Historial de reformas

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras

20 versiones · 2006-01-26
2024-05-14
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 33,
2023-03-06
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 32, 33,
2022-06-24
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 50, 52
2021-02-25
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 32, 33,
2017-12-29
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 30, 31,
2017-07-06
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 47,
2015-12-31
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 33
2013-12-27
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 35
2013-07-03
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 33
2012-07-17
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 34
2010-12-23
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 33
2009-12-18
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 46
2009-06-24
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 49, 50,
2008-12-29
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 36,

Cambios del 2008-12-29

@@ -382,10 +382,14 @@
j) Contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.
k) La contratación por las empresas de inserción de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
> <small>Se añade la letra k) al apartado 1 por el art. 19 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-2394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-2394)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2827)</small>
###### Artículo 34. Subvenciones para el fomento del ahorro y la eficiencia energética.
@@ -424,12 +428,14 @@
###### Artículo 36. Subvenciones en materia de vivienda.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a jóvenes compradores o arrendatarios de viviendas declaradas vivienda joven, en los términos señalados en la normativa de estas actuaciones protegidas, a arrendatarios de viviendas y a adquirentes, promotores para uso propio y promotores de rehabilitación de vivienda rural, previo establecimiento de las bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a compradores o arrendatarios de viviendas declaradas vivienda joven o viviendas de precio limitado para las familias, en los términos señalados en la normativa de estas actuaciones protegidas, a arrendatarios de viviendas y a adquirentes, promotores para uso propio y promotores de rehabilitación de vivienda rural, previo establecimiento de las bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 20 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-2394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-2394)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2827)</small>
###### Artículo 37. Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.
@@ -526,26 +532,30 @@
c) Que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, mediante subvenciones destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros docentes concertados de Educación Especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.
d) La igualdad de oportunidades que facilite el acceso a las enseñanzas de carácter no obligatorio, particularmente de las enseñanzas de régimen especial, mediante subvenciones destinadas a financiar los gastos abonados al centro por el alumnado que cursa estudios en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración Local de Castilla y León y, en enseñanzas artísticas, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.
d) La igualdad de oportunidades que facilite el acceso a las enseñanzas de carácter no obligatorio, particularmente de las enseñanzas de régimen especial, mediante subvenciones destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que cursa estudios de enseñanzas artísticas, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.
e) La igualdad de oportunidades y el aprovechamiento de la capacidad de los jóvenes pertenecientes a las familias con inferiores rentas, compensatorias de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de su dedicación al estudio.
2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
> <small>Se modifican los apartados 1.d) y 2 por el art. 21 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-2394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-2394)</small>
> <small>Se añade el apartado 1.e) y se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-907)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.b) y d) por la disposición final 1.4 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2827)</small>
###### Artículo 46 bis. Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores universitarios.
###### Artículo 46 bis. Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad en el espacio europeo:
a) De los estudiantes universitarios de Castilla y León. Estas subvenciones podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.
b) De los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León. Estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras.
a) De los estudiantes de educación superior de Castilla y León. Estas subvenciones podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.
b) De los profesores e investigadores de las universidades, de los centros superiores de enseñanzas artísticas y centros de investigación de Castilla y León. Estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras.
2. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
> <small>Se modifica por el art. 22 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-2394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-2394)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2827)</small>
###### Artículo 47. Subvenciones en materia de Régimen Local.
@@ -556,14 +566,18 @@
> <small>Se modificapor la disposición final 1.6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2827)</small>
###### Artículo 47 bis. Subvenciones destinadas a financiar gastos realizados por personas con discapacidad para favorecer su integración social y mejorar su calidad de vida y bienestar.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las personas con discapacidad, destinadas a colaborar en la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos.
###### Artículo 47 bis. Subvenciones destinadas a financiar gastos realizados por personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes para favorecer su integración social y mejorar su calidad de vida y bienestar.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas a contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.
4. Estas subvenciones se concederán sin perjuicio de las prestaciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
> <small>Se modifica por el art. 23 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-2394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-2394)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2827)</small>
###### Artículo 48. Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo.
@@ -606,9 +620,11 @@
3. La acreditación del empleo de los fondos de las transferencias a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, deberá producirse en el primer mes siguiente a cada año natural, en los términos que se establezcan reglamentariamente. La cuantía de los remanentes cuyo empleo no se acredite se detraerá de las transferencias del ejercicio siguiente.
###### Artículo 51. Transferencias para la creación o adhesión a consorcios.
Los convenios que supongan la creación o adhesión a un consorcio con participación mayoritaria pública en el que participe la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determinarán el régimen de los libramientos.
###### Artículo 51. Libramientos de transferencias a consorcios.
Las órdenes de pago correspondientes a transferencias a consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad de Castilla y León se librarán de acuerdo con lo previsto en el convenio en el que se formalice la creación o la participación en el consorcio.
> <small>Se modifica por el art. 24 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-2394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-2394)</small>
###### Artículo 52. Transferencias consolidables a organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.
@@ -638,17 +654,19 @@
> <small>Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. [Ref. BOE-A-2008-16664#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-16664)</small>
###### Artículo 57. Aportaciones al patrimonio de fundaciones.
Las aportaciones dinerarias al patrimonio de fundaciones que realice la Administración de la Comunidad, que tendrán en todo caso la consideración de activos financieros, se regirán por la normativa en materia de fundaciones. Estas aportaciones precisarán de autorización de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda, cuando superen la cuantía que fije para cada ejercicio la ley de presupuestos.
En estos supuestos, si el régimen de aportaciones excediera del ejercicio presupuestario, la autorización requerida para la aportación llevará implícita la necesaria para superar los porcentajes o el número de anualidades.
###### Artículo 57. Aportaciones dinerarias a la dotación de fundaciones.
Las aportaciones dinerarias al patrimonio de fundaciones que realice la Administración de la Comunidad como dotación fundacional se realizarán con cargo a los créditos del capítulo para activos financieros. Estas aportaciones se regirán por la normativa en materia de fundaciones y precisarán, además de las autorizaciones previstas en esta normativa, de autorización de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda, cuando superen la cuantía que fije para cada ejercicio la ley de presupuestos.
> <small>Se modifica por el art. 25 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-2394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-2394)</small>
###### Disposición adicional primera. Transferencias y subvenciones en materia de servicios sociales.
1. Las transferencias y subvenciones correspondientes al Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Básicas que lleven a cabo las entidades locales se librarán y el empleo de los fondos se acreditará de acuerdo con su normativa específica y lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que anualmente se distribuyan los fondos.
2. Para la realización de programas de interés regional, consistentes en el establecimiento y desarrollo de un sistema integral de atención a personas mayores en situación de dependencia, se podrá ampliar el catálogo de prestaciones de servicios sociales previstas en el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas, respecto de las entidades locales en las que se van a ejecutar dichos programas, incluyendo las ayudas de carácter individual a esas personas.
2. Para la realización de programas de interés regional, consistentes en el establecimiento y desarrollo de un sistema integral de atención a personas mayores en situación de dependencia, se podrá ampliar el catálogo de prestaciones de servicios sociales previstas en el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas, respecto de las entidades locales en las que se van a ejecutar dichos programas**.**
> <small>Se deroga el inciso final del apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-2394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-2394)</small>
###### Disposición adicional segunda. Creación de la empresa pública «Ade Financiación, S. A.».
2008-10-03
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 29, 48,
2007-12-28
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 37, 45,
2007-03-14
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 30, 31
2006-12-26
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 32, 33,
2006-05-31
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 1, 2, 5
2005-12-29
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — versión or
versión original Texto en esta fecha