Historial de reformas

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras

20 versiones · 2006-01-26
2024-05-14
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 33,
2023-03-06
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 32, 33,
2022-06-24
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 50, 52
2021-02-25
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 32, 33,
2017-12-29
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 30, 31,
2017-07-06
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 47,
2015-12-31
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 33
2013-12-27
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 35
2013-07-03
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 33
2012-07-17
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 34
2010-12-23
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 33
2009-12-18
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — art. 46
2009-06-24
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 49, 50,
2008-12-29
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 33, 36,
2008-10-03
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 29, 48,
2007-12-28
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 37, 45,
2007-03-14
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 30, 31
2006-12-26
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 32, 33,
2006-05-31
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — arts. 1, 2, 5

Cambios del 2006-05-31

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###### Artículo 1. Escala autonómica.
1. Conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, la base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:
| Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 4.161,60 | 5,94 |
| 4.161,60 | 247,20 | 10.195,92 | 8,16 |
| 14.357,52 | 1.079,19 | 12.484,80 | 9,32 |
| 26.842,32 | 2.242,77 | 19.975,68 | 12,29 |
| 46.818 | 4.697,78 | En adelante | 15,84 |
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen autonómico el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen autonómico se expresará con dos decimales.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002</small>
###### Artículo 2. Modificación de los importes de las deducciones.
Con efectos desde el 1 de enero de 2006, las cuantías fijas de las deducciones por circunstancias personales y familiares, reguladas en los artículos 2, 3, 4 y 6, de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, son las siguientes:
a) Deducción por familia numerosa: 240,98 euros la cuantía de la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 2 citado; 481,95 euros la cuantía de la deducción prevista en el apartado 2 del mismo artículo, y 107,10 euros el incremento de la deducción previsto en el apartado 3 del indicado artículo.
b) Por nacimiento o adopción de hijos: 107,10 euros si se trata del primer hijo; 267,75 euros si se trata del segundo hijo, y 535,50 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
c) Por adopción internacional: 612 euros.
d) Por contribuyentes residentes en Castilla y León de 65 años o más afectados por minusvalía que necesiten ayuda de terceras personas: 642,60 euros.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002</small>
###### Artículo 3.
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###### Artículo 5. Alquiler de vivienda habitual.
1. El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 450 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.
b) Que su base imponible, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, no resulte superior a 18.900 euros en tributación individual ni a 31.500 en tributación conjunta.
c) No procederá esta deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda habitual a que se refiere la disposición transitoria decimotercera del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
2. La deducción será del 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 600 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 7.1 c) de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002</small>
###### Artículo 6. Deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes.
1. Los jóvenes menores de 36 años y la mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta en el censo de obligados tributarios por primera vez durante el período impositivo y mantengan dicha situación de alta durante un año, podrán deducirse 500 euros, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Cuando los contribuyentes a los que se refiere el apartado anterior tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 7.1 c) de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, la deducción prevista en el apartado anterior será de 1.000 euros.
3. La deducción será de aplicación en el periodo impositivo en el que se produzca el alta en el censo de obligados tributarios por primera vez.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002</small>
### CAPÍTULO II. Del Impuesto sobre el Patrimonio
###### Artículo 7. Exención de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002</small>
### CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
###### Artículo 8. Mejora de las reducciones en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
1. En las adquisiciones «mortis causa» los descendientes y adoptados de veintiún o más años, los cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicarse una reducción de 60.000 euros.
2. Los descendientes y adoptados menores de veintiún años podrán aplicarse una reducción de 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente, sin limitación cuantitativa alguna.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002</small>
###### Artículo 9. Reducción en las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de explotaciones agrarias.
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###### Artículo 10. Reducción en las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
1. En las transmisiones lucrativas «inter vivos» de una empresa individual o de un negocio profesional situado en Castilla y León, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción propia de la Comunidad del noventa y nueve por ciento del valor de la empresa o negocio, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la actividad se ejerza por el donante de forma habitual, personal y directa.
