4, del apartado 1, en cuanto a la circulación dentro del territorio nacional, y del apartado 2 del artículo 5, de los apartados 1, 2, 3, 5 y 7, en cuanto a la circulación dentro del territorio nacional, y del apartado 8 del artículo 6, de los apartados 1 y 2 del artículo 7, del apartado 2 del artículo 10, y del párrafo b) del apartado 1 y de los apartados 6 y 7 del artículo 13.

Hasta entonces y sin perjuicio de las condiciones que se puedan establecer para proteger la situación fitosanitaria existente en las islas Canarias, y teniendo en cuenta la diversidad de condiciones agrícolas y ecológicas, se podrán adoptar para las islas Canarias las medidas que se justifiquen por motivos de protección del estado sanitario y de la vida de los vegetales, y que se adapten a la normativa prevista por este real decreto y las disposiciones que, en su caso, se adopten por la Comisión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa de lo anterior la regulación relativa a intercambios con terceros países, que se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias o nacionales y para el establecimiento de otros distintivos de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo artículo 2.f).

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA

ANEXO I

PARTE A

ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCIÓN Y PROPAGACIÓN DEBEN PROHIBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

Sección I

ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA NO SE TIENE CONSTANCIA EN NINGÚN LUGAR DE LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA

a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo

1. Aclerís spp. (especies no europeas)

1.1. Agrilus anxius Gory

1.2. Agrilus planipennis Fairmaire

1.3. Anthonomus eugenii Cano

2. Amauromyza maculosa (Malloch)

3. Anomala orientalis Waterhouse

4. Anoplophora chinensis (Thomson)

4.1. Anoplophora glabripennis (Motschulsky).

4.2. Aromia bungii (Faldermann).

5. (Suprimido).

6. Arrhenodes minutus Drury

6.1 Bactericera cockerelli (Sulc.).

7. Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) portadoras de los virus siguientes:

a)

Bean golden mosaic virus

b)

Cowpea mild mottle virus

c)

Lettuce infectious yellows virus

d)

Pepper mild tigré virus

e)

Squash leaf curl virus

f)

Euphorbia mosaic virus

g)

Florida tomato virus

8. Cicadellidae (especies no europeas) portadoras de la enfermedad de Pierce (causada por Xylella fastidiosa), como:

a)

Carneocephala fulgida Nottingham

b)

Draeculacephala minerva Ball

c)

Graphocephala atropunctata (Signoret)

9. Choristoneura spp. (especies no europeas)

10. Conotrachelus nenuphar (Herbst)

10.0 Dendrolimus sibiricus Tschetverikov.

10.1 Diabrotica barben Smith & Lawrence

10.2 Diabrotica undecimpunctata howardi Barber

10.3 Diabrotica undecimpunctata undecimpunctata Mannerheim

10.4 Diabrotica virgifera zeae Krysan & Smith.

10.5. Diaphorina citri Kuway

10.6. Grapholita packardi Zeller.

11. Heliothis zea (Boddie)

11.1. Hirschmanniella spp., distinta de Hirschmanniella gracilis (de Man) Luc & Goodey

11.2 Keiferia lycopersicella (Walsingham).

12. Liriomyza sativae Blanchard

13. Longidorus diadecturus Eveleigh et Alien

14. Monochamus spp. (especies no europeas)

15. Myndus crudus Van Duzee

16. Nacobbus aberraos (Thorne) Thorne et Allen

16.1. Naupactus leucoloma Boheman

16.2. Neoleucinodes elegantalis (Guenée).

16.3 Oemona hirta (Fabricius).

17. Premnotrypes spp. (especies no europeas)

18. Pseudopityophthorus minutissimus (Zimmermann)

19. Pseudopityophthorus pruinosus (Eichhoff)

19.1 Rhynchophorus palmarum (L.).

19.2 Saperda candida Fabricius.

20. Scaphoideus luteolus (Van Duzee)

21. Spodoptera eridania (Cramer)

22. Spodoptera frugiperda (Smith)

23. Spodoptera litura (Fabricus)

24. Thrips palmi Kamy

25. Tephritidae (especies no europeas), tales como:

a)

Anastrepha fraterculus (Wiedemann)

b)

Anastrepha ludens (Loew)

c)

Anastrepha obliqua Macquart

d)

Anastrepha suspensa (Loew)

e)

Dacus ciliatus Loew

f)

Dacus cucurbitae Coquillet

g)

Dacus dorsalis Hendel

h)

Dacus tryoni (Froggatt)

i)

Dacus tsuneonis Miyake

j)

Dacus zonatus Saund.

k)

Epochra canadensis (Loew)

l)

Pardalaspis cyanescens Bezzi

m)

Pardalaspis quinaria Bezzi

n)

Pterandrus rosa (Karsch)

o)

Rhacochlaena japónica Ito

p)

Rhagoletis cingulata (Loew)

q)

Rhagoletis completa Cresson

r)

Rhagoletis fausta (Osten-Sacken)

s)

Rhagoletis indifferens Curran

t)

Rhagoletis mendax Curran

u)

Rhagoletis pomonella Walsh

v)

Rhagoletis ribicola Doane

w)

Rhagoletis suavis (Loew)

25.1 Thaumatotibia leucotreta (Meyrick).

26. Xiphinema americanum Cobb sensu lato (poblaciones no europeas)

27. Xiphinema californicum Lamberti et Bleve-Zacheo

b) Bacterias

0.1. Candidatus Liberibacter spp., agente causante del huanglongbing o greening de los cítricos

1. (Suprimido).

