Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre
El efecto impositivo de las diferencias temporarias derivadas de homogeneizaciones, eliminaciones de resultados y los ajustes al valor razonable de los activos y pasivos identificables por aplicación del método de adquisición se contabilizará de acuerdo con los criterios generales previstos en la norma de registro y valoración 13.ª Impuesto sobre Beneficios del Plan General de Contabilidad. Por tanto, solo se reconocerán activos por impuestos diferidos en la medida en que sea probable la existencia de ganancias fiscales que permitan la aplicación de estos activos.
Las homogeneizaciones y eliminaciones de resultados de la consolidación originarán diferencias temporarias si dan lugar a la corrección del valor de un activo o pasivo sin que se realice una corrección similar a efectos fiscales. En ese caso, surgirán activos o pasivos por impuesto diferido que no habrán sido reconocidos en las cuentas anuales individuales.
Las homogeneizaciones y eliminaciones de resultados de la consolidación también podrán requerir la anulación, total o parcial, de un activo o pasivo por impuesto diferido reconocido en cuentas anuales individuales, si el ajuste reduce o anula una diferencia entre el valor contable y la base fiscal de un elemento patrimonial, lo que ocurrirá, entre otras situaciones, cuando las sociedades tributen en base consolidada.
Para la valoración de las diferencias temporarias derivadas de eliminaciones de resultados se utilizará el tipo impositivo de la sociedad que ha contabilizado dicho resultado en sus cuentas anuales individuales, es decir, el correspondiente a la sociedad transmitente interna.
La consolidación de sociedades con moneda funcional distinta a la de la tributación será realizada teniendo en cuenta las diferencias que surgen por la variación del tipo de cambio. Dichas diferencias se originarán porque el valor contable de los activos y pasivos no monetarios esté contabilizado al tipo de cambio histórico, mientras que su base fiscal se referirá al tipo de cambio de cierre. El efecto impositivo de estas diferencias deberá ser incorporado mediante ajustes de homogeneización en el caso de que no haya sido recogido en las cuentas anuales individuales.
Los ajustes al valor razonable de los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos como consecuencia de la aplicación inicial del método de adquisición pueden generar diferencias temporarias, que, en caso de que hayan de ser reconocidas, afectarán al valor inicial del fondo de comercio de consolidación, o diferencia negativa de consolidación, según proceda.
Se modifica el último párrafo del apartado 2 por el art. 3.5 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11954#ap.
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en la disposición adicional 2 del citado Real Decreto.
Artículo 71. Fondo de comercio de consolidación.
En el reconocimiento inicial, el valor contable del fondo de comercio de consolidación será superior a la base fiscal, cuando una parte, o su totalidad, no sea deducible. En este caso, no se reconocerá el pasivo por impuesto diferido asociado a dicha diferencia.
Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial.
Si en el reconocimiento inicial del fondo de comercio su valor contable es inferior a su base fiscal, se reconocerá el activo por impuesto diferido correspondiente en la medida en que sea probable la obtención de ganancias fiscales que permitan su aplicación. Dicho reconocimiento se realizará como parte de la contabilización inicial de la adquisición, afectando por tanto, al valor inicial del fondo de comercio.
El efecto impositivo que pueda surgir de la diferencia negativa de consolidación será tratado de acuerdo con las normas generales para el registro de las diferencias temporarias.
Artículo 72. Diferencias entre el valor consolidado de una participada y su base fiscal.
La diferencia entre la base fiscal de una participación en una sociedad dependiente, multigrupo o asociada y su valor contable consolidado constituirá una diferencia temporaria en cuentas consolidadas cuando pueda dar lugar a importes imponibles o deducibles al enajenarse dicha inversión o revertir la diferencia temporaria por pérdidas o deterioro.
A estos efectos, se considerará como valor contable consolidado:
En el caso de participaciones en dependientes consolidadas por integración global: El valor de los activos y pasivos de la sociedad dependiente reconocidos en el balance consolidado, deducida la participación de socios externos.
En el caso de sociedades consolidadas por integración proporcional: El valor neto de los activos y pasivos de la entidad consolidada reconocidos en el balance consolidado.
En el caso de sociedades consolidadas por puesta en equivalencia: El saldo de la cuenta donde se recoge dicha participación.
La diferencia entre el valor contable consolidado de una participación y su base fiscal surgirá principalmente como consecuencia del efecto conjunto que se deriva de:
La existencia de resultados acumulados generados desde la fecha de adquisición por la participada,
Deducciones fiscales asociadas a la inversión, y
La diferencia de conversión.
Dichas diferencias se compensarán a medida que converja el valor contable y la base fiscal, lo que tendrá lugar, entre otros casos, por el reparto de dividendos, la venta de la participación, pérdidas acumuladas de la participada, o la reversión del saldo de la diferencia de conversión.
Estas diferencias se valorarán de acuerdo con los criterios generales previstos en el Plan General de Contabilidad, es decir, se contabilizarán por la cantidad que se espera pagar o recuperar de la autoridad fiscal, teniendo en cuenta las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la empresa espera recuperar dichas inversiones.
Las diferencias temporarias reguladas en este artículo no se reconocerán en los siguientes supuestos:
En el caso de diferencias imponibles, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.