b) Que los ingresos del donante procedentes de esta actividad supongan al menos el 50 por ciento de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. A tal efecto no se tendrán en cuenta todas aquellas remuneraciones que traigan causa de las participaciones del donante que disfruten de la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Cuando el mismo donante ejerza dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, para determinar el porcentaje de ingresos a que se refiere el párrafo anterior se considerará el conjunto del rendimiento de todas ellas.
c) Que el donante tuviera 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que si viniera ejerciendo funciones de dirección dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
d) Que el donatario sea el cónyuge, descendientes o adoptados del donante.
e) Que el donatario mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
f) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad en el territorio de Castilla y León durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
2. En las transmisiones lucrativas «inter vivos» de participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados, cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en Castilla y León, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción propia de la Comunidad del noventa y nueve por ciento del valor de las participaciones, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. A estos efectos se entenderá que una entidad tiene esta finalidad cuando más de la mitad de su activo sean valores o bienes inmuebles que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas de carácter empresarial.
b) Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos igual al cinco por ciento computado de forma individual o al veinte por ciento conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de parentesco ya sea este por consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Que el donante, o en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere el punto anterior, ejerzan efectivamente funciones de dirección en la entidad y que la retribución que perciba por ello suponga al menos el 50 por ciento de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. A tal efecto no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en este impuesto.
d) Cuando un mismo donante sea directamente titular de participaciones en varias entidades, y en ellas concurran las restantes condiciones exigidas en las letras anteriores de este apartado, el cálculo del porcentaje a que se refiere la letra anterior se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades, no incluyéndose los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.
e) Que el donatario sea el cónyuge, descendientes o adoptados del donante.
f) Que el donatario mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
g) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad en el territorio de Castilla y León durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
3. El donatario, en los supuestos de aplicación de las reducciones contempladas en este artículo, no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. En el caso de incumplimiento de este requisito deberá pagar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. La aplicación de estas reducciones se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002</small>
###### Artículo 11. Reducción por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad.
En la donación realizada al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, respecto de la parte de aquellos bienes y derechos sujetos a este impuesto, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción del 100% del valor de los mismos, con el límite de 60.000 euros.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002</small>
###### Artículo 12. Reducción por la donación de dinero a descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades.
En la donación a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a la constitución o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, se aplicará a la base imponible una reducción propia de la Comunidad del noventa y nueve por ciento del importe de la donación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) La donación tiene que formalizarse en escritura pública, en la que conste expresamente que el destino de la donación es la constitución o adquisición por el donatario de la primera empresa individual o primer negocio profesional o sus primeras participaciones en entidades que cumplan los requisitos que se señalan en este artículo.
b) Deberán estar situadas en Castilla y León la empresa individual o el negocio profesional y en el supuesto de adquisición de participaciones la entidad deberá tener su domicilio fiscal y social en Castilla y León.
c) El donatario debe tener menos de 36 años en la fecha de la formalización de la donación.
d) La constitución o adquisición debe llevarse a cabo en el plazo de 6 meses desde la formalización de la donación.
e) El donatario debe tener un patrimonio preexistente a la donación inferior a 200.000 euros.
f) El importe máximo de la donación o donaciones con derecho a reducción es de 100.000 euros. No obstante en el supuesto de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, este importe máximo es de 150.000 euros. Estos límites son aplicables tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas ya sean provenientes del mismo o de diferentes ascendientes.
g) En el caso de adquisición de participaciones en una entidad, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado anterior, las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar al menos el 50% del capital social de la entidad y el donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002</small>
### CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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###### Artículo 14. Bonificación de la cuota en las adquisiciones realizadas por las Comunidades de Regantes.
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las Comunidades de Regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002</small>
### CAPÍTULO V. De la Tasa Fiscal Sobre el Juego
###### Artículo 15. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
Se establecen los siguientes tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego:
1. Tipos Tributarios:
a) El tipo tributario general será del 20 por 100.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable - Porcentaje |
| --- | --- |
| Entre 0 y 1.542.300 euros | 20 |
| Entre 1.542.301 euros y 2.548.000 euros | 35 |
| Entre 2.548.001 euros y 5.070.500 euros | 45 |
| Más de 5.070.500 euros | 55 |
2. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León, según las normas siguientes:
A) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 3.600 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 600 euros por jugador.