2. Xanthomonas citri pv. aurantifolii.

2.1 Xanthomonas citri pv. citri.

c)

Hongos

1. Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt

2. Chrysomyxa arctostaphylí Dietel

3. Cronartium spp. (especies no europeas)

3.1 Elsinoë australis Bitanc. & Jenk.

3.2 Elsinoë citricola X.L. Fan, R.W. Barreto & Crous.

3.3 Elsinoë australis Bitanc. & Jenk.

4. Endocronartium spp. (especies no europeas)

5. Guignardia laricina (Saw.) Yamamoto et Ito

6. Gymnosporangium spp. (especies no europeas)

7. Inonotus weirii (Murril) Kotlaba et Pouzar

8. Melampsora farlowii (Arthur) Davis

9. (Suprimido).

10. Mycosphaerella larici-leptolepis Ito et al.

11. Mycosphaerella populorum G. E. Thompson

12. Phoma andina Turkensteen

12.1 Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa.

13. Phyllosticta solitaria Ellis & Everhart.

14. Septoria lycopersici Speg. var. malagutii Ciccarone et Boerema

15. Thecaphora solani Barrus

15.1. Tilletia indica Mitra

16. Trechispora brinkmannii (Bresad.) Rogers

d)

Virus y organismos afines

1. (Suprimido).

2. Virus y organismos afines de la patata, tales como:

a)

Andean potato latent virus

b)

Andean potato mottle virus

c)

Arracacha virus B, oca strain

d)

Potato black ringspot virus

e)

(Suprimido).

f)

Potato virus T

g)

Variedades A, M, S, V, X e Y no europeas de virus aislados de la patata (incluidas Y o, Y n e Y c); y Potato leafrol virus

3. Tobacco ringspot virus

4. Tomato ringspot virus

5. Virus y organismos afines de Cydonia Mill., Fragaria L., Mal us Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L., tales como:

a)

Blueberry leaf mottle virus

b)

Cherry rasp leaf virus (americano)

c)

Peach mosaic virus (americano)

d)

Peach phony rickettsia

e)

Peach rosette mosaic virus

f)

Peach rosette mycoplasm

g)

Peach X-disease mycoplasm

h)

Peach yellows mycoplasm

i)

Plum line pattern virus (americano)

j)

Raspberry leaf curl virus (americano)

k)

Strawberry latent «C» virus

l)

Strawberry vein banding virus

m)

Strawberry witches’ broom mycoplasm

n)

Virus, y organismos afines, no europeos de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L.

6. Virus transmitidos por Bemisia tabaci Genn., tales como:

a)

Bean golden mosaic virus

b)

Cowpea mild mottle virus

c)

Lettuce infectious yellows virus

d)

Pepper mild tigré virus

e)

Squash leaf curl virus

f)

Euphorbia mosaic virus

g)

Florida tomato virus

e)

Vegetales parásitos

1. Arceuthobium spp. (especies no europeas)

Sección II

ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA SE TIENE CONSTANCIA EN LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA

a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo

0.01. Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

0.1 (Suprimido).

1. Globodera pallida (Stone) Behrens

2. Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens

3. (Suprimido).

6.1. Meloidogyne chitwoodi Golden et al. (todas las poblaciones)

6.2. Meloidogyne fallax Karssen

7. Opogona sacchari (Bojer)

7.1. Pityophthorus juglandis Blackman.

8. Popillia japonica Newman

8.1. Rhizoecus hibisci Kawai & Takagi

9. Spodoptera littoralis (Boisduval)

10. Trioza erytreae Del Guercio

b)

Bacterias

1. Clavibacter michiganensi (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al.

2. Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

3. Xylella fastidiosa (Wells et al.).

c)

Hongos

0.1. Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr.

0.2 Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell.

0.3 Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat.

1. Melampsora medusae Thümen

2. Synchytrium endobioticum (Schilhersky) Percival

d) Virus y organismos afines

1. Apple proliferation mycoplasm

2. Apricot chlorotic leafroll mycoplasm

2.1 Candidatus Phytoplasma ulmi.

3. Pear decline mycoplasm

PARTE B

ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCIÓN Y PROPAGACIÓN DEBEN PROHIBIRSE EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS

