Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Rango Ley
Publicación 2007-08-09
Última actualización 2026-03-20
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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Categoría Subcategoría Actuaciones Actuaciones Instrumento
Industria energética Industria energética Industria energética Industria energética Industria energética
1 1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal inferior a 50 MW: a) Instalaciones industriales de producción de energía eléctrica en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, en la que se produzcan electricidad, vapor y agua caliente, sea ésta o no su actividad principal. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal inferior a 50 MW: a) Instalaciones industriales de producción de energía eléctrica en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, en la que se produzcan electricidad, vapor y agua caliente, sea ésta o no su actividad principal. CA (Anexo II).
1 1.2 Instalaciones industriales de combustión con una potencia térmica nominal inferior a 50 MW, no incluidas en el apartado anterior. Instalaciones industriales de combustión con una potencia térmica nominal inferior a 50 MW, no incluidas en el apartado anterior. CA.
1 1.3 Instalaciones industriales de gasificación de pizarras bituminosas cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal inferior a 20 MW y con una capacidad de producción inferior a 500 toneladas al día. Instalaciones industriales de gasificación de pizarras bituminosas cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal inferior a 20 MW y con una capacidad de producción inferior a 500 toneladas al día. CA (Anexo II).
1 1.4 Instalaciones industriales de gasificación y licuefacción de otros combustibles- excluido el carbón y las pizarras bituminosas- cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal inferior a 20 MW. Instalaciones industriales de gasificación y licuefacción de otros combustibles- excluido el carbón y las pizarras bituminosas- cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal inferior a 20 MW. CA.
2 Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, no instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, que ocupen una superficie menor o igual a 10 ha: Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, no instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, que ocupen una superficie menor o igual a 10 ha: Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, no instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, que ocupen una superficie menor o igual a 10 ha:
2 2.1 Instalaciones que ocupen una superficie comprendida entre 5 ha y 10 ha. Instalaciones que ocupen una superficie comprendida entre 5 ha y 10 ha. CA (Anexo II).
2 2.2 Instalaciones que ocupen una superficie menor a 5 ha, y que cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Instalaciones que ocupen una superficie menor a 5 ha, y que cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA (Anexo II).
2 2.3 Instalaciones que ocupen una superficie menor a 5 ha, no incluidas en la subcategoría 2.2. Instalaciones que ocupen una superficie menor a 5 ha, no incluidas en la subcategoría 2.2. CA.
3 Oleoductos y gasoductos de longitud menor o igual a 10 km. Oleoductos y gasoductos de longitud menor o igual a 10 km. Oleoductos y gasoductos de longitud menor o igual a 10 km. CA (Anexo II).
4 Almacenamiento sobre el terreno para uso industrial de combustibles fósiles con una capacidad inferior a 200.000 t. Almacenamiento sobre el terreno para uso industrial de combustibles fósiles con una capacidad inferior a 200.000 t. Almacenamiento sobre el terreno para uso industrial de combustibles fósiles con una capacidad inferior a 200.000 t. CA (Anexo II).
5 Construcción de líneas eléctricas salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas, en los siguientes casos: Construcción de líneas eléctricas salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas, en los siguientes casos: Construcción de líneas eléctricas salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas, en los siguientes casos:
5 Tensión (T) Longitud (L)
5 5.1 T ≥ 220 kV 3 km < L ≤ 15 km CA (Anexo II).
5 5.2 T ≥ 220 kV L ≤ 3 km (cuando aplican criterios*) CA (Anexo II).
5 5.3 T ≥ 220 kV Aérea: 1 km < L ≤ 3 km (cuando no aplican criterios*) CA.
5 5.4 15 kV ≤ T < 220 kV 3 km < L ≤15 km CA (Anexo II).
5 5.5 15 kV ≤ T < 220 kV L ≤ 3 km (cuando aplican criterios*) CA (Anexo II).
5 5.6 15 kV ≤ T < 220 kV Aérea: 1 km < L ≤ 3 km (cuando no aplican criterios*) CA.
5 5.7 T< 15 kV L≤ 15 km (cuando aplican criterios*) CA (Anexo II).
5 5.8 T< 15 kV Aérea: L > 1 km (cuando no aplican criterios*) CA.
5 5.9 T< 15 kV Subterránea: L > 3 km (cuando no aplican criterios* y discurre por suelo no urbanizable) CA.
5 * Criterios por los que un proyecto debe integrar el resultado de la evaluación de impacto ambiental en actuaciones de construcción de líneas eléctricas: Cuando cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado. * Criterios por los que un proyecto debe integrar el resultado de la evaluación de impacto ambiental en actuaciones de construcción de líneas eléctricas: Cuando cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado. * Criterios por los que un proyecto debe integrar el resultado de la evaluación de impacto ambiental en actuaciones de construcción de líneas eléctricas: Cuando cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado. * Criterios por los que un proyecto debe integrar el resultado de la evaluación de impacto ambiental en actuaciones de construcción de líneas eléctricas: Cuando cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.
6 Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 10 o menos aerogeneradores, o menos de 6 MW de potencia, y que no se encuentren incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 10 o menos aerogeneradores, o menos de 6 MW de potencia, y que no se encuentren incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 10 o menos aerogeneradores, o menos de 6 MW de potencia, y que no se encuentren incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA (Anexo II).
7 Almacenamiento para uso industrial de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria inferior o igual a 200 t. Almacenamiento para uso industrial de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria inferior o igual a 200 t. Almacenamiento para uso industrial de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria inferior o igual a 200 t. CA (Anexo II).
Industria siderúrgica y del mineral Industria siderúrgica y del mineral Industria siderúrgica y del mineral Industria siderúrgica y del mineral Industria siderúrgica y del mineral
8 8.1 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos, cuando no estén sometidas a AAI, mediante: 1.º Laminado en caliente 2.º Forjado con martillos 3.º Aplicación de capas protectoras de metal fundido y no se den, en cualquiera de los tres casos anteriores, de manera simultánea todas las circunstancias siguientes(1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª  Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos, cuando no estén sometidas a AAI, mediante: 1.º Laminado en caliente 2.º Forjado con martillos 3.º Aplicación de capas protectoras de metal fundido y no se den, en cualquiera de los tres casos anteriores, de manera simultánea todas las circunstancias siguientes(1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª  Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA (Anexo II).