En el caso de diferencias deducibles, si se espera que dicha diferencia no revierta en un futuro previsible o no sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos anteriores se reconocerán utilizando la partida o partidas que correspondan, atendiendo a su origen, ya sean pérdidas y ganancias, reservas, ajustes valorativos, diferencias de conversión u otra partida.
Se modifica el apartado 4 por el art. 3.6 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11954#ap.
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en la disposición adicional 2 del citado Real Decreto.
Redactado el apartado 4.b) conforme a la correccion de errores publicada en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-4036.
Artículo 73. Reconocimiento posterior de activos fiscales adquiridos.
Cuando en la fecha de adquisición no se reconocieron separadamente activos por impuesto diferido de la empresa adquirida, por no cumplir los criterios de reconocimiento, y posteriormente proceda reconocer dichos activos, se actuará de la forma siguiente:
Los activos por impuestos diferidos adquiridos que se reconozcan dentro del periodo de valoración previsto en el apartado 2.6 de la norma de registro y valoración 19.ª Combinaciones de Negocios del Plan General de Contabilidad, y que procedan de nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición, reducirán el importe en libros de cualquier fondo de comercio relacionado con esa adquisición. Si el importe en libros de ese fondo de comercio es nulo, cualquier activo por impuesto diferido que permanezca deberá reconocerse en la partida «Diferencia negativa en combinaciones de negocios».
Cualesquiera otros activos por impuesto diferido adquiridos que aparezcan deberán reconocerse en resultados, o si la norma de registro y valoración 13.ª Impuestos sobre Beneficios del Plan General de Contabilidad lo requiere, directamente en el patrimonio neto.
CAPÍTULO VI. Cuentas anuales consolidadas
Sección 1.ª Definición de las cuentas anuales consolidadas
Artículo 74. Documentos que integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales consolidadas comprenden el balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado y la memoria consolidada. Estos documentos forman una unidad.
Las cuentas anuales deben ser redactadas con claridad, conforme a lo previsto en el Código de Comercio, en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el Plan General de Contabilidad y en cualquier otra norma de desarrollo de las anteriores, incluyendo estas normas; en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del grupo.
Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para dar la imagen fiel, se aportarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.
En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales consolidadas, tal disposición no será aplicable. En esos casos, en la memoria consolidada deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.
Artículo 75. Formulación de cuentas anuales.
Las cuentas anuales consolidadas se establecerán en la misma fecha de cierre y por el mismo período que las cuentas anuales de la sociedad dominante.
Las cuentas anuales consolidadas deberán ser formuladas por los administradores de la sociedad dominante, en el mismo plazo establecido para la formulación de las cuentas anuales de dicha sociedad dominante. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los administradores de la sociedad dominante, y si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria consolidados deberán estar debidamente identificados. Se indicará de forma clara y en cada uno de dichos documentos el grupo de sociedades al que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales consolidadas.
Artículo 76. Estructura de las cuentas anuales.
La estructura de las cuentas anuales consolidadas se adaptará a lo establecido en el anexo de esta norma.
Artículo 77. Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados, se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. No obstante para el primer ejercicio que se formulen cuentas consolidadas de forma voluntaria u obligatoria podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.
Cuando las cifras del ejercicio corriente no sean comparables con las del precedente, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.
Cuando la composición de las empresas incluidas en la consolidación hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio, deberá incluirse, en la memoria la información necesaria para que la comparación de sucesivos estados financieros consolidados muestre los principales cambios que han tenido lugar entre ejercicios.
No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos.
Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance y estado de cambios en el patrimonio neto consolidados, o letras en la cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo consolidados, si solo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
Las cuentas anuales consolidadas que resultan de una adquisición inversa, en aplicación de los criterios recogidos en el artículo 33, se elaborarán por la sociedad dominante (adquirida). En consecuencia, el capital social que debe lucir en el patrimonio neto será el correspondiente a la empresa dominante (adquirida). No obstante se considerarán una continuación de las de la sociedad dependiente (adquirente), y en consecuencia:
La información comparativa de periodos anteriores a la combinación estará referida a la de la sociedad dependiente. A tal efecto, los fondos propios de la empresa dominante (adquirida) deberán ajustarse retroactivamente para mostrar los que teóricamente hubiesen correspondido a la empresa dependiente (adquirente). Este ajuste se realizará considerando que la variación relativa del capital social debe corresponderse con la que se hubiera producido en el supuesto de que la adquirente, legal y económica, fuese la misma empresa.
En el ejercicio en que se realiza la operación de adquisición, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto consolidados incluirán los ingresos y gastos de la sociedad dependiente correspondientes a dicho ejercicio y los ingresos y gastos de la sociedad dominante desde la fecha en que tiene lugar la operación hasta el cierre. Se aplicarán estos mismos criterios en la elaboración del estado de flujos de efectivo.
Artículo 78. Balance consolidado.
El balance consolidado comprenderá, con la debida separación, los activos y pasivos de la sociedad dominante y de las dependientes, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan, así como el patrimonio neto que incluirá en partida específica separada la parte que corresponda a socios externos al grupo.
