Historial de reformas

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras

20 versiones · 2006-01-26
2024-05-14
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 33,
2023-03-06
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 32, 33,
2022-06-24
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 50, 52
2021-02-25
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 32, 33,
2017-12-29
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 30, 31,
2017-07-06
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 47,
2015-12-31
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 33
2013-12-27
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 35
2013-07-03
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 33
2012-07-17
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 34
2010-12-23
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 33
2009-12-18
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 46
2009-06-24
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 49, 50,
2008-12-29
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 36,
2008-10-03
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 29, 48,
2007-12-28
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 37, 45,

Cambios del 2007-12-28

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3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
###### Artículo 37 bis. Subvenciones en materia de telecomunicaciones.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que realicen la adecuación de las instalaciones de antenas necesarias para la captación de las señales con tecnología digital terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, y habrán de solicitarse en el plazo que se indique en la misma a partir de que se produzca el hecho subvencionable, y ante la entidad colaboradora seleccionada por la Consejería de Fomento.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
> <small>Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-907)</small>
###### Artículo 38. Subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras complementarias.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para financiar la ejecución de obras calificadas como complementarias en zonas de regadío o de concentración parcelaria.
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La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en la región con el fin de mantener sus actividades sindicales en el sector agrario en general, previa convocatoria en la que se determinen el plazo para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigidos y las bases para su concesión.
###### Artículo 45 bis. Subvenciones destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León.
1. La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones dirigidas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León que se haya visto afectado negativamente por los daños producidos por plagas y/u otras circunstancias climatológicamente adversas, previo establecimiento de las bases reguladoras que determinarán las líneas subvencionables y el porcentaje o importe de la subvención correspondiente a cada línea.
2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-907)</small>
###### Artículo 46. Subvenciones en materia de educación.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias y entidades privadas sin ánimo de lucro con la finalidad de promover:
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d) La igualdad de oportunidades que facilite el acceso a las enseñanzas de carácter no obligatorio, particularmente de las enseñanzas de régimen especial, mediante subvenciones destinadas a financiar los gastos abonados al centro por el alumnado que cursa estudios en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración Local de Castilla y León y, en enseñanzas artísticas, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública, y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
e) La igualdad de oportunidades y el aprovechamiento de la capacidad de los jóvenes pertenecientes a las familias con inferiores rentas, compensatorias de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de su dedicación al estudio.
2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
> <small>Se añade el apartado 1.e) y se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-907)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.b) y d) por la disposición final 1.4 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2827)</small>
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a) La adquisición y enajenación de participaciones directas o indirectas en sociedades, fondos, entidades de capital riesgo, sociedades y fondos de garantía recíproca o cualquier otra entidad adecuada a la consecución de los fines sociales.
b) La concesión de créditos y préstamos a corto, medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés y préstamos participativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente y siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea. Asimismo, podrá conceder garantías en forma de aval dentro de los límites establecidos por la Ley de la Hacienda de la Comunidad.
b) La concesión de créditos y préstamos a corto, medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés y préstamos participativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente y siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea. Asimismo podrá conceder cualquier tipo de garantías, incluidos avales, dentro de los límites establecidos por la Ley de Hacienda de la Comunidad.
c) La gestión e inversión de fondos obtenidos directa o indirectamente de terceros, tanto de entidades privadas como públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma, previas las autorizaciones pertinentes. La relación entre la Sociedad y cada una de las entidades que le encomienden la gestión de fondos adoptará la forma jurídica que corresponda a cada caso y se regirá por lo estipulado entre las partes, que deberán expresamente prever si la Sociedad asume algún tipo de riesgo sobre el beneficio o pérdida obtenido con dichos fondos económicos y hasta qué importe o porcentaje, y la retribución a la Sociedad por su gestión.
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6. Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al Consejo Rector de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo previsto en esta disposición.
> <small>Se modifica el apartado 3.b) por la disposición final 1.5 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-907)</small>
###### Disposición adicional tercera. Autorización para la constitución de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla y León, S. A. (SODICAL, S. A.) como empresa pública.
Se autoriza a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León para participar en el capital de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla y León, S. A. (SODICAL, S. A.), en cuantía superior al cincuenta por ciento.
2007-03-14
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 30, 31
2006-12-26
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 32, 33,
2006-05-31
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 1, 2, 5
2005-12-29
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