B) Máquinas tipo «C» o de azar:
a) Cuota anual: 5.265 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «C» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 877 euros por jugador.
C) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:
a) Máquinas tipo «D» o de premio en especie: Cuota anual 600 euros.
b) Otras máquinas, excluidas las reguladas en apartados anteriores o que desarrollen algún tipo de juego a los que no se aplique el tipo general o el específico de casinos: Cuota anual 3.600 euros.
3. El tipo impositivo aplicable a la modalidad de juego del bingo electrónico será del 60% del importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.
En todo caso, la entidad titular de la sala o empresa de servicios que tenga la gestión de la sala, deberá disponer de un sistema informático que permita a la Consejería de Hacienda de la Comunidad el control telemático de la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava esta modalidad del juego del bingo.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002</small>
### CAPÍTULO VI. Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
###### Artículo 32 bis. Subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León con la finalidad de favorecer su autonomía, su independencia económica y su inserción sociolaboral, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos.
2. Las solicitudes de las mujeres interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
> <small>Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2827)</small>
###### Artículo 33. Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, concederá subvenciones por contratación de trabajadores, por autoempleo o por cualquier otra actividad que contribuya al cumplimiento de aquella finalidad y en los términos que se establezcan en las bases reguladoras.
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3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
###### Artículo 33 bis. Subvenciones vinculadas al Pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en Castilla y León.
1. La administración concederá subvenciones destinadas a apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad, incluido el sector de la hostelería y aquellas destinadas a la adquisición de sistemas de protección colectiva y de señalización, de los productos químicos de limpieza y desinfección, y el mantenimiento y mejora del sistema de climatización, frente a la COVID-19; así como ayudas destinadas a trabajadores de 55 o más años afectados por la crisis generada por la Covid-19, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
2. Las solicitudes de las empresas y trabajadores interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.
> <small>Se añade por la disposición final 6.3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-4321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4321)</small>
###### Artículo 33 ter. Subvenciones para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de mejorar la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.
b) La retirada y sustitución de materiales tóxicos o peligrosos en centros de trabajo.
c) La adquisición y renovación de elementos de puestos de trabajo a distancia.
d) La mejora de las instalaciones de trabajo.
e) La realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.
> <small>Se añade por el art. 11.3 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-6456](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6456)</small>
###### Artículo 34. Subvenciones para el fomento del ahorro y la eficiencia energética.
1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover:
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2. Las subvenciones que se establezcan con los objetos indicados podrán solicitarse durante todo el periodo de su vigencia y las solicitudes se resolverán por el orden de su presentación, previa convocatoria pública y en función de las correspondientes bases reguladoras.
###### Artículo 35 bis. Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas de dinamización demográfica, en los términos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La fijación de población en los municipios de Castilla y León.
b) El incremento de población y su adecuada integración, en municipios con menos de 20.000 habitantes y especialmente en los municipios en riesgo de despoblación.
c) Proyectos integrales para la dinamización de zonas con problemas demográficos, que faciliten la atracción de personas, en especial jóvenes y familias para vivir en Castilla y León.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
> <small>Se añade por el art. 11.4 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-6456](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6456)</small>
###### Artículo 36. Subvenciones en materia de vivienda.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a jóvenes compradores o arrendatarios de viviendas declaradas vivienda joven, en los términos señalados en la normativa de estas actuaciones protegidas, y a arrendatarios de viviendas, previo establecimiento de las bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
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3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
###### Artículo 37 bis. Subvenciones en materia de telecomunicaciones.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que realicen la adecuación de las instalaciones de antenas necesarias para la captación de las señales con tecnología digital terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, y habrán de solicitarse en el plazo que se indique en la misma a partir de que se produzca el hecho subvencionable, y ante la entidad colaboradora seleccionada por la Consejería de Fomento.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
> <small>Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-907)</small>
###### Artículo 38. Subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras complementarias.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para financiar la ejecución de obras calificadas como complementarias en zonas de regadío o de concentración parcelaria.