Además se integrarán en el balance consolidado los activos y pasivos de las sociedades multigrupo a las que se les aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su capital social y sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
En el balance consolidado también lucirán las partidas específicas derivadas de la aplicación de los distintos métodos de consolidación y del procedimiento de puesta en equivalencia.
Los créditos y deudas con empresas incluidas en la consolidación por el procedimiento de puesta en equivalencia, o integración proporcional en la parte no eliminada, lucirán separadamente en las correspondientes rúbricas del activo o pasivo.
Los créditos y deudas con empresas del grupo, asociadas y multigrupo, definidas en los términos de la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del Plan General de Contabilidad, no incluidas en el perímetro de la consolidación lucirán separadamente en las correspondientes rúbricas del activo y del pasivo. Este mismo criterio se aplicará a las inversiones en instrumentos de patrimonio de empresas del grupo, asociadas y multigrupo, no incluidas en el perímetro de la consolidación. En particular, se utilizarán las partidas de los epígrafes relativos a empresas del grupo y asociadas que no se refieran a sociedades puestas en equivalencia.
El balance consolidado deberá formularse teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 1 a 18 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 6.ª Balance del Plan General de Contabilidad.
Artículo 79. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
La cuenta de pérdidas y ganancias consolidada comprenderá con la debida separación, los ingresos y los gastos de la sociedad dominante y de las sociedades dependientes, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las Normas de Registro y Valoración del Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan, y el resultado consolidado, con distinción de la parte atribuida a la sociedad dominante y a los socios externos al grupo.
Además se integrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada los ingresos y gastos de las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su capital social, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las Normas de Registro y Valoración del Plan General de Contabilidad, y sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada también lucirán las partidas específicas derivadas de la aplicación de los distintos métodos de consolidación y del procedimiento de puesta en equivalencia.
Los ingresos y gastos derivados de transacciones con sociedades incluidas en la consolidación por el procedimiento de puesta en equivalencia, o por el método de integración proporcional en la parte no eliminada, lucirán separadamente en las correspondientes rúbricas de ingresos o gastos.
La cuenta de pérdidas y ganancias consolidada deberá formularse teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 1 a 12 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 7.ª Cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad.
Artículo 80. Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado tiene dos partes.
La primera, denominada «Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado», recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:
El resultado consolidado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los ingresos y gastos de la sociedad dominante y de las sociedades dependientes a las que se les aplique el método de integración global y que, según lo requerido por las Normas de Registro y Valoración del Plan General de Contabilidad, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
Los ingresos y gastos de las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su capital social y que, según lo requerido por las Normas de Registro y Valoración del Plan General de Contabilidad, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por el Plan General de Contabilidad y por estas normas.
Este documento se formulará teniendo en cuenta los apartados 1.1 a 1.3 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 8.ª Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del Plan General de Contabilidad.
La segunda, denominada «Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado», informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:
El saldo total de los ingresos y gastos consolidados reconocidos.
Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, incluidas las variaciones originadas en el patrimonio neto por adquisiciones o ventas de participaciones de socios externos en sociedades dependientes, que no supongan la pérdida del control.
Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores, conforme a lo establecido a este respecto en el apartado 2 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 8.ª Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del Plan General de Contabilidad.
Este documento se formulará teniendo en cuenta los apartados 2.1 y 2.2 de la citada norma 8.ª
En el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado también lucirán las partidas específicas derivadas de la aplicación de los distintos métodos de consolidación y del procedimiento de puesta en equivalencia.
Artículo 81. Estado de flujos de efectivo consolidado.
El estado de flujos de efectivo consolidado informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.
El estado de flujos de efectivo consolidado comprenderá con la debida separación, los cobros y los pagos de la sociedad dominante y de las sociedades dependientes, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
Además se integrarán en el estado de flujos de efectivo consolidado los cobros y pagos de las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su capital social, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.
Este documento se formulará teniendo en cuenta los apartados 1 a 11 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 9.ª Estado de flujos de efectivo del Plan General de Contabilidad.
La clasificación de los flujos de efectivo en actividades de explotación, inversión y financiación, se hará considerando al grupo como una unidad, por lo que se eliminarán los flujos de efectivo por operaciones entre empresas del conjunto consolidable, en la parte que corresponda.
Figurarán de forma separada los pagos y cobros por inversiones y desinversiones en empresas del grupo y multigrupo netas de efectivo, en sociedades consolidadas, y en empresas asociadas.
Artículo 82. Memoria consolidada.
La memoria consolidada completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
El modelo de la memoria consolidada recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria consolidada que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria consolidada se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
La información cuantitativa requerida en la memoria consolidada deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
Lo establecido en la nota 4 (normas de registro y valoración) de la memoria consolidada se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.
Artículo 83. Partes vinculadas.
A efectos de la presentación de las cuentas anuales consolidadas, una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra, sin que se trate de sociedades o entidades que formen parte del perímetro de la consolidación.
En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
Las empresas del grupo, multigrupo y asociadas definidas en los términos de la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del Plan General de Contabilidad, no incluidas en el perímetro de la consolidación.
Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la sociedad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre ésta una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
El personal clave de la sociedad dominante o de las sociedades del grupo, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades del grupo, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
Las empresas sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa y que no se encuentren dentro del perímetro de la consolidación.
Las empresas que compartan algún consejero o directivo con las empresas incluidas en la consolidación, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.
Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante de los administradores de la sociedad dominante, cuando el mismo sea persona jurídica.
Los planes de pensiones para los empleados de las empresas incluidas en la consolidación o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta.
A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con el grupo. Entre ellos se incluirán:
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
Artículo 84. Información segmentada.
En la memoria de las cuentas anuales consolidadas deberá informarse de forma segmentada de las actividades empresariales del grupo.
A tal efecto, son segmentos operativos los componentes de la entidad, que desarrollan actividades en las que se obtienen ingresos y se incurre en costes, cuyo resultado sea objeto de revisión, discusión y evaluación de forma regular por la máxima autoridad en el proceso de toma de decisiones de la entidad.
En particular, se deberá informar de cualquier componente que acumule el 10 por ciento o más de la suma de las cifras de negocios de todos los segmentos de la entidad, incluyendo tanto las ventas intragrupo como las externas, o que acumule el 10 por ciento o más de la suma de todos los activos de la entidad.
Igualmente, se deberá informar por separado de cualquier componente que en términos absolutos presente unos resultados que sean iguales o superiores al 10 por ciento del mayor de los dos importes siguientes: beneficio bruto combinado de todos los segmentos que no hayan presentado pérdidas, y pérdida combinada de todos los segmentos que hayan presentado pérdidas.
Si el total de la cifra de negocios de los segmentos sobre los que se informa no sobrepasa el 75 por ciento de la cifra de negocios combinada de todos los segmentos, se identificarán nuevos segmentos operativos a efectos de ofrecer información financiera sobre los mismos.
Si el grupo desarrolla actividades reguladas por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la información relativa a cada una de las mismas constituirá un segmento separado del resto.
En la memoria se detallarán los criterios de asignación e imputación utilizados para ofrecer la información de cada uno de los segmentos, y en caso de que por razones excepcionales o justificadas se llegaran a modificar dichos criterios, deberá informarse de dichas razones, así como de la incidencia cuantitativa de dichos cambios en la valoración, aplicando de forma retroactiva los nuevos criterios desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información conforme a lo dispuesto en la Norma de registro y valoración 22.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del Plan General de Contabilidad.
ANEXO. MODELO DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
BALANCE CONSOLIDADO AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X
| ACTIVO | Notas de la Memoria | 200X | 200X-1 |
|---|---|---|---|
| A) ACTIVO NO CORRIENTE | |||
| I. Inmovilizado intangible. | |||
| 1. Fondo de comercio de consolidación. | |||
| 2. Otro inmovilizado intangible. | |||
| II. Inmovilizado material. | |||
| 1. Terrenos y construcciones. | |||
| 2. Instalaciones técnicas, y otro inmovilizado material. | |||
| 3. Inmovilizado en curso y anticipos. | |||
| III. Inversiones inmobiliarias. | |||
| IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo. | |||
| 1. Participaciones puestas en equivalencia. | |||
| 2. Créditos a sociedades puestas en equivalencia. | |||
| 3. Otros activos financieros. | |||
| V. Inversiones financieras a largo plazo. | |||
| VI. Activos por impuesto diferido. | |||
| B) ACTIVO CORRIENTE | |||
| I. Activos no corrientes mantenidos para la venta. | |||
| II. Existencias. | |||
| III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. | |||
| 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios. | |||
| 2. Sociedades puestas en equivalencia. | |||
| 3. Activos por impuesto corriente. | |||
| 4. Otros deudores. | |||
| IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo. | |||
| 1. Créditos a sociedades puestas en equivalencia. | |||
| 2. Otros activos financieros. | |||
| V. Inversiones financieras a corto plazo. | |||
| VI. Periodificaciones a corto plazo. | |||
| VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. | |||
| TOTAL ACTIVO (A+B) | |||
| PATRIMONIO NETO Y PASIVO | Notas de la Memoria | 200X | 200X-1 |
| --- | --- | --- | --- |
| A) PATRIMONIO NETO | |||
| A-1) Fondos propios. | |||
| I. Capital. | |||
| 1. Capital escriturado. | |||
| 2. (Capital no exigido). | |||
| II. Prima de emisión. | |||
| III. Reservas. | |||
| IV. (Acciones y participaciones de la sociedad dominante). | |||
| V. Otras aportaciones de socios. | |||
| VI. Resultado del ejercicio atribuido a la sociedad dominante. | |||
| VII. (Dividendo a cuenta). | |||
| VIII. Otros instrumentos de patrimonio neto. | |||
| A-2) Ajustes por cambios de valor. | |||
| I. Diferencia de conversión | |||
| II. Otros ajustes por cambios de valor | |||
| A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos. | |||
| A-4) Socios externos. | |||
| B) PASIVO NO CORRIENTE | |||
| I. Provisiones a largo plazo. | |||
| II. Deudas a largo plazo. | |||