8 8.2 Fundiciones de metales ferrosos, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Fundiciones de metales ferrosos, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA (Anexo II).
8 8.3 Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, con excepción de metales preciosos, así como los productos de recuperación y otros procesos, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, con excepción de metales preciosos, así como los productos de recuperación y otros procesos, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA (Anexo II).
8 8.4 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA (Anexo II).
(1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS).
9 Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA.
10 Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción y otros usos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción y otros usos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción y otros usos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA.
11 Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, cuando no estén sometidas a AAI. CA (Anexo II).
12 12.1 Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA (Anexo II).
12 12.2 Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA (Anexo II).
12.3 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción menor de 25 t/día y una capacidad de horneado de menos de 4 metros cúbicos y menos de 300 Kg por metro cúbico de densidad de carga por horno. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción menor de 25 t/día y una capacidad de horneado de menos de 4 metros cúbicos y menos de 300 Kg por metro cúbico de densidad de carga por horno. CA (Anexo II).
12.4 Instalaciones para la producción de cal, cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones para la producción de cal, cuando no estén sometidas a AAI. CA.
12.5 Instalaciones para la producción de óxido de magnesio en hornos, cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones para la producción de óxido de magnesio en hornos, cuando no estén sometidas a AAI. CA.
12.6 Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra, con potencia instalada superior a 50 CV, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra, con potencia instalada superior a 50 CV, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA.
12.7 Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra no incluidas en la subcategoría anterior. Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra no incluidas en la subcategoría anterior. CA-DR.
(1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS).
13 Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos. Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos. Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos. CA.
14 Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. CA-DR.
Industria química, petroquímica, textil y papelera Industria química, petroquímica, textil y papelera Industria química, petroquímica, textil y papelera Industria química, petroquímica, textil y papelera Industria química, petroquímica, textil y papelera
15 Instalaciones industriales para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes, pinturas, barnices y detergentes, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. Instalaciones industriales para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes, pinturas, barnices y detergentes, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. Instalaciones industriales para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes, pinturas, barnices y detergentes, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. CA (Anexo II).
16 Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes pinturas, barnices y detergentes, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos, para su venta al por menor, no incluidas en la categoría anterior. Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes pinturas, barnices y detergentes, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos, para su venta al por menor, no incluidas en la categoría anterior. Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes pinturas, barnices y detergentes, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos, para su venta al por menor, no incluidas en la categoría anterior. CA-DR.
17 Tuberías para el transporte de productos químicos, no incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Se exceptúan las tuberías internas de las instalaciones industriales. Tuberías para el transporte de productos químicos, no incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Se exceptúan las tuberías internas de las instalaciones industriales. Tuberías para el transporte de productos químicos, no incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Se exceptúan las tuberías internas de las instalaciones industriales. CA.
18 18.1 Instalaciones industriales para la producción de papel y cartón, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones industriales para la producción de papel y cartón, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA (Anexo II).
18 18.2 Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA (Anexo II).
18 18.3 Plantas para el curtido de pieles y cueros, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Plantas para el curtido de pieles y cueros, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA (Anexo II).
18 18.4 Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA (Anexo II).
18 18.5 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción inferior o igual a 600 metros cúbicos diarios. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción inferior o igual a 600 metros cúbicos diarios. CA.
18 18.6 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción inferior o igual a 75 metros cúbicos diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente. Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción inferior o igual a 75 metros cúbicos diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente. CA.
(1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS).
Actuaciones de infraestructuras Actuaciones de infraestructuras Actuaciones de infraestructuras Actuaciones de infraestructuras Actuaciones de infraestructuras
19 19.1 Proyectos ferroviarios: Proyectos ferroviarios: CA (Anexo II).
19 19.1 Construcción de estaciones de transbordo intermodal de viajeros y de terminales intermodales de mercancías que se ubiquen en suelo urbano. Construcción de estaciones de transbordo intermodal de viajeros y de terminales intermodales de mercancías que se ubiquen en suelo urbano. CA (Anexo II).
19 19.2 Construcción de tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares, que tengan una longitud inferior a 10 km. Construcción de tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares, que tengan una longitud inferior a 10 km. CA (Anexo II).
