Historial de reformas

Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales

5 versiones · 2005-06-11 — 2014-03-03 (derogada)
2014-03-03
Derogación
2013-12-03
Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones

Cambios del 2013-12-03

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# Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales
Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-12630#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12630).
La adecuada publicidad del concurso de acreedores tiene gran importancia para el cumplimiento de los fines de la institución concursal. Esta importancia explica que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, haya dedicado específicamente a esta materia tres artículos (artículos 23, 24 y 198) y que sean abundantes las referencias a la publicidad que aparecen dispersas en el articulado. En primer lugar, la ley trata de asegurar la publicidad meramente informativa o «publicidad-noticia» de la declaración del concurso y de otras resoluciones que se dicten a lo largo del procedimiento (artículo 23); en segundo lugar, exige la correspondiente constancia registral en los registros jurídicos de personas y de bienes (artículo 24); y, en fin, prevé la existencia de un sistema que «asegure el registro público de las resoluciones dictadas en procedimientos concursales declarando concursados culpables y acordando la designación o inhabilitación de los administradores concursales» a través del Ministerio de Justicia (artículo 198). Para la organización y funcionamiento de este sistema se atribuye al Gobierno un amplio margen de discrecionalidad.
Es cierto que no puede ni debe confundirse la publicidad registral de las resoluciones concursales inscribibles en los registros de personas a que se refiere el artículo 24 y concordantes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, con la publicidad meramente informativa prevista en su artículo 198. Su contenido es diferente por dar a conocer distintos tipos de resoluciones concursales y porque los efectos jurídicos de una y otra no son coincidentes. La inscripción en un registro público reviste a lo inscrito del carácter de verdad oficial, de manera que el Estado protege al tercero que confía en la apariencia tabular. Como es obvio, el registro de resoluciones concursales proporciona una parcial publicidad informativa legal que no suple la que suministran los registros de personas ni puede aspirar a cumplir su función.
2008-02-09
Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones
2007-06-11
Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones
2006-02-13
Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones
2005-06-11
Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resolucio
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