| 1. Obligaciones y otros valores negociables. | |||
| 2. Deudas con entidades de crédito. | |||
| 3. Acreedores por arrendamiento financiero. | |||
| 4. Otros pasivos financieros. | |||
| III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo. | |||
| 1. Deudas con sociedades puestas en equivalencia. | |||
| 2. Otras deudas. | |||
| IV. Pasivos por impuesto diferido. | |||
| V. Periodificaciones a largo plazo. | |||
| C) PASIVO CORRIENTE | |||
| I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para laventa. | |||
| II. Provisiones a corto plazo. | |||
| III. Deudas a corto plazo. | |||
| 1. Obligaciones y otros valores negociables. | |||
| 2. Deudas con entidades de crédito. | |||
| 3. Acreedores por arrendamiento financiero. | |||
| 4. Otros pasivos financieros. | |||
| IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo. | |||
| 1. Deudas con sociedades puestas en equivalencia. | |||
| 2. Otras deudas. | |||
| V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. | |||
| 1. Proveedores. | |||
| 2. Proveedores, sociedades puestas en equivalencia. | |||
| 3. Pasivos por impuesto corriente. | |||
| 4. Otros acreedores. | |||
| VI. Periodificaciones a corto plazo. | |||
| TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) |
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL .... DE 200X
| Notas | (Debe) Haber | (Debe) Haber | |
|---|---|---|---|
| Notas | 200X | 200X-1 | |
| A) OPERACIONES CONTINUADAS | |||
| 1. Importe neto de la cifra de negocios. | |||
| a) Ventas. | |||
| b) Prestaciones de servicios. | |||
| 2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación. | |||
| 3. Trabajos realizados por el grupo para su activo. | |||
| 4. Aprovisionamientos. | |||
| a) Consumo de mercaderías. | |||
| b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles. | |||
| c) Trabajos realizados por otras empresas. | |||
| d) Deterioro de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos. | |||
| 5. Otros ingresos de explotación. | |||
| a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente. | |||
| b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio. | |||
| 6. Gastos de personal. | |||
| a) Sueldos, salarios y asimilados. | |||
| b) Cargas sociales. | |||
| c) Provisiones. | |||
| 7. Otros gastos de explotación. | |||
| a) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales. | |||
| b) Otros gastos de gestión corriente. | |||
| 8. Amortización del inmovilizado. | |||
| 9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. | |||
| 10. Excesos de provisiones. | |||
| 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. | |||
| a) Deterioros y pérdidas. | |||
| b) Resultados por enajenaciones y otras. | |||
| 12. Resultado por la pérdida de control de participaciones consolidadas. | |||
| a) Resultado por la pérdida de control de una dependiente. | |||
| b) Resultado atribuido a la participación retenida. | |||
| 13. Diferencia negativa en combinaciones de negocios. | |||
| A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13) | |||
| 14. Ingresos financieros. | |||
| a) De participaciones en instrumentos de patrimonio. | |||
| b) De valores negociables y otros instrumentos financieros. | |||
| 15. Gastos financieros. | |||
| 16. Variación de valor razonable en instrumentos financieros. | |||
| a) Valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias. | |||
| b) Transferencia de ajustes de valor razonable con cambios en el patrimonio neto. | |||
| 17. Diferencias de cambio. | |||
| a) Imputación al resultado del ejercicio de la diferencia de conversión. | |||
| b) Otras diferencias de cambio. | |||
| 18. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros. | |||
| a) Deterioros y pérdidas. | |||
| b) Resultados por enajenaciones y otras. | |||
| A.2) RESULTADO FINANCIERO (14+15+16+17+18) | |||
| 19. Participación en beneficios (pérdidas) de sociedades puestas en equivalencia. | |||
| 20. Deterioro y resultado por pérdida de influencia significativa de participaciones puestas en equivalencia o del control conjunto sobre una sociedad multigrupo. | |||
| 21. Diferencia negativa de consolidación de sociedades puestas en equivalencia. | |||
| A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2+19+20+21) | |||
| 22. Impuestos sobre beneficios. | |||
| A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+22) | |||
| B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS | |||
| 23. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos | |||
| A.5) RESULTADO CONSOLIDADO DEL EJERCICIO (A.4+23) | |||
| Resultado atribuido a la sociedad dominante .......................... | |||
| Resultado atribuido a socios externos ................................. |
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CONSOLIDADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ... DE 200X
A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS CONSOLIDADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ... DE 200X
| Notas en la Memoria | 200X | 200X-1 | |
|---|---|---|---|
| A) Resultado consolidado del ejercicio | |||
| Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto | |||
| I. Por valoración de instrumentos financieros. | |||
| 1. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. | |||
| 2. Otros ingresos/gastos. | |||
| II. Por coberturas de flujos de efectivo. | |||
| III. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. | |||
| IV. Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes. | |||
| V. Diferencia de conversión. | |||
| VI. Efecto impositivo. | |||
| B) Total ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto consolidado (I+II+III+IV+V+VI) | |||
| Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada | |||
| VII. Por valoración de instrumentos financieros. | |||
| 1. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. | |||