a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo

Especies Zonas protegidas
1. Bemisia tabaci Genn. (Poblaciones europeas). IRL, P (Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho y Trás-os-Montes), S, UK.
1.1. Daktulosphaira vitifoliae (Fitch) CY
1.2 Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu IRL, UK.
2. Globodera pallida (Stone) Behrens FI, LV, P (Azores), SI, SK.
2.1 Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens P (Azores).
3. Leptinotarsa decemlineata Say. E (Ibiza y Menorca), IRL, CY, M, P (Azores y Madeira), UK, S (los distritos de Blekinge, Gotland, Halland, Kalmar y Skåne), FI (los distritos de Åland, Häme, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku y Uusimaa).
4. Liriomyza bryoniae (Kaltenbach). IRL y UK (Irlanda del Norte).
4.1. Liriomyza huidobrensis (Blanchard) IRL, UK (Irlanda del Norte)
4.2 Liriomyza trifolii (Burgess) IRL, UK (Irlanda del Norte)
5. Thaumetopoea processionea L. IRL, UK (excepto las entidades locales de Barking and Dagenham; Barnet; Basildon; Basingstoke and Deane; Bexley; Bracknell Forest; Brent; Brentwood; Bromley; Broxbourne; Camden; Castle Point; Chelmsford; Chiltem; City of London; City of Westminster; Crawley; Croydon; Dacorum; Dartford; Ealing; East Hertfordshire; Elmbridge District; Enfield; Epping Forest; Epsom and Ewell District; Gravesham; Greenwich; Guildford; Hackney; Hammersmith & Fulham; Haringey; Harlow; Harrow; Hart; Havering; Hertsmere; Hillingdon; Horsham; Hounslow; Islington; Kensington & Chelsea; Kingston upon Thames; Lambeth; Lewisham; Littlesford; Medway; Merton; Mid Sussex; Mole Valley; Newham; North Hertfordshire; Reading; Redbridge; Reigate and Banstead; Richmond upon Thames; Runnymede District; Rushmoor; Sevenoaks; Slough; South Bedfordshire; South Bucks; South Oxfordshire; Southwark; Spelthorne District; St. Albans; Sutton; Surrey Heath; Tandridge; Three Rivers; Thurrock; Tonbridge and Malling; Tower Hamlets; Waltham Forest; Wandsworth; Watford; Waverley; Welwyn Hatfield; West Berkshire; Windsor and Maidenhead; Woking, Wokingham y Wycombe).

b) Virus y organismos afines

Especies Zonas protegidas
1. Beet necrotic yellow vein virus. F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).
2. (Suprimido).

Se modifica, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.1 de la Orden APA/778/2019, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2019-10596

Se modifica por el art. único.1 de la Orden APM/1211/2017, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14565

Se modifica por el art. único.1 de la Orden AAA/1703/2014, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9668

Se modifica por el art. único. de la Orden AAA/1205/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-7372

Se modifica por el art. único.1 de la Orden ARM/1671/2009, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2009-10428

Se modifica por el art. único.1 de la Orden ARM/2505/2008, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14423

Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/1242/2006, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2006-7579

Se modifica por el art. único y el anexo de la Orden APA/1440/2005, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8426

ANEXO II

PARTE A

ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCION Y PROPAGACION DEBEN PROHIBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS, SI SE PRESENTAN EN DETERMINADOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES

Sección I

ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA NO SE TIENE CONSTANCIA EN LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA

a)

Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo

Especies Objeto de contaminación
1. Acuiops fuchsiae Keifer Vegetales de Fuchsia L., destinados a la plantación, excepto las semillas
1.1 (Suprimido).
2. Aleurocanthus spp. Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
3. Anthonomus bisignifer (Schenkling) Vegetales de Fragaria L., destinados a la plantación, excepto las semillas
4. Anthonomus signatus (Say) Vegetales de Fragaria L., destinados a la plantación, excepto las semillas
5. Aonidiella citrina Coquillet Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
6. Aphelenchoides besseyi Christie Semillas de Oryza spp (Aphelenchoides besseyi Christie no se presenta en Oryza spp. en la Comunidad)
7. Aschistonyx eppoi Inouye Vegetales de Juniperus L., excepto los frutos y semillas, originarios de países no europeos
8. (Suprimido).
9. Carposina niponensis Walsingham Vegetales de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto las semillas, originarios de países no europeos
10. (Suprimido).
11. (Suprimido).
12. Enarmonia prunivora Walsh Vegetales de Crataegus L., Malus Mill., Photinia Ldl., Prunus L. y Rosa L., para la plantación, excepto las semillas y frutos de Malus Mill. y Prunus L., originarios de países no europeos
13. Eotetranychus lewisi McGregor Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
15. Grapholita inopinata Heinrich Vegetales de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto las semillas, originarios de países no europeos
16. Hishomonus phycitis Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
17. Leucaspis japonica Ckll Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
18. Listronotus bonariensis (Kuschel) Semillas de Cruciferae, Gramineae y Trifolium spp., originarias de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay
19. Margarodes, especies no europeas, tales como: a) Margarodes vitis (Phillipi) b) Margarodes vredendalensis de Klerk c) Margarodes prieskaensis Jakubski Vegetales de Vitis L., excepto los frutos y semillas
20. Numonia pyrivorella (Matsumura) Vegetales de Pyrus L., excepto las semillas, originarios de países no europeos
21. OUgonychus perditus Pritchard et Baker. Vegetales de Juniperus L., excepto los frutos y semillas, originarios de países no europeos
22. Pissodes spp. (especies no europeas) Vegetales de coníferas (Coniferales), excepto los frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza aislada de coníferas (Coniferales) originarios de países no europeos
23. Radopholus citrophilus Huettel Dickson et Kaplan Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, y Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas, y vegetales de Araceae, Marantaceae, Musaceae, Persea spp., Strelitziaceae, con raíces o medio de cultivo unido o adjunto
24. (Sin contenido).
25. Scirtothrips aurantii Faure Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto las semillas
26. Scirtothrips dorsalis Hood Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
27. Scirtothrips citri (Moultex) Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto las semillas
28. Scolytidae spp. (especies no europeas) Vegetales de coníferas (Coniferales) de 3 m de altura mínima, excepto los frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza y corteza aislada de coníferas (Coniferales) originarios de países no europeos
28.1 Scrobipalpopsis solanivora Povolny Tubérculos de Solanum tuberosum L.
29. Tachypterellus quadrigibbus Say Vegetales de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto las semillas, originarios de países no europeos
30. Toxoptera citricida Kirk Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
31. (Suprimido).
32. Unaspis citri Comstock Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