20 20.1 Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial: a) Construcción de puertos comerciales, puertos pesqueros o puertos deportivos que admitan barcos de arqueoinferior o igual a 1.350 t. b) Obras realizadas en la zona de servicio de los puertos, siempre que puedan generar alteraciones en la costa por afección a la dinámica litoral o cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial: a) Construcción de puertos comerciales, puertos pesqueros o puertos deportivos que admitan barcos de arqueoinferior o igual a 1.350 t. b) Obras realizadas en la zona de servicio de los puertos, siempre que puedan generar alteraciones en la costa por afección a la dinámica litoral o cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA (Anexo II).
20 20.2 Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial: Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (incluidos muelles para transbordadores), que admitan barcos de arqueo inferior o igual a 1.350 t, y aquellos que independientemente del arqueo, se ubiquen en Zona I de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69.2 letra a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y no cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial: Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (incluidos muelles para transbordadores), que admitan barcos de arqueo inferior o igual a 1.350 t, y aquellos que independientemente del arqueo, se ubiquen en Zona I de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69.2 letra a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y no cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA.
21 21.1 Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, en la zona de servicio de los puertos, en el caso de que no se cumpla ninguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y no puedan generar alteraciones en la costa por afección a la dinámica litoral. Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, en la zona de servicio de los puertos, en el caso de que no se cumpla ninguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y no puedan generar alteraciones en la costa por afección a la dinámica litoral. CA.
21.2 Reconstrucción y mantenimiento de las obras costeras destinadas a combatir la erosión y de las obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la reconstrucción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, en el caso de que no se cumpla ninguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Reconstrucción y mantenimiento de las obras costeras destinadas a combatir la erosión y de las obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la reconstrucción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, en el caso de que no se cumpla ninguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA.
21.3 Las actuaciones descritas en las subcategorías 21.1 y 21.2, cuando se cumpla alguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Las actuaciones descritas en las subcategorías 21.1 y 21.2, cuando se cumpla alguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA (Anexo II).
22 Áreas de transporte de mercancías Áreas de transporte de mercancías Áreas de transporte de mercancías CA.
23 Caminos rurales () de nuevo trazado que transcurran por terrenos con una pendiente () superior al 40 % a lo largo del 20 % o más de su trazado y superen los 100 m de longitud. Así como los caminos rurales forestales de servicio()con una longitud superior a 1000 m. () Se entenderá por camino rural, los caminos agrícolas, los forestales de servicio y los de servicio a los poblados que discurran por suelo no urbanizable, cuyas condiciones de pendiente, radio de curvatura y firme lo hagan apto para el tránsito de cualquier tipo de vehículos durante todo el año, para cuya ejecución sea necesario aporte de material o técnicas de mejora de calzada o estabilización, para cuya construcción puedan ser necesarias obras de fábrica en pasos o cunetas y que al menos posea 3 m de firme. (**) Se entenderá por pendiente, la media de la línea de máxima pendiente en una franja de 100 m, en planta, que incluya la rasante del camino. () Se entenderá por camino rural de servicio, aquel camino rural que discurre por terreno forestal. Caminos rurales () de nuevo trazado que transcurran por terrenos con una pendiente () superior al 40 % a lo largo del 20 % o más de su trazado y superen los 100 m de longitud. Así como los caminos rurales forestales de servicio()con una longitud superior a 1000 m. () Se entenderá por camino rural, los caminos agrícolas, los forestales de servicio y los de servicio a los poblados que discurran por suelo no urbanizable, cuyas condiciones de pendiente, radio de curvatura y firme lo hagan apto para el tránsito de cualquier tipo de vehículos durante todo el año, para cuya ejecución sea necesario aporte de material o técnicas de mejora de calzada o estabilización, para cuya construcción puedan ser necesarias obras de fábrica en pasos o cunetas y que al menos posea 3 m de firme. (**) Se entenderá por pendiente, la media de la línea de máxima pendiente en una franja de 100 m, en planta, que incluya la rasante del camino. () Se entenderá por camino rural de servicio, aquel camino rural que discurre por terreno forestal. Caminos rurales () de nuevo trazado que transcurran por terrenos con una pendiente () superior al 40 % a lo largo del 20 % o más de su trazado y superen los 100 m de longitud. Así como los caminos rurales forestales de servicio()con una longitud superior a 1000 m. () Se entenderá por camino rural, los caminos agrícolas, los forestales de servicio y los de servicio a los poblados que discurran por suelo no urbanizable, cuyas condiciones de pendiente, radio de curvatura y firme lo hagan apto para el tránsito de cualquier tipo de vehículos durante todo el año, para cuya ejecución sea necesario aporte de material o técnicas de mejora de calzada o estabilización, para cuya construcción puedan ser necesarias obras de fábrica en pasos o cunetas y que al menos posea 3 m de firme. (**) Se entenderá por pendiente, la media de la línea de máxima pendiente en una franja de 100 m, en planta, que incluya la rasante del camino. () Se entenderá por camino rural de servicio, aquel camino rural que discurre por terreno forestal. CA.
24 Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior. Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior. Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior. CA-DR.
25 Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos, en suelo urbano. Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos, en suelo urbano. Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos, en suelo urbano. CA (Anexo II).
26 Proyectos de zonas o polígonos industriales en suelo urbano. Proyectos de zonas o polígonos industriales en suelo urbano. Proyectos de zonas o polígonos industriales en suelo urbano. CA (Anexo II).
Actuaciones de gestión del agua Actuaciones de gestión del agua Actuaciones de gestión del agua Actuaciones de gestión del agua Actuaciones de gestión del agua
27 27.1 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes, cuando cumplan alguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) y c) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes, cuando cumplan alguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) y c) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA (Anexo II).
27.2 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes, cuando no cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) y c) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes, cuando no cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) y c) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA.
