Historial de reformas
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada
12 versiones
· 2008-02-20 — 2025-02-18
2025-02-18
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2024-07-02
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2024-06-11
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2023-11-26
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2022-07-19
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2021-08-03
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2020-07-28
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2017-03-30
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2014-08-05
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2010-08-05
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2010-02-18
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clas
2008-02-20
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y c
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2010-02-18
@@ -670,9 +670,9 @@
##### Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de títulos de especialista obtenidos en otros países.
1. En el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, el Gobierno desarrollará lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Hasta tanto se desarrolle dicha norma, el procedimiento regulado por la Orden de 14 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), modificada por la Orden de 16 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre), por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles, se aplicará también a las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de especialistas no comunitarios de otras profesiones sanitarias distintas a las de médico o farmacéutico.
1. En el plazo de un año desde la publicación de este real decreto, el Gobierno desarrollará lo establecido en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Hasta tanto se desarrolle dicha norma, el procedimiento regulado por la Orden de 14 de octubre de 1991 (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de octubre), modificada por la Orden de 16 de octubre de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre), por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles, se aplicará también a las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de especialistas no comunitarios de otras profesiones sanitarias distintas a las de médico o farmacéutico.
2. El reconocimiento de los títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados en los que resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de los profesionales, se atendrá a lo que establezcan las normas comunitarias y las españolas de desarrollo reguladoras de dicho reconocimiento.