b) Bacterias

Especies Objeto de contaminación
1. (Suprimido).
2. Citrus variegated chlorosis Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
3. Erwinia stewartii (Smith) Dye Semillas de Zea mays L.
4. (Suprimido).
5. Xanthomonas campestris pv. oryzae (Ishiyama) Dye y pv. oryzicola (Fang, et al.) Dye Semillas de Oryza spp

c) Hongos

Especies Objeto de contaminación
1. Alternada alternata (Fr.) Keissler (patógenos aislados no europeos) Vegetales de Cydonia Mill., Malus Mill. y Pyrus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, y originarios de países no europeos
1.1. Anisogramma anomala (Peck) E. Müller Vegetales de Corylus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de Canadá y los Estados Unidos de América
2. Apiosporina morbosa (Schwein.) v. Arx Vegetales de Prunus L., destinados a la plantación, excepto las semillas
3. Atropellis spp. Vegetales de Pinus L., excepto los frutos y semillas, corteza aislada y madera de Pinus L.
4. Ceratocystis virescens (Davidson) Moreau Vegetales de Acer saccharum Marsh., excepto los frutos y semillas, originarios de los Estados Unidos y Canadá, madera de Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no conserva su superficie redonda habitual, originaria de Estados Unidos y Canadá
5. Cercoseptoria pini-densiflorae (Hori et Nambu) Deighton Vegetales de Pinus L., excepto los frutos y semillas, y madera de Pinus L.
6. Cercospora angolensis Carv. et Mendes Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto las semillas
7. (Suprimido).
8. Diaporthe vaccina Shaer Vegetales de Vaccinium spp., destinados a la plantación, excepto las semillas
9. (Suprimido).
10. Fusarium oxysporum f. sp. aibedinis (Kilian et Maire) Gordon Vegetales de Phoenix spp., excepto los frutos y semillas
11. (Suprimido).
12. Guignardia piricola (Nosa) Yamamoto Vegetales de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L., excepto las semillas, originarios de países no europeos
13. Puccinia pittieriana Hennings Vegetales de Solanaceae, excepto los frutos y semillas
14. Scirrhia acicola (Dearn.) Siggers Vegetales de Pinus L., excepto los frutos y semillas
14.1 Stegophora ulmea (Schweinitz: Fries) Sydow & Sydow Vegetales de Ulmus L. y Zelkova L., destinados a la plantación, excepto las semillas.
15. Venturia nashicola Tanaka et Yamamoto Vegetales de Pyrus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no europeos

d) Virus y organismos afines

Especies Objeto de contaminación
1. Beet curly top virus (cepas no europeas) Vegetales de Beta vulgaris L., destinados a la plantación, excepto las semillas
2. Black raspberry latent virus Vegetales de Rubus L., destinados a la plantación
3. Blight y análogos Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
4. Cadang-Cadang viroid Vegetales de Palmae, destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no europeos
5. Cherry leafroll virus Vegetales de Rubus L., destinados a la plantación (Cherry leaf roll virus no se presenta en Rubus L. en la Comunidad)
5.1 Chrysanthemum stem necrosis virus Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul. y Solanum lycopersicum L., destinados a la plantación, excepto las semillas
6. Citrus mosaic virus Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
7. Citrus tristeza virus (cepas no europeas) Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
8. Leprosis Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas.
9. Little cherry pathogen (cepas no europeas) Vegetales de Prunus cerasus L., Prunus avium L., Prunus incisa Thunb., Prunus sargenta Rehd., Prunus serrula Franch., Prunus serrulata Llndl., Prunus speciosa (Koidz.) Ingram, Prunus subhirtella Miq., Prunus yedoensis Matsum., y sus híbridos y cultivares, destinados a la plantación, excepto las semillas
10. Naturally spreading psorosis Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
11. Palm lethal yellowing mycoplasm Vegetales de Palmae destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no europeos
12. Prunus necrotic ringspot virus Vegetales de Rubus L., destinados a la plantación (Prunus necrotic ringspot virus no se presenta en Rubus L. en la Comunidad)
13. Satsuma dwarf virus Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
14. Tatter leaf virus Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
15. Witches’ broom (MLO) Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas

Sección II

ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA SE TIENE CONSTANCIA EN LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA

a) Insectos, ácaros y nematodos, en todas las fases de su desarrollo

Especies Objeto de contaminación
1. Aphelenchoides besseyi Christie Vegetales de Fragaria L., destinados a la plantación, excepto las semillas
2. Daktulosphaira vitifoliae (Fitch) Vegetales de Vitis L., excepto los frutos y semillas
3. Ditylenchus destructor Thorne Bulbos de flores y cormos de Crocus L., cultivados en miniatura y sus híbridos del género Gladiolus Tourn. ex L., como Gladiolus callianthus Marais, Gladiolus colvillei Sweet, Gladiolus nanus hort., Gladiolus ramosus hort., Gladiolus tubergenii hort., Hyacinthus L., Iris L., Trigridia Juss, Tulipa L., destinados a la plantación y tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.), destinados a la plantación
4. Ditylenchus dipsaci (Kuhn) Filipjev Semillas y bulbos de Allium ascalonicum L., Allium cepa L. y Allium schoenoprasum L., destinados a la plantación, y vegetales de Allium porrum L. destinados a la plantación, bulbos y cormos de Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston «Golden Yellow», Galanthus L. Galtonia candicans (Baker) Decne, Hyacinthus L., Ismene Herbert, Muscari Miller, Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Tulipa L., destinados a la plantación, y semillas de Medicago sativa L
5. Circulifer haematoceps Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
6. Circulifer tenellus Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
6.1. Eutetranychus orientalis Klein Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
6.2. Helicoverpa armigera (Hübner) Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L., Pelargonium l’Hérit. ex Ait. y de la familia Solanaceae, destinados a la plantación excepto las semillas.
6.3 Parasaissetia nigra (Nietner) Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas.
7. Radopholus similis (Cobb) Thorne Vegetales de Araceae, Marantaceae, Musaceae, Persea spp., Strelitziaceae, con raíces o medio de cultivo unido o adjunto
8. Liriomyza huidobrensis (Blanchard) Flores cortadas, hortalizas de hojas de Apium graveolens L., y vegetales de especies herbáceas, destinados a la plantación excepto: bulbos cormos vegetales de la familia de Gramineae rizomas semillas
9. Liriomyza trifolii (Burgess) Flores cortadas, hortalizas de hojas de Apium graveolens L., y vegetales de especies herbáceas, destinados a la plantación excepto: bulbos cormos vegetales de la familia de Gramineae rizomas semillas
10. Paysandisia archon (Burmeister) Vegetales de Palmae, destinados a la plantación, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm, y pertenecientes a los géneros siguientes: Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart. y Washingtonia Raf.

b)

Bacterias

Especies Objeto de contaminación
1. Clavibacter michiganensis spp. insidiosus (McCulloch) Davis et al. Semillas de Medicago sativa L.
2. Clavibacter michiganensis spp. michiganensis (Smith) Davis et al. Vegetales de Solanum lycopersicum L., destinados a la plantación
3. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. Vegetales de Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L., destinados a la plantación, excepto las semillas
4. Erwinia chrysanthemi pv. dianthicola (Hellmers) Dickey Vegetales de Dianthus L., destinados a la plantación, excepto las semillas
5. Pseudomonas caryophylli (Burkholder) Starr et Burkholder Vegetales de Dianthus L., destinados a la plantación, excepto las semillas
6. Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier et al.) Young et al. Vegetales de Prunus pérsica (L.) Batsch y Prunas pérsica var nectarina (Ait.) Maxim, destinados a la plantación, excepto las semillas
7. Xanthomonas campestris pv. phaseoli (Smith) Dye Semillas de Phaseolus L
8. Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Vegetales de Prunus L., destinados a la plantación, excepto las semillas
9. Xanthomonas campestris pv. vesicatoria (Doidge) Dye Vegetales de Solanum lycopersicum L., y Capsicum spp., destinados a la plantación
10. Xanthomonas fragariae Kennedy et King Vegetales de Fragaria L., destinados a la plantación, excepto las semillas
11. Xylophilus ampelinus (Panagopoulos) Willems et al. Vegetales de Vitis L., excepto los frutos y semillas

c) Hongos

Especies Objeto de contaminación
1. (Suprimido).
2. (Suprimido).
3. Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.
4. Didymella ligulicola (Baker, Dimock et Davis) v. Arx Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul., destinados a la plantación, excepto las semillas
5. Phialophora cinerescens (Wollenweber) van Beyma Vegetales de Dianthus L., destinados a la plantación, excepto las semillas
6. Phoma tracheiphila (Petri) Kanchaveli et Gikashvili Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto las semillas
7. Phytophthora fragariae Hickmann var. fragariae Vegetales de Fragaria L., destinados a la plantación, excepto las semillas
8. Plasmopara halstedii (Farlow) Beri, et de Toni Semillas de Helianthus annuus L
9. Puccinia horiana Hennings Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul., destinados a la plantación, excepto las semillas
10. Scirrhia pini Funk et Parker Vegetales de Pinus L., destinados a la plantación, excepto las semillas
11. Verticillium albo-atrum Reinke et Berthold Vegetales de Humulus lupulus L., destinados a la plantación, excepto las semillas
12. Verticillium dahliae Klebahn Vegetales de Humulus lupulus L., destinados a la plantación, excepto las semillas