| 2. Otros ingresos/gastos. | |||
| VIII. Por coberturas de flujos de efectivo. | |||
| IX. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. | |||
| X. Diferencia de conversión. | |||
| XI. Efecto impositivo. | |||
| C) Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (VII+VIII+IX+X+XI) | |||
| TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS CONSOLIDADOS RECONOCIDOS (A + B + C) | |||
| Total de ingresos y gastos atribuidos a la sociedad dominante ..... | |||
| Total de ingresos y gastos atribuidos a socios externos ............. |
B) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CONSOLIDADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL...DE 200x
| Capital | Prima de emisión | Reservas y resultados ejercicios anteriores | (Acciones o participaciones de la sociedad dominante) | Otras aportaciones de socios | Resultado del ejercicio atribuido a la sociedad dominante | (Dividendo a cuenta) | Otros instru- mentos de patrimonio neto | Ajustes por cambios de valor | Subven- ciones, donaciones y legados recibidos | Socios externos | Total | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X – 2 | ||||||||||||
| I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores. | ||||||||||||
| II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores. | ||||||||||||
| B. SALDO AJUSTADO, INICIO AÑO 200X-1 | ||||||||||||
| I. Total ingresos y gastos consolidados reconocidos. | ||||||||||||
| II. Operaciones con socios o propietarios | ||||||||||||
| 1. Aumentos (reducciones) de capital | ||||||||||||
| 2. Conversión pasivos financieros en patrimonio neto | ||||||||||||
| 3. (- ) Distribución de dividendos. | ||||||||||||
| 4. Operaciones con acciones o participaciones de la sociedad dominante (netas) | ||||||||||||
| 5. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios. | ||||||||||||
| 6. Adquisiciones (ventas) de participaciones de socios externos. | ||||||||||||
| 7. Otras operaciones con socios o propietarios. | ||||||||||||
| III. Otras variaciones del patrimonio neto. | ||||||||||||
| C. SALDO, FINAL AÑO 200X -1 | ||||||||||||
| I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1 | ||||||||||||
| II. Ajustes por errores 200X-1. | ||||||||||||
| D. SALDO AJUSTADO, INICIO AÑO 200X | ||||||||||||
| I. Total ingresos y gastos consolidados reconocidos. | ||||||||||||
| II. Operaciones con socios o propietarios. | ||||||||||||
| 1. Aumentos (reducciones) de capital. | ||||||||||||
| 2. Conversión pasivos financieros en patrimonio neto | ||||||||||||
| 3. (- ) Distribución de dividendos. | ||||||||||||
| 4. Operaciones con acciones o participaciones de la sociedad dominante (netas). | ||||||||||||
| 5. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios. | ||||||||||||
| 6. Adquisiciones (ventas) de participaciones de socios externos. | ||||||||||||
| 7. Otras operaciones con socios o propietarios. | ||||||||||||
| III. Otras variaciones del patrimonio neto. | ||||||||||||
| E. SALDO, FINAL AÑO 200X |
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO ORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ... DE 200X
| Notas | 200X | 200X-1 | |
|---|---|---|---|
| A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN | |||
| 1. Resultado del ejercicio antes de impuestos | |||
| 2. Ajustes del resultado. | |||
| a) Amortización del inmovilizado (+). | |||
| b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-). | |||
| c) Variación de provisiones (+/-). | |||
| d) Imputación de subvenciones (-). | |||
| e) Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado (+/-). | |||
| f) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/-). | |||
| g) Ingresos financieros (-). | |||
| h) Gastos financieros (+). | |||
| i) Diferencias de cambio (+/-). | |||
| j) Variación de valor razonable en instrumentos financieros (+/-). | |||
| k) Otros ingresos y gastos (-/+). | |||
| l) Participación en beneficios (pérdidas) de sociedades puestas en equivalencia neto de dividendos (-/+). | |||
| 3. Cambios en el capital corriente. | |||
| a) Existencias (+/-). | |||
| b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-). | |||
| c) Otros activos corrientes (+/-). | |||
| d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-). | |||
| e) Otros pasivos corrientes (+/-). | |||
| f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-). | |||
| 4. Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación. | |||
| a) Pagos de intereses (-). | |||
| b) Cobros de dividendos (+). | |||
| c) Cobros de intereses (+). | |||
| d) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios (+/-). | |||
| e) Otros pagos (cobros) (-/+). | |||
| 5. Flujos de efectivo de las actividades de explotación (1+2+3+4). | |||
| B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN. | |||
| 6. Pagos por inversiones (-). | |||
| a) Sociedades del grupo, neto de efectivo en sociedades consolidadas. | |||
| b) Sociedades multigrupo, neto de efectivo en sociedades consolidadas. | |||
| c) Sociedades asociadas. | |||
| d) Inmovilizado intangible. | |||
| e) Inmovilizado material. | |||
| f) Inversiones inmobiliarias. | |||
| g) Otros activos financieros. | |||
| h) Activos no corrientes mantenidos para la venta. | |||
| i) Otros activos. | |||
| 7. Cobros por desinversiones (+). | |||
| a) Sociedades del grupo, neto de efectivo en sociedades consolidadas. | |||
| b) Sociedades multigrupo, neto de efectivo en sociedades consolidadas. | |||
| c) Sociedades asociadas. | |||
| d) Inmovilizado intangible. | |||
| e) Inmovilizado material. | |||
| f) Inversiones inmobiliarias. | |||
| g) Otros activos financieros. | |||
| h) Activos no corrientes mantenidos para la venta. | |||
| i) Otros activos. | |||
| 8. Flujos de efectivo de las actividades de inversión (6+7) | |||
| C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | |||