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La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en la región con el fin de mantener sus actividades sindicales en el sector agrario en general, previa convocatoria en la que se determinen el plazo para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigidos y las bases para su concesión.
###### Artículo 45 bis. Subvenciones destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León.
1. La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones dirigidas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León que se haya visto afectado negativamente por los daños producidos por plagas y/u otras circunstancias climatológicamente adversas, previo establecimiento de las bases reguladoras que determinarán las líneas subvencionables y el porcentaje o importe de la subvención correspondiente a cada línea.
2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-907)</small>
###### Artículo 46. Subvenciones en materia de educación.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias y entidades privadas sin ánimo de lucro con la finalidad de promover:
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2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública, y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
###### Artículo 46 bis. Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores universitarios.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad en el espacio europeo:
a) De los estudiantes universitarios de Castilla y León. Estas subvenciones podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.
b) De los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León. Estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras.
2. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
> <small>Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2827)</small>
###### Artículo 47. Subvenciones en materia de Régimen Local.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los Fondos que se creen para el desarrollo de los acuerdos del Pacto Local.
Las subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.
###### Artículo 47 bis. Subvenciones destinadas a financiar gastos realizados por personas con discapacidad para favorecer su integración social y mejorar su calidad de vida y bienestar.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las personas con discapacidad, destinadas a colaborar en la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2827)</small>
###### Artículo 47 ter. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
> <small>Se añade por la disposición final 13.3 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2017-9778](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-9778)</small>
###### Artículo 47 quáter. Subvenciones en materia de comercio.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural y a promover la adaptación de la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
> <small>Se añade por la disposición final 13.4 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2017-9778](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-9778)</small>
###### Artículo 48. Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo.
1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse.
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Los convenios que supongan la creación o adhesión a un consorcio con participación mayoritaria pública en el que participe la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determinarán el régimen de los libramientos.
###### Artículo 51 bis. Subvenciones en materia de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.
1. En el marco de programas estatales de subvenciones, que establezcan las bases reguladoras de las mismas, y financien o cofinancien su otorgamiento a los destinatarios finales, la Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea, subvenciones en materia de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, y, cuando así lo prevean las bases reguladoras, las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.
> <small>Se añade por la disposición final 6.5 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-4321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4321)</small>
###### Artículo 52. Transferencias consolidables a organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.
1. Las órdenes de pago correspondientes a transferencias consolidables a los organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado se librarán en firme y por meses anticipados, sin perjuicio de la correspondiente rendición de las cuentas anuales.
2. La Consejería de Hacienda con carácter excepcional, podrá adecuar el momento y la cuantía del libramiento de estos fondos, en función, exclusivamente, de las situaciones de tesorería de las entidades respectivas.
###### Artículo 52 bis. Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico.
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder las subvenciones correspondientes al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las subvenciones se otorgarán previo convocatoria pública y se solicitarán en la plaza que en la misma se determine.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes serán completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.
> <small>Se añade por el art. 8 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. Ref. BOCL-h-2022-90195</small>
###### Artículo 52 ter. Subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán en el plazo que en la misma se determine.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.
> <small>Se añade por el art. 11.5 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-6456](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6456)</small>
###### Artículo 52 quater. Subvenciones para la reactivación del comercio minorista de proximidad.
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas a proyectos y actuaciones de reactivación del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán en el plazo que en la misma se determine.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.
> <small>Se añade por el art. 11.6 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-6456](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6456)</small>
###### Artículo 53. Transferencias a consorcios sanitarios.
1. Las órdenes de pago correspondientes a transferencias a los consorcios previstos en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales.
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###### Disposición final quinta. Pago de la Tasa fiscal sobre el juego que grava el bingo electrónico.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para regular la forma y características del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava el juego del bingo electrónico.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002</small>
###### Disposición final sexta. Refundición de normas tributarias.
2005-12-29
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras — versión or
versión original Texto en esta fecha