d) Virus y organismos afines

Especies Objeto de contaminación
1. Arabis mosaic virus Vegetales de Fragaria L. y Rubus L., destinados a la plantación, excepto las semillas
2. Beet leaf curl virus Vegetales de Beta vulgaris L., destinados a la plantación, excepto las semillas
3. Chrysanthemum stunt viroid Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul., destinados a la plantación, excepto las semillas
4. Citrus tristeza virus (cepas europeas) Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
5. (Suprimido).
6. Grapevine flavescence doree MLO Vegetales de Vitis L., excepto los frutos y semillas
7. Plum pox virus Vegetales de Prunus L., destinados a la plantación, excepto las semillas
7.1 Viroide del tubérculo fusiforme de la patata. Vegetales destinados a la plantación (incluidas las semillas) de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, Capsicum annuum L., Capsicum frutescens L. y vegetales de Solanum tuberosum L.
8. Potato stolbur mycoplasm Vegetales de Solanaceae, destinados a la plantación, excepto las semillas
9. Raspberry ringspot virus Vegetales de Fragaria L. y Rubus L., destinados a la plantación, excepto las semillas
10. Spiroplasm a citri Saglio et al. Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas
11. Strawberry crinkle virus Vegetales de Fragaria L., destinados a la plantación, excepto las semillas
12. Strawberry latent ringspot virus Vegetales de Fragaria L. y Rubus L., destinados a la plantación, excepto las semillas
13. Strawberry mild yellow edge virus Vegetales de Fragaria L., destinados a la plantación, excepto las semillas
14. Tomato black ring virus Vegetales de Fragaria L. y Rubus L., destinados a la plantación, excepto las semillas
15. Tomato spotted wilt virus Vegetales de Apium graveolens L., Capsicum annuum L., Cucumis meló L., Dendranthema (DC.) Des Moul., todas las variedades de los híbridos de Nueva Guinea Impatiens, Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L. Nicotiana tabacum L., de los que se tenga constancia de que van a ser vendidos a los productores de tabaco profesionales, Solanum melongena L., Solanum tuberosum L., destinados a la plantación, excepto las semillas
16. Tomato yellow leaf curl virus Vegetales de Solanum lycopersicum L., destinados a la plantación, excepto las semillas

PARTE B

ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCIÓN Y PROPAGACIÓN DEBEN PROHIBIRSE EN ALGUNAS ZONAS PROTEGIDAS, SI SE PRESENTAN EN DETERMINADOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES

a) Insectos, ácaros y nematodos, en todas las fases de su desarrollo

Especies Objeto de contaminación Zonas protegidas
1. Anthonomus grandis (Boh.) Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar EL, E (Andalucía, Cataluña, Extremadura, Murcia, Valencia)
2. Cephalcia lariciphila (Klug) Vegetales de Larix Mill., destinados a la plantación, excepto las semillas IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)
3. Dendroctonus micans Kugelan Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., y Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza, y corteza aislada de coníferas EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)
4. Gilphinia hercyniae (Flartig) Vegetales de Picea A. Dietr., destinados a la plantación, excepto las semillas EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)
5. Gonipterus scutellatus Gyll. Vegetales de Eucalyptus l’Herit., excepto los frutos y semillas EL, P (Azores).
6. a) Ips amitinus Eichhof Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza, y corteza aislada de coníferas EL, IRL, UK
b) Ips cembrae Heer Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., y Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza, y corteza aislada de coníferas EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man)
c) Ips duplicatus Sahlberg Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza, y corteza aislada de coníferas EL, IRL, UK
d) Ips sexdentatus Börner Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., y Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza, y corteza aislada de coníferas IRL, CY, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man)
e) Ips typographus Heer Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas, madera de coníferas (Coniferales) con corteza, y corteza aislada de coníferas IRL, UK
6.1 Paysandisia archon (Burmeister). Vegetales de Palmae, destinados a la plantación, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm, y pertenecientes a los géneros siguientes: Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart. y Washingtonia Raf. IRL, MT, UK.
6.2 Rhynchophorus ferrugineus (Olivier). Vegetales de Palmae, destinados a la plantación, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm, y pertenecientes a los taxones siguientes: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H. Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota maxima Blume, Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Copernicia Mart., Corypha utan Lam., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O’Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O. F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult. f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl. y Washingtonia Raf. IRL, P (Azores), UK.
9. Sternochetus mangiferae Fabricius Semillas de Mangífera spp. originarias de terceros países E (Granada y Málaga), P (Alentejo, Algarve y Madeira)
10. Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller. Vegetales de Cedrus Trew y Pinus L., destinados a la plantación, excepto los frutos y semillas. UK.