28 Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas para poblaciones de 2.000 o más habitantes. Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas para poblaciones de 2.000 o más habitantes. Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas para poblaciones de 2.000 o más habitantes. CA.
29 Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas para poblaciones de menos de 2.000 habitantes. Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas para poblaciones de menos de 2.000 habitantes. Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas para poblaciones de menos de 2.000 habitantes. CA-DR.
Industrias de productos alimenticios Industrias de productos alimenticios Industrias de productos alimenticios Industrias de productos alimenticios Industrias de productos alimenticios
30 Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales, con capacidad de producción de canales inferior o igual a 50 toneladas por día. Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales, con capacidad de producción de canales inferior o igual a 50 toneladas por día. Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales, con capacidad de producción de canales inferior o igual a 50 toneladas por día. CA (Anexo II).
31 31.1 Instalaciones para tratamiento y transformación, excluido el envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos, cuando no estén sometidas a AAI, ni se encuentren en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y presenten una superficie total construida mayor a 300 m2, a partir de: i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche). ii) Materia prima vegetal. iii) Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado. Instalaciones para tratamiento y transformación, excluido el envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos, cuando no estén sometidas a AAI, ni se encuentren en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y presenten una superficie total construida mayor a 300 m2, a partir de: i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche). ii) Materia prima vegetal. iii) Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado. CA.
31 31.2 Instalaciones para tratamiento y transformación, excluido el envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos, cuando no estén sometidas a AAI, ni se encuentren en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y presenten una superficie total construida menor o igual a 300 m2, a partir de: i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche). ii) Materia prima vegetal. iii) Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado. Instalaciones para tratamiento y transformación, excluido el envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos, cuando no estén sometidas a AAI, ni se encuentren en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y presenten una superficie total construida menor o igual a 300 m2, a partir de: i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche). ii) Materia prima vegetal. iii) Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado. CA-DR.
31 31.3 Instalaciones para tratamiento y transformación solamente de la leche cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones para tratamiento y transformación solamente de la leche cuando no estén sometidas a AAI. CA (Anexo II).
31 31.4 Instalaciones para el envasado y enlatado de productos procedentes de las siguientes materias primas: i) Materia prima animal (excepto la leche): con una capacidad de producción de productos acabados menor o igual a 75 toneladas por día (valor medio trimestral). ii) Materia prima vegetal: con una capacidad de producción de productos acabados menor o igual a 300 toneladas por día (valor medio trimestral). iii) Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día inferior o igual a: – 75 si A es igual o superior a 10, o – [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso, donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. El envase no se incluirá en el peso final del producto. La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche. Instalaciones para el envasado y enlatado de productos procedentes de las siguientes materias primas: i) Materia prima animal (excepto la leche): con una capacidad de producción de productos acabados menor o igual a 75 toneladas por día (valor medio trimestral). ii) Materia prima vegetal: con una capacidad de producción de productos acabados menor o igual a 300 toneladas por día (valor medio trimestral). iii) Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día inferior o igual a: – 75 si A es igual o superior a 10, o – [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso, donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. El envase no se incluirá en el peso final del producto. La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche. CA (Anexo II).
32 Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano cuando no estén sometidas AAI y no estén incluidas ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano cuando no estén sometidas AAI y no estén incluidas ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano cuando no estén sometidas AAI y no estén incluidas ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA.
33 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral, de cerdos y de otros animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; y que no se destinen a autoconsumo. Estas instalaciones no superarán la siguiente capacidad: a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral, b) 55.000 plazas para pollos. c) 2.000 plazas para cerdos de cebo. d) 750 plazas para cerdas reproductoras. e) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino. f) 300 plazas para ganado vacuno de leche. g) 600 plazas para vacuno de cebo. h) 20.000 plazas para conejos. i) Cualquier capacidad para especies no autóctonas. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral, de cerdos y de otros animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; y que no se destinen a autoconsumo. Estas instalaciones no superarán la siguiente capacidad: a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral, b) 55.000 plazas para pollos. c) 2.000 plazas para cerdos de cebo. d) 750 plazas para cerdas reproductoras. e) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino. f) 300 plazas para ganado vacuno de leche. g) 600 plazas para vacuno de cebo. h) 20.000 plazas para conejos. i) Cualquier capacidad para especies no autóctonas. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral, de cerdos y de otros animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; y que no se destinen a autoconsumo. Estas instalaciones no superarán la siguiente capacidad: a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral, b) 55.000 plazas para pollos. c) 2.000 plazas para cerdos de cebo. d) 750 plazas para cerdas reproductoras. e) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino. f) 300 plazas para ganado vacuno de leche. g) 600 plazas para vacuno de cebo. h) 20.000 plazas para conejos. i) Cualquier capacidad para especies no autóctonas. CA.
34 Instalaciones para la fabricación y elaboración de productos derivados de la aceituna, excepto el aceite, cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones para la fabricación y elaboración de productos derivados de la aceituna, excepto el aceite, cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones para la fabricación y elaboración de productos derivados de la aceituna, excepto el aceite, cuando no estén sometidas a AAI. CA.
