Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre
Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando:
Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines medioambientales. En particular, se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.
Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.
Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.
Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados en las cuentas individuales de las sociedades del grupo.
Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos para integrar en las cuentas anuales consolidadas los saldos correspondientes a negocios conjuntos, en que participen las sociedades del grupo.
En particular, se informará de los criterios aplicados para reconocer y valorar los activos y pasivos de las sociedades multigrupo incluidas en la consolidación.
Sociedades asociadas; indicando el criterio seguido para contabilizar en las cuentas anuales consolidadas las inversiones del grupo en estas sociedades.
Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
Se informará de los criterios aplicados en estas transacciones en las cuentas individuales de las empresas incluidas en el perímetro de la consolidación, sin perjuicio de la información que sobre la eliminación de los resultados producidos en estas operaciones debe suministrarse en el punto 3 de este apartado.
Activos no corrientes mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.
Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.
5. Combinaciones de negocios
5.1 Consolidación de sociedades dependientes.
La adquisición por parte de la sociedad dominante (empresa adquirente) del control de una sociedad dependiente (empresa adquirida) constituye una combinación de negocios en la que la sociedad dominante ha adquirido el control de todos los elementos patrimoniales de la sociedad dependiente.
Para cada una de estas combinaciones que tenga lugar durante el ejercicio, se proporcionará la siguiente información:
El nombre y descripción de la empresa o empresas adquiridas.
La fecha de adquisición.
La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.
Las razones principales que han motivado la combinación de negocios, así como una descripción cualitativa de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de las operaciones de combinación de la adquirida y la adquirente, activos intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.
El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y de cada clase principal de contraprestación, tales como:
– Efectivo.
– Otros activos materiales o intangibles, incluyendo un negocio o una dependiente de la adquirente.
– Importe de la contraprestación contingente; la descripción del acuerdo deberá suministrarse en la letra g).
– Instrumentos de deuda.
– Participación en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.
Adicionalmente se informará de las participaciones previas en el patrimonio de la sociedad adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.
Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos y pasivos de la sociedad adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la norma de registro y valoración 19.ª del Plan General de Contabilidad no se recogen por su valor razonable.
Para cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros así como para los activos recibidos como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre: importe reconocido en la fecha de adquisición, descripción del acuerdo y, una estimación del intervalo de posibles resultados así como del importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o si no pueden ser estimados se comunicará esta circunstancia así como los motivos por los que no pueden ser estimados.
Se proporcionará esta misma información sobre los activos contingentes o activos por indemnización; por ejemplo, cuando en el acuerdo se incluya una cláusula en cuya virtud la adquirente deba ser indemnizada de la responsabilidad que se pudiera derivar por litigios pendientes de la adquirida.
Valor razonable de las cuentas a cobrar adquiridas, los importes contractuales brutos a cobrar, y la mejor estimación en la fecha de adquisición de los flujos de efectivo contractuales que no se espera cobrar. La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuenta a cobrar, tales como préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas a cobrar.
Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, se deberá suministrar la información solicitada en el apartado de la nota 6. Asimismo, deberá informarse del importe total del fondo de comercio que se espera que sea deducible fiscalmente.
Para aquellos casos de «relación preexistente» donde la adquirida y adquirente mantuvieran una relación que existía antes de que se considerase una combinación de negocios: una descripción de la transacción, el importe reconocido de cada transacción, y si la transacción es la cancelación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha cancelación.
En una combinación de negocios realizada por etapas:
Valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirida, mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de adquisición.
El importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de valorar nuevamente a valor razonable la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que está reconocida dicha ganancia o pérdida.
La información requerida en el apartado 1 se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa.
Adicionalmente, la empresa adquirente proporcionará la información contenida en el citado apartado para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales consolidadas y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser proporcionada.
Se revelará, de forma separada para cada combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También se indicarán los ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido el grupo resultante de la combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.
En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este hecho y se motivará.
Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:
Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se señalarán los motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos adquiridos y compromisos asumidos para los que el periodo de valoración está abierto y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante el ejercicio.
Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio de impuestos diferidos adquiridos como parte de la combinación de negocios.
El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información sea relevante para comprender las cuentas anuales consolidadas.
Hasta que la entidad cobre, enajene o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo por una contraprestación contingente, o hasta que el grupo liquide un pasivo derivado de una contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire, se señalarán todos los cambios en los importes reconocidos incluyendo las diferencias que surjan en la liquidación, todos los cambios en el rango de resultados posibles sin descontar y sus razones de cambio, y las técnicas de valoración para valorar la contraprestación contingente.
5.2 Combinaciones de negocios reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades a las que se aplica el método de integración global o proporcional.
Se informará en los mismos términos del apartado anterior, sobre las combinaciones de negocios a las que se aplique el método de adquisición regulado en la norma de registro y valoración 19.ª del Plan General de Contabilidad, reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades consolidadas por el método de integración global o proporcional.
6. Fondo de comercio
6.1 Fondo de comercio de consolidación.
La adquisición por parte de la sociedad dominante (empresa adquirente) del control de una sociedad dependiente (empresa adquirida) constituye una combinación de negocios en la que la sociedad dominante ha adquirido el control de todos los elementos patrimoniales de la sociedad dependiente.
En este apartado se incluirá la siguiente información:
Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios.
Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada.
Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales consolidadas y la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse.
La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:
El importe bruto del mismo, el importe de las amortizaciones acumuladas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.
El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.
Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuesto diferido efectuado durante el periodo provisional de valoración.
La amortización del ejercicio y, en su caso, las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio. En particular se informará sobre las estimaciones realizadas para determinar la vida útil del fondo de comercio, y el método de amortización empleado.
Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y
El importe bruto del fondo de comercio, el importe de las amortizaciones acumuladas, y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.
Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles, atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.
Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente:
Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.
Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro.
Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.
Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.
6.2 Fondo de comercio reconocido en las cuentas individuales de las sociedades a las que se aplica el método de integración global o proporcional.
Se informará en los mismos términos del apartado anterior, sobre el fondo de comercio que haya surgido al aplicar el método de adquisición regulado en la norma de registro y valoración 19.ª del Plan General de Contabilidad, en las combinaciones de negocios reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades consolidadas por el método de integración global o proporcional.
7. Diferencias negativas
7.1 Diferencias negativas de consolidación.
Análisis de la composición de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada «Diferencia negativa en combinaciones de negocios» y «Diferencia negativa de consolidación de sociedades puestas en equivalencia». Se deberán describir las razones por las que la transacción ha originado el saldo de estos epígrafes cuando sean significativos.
Desglose del saldo final en función de las participaciones que han generado las diferencias negativas de consolidación.
Asimismo, en su caso, se describirán los activos intangibles y contingentes que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.
7.2 Diferencias negativas reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades a las que se aplica el método de integración global.
Se informará en los mismos términos del apartado anterior, sobre las diferencias negativas que hayan surgido al aplicar el método de adquisición regulado en la norma de registro y valoración 19.ª del Plan General de Contabilidad, en las combinaciones de negocios reconocidas en las cuentas individuales de las sociedades consolidadas por el método de integración global o proporcional.
8. Socios externos
Se mostrará la siguiente información:
Desglose de esta subagrupación indicando para cada sociedad dependiente:
El movimiento acaecido en el ejercicio y las causas que lo han originado y
La composición del saldo al cierre del ejercicio, diferenciando entre su participación en los fondos propios, ajustes por cambios de valor y subvenciones, donaciones y legados.
Si la adquisición de la condición de empresa dependiente ha tenido lugar durante el ejercicio se informará del importe de los socios externos en la adquirida reconocidos en la fecha de adquisición.
Participación de los socios externos en el fondo de comercio contabilizado en las cuentas anuales consolidadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.d) de estas normas.
Descripción de los acuerdos significativos formalizados por las sociedades integrantes del grupo con los socios externos sobre los instrumentos de patrimonio de una sociedad dependiente, como pudieran ser compromisos de compra futura o la emisión de opciones de venta, obligándose a entregar efectivo u otros activos si dichos acuerdos llegan a ejecutarse.