b)

Bacterias

Especies Objeto de contaminación Zonas protegidas
1. Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins et Jones Semillas de Phaseolus vulgaris L. y Dolichos Jacq. EL, E
2. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. Partes de vegetales, distintos los frutos, semillas y de los destinados a ser plantados, pero con inclusión del polen activo para polinización de Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L. E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milano, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).
3. Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Vegetales de Prunus L., destinados a la plantación, excepto las semillas UK.

c)

Hongos

Especies Objeto de contaminación Zonas protegidas
0.0.1. Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. Vegetales de Platanus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, y madera de Platanus L., incluida la madera que no conserva su superficie redondeada natural IRL, UK
0.1 Cryphonectria parasitica (Murrill.) Barr Madera (excluida la madera que ha sido descortezada), la corteza aislada y los vegetales destinados a la plantación de Castanea Mill. y los vegetales destinados a la plantación, excluidas las semillas, de Quercus L. CZ, IRL, S y UK
1. Glomerella gossypii Edgerton Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp. EL
2. Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr., destinados a la plantación, excepto las semillas IRL
3. Hypoxylon mammatum (Wahl.) J. Miller Vegetales de Populus L., destinados a la plantación, excepto las semillas IRL, UK (Irlanda del Norte)

d)

Virus y organismos similares

Especies Objeto de contaminación Zonas protegidas
01. Candidatus Phytoplasma ulmi. Vegetales de Ulmus L., destinados a la plantación, excepto las semillas UK.
1. Citrus tristeza virus (cepas europeas) Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, con hojas y pedúnculos EL (excepto las unidades periféricas de Argólida, Arta, La Canea y Laconia), M, P (excepto Algarve, Madeira y el condado de Odemira en Alentejo).
2. Flavescencia dorada de la vid (MLO). Vegetales de Vitis L. excepto frutos y semillas. CZ, FR [Alsacia, Champaña-Ardenas, Picardía (departamento del Aisne), Isla de Francia (municipios de Citry, Nanteuil-sur-Marne y Saâcy-sur-Marne) y Lorena], I (Apulia, Basilicata y Cerdeña)

Se modifica, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.2 de la Orden APA/778/2019, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2019-10596

Se modifica por el art. único.2 de la Orden APM/1211/2017, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14565

Se modifica por el art. único.2 de la Orden AAA/1703/2014, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9668

Se modifica por el art. único.1 de la Orden ARM/462/2010, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3372

Se modifica por el art. único.1 de la Orden ARM/3196/2009, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18975

Se modifica por el art. único.2 de la Orden ARM/1671/2009, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2009-10428

Se modifica por el art. único.2 y 3 de la Orden ARM/2505/2008, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14423

Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/2802/2007, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17112

Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/1242/2006, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2006-7579

Se modifica por el art. único y el anexo de la Orden APA/1440/2005, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8426

Se modifica por el art. único y el anexo de la Orden APA/431/2005, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3240

ANEXO III

PARTE A

*VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS CUYA INTRODUCCIÓN DEBE PROHIBIRSE*

*EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS*

Descripción País de origen
1. Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trewe, Chamaecyparis Spach, Juniperus L., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., excepto los frutos y semillas Países no europeos
2. Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., con hojas, excepto los frutos y semillas Países no europeos
3. Vegetales de Populus L. con hojas, excepto los frutos y semillas Países norteamericanos
4. (Suprimido)
5. Corteza aislada de Castanea Mill. Terceros países
6. Corteza aislada de Quercus L., excepto de Quercus súber L. Países norteamericanos
7. Corteza aislada de Acer saccharum Marsh. Países norteamericanos
8. Corteza aislada de Populus L. Países del continente americano
9. Vegetales de Chaenomeles Lidl., Cydonia Mill., Crateagus L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Rosa L., destinados a la plantación, excepto los vegetales en reposo desprovistos de hoias, flores y frutos Países no europeos
9.1. Vegetales de Photinia Ldl destinados a la plantación, excepto los vegetales en reposo desprovistos de hojas, flores y frutos Estados Unidos, China, Japón, la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea
10. Tubérculos de Solanum tuberosum L., patatas de siembra Terceros países, excepto Suiza
11. Vegetales de las especies de Solanum tuberosum L. que emiten estolones o tubérculos o sus híbridos, destinados a la plantación, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum L. que se especifican en el punto 10 de la parte A del anexo III Terceros países
12. Tubérculos de la especie de Solanum L. y sus híbridos, excepto los especificados en los puntos 10 y 11. Sin perjuicio de los requisitos especiales aplicables a los tubérculos de patata enumerados en la sección I de la parte A del anexo IV, terceros países excepto Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos, Siria, Suiza, Túnez y Turquía, y terceros países europeos que hayan sido reconocidos exentos de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., con arreglo al procedimiento previsto en normativa comunitaria, o en los que se hayan respetado las disposiciones declaradas equivalentes a las comunitarias en materia de lucha contra Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al. con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria.
13. Vegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto las semillas y los objetos enumerados en los puntos 10, 11 o 12 de la parte A del anexo III Terceros países, excepto los europeos y los mediterráneos
14. Tierra en sí, constituida en parte por materias orgánicas sólidas, y medio de cultivo en sí, constituido en todo o en parte por materias orgánicas sólidas, distinto del constituido enteramente por turba o fibra de Cocos nucifera L. no utilizadas anteriormente para el cultivo de vegetales o para usos agrícolas. Terceros países excepto Suiza
15. Vegetales de Vitis L., excepto los frutos Terceros países distintos de Suiza
16. Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y semillas Terceros países
17. Vegetales de Phoenix spp. excepto los frutos y semillas Argelia y Marruecos
18. Vegetales de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L., y sus híbridos, y de Fragaria L., destinados a la plantación, excepto las semillas. Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables, en su caso, a los vegetales enumerados en el punto 9 de la parte A del anexo III, países no europeos que no sean mediterráneos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de Estados Unidos
19. Vegetales de la familia Gramineae, distintos de las plantas herbáceas perennes destinadas a usos ornamentales de las subfamilias Bambusoideae y Panicoideae, y de los géneros Buchloe, Bouteloua Lag., Calamagrostis, Cortaderia Stapf., Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak. ex Honda, Hystrix, Molinia, Phalaris L., Shibataea, Spartina Schreb., Stipa L. y Unióla L., destinados a la plantación, excepto las semillas Terceros países, excepto los países europeos y países mediterráneos

