Historial de reformas
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada
12 versiones
· 2008-02-20 — 2025-02-18
2025-02-18
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2024-07-02
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2024-06-11
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2023-11-26
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2022-07-19
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2021-08-03
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2020-07-28
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2017-03-30
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2014-08-05
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2010-08-05
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2010-02-18
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2008-02-20
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y c
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2020-07-28
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##### Disposición transitoria segunda. Convocatoria de plazas en régimen de alumnado.
Hasta tanto el gobierno adopte la decisión que corresponda en el plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el régimen de alumnado seguirá siendo el sistema formativo de las especialidades médicas de Hidrología Médica, Medicina de la Educación Física y del Deporte, y Medicina Legal y Forense, incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, y de la especialidad farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica, incluida en el grupo 2.º del artículo tercero del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.
Hasta tanto el Gobierno adopte la decisión que corresponda en el plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el régimen de alumnado seguirá siendo el sistema formativo de las especialidades médicas de Hidrología Médica y Medicina de la Educación Física y del Deporte, incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, y de la especialidad farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica, incluida en el grupo 2.º del artículo tercero del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.
Las plazas de estas especialidades que, en su caso, se convoquen, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, se seleccionarán a través de la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 22.1 de la mencionada ley.
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Relación de especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia
1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico:
1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de Médico:
Alergología.
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Medicina Interna.
Medicina Legal y Forense.
Medicina Nuclear.
Medicina Preventiva y Salud Pública.