9. Cambios en el porcentaje de participación en las sociedades del grupo
Deberá informarse de los efectos en el patrimonio neto atribuible a los propietarios de la dominante de aquellos cambios en la participación de la dominante en la propiedad de una dependiente que no den lugar a pérdida de control. En particular, para cada operación que resulte significativa se mostrará la siguiente información:
Variación en las reservas.
Variación en los epígrafes de la subagrupación A-2) Ajustes por cambios de valor, y en la subagrupación A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
En su caso, fondo de comercio atribuido a los socios minoritarios.
Si se pierde el control de una dependiente, se informará sobre el beneficio o pérdida, si la hubiese, reconocida según el artículo 31 de estas normas. En particular, se mostrará la siguiente información:
La parte del beneficio o pérdida atribuible al reconocimiento de la inversión retenida en la que anteriormente fuera entidad dependiente por su valor razonable en la fecha en la que pierda el control; y
La parte del beneficio o pérdida reclasificada a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
El beneficio o la pérdida que subsista después de practicar los ajustes descritos en el artículo 31.
10. Negocios conjuntos
Se indicarán y describirán los intereses significativos en negocios conjuntos realizando un detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:
Explotaciones controladas conjuntamente.
Activos controlados conjuntamente.
Sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional.
Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la nota 21, se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota:
Cualquier contingencia en que como partícipe se haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.
Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y
Aquellas contingencias que surgen debido a que como partícipe puede ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.
Se informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:
Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y
Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
Se desglosará para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto consolidados, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos en los que participa el grupo.
11. Participaciones en sociedades puestas en equivalencia
Se mostrará la siguiente información:
Desglose de esta partida por sociedades puestas en equivalencia, indicando el movimiento del ejercicio y las causas que lo han originado.
El valor razonable de las inversiones en estas sociedades, para las que existan precios de cotización.
Información financiera resumida de las sociedades, donde se incluirá el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos ordinarios y del resultado del ejercicio.
La porción de pérdidas de la asociada no reconocidas, distinguiendo las que son del ejercicio y las acumuladas, en el caso de que la sociedad inversora haya dejado de reconocer la parte que le corresponde en las pérdidas de la sociedad.
Resultado del ejercicio de las sociedades puestas en equivalencia que corresponda a la sociedad inversora. Deberá informarse del contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias y del que luce directamente en el patrimonio neto. En particular, deberá informarse de la parte que corresponda al inversor en cualquier actividad interrumpida de tales entidades.
Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la nota 21, se informará de la parte de los pasivos contingentes de una asociada en los que hayan incurrido las sociedades del grupo conjuntamente con otros inversores y aquéllos pasivos contingentes que hayan surgido porque la sociedad inversora sea responsable subsidiaria en relación con una parte o la totalidad de los pasivos de una asociada.
12. Inmovilizado material
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance consolidado incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.
Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.
Salidas, bajas o reducciones.
Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Saldo final.
Información sobre:
Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, vidas útiles y métodos de amortización.
Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.
Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:
− Naturaleza del inmovilizado material.
− Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
− Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
− Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
Se informará del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado.
Si el inmovilizado material está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en la nota 6.
Características del inmovilizado material no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Importe y características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo entre construcciones y resto de elementos.
Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.
Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material, indicando también el importe de dichos activos.
Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material. Sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
En el caso de inmuebles, se indicará de forma separada el valor de la construcción y del terreno.
El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado material.
13. Inversiones inmobiliarias
Además de la información requerida en la nota anterior, se describirán los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, y se informará de:
Tipos de inversiones inmobiliarias y destino que se dé a las mismas.
Ingresos provenientes de estas inversiones así como los gastos para su explotación; se diferenciarán las inversiones que generan ingresos de aquéllas que no lo hacen.
La existencia e importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios, y
Obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.
14. Inmovilizado intangible
Se incluirá la siguiente información:
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance consolidado incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.
Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.
Salidas, bajas o reducciones.
Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Saldo final.
Información sobre:
Activos afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.
Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afectan a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
Características de las inversiones en inmovilizado intangible cuyos derechos pudieran ejercitarse fuera del territorio español o estuviesen relacionadas con inversiones situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.
Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:
− Naturaleza del inmovilizado intangible.
− Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
− Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
− Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
Si el inmovilizado intangible está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en la nota 6.
Características del inmovilizado intangible no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Importe y características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en uso.
Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado intangible, indicando también el importe de dichos activos.
Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado intangible.
El importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
Se detallarán los inmovilizados cuya vida útil no se puede determinar con fiabilidad, señalando su importe, naturaleza y las circunstancias que provocan la falta de fiabilidad en la estimación de dicha vida útil.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
15. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar
La información que se requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento, también deberá suministrarse cuando se realicen otras operaciones de naturaleza similar.
15.1 Arrendamientos financieros
Los arrendadores informarán de:
Una conciliación entre la inversión bruta total en los arrendamientos clasificados como financieros (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los cobros mínimos a recibir por dichos arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
− Hasta un año;
− Entre uno y cinco años;
− Más de cinco años.
Una conciliación entre el importe total de los contratos de arrendamiento financiero al principio y al final del ejercicio.
Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación.
El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
La corrección de valor por deterioro que cubran las insolvencias por cantidades derivadas del arrendamiento pendientes de cobro.
Los arrendatarios informarán de:
Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos mínimos a realizar.
Una conciliación entre el importe total de los pagos futuros mínimos por arrendamiento (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los pagos mínimos por arrendamiento y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
− Hasta un año;
− Entre uno y cinco años;
− Más de cinco años.
El importe de las cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio.
El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos financieros no cancelables.
Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero, donde se informará de:
− Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
− La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
− Las restricciones impuestas al arrendatario en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangible.
15.2 Arrendamientos operativos
Los arrendadores informarán de:
El importe total de los cobros futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
− Hasta un año;
− Entre uno y cinco años;
− Más de cinco años.
Una descripción general de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento.
El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
Los arrendatarios informarán de:
El importe total de los pagos futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
− Hasta un año;
− Entre uno y cinco años;
− Más de cinco años.
El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos operativos no cancelables.
Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos por arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento.
Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se informará de:
− Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
− La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
− Las restricciones impuestas al arrendatario en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
16. Instrumentos Financieros
16.1 Consideraciones generales y objetivo.
La información requerida en los apartados siguientes será de aplicación a los instrumentos financieros incluidos en el alcance de la norma de registro y valoración novena del Plan General de Contabilidad.
El objetivo de esta nota es requerir a la entidad que, en sus cuentas anuales consolidadas, incluya información que permita a los usuarios evaluar:
La relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y los resultados del grupo, y
La naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que las sociedades del perímetro de la consolidación se hayan expuesto durante el periodo sobre el que se informa y a los que la entidad esté expuesta al cierre del ejercicio, así como la forma de gestionar dichos riesgos.
A los efectos de su presentación en la memoria, cierta información se deberá suministrar por clases de instrumentos financieros. Éstas se definirán tomando en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración novena del Plan General de Contabilidad. Se deberá informar sobre las clases definidas por la entidad.
16.2 Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en los resultados del grupo.
16.2.1 Información relacionada con el balance consolidado.
Categorías de activos financieros y pasivos financieros.
Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración novena del Plan General de Contabilidad, de acuerdo con la siguiente estructura.
a.1) Activos financieros.
| Categorías | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Categorías | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases |
| Categorías | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Total | Total |
| Categorías | Instrumentos de patrimonio | Instrumentos de patrimonio | Valores representativos de deuda | Valores representativos de deuda | Créditos Derivados Otros | Créditos Derivados Otros | Instrumentos de patrimonio | Instrumentos de patrimonio | Valores representativos de deuda | Valores representativos de deuda | Créditos Derivados Otros | Créditos Derivados Otros | Total | Total |
| Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias. – Cartera de negociación. – Designados. – Otros. | ||||||||||||||
| Activos financieros a coste amortizado. | ||||||||||||||
| Activos financieros a coste. | ||||||||||||||
| Activos a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. | ||||||||||||||
| Derivados de cobertura. | ||||||||||||||
| Total. |
a.2) Pasivos financieros.