PARTE B

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS CUYA INTRODUCCIÓN DEBE PROHIBIRSE EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS

Descripción Zonas protegidas
1. Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III, cuando proceda, las plantas y polen vivo para polinización de: Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl.,,Crataegus L., Cydonia Mill., Eríobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L. distintos de frutos y semillas, originarios de terceros países distintos de Suiza y distintos de los reconocidos como exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria, o en los que se hayan establecido zonas exentas de plagas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. de acuerdo con la correspondiente norma internacional relativa a las medidas fitosanitarias reconocidas como tales con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria. E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milano, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).
2. Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III, cuando proceda, las plantas y polen vivo para polinización de: Cotoneaster Ehrh y Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, distintos de frutos y semillas, originarios de terceros países distintos de los reconocidos como exentos de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria, o en los que se hayan establecido zonas exentas de plagas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al. de acuerdo con la correspondiente norma internacional relativa a las medidas fitosanitarias reconocidas como tales con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria. E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milán, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).

Se modifica, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.3 de la Orden APA/778/2019, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2019-10596

Se modifica por el art. único.3 de la Orden APM/1211/2017, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14565

Se modifica por el art. único.3 de la Orden AAA/1703/2014, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9668

Se modifica por el art. único.2 de la Orden ARM/462/2010, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3372

Se modifica por el art. único.2 de la Orden ARM/3196/2009, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18975

Se modifica por el art. único.4 de la Orden ARM/2505/2008, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14423

Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/1242/2006, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2006-7579

Se modifica por el art. único y el anexo de la Orden APA/1440/2005, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8426

Se modifica por el art. único y el anexo de la Orden APA/431/2005, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3240

ANEXO IV

PARTE A

REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBEN ESTABLECER LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA INTRODUCCIÓN Y EL DESPLAZAMIENTO DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

Sección I

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DEL EXTERIOR DE LA COMUNIDAD

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales que figuran en el anexo III, parte A, puntos 9 y 18, en el anexo III, parte B, puntos 1 y 2, o en el anexo IV, parte A, capítulo I, puntos 17, 19.1, 19.2, 20, 22.1, 22.2, 23.1 y 23.2, según proceda, declaración oficial de que:

a)

han sido cultivados en todo momento en una zona libre de Saperda candida Fabricius, según haya establecido el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, mencionada en los certificados a que hace referencia el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la presente Directiva bajo el epígrafe “Declaración adicional”, o

b)

han sido cultivados, durante un período mínimo de dos años previo a la exportación, o, en el caso de vegetales que tengan menos de dos años, a lo largo de toda su vida, en una parcela de producción declarada libre de Saperda candida Fabricius de acuerdo con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias,

i)

que está registrada y supervisada por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, y

ii) que ha sido sometida a dos controles oficiales anuales para detectar cualquier indicio de Saperda candida Fabricius, realizados a su debido tiempo, y

iii) donde los vegetales se han cultivado en un sitio:

– con protección física completa contra la introducción de Saperda candida Fabricius, o

– con la aplicación de los tratamientos preventivos adecuados y rodeado de una zona tampón con un radio de al menos 500 m, en la que anualmente se realizan, a su debido tiempo, inspecciones oficiales para confirmar la ausencia de Saperda candida Fabricius, y

iv) inmediatamente antes de la exportación, los vegetales se han sometido a una inspección minuciosa para detectar la presencia de Saperda candida Fabricius, en particular en los tallos de los vegetales, con inclusión, en su caso, de muestreo destructivo.

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