| 9. Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio. | |||
| a) Emisión de instrumentos de patrimonio (+). | |||
| b) Amortización de instrumentos de patrimonio (-). | |||
| c) Adquisición de instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante (-). | |||
| d) Enajenación de instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante (+). | |||
| e) Adquisición de participaciones de socios externos (-). | |||
| f) Venta de participaciones a socios externos (+). | |||
| g) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+). | |||
| 10. Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero. | |||
| a) Emisión | |||
| 1. Obligaciones y otros valores negociables (+). | |||
| 2. Deudas con entidades de crédito (+). | |||
| 3. Otras deudas (+). | |||
| b) Devolución y amortización de | |||
| 1. Obligaciones y otros valores negociables (-). | |||
| 2. Deudas con entidades de crédito (-). | |||
| 3. Otras deudas (-). | |||
| 11. Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio. | |||
| a) Dividendos (-). | |||
| b) Remuneración de otros instrumentos de patrimonio (-). | |||
| 12. Flujos de efectivo de las actividades de financiación (9+10+11) | |||
| D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO | |||
| E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (5+8+12+D) | |||
| Efectivo y equivalentes al comienzo del ejercicio. | |||
| Efectivo y equivalentes al final del ejercicio. |
CONTENIDO DE LA MEMORIA CONSOLIDADA
1. Sociedades del grupo
1.1 Sociedad dominante.
Identificación de la sociedad dominante con mención de:
• Nombre y domicilio de la sociedad dominante.
• Actividades realizadas.
• Ejercicio económico y fecha de cierre de las últimas cuentas anuales.
1.2 Sociedades dependientes.
Identificación de las sociedades dependientes incluidas en la consolidación con mención de:
• Nombre y domicilio.
• Importe de la participación y porcentaje nominal de su capital y de los derechos de voto poseídos por las sociedades del grupo o las personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de ellas, precisando la sociedad titular de la participación en ambos casos.
• Supuesto del artículo 2 de estas normas que determina su calificación como sociedad dependiente, identificando la vinculación que le afecta para configurarla dentro del grupo. En especial se explicará la naturaleza de la relación entre la sociedad dominante y la dependiente, cuando la primera no posea, directa o indirectamente, más de la mitad de los derechos de voto de esta última. En particular se identificarán las sociedades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de estas normas, con explicación del vínculo que les une a la sociedad dominante.
• Cuando las sociedades del grupo posean derechos potenciales de voto se deberá ofrecer la información necesaria que permita comprender con claridad el efecto de los citados derechos sobre el control de la dependiente.
• Actividades realizadas.
• Ejercicio económico y fecha de cierre de las últimas cuentas anuales y, en su caso, de las cuentas intermedias elaboradas para la consolidación y de las razones por las que la fecha de cierre o el ejercicio económico de la sociedad dependiente son diferentes a los de la dominante.
• Naturaleza y extensión de cualquier restricción significativa a la capacidad de la sociedad dependiente para transmitir fondos a la dominante en forma de dividendos en efectivo o para devolver préstamos.
• Identificación de las sociedades dependientes clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de estas normas.
Identificación de las sociedades dependientes que se excluyen del perímetro de la consolidación, porque no tengan un interés significativo para la imagen fiel que deben expresar las cuentas anuales consolidadas con mención de:
• Nombre y domicilio.
• Importe de la participación y porcentaje de su capital y de derechos de voto poseídos por las sociedades del grupo o las personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de ellas, precisando la sociedad titular de la participación en ambos casos.
• Supuesto que determina su calificación como sociedad dependiente, identificando la vinculación que le afecta para configurarla dentro del grupo. En especial se explicará la naturaleza de la relación entre la sociedad dominante y la dependiente, cuando la primera no posea, directa o indirectamente, más de la mitad de los derechos de voto de esta última. En particular se identificarán las sociedades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de estas normas, con explicación del vínculo que les une a la sociedad dominante.
• Actividades que realiza.
• Motivo de la exclusión y justificación.
• Patrimonio neto del último ejercicio conocido, señalando los importes correspondientes a capital, reservas y resultados.
Por último se identificarán las sociedades en las que la dominante posee directa o indirectamente más de la mitad de los derechos de voto sin tener el control de las mismas, así como las razones por las que no se ejerce este control.
2. Sociedades asociadas y multigrupo
Identificación de las sociedades asociadas y multigrupo con mención de:
• Nombre y domicilio.
• Importe de la participación y porcentaje nominal de su capital y de derechos de voto poseídos por las sociedades del grupo o las personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de ellas, precisando la sociedad titular de la participación en ambos casos.
• Cuando las sociedades del grupo posean derechos potenciales de voto se deberá ofrecer la información necesaria que permita comprender con claridad el efecto de los citados derechos sobre la influencia significativa o el control conjunto que se ejerce sobre la sociedad asociada o multigrupo.
• Supuesto que determina su calificación como sociedad asociada o multigrupo.