| Categorías | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Categorías | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases |
| Categorías | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Total | Total |
| Categorías | Deudas con entidades de crédito | Deudas con entidades de crédito | Obligaciones y otros valores negociables | Obligaciones y otros valores negociables | Derivados Otros | Derivados Otros | Deudas con entidades de crédito | Deudas con entidades de crédito | Obligaciones y otros valores negociables | Obligaciones y otros valores negociables | Derivados Otros | Derivados Otros | ||
| Pasivos financieros a coste amortizado o coste. | ||||||||||||||
| Pasivos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias. – Cartera de negociación. – Designados. – Otros. | ||||||||||||||
| Derivados de cobertura. | ||||||||||||||
| Total. |
Activos financieros y pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se informará sobre el importe de la variación en el valor razonable, durante el ejercicio y la acumulada desde su designación, e indicará el método empleado para realizar dicho cálculo.
Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
En caso de que se hayan designado activos financieros o pasivos financieros para medirlos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se informará sobre el uso de esta opción, especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración.
Si alguna sociedad del perímetro de consolidación ha designado un pasivo financiero en ejercicio de la opción del valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se informará sobre:
El importe del cambio, durante el periodo y de forma acumulada, en el valor razonable del pasivo que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito.
La diferencia entre el importe en libros del pasivo y el importe que la empresa estaría obligada a pagar en el momento del vencimiento.
Reclasificaciones.
Si de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración novena del Plan General de Contabilidad, se hubiese reclasificado un activo financiero, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma. En particular, se dará una explicación detallada del cambio en la gestión de los activos financieros y una descripción cualitativa de su efecto en las cuentas anuales consolidadas de la entidad.
Compensación de activos y pasivos financieros.
Se deberá incluir información para permitir a los usuarios de las cuentas anuales consolidadas comprender el efecto o efecto potencial sobre su situación financiera de los acuerdos de compensación a que se refiere el apartado 2 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 6.ª Balance del Plan General de Contabilidad.
Para cumplir con este objetivo, se incluirá de forma separada para los activos financieros reconocidos y los pasivos financieros reconocidos la siguiente información:
Los importes brutos de los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos.
Los importes que están compensados de acuerdo con los criterios del mencionado apartado 2.
Los importes netos presentados en el balance.
Activos cedidos y aceptados en garantía.
Se informará del valor en libros de los activos financieros entregados como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como de los plazos y condiciones relacionados con dicha operación de garantía.
Si la entidad mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean financieros o no, de los que pueda disponer, aunque no se hubiese producido el impago, informará sobre:
El valor razonable del activo recibido en garantía.
El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del que se haya dispuesto y si se tiene la obligación de devolverlo o no, y
Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte del grupo, de los activos recibidos en garantía.
Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados implícitos.
Cuando alguna de las sociedades del perímetro de la consolidación haya emitido un instrumento que contiene un componente de pasivo y otro de patrimonio, y el instrumento incorpore varios derivados implícitos cuyos valores fueran interdependientes (como es el caso de un instrumento de deuda convertible con una opción de rescate), la entidad informará sobre la existencia de esas características.
Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito.
Se presentará, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.
Impago e incumplimiento de condiciones contractuales.
En relación con los préstamos recibidos y pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y
Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.
Si durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del impago y siempre que este hecho otorgase al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado, se suministrará una información similar a la descrita, excepto si el incumplimiento se hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio.
Deudas con características especiales.
Cuando las empresas del conjunto consolidable tengan deudas con características especiales, se informará de la naturaleza de las deudas, sus importes y características, desglosando cuando proceda si son con empresas del grupo o asociadas.
16.2.2 Información relacionada con la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada y el patrimonio neto.
Se informará de:
Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración novena del Plan General de Contabilidad.