35 35.1 Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA (Anexo II).
35 35.2 Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA (Anexo II).
35 35.3 Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA (Anexo II).
35 35.4 Instalaciones industriales para la fabricación de féculas cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones industriales para la fabricación de féculas cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA (Anexo II).
35 35.5 Instalaciones industriales para la fabricación de harinas de pescado y sus derivados cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones industriales para la fabricación de harinas de pescado y sus derivados cuando no estén sometidas a AAI, y no se den de manera simultánea todas las circunstancias siguientes (1): 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. CA(Anexo II).
35 35.6 Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos, cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos, cuando no estén sometidas a AAI. CA.
35 35.7 Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes, cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes, cuando no estén sometidas a AAI. CA.
(1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (1) Si se dan de manera simultánea todas las circunstancias, la actuación debe someterse al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS).
36 2 2 2 CA.
37 Fabricación de vinos y licores no incluidos en la categoría anterior. Fabricación de vinos y licores no incluidos en la categoría anterior. Fabricación de vinos y licores no incluidos en la categoría anterior. CA-DR.
38 2 2 2 CA.
39 Centrales hortofrutícolas no incluidos en la categoría anterior. Centrales hortofrutícolas no incluidos en la categoría anterior. Centrales hortofrutícolas no incluidos en la categoría anterior. CA-DR.
40 Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas. Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas. Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas. CA.
41 Instalaciones para limpieza y lavado de aceituna, así como los puestos de compra de aceituna al por mayor. Instalaciones para limpieza y lavado de aceituna, así como los puestos de compra de aceituna al por mayor. Instalaciones para limpieza y lavado de aceituna, así como los puestos de compra de aceituna al por mayor. CA-DR.
42 Instalaciones de almacenamiento temporal de orujos u orujos húmedos, mediante depósito en campas a cielo abierto y cuya finalidad única sea su secado al sol. Instalaciones de almacenamiento temporal de orujos u orujos húmedos, mediante depósito en campas a cielo abierto y cuya finalidad única sea su secado al sol. Instalaciones de almacenamiento temporal de orujos u orujos húmedos, mediante depósito en campas a cielo abierto y cuya finalidad única sea su secado al sol. CA.
Actuaciones de tratamiento y gestión de residuos Actuaciones de tratamiento y gestión de residuos Actuaciones de tratamiento y gestión de residuos Actuaciones de tratamiento y gestión de residuos Actuaciones de tratamiento y gestión de residuos
43 43.1 Instalaciones de gestión de residuos: Puntos limpios. Estaciones de transferencia de residuos sin tratamiento. Almacenamiento y/o clasificación, sin tratamiento, de residuos no peligrosos. Preparación para la reutilización en el interior de una nave en suelo urbano o urbanizable de uso industrial. Instalaciones de gestión de residuos: Puntos limpios. Estaciones de transferencia de residuos sin tratamiento. Almacenamiento y/o clasificación, sin tratamiento, de residuos no peligrosos. Preparación para la reutilización en el interior de una nave en suelo urbano o urbanizable de uso industrial. CA (Anexo II).
43 43.2 Plantas de compostaje con capacidad de tratamiento no superior a 5.000 toneladas anuales y de almacenamiento inferior a 100 t. Plantas de compostaje con capacidad de tratamiento no superior a 5.000 toneladas anuales y de almacenamiento inferior a 100 t. CA (Anexo II).
Otros proyectos Otros proyectos Otros proyectos Otros proyectos Otros proyectos
44 2 2 2 CA.
45 2 2 2 CA-DR.
46 46.1 Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas, en suelo no urbanizable, con capacidad: a) Superior o igual a 500 huéspedes, con una superficie inferior o igual a 1 ha. b) Inferior a 500 huéspedes, cualquiera que sea la superficie ocupada. Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas, en suelo no urbanizable, con capacidad: a) Superior o igual a 500 huéspedes, con una superficie inferior o igual a 1 ha. b) Inferior a 500 huéspedes, cualquiera que sea la superficie ocupada. CA (Anexo II).
46 46.2 Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas, en suelo urbano. Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas, en suelo urbano. CA (Anexo II).
46 46.3 Complejos deportivos. Complejos deportivos. CA.
47 47.1 Proyectos para recuperación de tierras al mar, siempre que supongan una superficie inferior o igual a 5 ha, encontrándose total o parcialmente fuera de la zona de servicio de los puertos. Proyectos para recuperación de tierras al mar, siempre que supongan una superficie inferior o igual a 5 ha, encontrándose total o parcialmente fuera de la zona de servicio de los puertos. CA (Anexo II).
47 47.2 Proyectos para recuperación de tierras al mar, siempre que supongan una superficie inferior o igual a 5 ha, en la zona de servicio de los puertos, cuando cumplan alguno de los criterios 1, 2 o 4. a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Proyectos para recuperación de tierras al mar, siempre que supongan una superficie inferior o igual a 5 ha, en la zona de servicio de los puertos, cuando cumplan alguno de los criterios 1, 2 o 4. a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA (Anexo II).
47 47.3 Proyectos para recuperación de tierras al mar, siempre que supongan una superficie inferior o igual a 5 ha, en la zona de servicio de los puertos, cuando no se cumpla ninguno de los criterios 1, 2 o 4. a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Proyectos para recuperación de tierras al mar, siempre que supongan una superficie inferior o igual a 5 ha, en la zona de servicio de los puertos, cuando no se cumpla ninguno de los criterios 1, 2 o 4. a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. CA.
48 Construcción de salinas. Construcción de salinas. Construcción de salinas. CA.
49 Campos de Golf. Campos de Golf. Campos de Golf. CA.
50 Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho. Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho. Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho. CA.
51 Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderería en general y construcción de estructuras metálicas. Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderería en general y construcción de estructuras metálicas. Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderería en general y construcción de estructuras metálicas. CA.
52 Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles. Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles. Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles. CA.
