Historial de reformas

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras

20 versiones · 2006-01-26
2024-05-14
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 33,
2023-03-06
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 32, 33,
2022-06-24
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 50, 52
2021-02-25
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 32, 33,

Cambios del 2021-02-25

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a) La contratación de trabajadores en el ámbito de las nuevas tecnologías.
b) La reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio.
b) La reordenación del empleo en los sectores de la ayuda a domicilio y de restauración colectiva.'
c) El empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
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k) Contratación por las empresas de inserción de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
l) La concesión de permisos individuales de formación a los trabajadores.
l) La autorización de permisos individuales de formación en la Comunidad de Castilla y León.
m) La inserción laboral de trabajadores desempleados a través de itinerarios personalizados.
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ñ) El personal de acompañamiento y apoyo a los trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
o) Contratación de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otros ingresos públicos percibidos con la finalidad de prevenir situaciones de pobreza o exclusión social, contratación de personas que tengan 55 o más años de edad, contratación de personas que sean refugiadas o tengan reconocido el derecho de asilo, así como la contratación de personas pertenecientes a otros colectivos vulnerables.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
> <small>Se modifican los apartados 1.b), l) y añade la o) por la disposición final 6. 1 y 2 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-4321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4321)</small>
> <small>Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1754](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1754)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 32.</small>
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> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2827)</small>
###### Artículo 33 bis. Subvenciones vinculadas al Pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en Castilla y León.
1. La administración concederá subvenciones destinadas a apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad, incluido el sector de la hostelería y aquellas destinadas a la adquisición de sistemas de protección colectiva y de señalización, de los productos químicos de limpieza y desinfección, y el mantenimiento y mejora del sistema de climatización, frente a la COVID-19; así como ayudas destinadas a trabajadores de 55 o más años afectados por la crisis generada por la Covid-19, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
2. Las solicitudes de las empresas y trabajadores interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.
> <small>Se añade por la disposición final 6.3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-4321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4321)</small>
###### Artículo 34. Subvenciones competencia de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.
1. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea, subvenciones que tengan por objeto:
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j) Ayudas reembolsables destinadas a financiar, mediante préstamos, proyectos de creación, mejora de la competitividad y expansión de empresas a través de proyectos de inversión y actividades de investigación y desarrollo e innovación.
k) Ayudas destinadas a financiar proyectos de inversión en suelo industrial, promovido por las corporaciones locales.
2. Las subvenciones que se establezcan con los objetos indicados podrán solicitarse durante todo el periodo de su vigencia y las solicitudes se resolverán por el orden de su presentación, previa convocatoria pública y en función de las correspondientes bases reguladoras.
> <small>Se añade la letra k) al apartado 1 por la disposición final 6.4 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-4321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4321)</small>
> <small>Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1754](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1754)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 35.</small>
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> <small>Se modifica por el art. 24 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-2394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-2394)</small>
###### Artículo 51 bis. Subvenciones en materia de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.
1. En el marco de programas estatales de subvenciones, que establezcan las bases reguladoras de las mismas, y financien o cofinancien su otorgamiento a los destinatarios finales, la Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea, subvenciones en materia de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, y, cuando así lo prevean las bases reguladoras, las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.
> <small>Se añade por la disposición final 6.5 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-4321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4321)</small>
###### Artículo 52. Subvenciones en materia de comercio.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural y a promover la adaptación de la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras.
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> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2827)</small>
###### Artículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas y calentadores de gas de más de diez años.
1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores de más de diez años.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
###### Artículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.
1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.
> <small>Se modifica por la disposición final 6.6 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-4321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4321)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1754](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1754)</small>
2017-12-29
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 30, 31,
2017-07-06
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 47,
2015-12-31
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 33
2013-12-27
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 35
2013-07-03
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 33
2012-07-17
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 34
2010-12-23
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 33
2009-12-18
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 46
2009-06-24
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 49, 50,
2008-12-29
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 36,
2008-10-03
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 29, 48,
2007-12-28
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 37, 45,
2007-03-14
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 30, 31
2006-12-26
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 32, 33,
2006-05-31
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 1, 2, 5
2005-12-29
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — versión or
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