La ganancia o pérdida reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada que surge de la baja de activos financieros medidos al coste amortizado, mostrando por separado las ganancias y las pérdidas surgidas de la baja de dichos activos financieros. Esta información incluirá las razones para dar de baja en cuentas a esos activos financieros.
Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
16.2.3 Otra información a incluir en la memoria consolidada.
16.2.3.1 Contabilidad de coberturas.
El objetivo de la información a incluir sobre contabilidad de coberturas es proporcionar al usuario de las cuentas anuales consolidadas información relevante y fiable sobre:
La estrategia de gestión del riesgo y la forma en que se aplica para gestionar el riesgo.
La forma en que las actividades de cobertura de las empresas del conjunto consolidable pueden afectar al importe, calendario e incertidumbre de sus flujos de efectivo futuros, y
El efecto que la contabilidad de coberturas ha tenido sobre el balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada y el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
Para cumplir este objetivo, se deberá incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.
La entidad deberá justificar que se cumplen los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración novena del Plan General de Contabilidad, y en particular, debería incluir una descripción de:
Cómo determina la relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura a efectos de evaluar la eficacia de la cobertura, y
Cómo establece la ratio de cobertura y cuáles son los orígenes de la ineficacia de la cobertura.
Adicionalmente, en las coberturas de flujos de efectivo, se informará sobre:
Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente probable, y
Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir.
En las coberturas de valor razonable también se informará sobre el importe de las pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura y de las pérdidas o ganancias de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto.
Asimismo, se revelará el importe de la ineficacia registrada en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada en relación con la cobertura de los flujos de efectivo y con la cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero.
16.2.3.2 Valor razonable.
Objetivo de la información.
Para los instrumentos financieros valorados a valor razonable, se informará:
De las técnicas de valoración y de las variables utilizadas por las sociedades del perímetro de consolidación para desarrollar dichas valoraciones con posterioridad al reconocimiento inicial;
Del efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada o en el estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado de las valoraciones recurrentes que utilicen variables de nivel 3 significativas.
Para lograr este objetivo se deberá informar, entre otros, de los siguientes aspectos:
Del valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y de la comparación con su correspondiente valor en libros. No será necesario incluir el valor razonable en los siguientes supuestos:
1.º Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo, en el caso de los créditos y débitos por operaciones comerciales a corto plazo.
2.º Cuando se trate de instrumentos financieros no cotizados en un mercado activo y los derivados que tengan a estos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de registro y valoración novena del Plan General de Contabilidad, se valoren por su coste.
En este caso, se revelará este hecho y describirá el instrumento financiero, su valor en libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de su valor razonable. Igualmente, se informará sobre si se tiene o no la intención de enajenarlo y cuándo.
En el caso de baja del balance consolidado del instrumento financiero durante el ejercicio, se revelará este hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia reconocida en el momento de la baja.
El nivel de jerarquía de valor razonable dentro del cual se clasifican las valoraciones considerando que el instrumento financiero se incluirá íntegramente en un solo nivel.
Nivel 1: estimaciones que utilizan precios cotizados sin ajustar en mercados activos para activos o pasivos idénticos, a los que la empresa pueda acceder en la fecha de valoración.
Nivel 2: estimaciones que utilizan precios cotizados en mercados activos para instrumentos similares u otras metodologías de valoración en las que todas las variables significativas están basadas en datos de mercado observables directa o indirectamente.
Nivel 3: estimaciones en las que alguna variable significativa no está basada en datos de mercado observables.
Una estimación del valor razonable se clasifica en el mismo nivel de jerarquía de valor razonable que la variable de menor nivel que sea significativa para el resultado de la valoración. A estos efectos, una variable significativa es aquella que tiene una influencia decisiva sobre el resultado de la estimación. En la evaluación de la importancia de una variable concreta para la estimación se tendrán en cuenta las condiciones específicas del activo o pasivo que se valora.
Los importes de las transferencias entre el nivel 1 y 2 de los instrumentos financieros que se valoren a valor razonable de forma recurrente y siempre que se mantengan al final del ejercicio; las razones de las transferencias, y la política de la entidad para determinarlo, distinguiendo las entradas de las salidas de cada nivel.