53 53.1 Parques de atracciones y temáticos, conforme el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, cuando no se dé ninguna de las circunstancias siguientes(2): 1.ª Que esté situado en suelo no urbanizable. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 5 ha, excluida la zona de aparcamientos. Parques de atracciones y temáticos, conforme el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, cuando no se dé ninguna de las circunstancias siguientes(2): 1.ª Que esté situado en suelo no urbanizable. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 5 ha, excluida la zona de aparcamientos. CA (Anexo II).
53 53.2 Parques acuáticos y análogos. Parques acuáticos y análogos. CA.
(2) Siempre que se dé alguna de las circunstancias se debe someter a al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (2) Siempre que se dé alguna de las circunstancias se debe someter a al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (2) Siempre que se dé alguna de las circunstancias se debe someter a al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS). (2) Siempre que se dé alguna de las circunstancias se debe someter a al instrumento de prevención y control ambiental Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS).
54 Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados que se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o en el interior, en zonas industriales o polígonos industriales. Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados que se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o en el interior, en zonas industriales o polígonos industriales. Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados que se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o en el interior, en zonas industriales o polígonos industriales. CA (Anexo II).
55 Construcción de establecimientos comerciales, de carácter individual, ya sean mayoristas o minoristas, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de comercio, que ocupen una superficie superior o igual a 1 ha. Construcción de establecimientos comerciales, de carácter individual, ya sean mayoristas o minoristas, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de comercio, que ocupen una superficie superior o igual a 1 ha. Construcción de establecimientos comerciales, de carácter individual, ya sean mayoristas o minoristas, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de comercio, que ocupen una superficie superior o igual a 1 ha. CA.
56 Construcción de establecimientos comerciales, de carácter individual, ya sean mayoristas o minoristas, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de comercio, que ocupen una superficie inferior a 1 ha. Construcción de establecimientos comerciales, de carácter individual, ya sean mayoristas o minoristas, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de comercio, que ocupen una superficie inferior a 1 ha. Construcción de establecimientos comerciales, de carácter individual, ya sean mayoristas o minoristas, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de comercio, que ocupen una superficie inferior a 1 ha. CA-DR.
57 Doma de animales y picaderos. Doma de animales y picaderos. Doma de animales y picaderos. CA-DR.
58 2 2 2 CA.
59 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado no incluidos en la categoría anterior. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado no incluidos en la categoría anterior. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado no incluidos en la categoría anterior. CA-DR.
60 Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa. Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa. Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa. CA-DR.
61 2 2 2 CA.
62 Almacenes al por mayor de plaguicidas no incluidas en la categoría anterior. Almacenes al por mayor de plaguicidas no incluidas en la categoría anterior. Almacenes al por mayor de plaguicidas no incluidas en la categoría anterior. CA-DR.
63 Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por mayor. Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por mayor. Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por mayor. Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. CA.
64 2 2 2 CA-DR.
65 Urbanizaciones turísticas, complejos hoteleros y apartamentos turísticos en suelo urbano y construcciones asociadas. Urbanizaciones turísticas, complejos hoteleros y apartamentos turísticos en suelo urbano y construcciones asociadas. Urbanizaciones turísticas, complejos hoteleros y apartamentos turísticos en suelo urbano y construcciones asociadas. CA.
66 Restaurantes, cafeterías, pubs y bares. Restaurantes, cafeterías, pubs y bares. Restaurantes, cafeterías, pubs y bares. CA.
67 Discotecas y salas de fiesta. Discotecas y salas de fiesta. Discotecas y salas de fiesta. CA.
68 Salones recreativos. Salas de bingo. Salones recreativos. Salas de bingo. Salones recreativos. Salas de bingo. CA.
69 Cines y teatros. Cines y teatros. Cines y teatros. CA.
70 2 2 2 CA.
71 2 2 2 CA-DR.
72 Academias de baile y danza. Academias de baile y danza. Academias de baile y danza. CA.
73 2 2 2 CA.
74 Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales no incluidos en la categoría anterior. Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales no incluidos en la categoría anterior. Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales no incluidos en la categoría anterior. CA-DR.
75 Estudios de rodaje y grabación de películas y de televisión. Estudios de rodaje y grabación de películas y de televisión. Estudios de rodaje y grabación de películas y de televisión. CA.
76 Carnicerías al por mayor. Almacén o venta de carnes al por mayor. Carnicerías al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacenes o ventas de carnes al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m 2. Carnicerías al por mayor. Almacén o venta de carnes al por mayor. Carnicerías al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacenes o ventas de carnes al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m 2. Carnicerías al por mayor. Almacén o venta de carnes al por mayor. Carnicerías al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacenes o ventas de carnes al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m 2. CA.
77 Carnicerías al por menor con una superficie construida total menor de 750 m 2. Almacenes o ventas de carnes al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2. Carnicerías al por menor con una superficie construida total menor de 750 m 2. Almacenes o ventas de carnes al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2. Carnicerías al por menor con una superficie construida total menor de 750 m 2. Almacenes o ventas de carnes al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2. CA-DR.
78 Pescaderías al por mayor. Almacén o venta de pescado al por mayor. Pescaderías al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacén o venta de pescado al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Pescaderías al por mayor. Almacén o venta de pescado al por mayor. Pescaderías al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacén o venta de pescado al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Pescaderías al por mayor. Almacén o venta de pescado al por mayor. Pescaderías al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacén o venta de pescado al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. CA.
