Historial de reformas

Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada

12 versiones · 2008-02-20 — 2025-02-18
2025-02-18
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2024-07-02
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2024-06-11
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2023-11-26
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2022-07-19
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2021-08-03
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2020-07-28
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2017-03-30
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2014-08-05
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2010-08-05
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2010-02-18
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2008-02-20
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y c
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2021-08-03

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Relación de especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia
1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de Médico:
Alergología.
Anatomía Patológica.
Anestesiología y Reanimación.
Angiología y Cirugía Vascular.
Aparato Digestivo.
Cardiología.
Cirugía Cardiovascular.
Cirugía General y del Aparato Digestivo.
Cirugía Oral y Maxilofacial.
Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Cirugía Pediátrica.
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
Cirugía Torácica.
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
Endocrinología y Nutrición.
Farmacología Clínica.
Geriatría.
Hematología y Hemoterapia.
Medicina del Trabajo.
Medicina Familiar y Comunitaria.
Medicina Física y Rehabilitación.
Medicina Intensiva.
Medicina Interna.
Medicina Legal y Forense.
Medicina Nuclear.
Medicina Preventiva y Salud Pública.
Nefrología.
Neumología.
Neurocirugía.
Neurofisiología Clínica.
Neurología.
Obstetricia y Ginecología.
Oftalmología.
Oncología Médica.
Oncología Radioterápica.
Otorrinolaringología.
Pediatría y sus Áreas Específicas.
Psiquiatría.
Radiodiagnóstico.
Reumatología.
Urología.
1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico:
– Alergología.
– Anatomía Patológica.
– Anestesiología y Reanimación.
– Angiología y Cirugía Vascular.
– Aparato Digestivo.
– Cardiología.
– Cirugía Cardiovascular.
– Cirugía General y del Aparato Digestivo.
– Cirugía Oral y Maxilofacial.
– Cirugía Ortopédica y Traumatología.
– Cirugía Pediátrica.
– Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
– Cirugía Torácica.
– Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
– Endocrinología y Nutrición.
– Farmacología Clínica.
– Geriatría.
– Hematología y Hemoterapia.
– Medicina del Trabajo.
– Medicina Familiar y Comunitaria.
– Medicina Física y Rehabilitación.
– Medicina Intensiva.
– Medicina Interna.
– Medicina Legal y Forense.
– Medicina Nuclear.
– Medicina Preventiva y Salud Pública.
– Nefrología.
– Neumología.
– Neurocirugía.
– Neurofisiología Clínica.
– Neurología.
– Obstetricia y Ginecología.
– Oftalmología.
– Oncología Médica.
– Oncología Radioterápica.
– Otorrinolaringología.
– Pediatría y sus Áreas Específicas.
– Psiquiatría.
– Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
– Radiodiagnóstico.
– Reumatología.
– Urología.
2. Especializaciones farmacéuticas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de farmacéutico:
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Unidades docentes de carácter multiprofesional
a) Unidades docentes de Salud Mental en las que se formarán médicos especialistas en Psiquiatría, psicólogos especialistas en Psicología Clínica y enfermeros especialistas en Enfermería de Salud Mental.
a) Unidades docentes de Salud Mental en las que se formarán médicos especialistas en Psiquiatría, médicos especialistas en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, psicólogos especialistas en Psicología Clínica y enfermeros especialistas de Salud Mental.
b) Unidades docentes de Pediatría en las que se formarán médicos especialistas en Pediatría y sus áreas específicas y enfermeros especialistas en Enfermería Pediátrica.