• Actividades realizadas.
Identificación de las sociedades asociadas y multigrupo excluidas del perímetro de la consolidación porque no tengan un interés significativo para la imagen fiel que deben expresar las cuentas anuales consolidadas, indicando la misma información señalada en la nota 1 anterior para el caso de exclusión de sociedades dependientes.
2.1 Sociedades multigrupo.
Se informará acerca de:
• El método de consolidación aplicado, y la justificación para su uso.
• La fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una multigrupo, si éstas se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación, y las razones para utilizar esa fecha o ese ejercicio diferentes.
• La naturaleza y alcance de cualesquiera restricciones significativas sobre la capacidad que tienen las multigrupo de transferir fondos al inversor en forma de dividendos en efectivo, o bien de reembolso de préstamos o anticipos.
• Se informará de las sociedades multigrupo clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de estas normas.
2.2 Sociedades asociadas.
Se informará acerca de:
• Las razones por las que se ha obviado la presunción de que no se tiene influencia significativa si la sociedad inversora posee, directa o indirectamente, menos del 20 por ciento de los derechos de voto reales y potenciales en la participada, cuando la sociedad inversora haya llegado a la conclusión de que ejerce dicha influencia.
• Las razones por las que se ha obviado la presunción de que se tiene influencia significativa si la sociedad inversora posee, directa o indirectamente a través de otras dependientes, el 20 por ciento o más del poder de voto real o potencial en la participada, cuando la sociedad inversora haya llegado a la conclusión de que no ejerce dicha influencia.
• La fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una asociada, si éstas se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación, y las razones para utilizar esa fecha o ese ejercicio diferentes.
• La naturaleza y alcance de cualesquiera restricciones significativas sobre la capacidad que tienen las asociadas de transferir fondos al inversor en forma de dividendos en efectivo, o bien de reembolso de préstamos o anticipos.
• Se informará de las sociedades asociadas clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de estas normas.
3. Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas
Imagen fiel:
Se deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales consolidadas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del grupo, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.
Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.
Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
Principios contables no obligatorios aplicados.
Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.
Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que alguna de las sociedades incluidas en la consolidación siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales de alguna de las sociedades incluidas en la consolidación no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que dicha sociedad no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.
Comparación de la información.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:
Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo consolidados del ejercicio anterior.
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio con las del precedente.
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
En el ejercicio en que se produzca un cambio en el perímetro de la consolidación o en el conjunto consolidable se informará sobre tal circunstancia, mencionando el nombre y domicilio de la sociedades que hayan producido tales cambios e indicando globalmente el efecto que tal variación ha producido sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo consolidado en el ejercicio corriente respecto al precedente.
Agrupación de partidas.
Se informará del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo consolidados.
No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria.
Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance consolidado, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
Cambios en criterios contables.
Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales consolidadas, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.
Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Corrección de errores.
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.
Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales consolidadas afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Operaciones entre sociedades del perímetro de la consolidación.
Se informará sobre las operaciones significativas que se realicen entre sociedades del perímetro de la consolidación, cuando el ejercicio social de una de ellas finaliza en una fecha que no difiere en más de tres meses de la fecha de cierre de las cuentas consolidadas.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de estas normas, estas operaciones, a los exclusivos efectos de la consolidación, habrán motivado un ajuste en las cuentas anuales de las citadas sociedades.
4. Normas de registro y valoración
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Homogeneización de partidas de las cuentas individuales de las sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación; indicando los criterios aplicados para efectuar tal homogeneización.
Fondo de comercio de consolidación y diferencia negativa; indicando los criterios aplicados en la eliminación Inversión-patrimonio neto y en el cálculo del deterioro del fondo de comercio de consolidación.
En particular, se informará de los criterios empleados para reconocer y valorar los activos y pasivos de las sociedades dependientes incluidas en la consolidación.
Transacciones entre sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación; indicando los criterios aplicados en la eliminación de las partidas intragrupo y de los resultados por operaciones internas.
Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio empleado en el cálculo y deterioro del fondo de comercio contabilizado en las cuentas anuales individuales de las sociedades incluidas en la consolidación, así como en el resto de inmovilizados intangibles.
Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por el grupo para su inmovilizado.
Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.
Instrumentos financieros; se indicará:
Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por las sociedades del perímetro de consolidación que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.
La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo se ha cumplido con los requerimientos para el registro y valoración de instrumentos financieros.
Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.
Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.
Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.
Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
Instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante en poder del grupo; indicando los criterios de valoración y registro empleados.
Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados en las cuentas anuales consolidadas en las operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.
Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.
Transacciones en moneda extranjera; indicando:
Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.
Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.
Para los elementos contenidos en las cuentas anuales consolidadas que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
Criterio empleado para la conversión de cuentas anuales de sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación con moneda funcional distinta a la de presentación.
Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con los ingresos por entrega de bienes y prestación de servicios el criterio seguido para concluir que las obligaciones asumidas por la entidad se cumplen a lo largo del tiempo o en un momento determinado; en concreto, en relación con las que se cumplen a largo del tiempo, se señalarán los métodos empleados para determinar el grado de avance y se informará en caso de que su cálculo hubiera sido impracticable.
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