79 Pescaderías al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2. Almacén o venta de pescado al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2. Pescaderías al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2. Almacén o venta de pescado al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2. Pescaderías al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2. Almacén o venta de pescado al por menor con una superficie construida total menor de 750 m2. CA-DR.
80 Panaderías u obradores de confitería y pastelería. Comercios al por menor en tiendas o despachos con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Panaderías u obradores de confitería y pastelería. Comercios al por menor en tiendas o despachos con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Panaderías u obradores de confitería y pastelería. Comercios al por menor en tiendas o despachos con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. CA.
81 2 2 2 CA-DR.
82 Almacenes o venta de congelados al por mayor. Almacenes o venta de congelados al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacenes o venta de congelados al por mayor. Almacenes o venta de congelados al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacenes o venta de congelados al por mayor. Almacenes o venta de congelados al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. CA.
83 2 2 2 CA-DR.
84 Almacenes o ventas de frutas o verduras al por mayor. Almacenes o ventas de frutas o verduras al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacenes o ventas de frutas o verduras al por mayor. Almacenes o ventas de frutas o verduras al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacenes o ventas de frutas o verduras al por mayor. Almacenes o ventas de frutas o verduras al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. CA.
85 2 2 2 CA-DR.
86 Freidurías, asadores, hamburgueserías y cocederos. Elaboración de comidas preparadas y para llevar. Freidurías, asadores, hamburgueserías y cocederos. Elaboración de comidas preparadas y para llevar. Freidurías, asadores, hamburgueserías y cocederos. Elaboración de comidas preparadas y para llevar. CA.
87 Almacén y/o venta de abonos y piensos al por mayor. Almacén y/o venta de abonos y piensos al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacén y/o venta de abonos y piensos al por mayor. Almacén y/o venta de abonos y piensos al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. Almacén y/o venta de abonos y piensos al por mayor. Almacén y/o venta de abonos y piensos al por menor con una superficie construida total mayor o igual de 750 m2. CA.
88 2 2 2 CA-DR.
89 2 2 2 CA.
90 2 2 2 CA-DR.
91 2 2 2 CA.
92 Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, no incluidos en la categoría anterior. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, no incluidos en la categoría anterior. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, no incluidos en la categoría anterior. CA-DR.
93 2 2 2 CA.
94 2 2 2 CA-DR.
95 2 2 2 CA.
96 2 2 2 CA-DR.
97 2 2 2 CA.
98 2 2 2 CA-DR.
99 Almacenes y/o venta de productos farmacéuticos al por mayor. Almacenes y/o venta de productos farmacéuticos al por mayor. Almacenes y/o venta de productos farmacéuticos al por mayor. CA.
100 2 2 2 CA.
101 2 2 2 CA-DR.
102 Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. CA.
103 Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. CA.
104 Establecimientos de venta de animales. Establecimientos de venta de animales. Establecimientos de venta de animales. CA-DR.
105 Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otro instrumento, producción a escala no industrial. Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otro instrumento, producción a escala no industrial. Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otro instrumento, producción a escala no industrial. CA.
106 Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados, así como la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas fijas, cuando se dé alguna de las condiciones siguientes: 1.º Que se ubiquen en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural declarada por las autoridades competentes. 2.º Que ocupen una superficie construida total mayor de 300 m 2, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación radioeléctrica. 3.º Que tenga impacto en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 4.º Que tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados, así como la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas fijas, cuando se dé alguna de las condiciones siguientes: 1.º Que se ubiquen en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural declarada por las autoridades competentes. 2.º Que ocupen una superficie construida total mayor de 300 m 2, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación radioeléctrica. 3.º Que tenga impacto en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 4.º Que tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados, así como la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas fijas, cuando se dé alguna de las condiciones siguientes: 1.º Que se ubiquen en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural declarada por las autoridades competentes. 2.º Que ocupen una superficie construida total mayor de 300 m 2, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación radioeléctrica. 3.º Que tenga impacto en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 4.º Que tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. CA.
107 Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados, así como la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas fijas no incluidas en la categoría anterior. Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados, así como la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas fijas no incluidas en la categoría anterior. Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados, así como la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas fijas no incluidas en la categoría anterior. CA-DR.
108 Parques zoológicos. Parques zoológicos. Parques zoológicos. CA.
109 Instalaciones para vermicultura o vermicompostaje. Lombricultura. Instalaciones para vermicultura o vermicompostaje. Lombricultura. Instalaciones para vermicultura o vermicompostaje. Lombricultura. CA.
110 Crematorios. Crematorios. Crematorios. CA.
111 Centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores o asimilables a estos, en suelo no urbanizable. Centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores o asimilables a estos, en suelo no urbanizable. Centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores o asimilables a estos, en suelo no urbanizable. CA.
112 Instalaciones para el compostaje agrario de residuos biodegradables, procedentes de actividades agrarias, realizado en la propia explotación agraria y destinados al autoconsumo. Instalaciones para el compostaje agrario de residuos biodegradables, procedentes de actividades agrarias, realizado en la propia explotación agraria y destinados al autoconsumo. Instalaciones para el compostaje agrario de residuos biodegradables, procedentes de actividades agrarias, realizado en la propia explotación agraria y destinados al autoconsumo. CA-DR.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 235.47 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030, entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.

Se modifica, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.47 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Redactado el punto 33 de la tabla conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm 77 de 22 de abril de 2024. Ref. BOJA-b-2024-90073

Se modifican las categorías 2, 4, 5, 7, 9 y 13 por el art. 28.10 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a2-10

Se modifican las categorías 2, 10 y 11 por el art. 11.3 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

Se deja sin contenido el apartado 12 por el art. 2 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-958.

Téngase en cuenta que este apartado ya se dejó sin efecto por el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo.

Se deja sin contenido el apartado 12 por el art. 2 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297.

Se modifica por el art. 7.3 y anexo III de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663.

Se modifica por el art. 7.3 y anexo III del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289.

ANEXO II

A.1) (Suprimido)

A.2) (Suprimido)

B) Estudio ambiental estratégico de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

El estudio de impacto ambiental contendrá, al menos, la siguiente información:

1.

Descripción de las determinaciones del planeamiento.

La descripción requerida habrá de comprender:

a)

Ámbito de actuación del planeamiento.

b)

Exposición de los objetivos del planeamiento (urbanísticos y ambientales).

c)

Localización sobre el territorio de los usos globales e infraestructuras.

d)

Descripción pormenorizada de las infraestructuras asociadas a gestión del agua, los residuos y la energía. Dotaciones de suelo.

e)

Descripción, en su caso, de las distintas alternativas consideradas.

2.

Estudio y análisis ambiental del territorio afectado:

a)

Descripción de las unidades ambientalmente homogéneas del territorio, incluyendo la consideración de sus características paisajísticas y ecológicas, los recursos naturales y el patrimonio cultural y el análisis de la capacidad de uso (aptitud y vulnerabilidad) de dichas unidades ambientales.

b)

Análisis de necesidades y disponibilidad de recursos hídricos.

c)

Descripción de los usos actuales del suelo.

d)

Descripción de los aspectos socioeconómicos.

e)

Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad, singularidad, o especial protección.

f)

Identificación de afecciones a dominios públicos.

g)

Normativa ambiental de aplicación en el ámbito de planeamiento.

3.

Identificación y valoración de impactos:

a)

Examen y valoración ambiental de las alternativas estudiadas. Justificación de la alternativa elegida.

b)

Identificación y valoración de los impactos inducidos por las determinaciones de la alternativa seleccionada, prestando especial atención al patrimonio natural, áreas sensibles, calidad atmosférica, de las aguas, del suelo y de la biota, así como al consumo de recursos naturales (necesidades de agua, energía, suelo y recursos geológicos), al modelo de movilidad/accesibilidad funcional y a los factores relacionados con el cambio climático.

4.

Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento:

a)

Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.

b)

Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/accesibilidad funcional.

c)

Medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.

5.

Plan de control y seguimiento del planeamiento.

a)

Métodos para el control y seguimiento de las actuaciones, de las medidas protectoras y correctoras y de las condiciones propuestas.

b)

Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento.

6.

Síntesis.

Resumen fácilmente comprensible de:

a)

Los contenidos del planeamiento y de la incidencia ambiental analizada.

b)

El plan de control y seguimiento del desarrollo ambiental del planeamiento.

C) Contenido del estudio ambiental estratégico de planes y programas.

El estudio ambiental estratégico contendrá, al menos, la siguiente información:

1.

Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos.

2.

Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa.

3.Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución, teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.

4.

Cualquier problema medioambiental existente que sea importante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

5.

Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario, Estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

6.

Los probables efectos significativos en el medio ambiente, considerando aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio arquitectónico y arqueológico, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Se deberán analizar de forma específica los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

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