Una descripción de las técnicas de valoración, los cambios en dichas técnicas, y las variables utilizadas en la determinación del valor razonable, para los instrumentos financieros clasificados en los niveles 2 y 3.
Información cuantitativa sobre las variables no observables significativas utilizadas en la determinación del valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en el nivel 3.
Conciliación de los saldos iniciales y finales de los instrumentos financieros cuyas valoraciones estén clasificadas en el nivel 3, distinguiendo las partidas en que se encuentran ubicados, las compras, ventas, emisiones y liquidaciones y los importes de las transferencias hacia o desde el nivel 3. Se distinguirán los importes reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada que hayan sido realizados de los que no. En particular, se desglosará la política y los motivos para dichas transferencias hacia o desde el nivel 3.
Una descripción de los procesos de valoración utilizados en las valoraciones que se clasifiquen en el nivel 3.
Para las valoraciones recurrentes clasificadas en el nivel 3, una descripción de la sensibilidad de dichas valoraciones a cambios en las variables no observables si un cambio en estas variables puede dar lugar a una valoración significativamente distinta. Si estas variables están relacionadas con otras no observables utilizadas en la valoración, una descripción de estas relaciones y de la forma en que pueden afectar a la valoración.
Para las valoraciones de valor razonable de instrumentos financieros clasificadas en el nivel 3, se informará acerca de si un cambio en una o más variables no observables para reflejar supuestos alternativos razonablemente posibles cambiaría de forma significativa el valor razonable y el efecto de estos cambios. A estos efectos, la relevancia se juzgará con respecto al resultado del ejercicio, activos o pasivos totales o total del patrimonio neto.
16.2.3.3 Inversiones en instrumentos de patrimonio.
El nombre y domicilio de sociedades, no incluidas en las notas 1 y 2, en las que las sociedades que forman el conjunto consolidable, posean directamente o mediante una persona que actúe en su propio nombre, pero por cuenta de ellas, un porcentaje no inferior al 5 por 100 de su capital. Se indicará la participación en el capital y porcentaje de derechos de voto, así como el importe del patrimonio neto y el del resultado del último ejercicio de la sociedad cuyas cuentas hubieran sido aprobadas. Estas informaciones podrán omitirse cuando solo presenten un interés desdeñable respecto a la imagen fiel que deben expresar las cuentas consolidadas.
Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10 por 100.
16.2.3.4 Otro tipo de información
Se deberá incluir información sobre:
Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el apartado 5.3 de la norma de registro y valoración novena del Plan General de Contabilidad, se reconozcan y valoren según lo dispuesto en dicha norma.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como: litigios, embargos, etc.
El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
16.3 Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.
16.3.1 Información cualitativa.
Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce este, y se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición.
Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.
16.3.2 Información cuantitativa.
16.3.2.1 Para cada tipo de riesgo se incluirá un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la sociedad implicada u órgano de gobierno equivalente.
En particular, para cada tipo de riesgo se incluirá, al menos, la información que a continuación se indica:
Riesgo de crédito.
En todo caso, se informará sobre:
Las definiciones de incumplimiento que la entidad utiliza, incluyendo las razones para seleccionar dichas definiciones.
La forma en que se agruparon los instrumentos si las pérdidas por deterioro se miden sobre una base colectiva.
Las principales características de las modificaciones o reestructuraciones de créditos que se hayan producido en el ejercicio.
La política de cancelaciones o baja de balance, incluyendo los indicadores de que no hay expectativas razonables de recuperación, así como información sobre la política para activos financieros que se cancelan, pero que todavía están sujetos a una actividad de exigencia de cumplimiento.
Para cada clase de activos financieros en mora o deteriorados, se informará sobre:
La antigüedad de los activos financieros en mora al final del ejercicio sobre el que se informa.
El importe de las correcciones valorativas por deterioro, así como el importe de cualquier ingreso financiero reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada relacionado con tales activos.
El importe que mejor representa su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito al final del ejercicio sobre el que se informa y una descripción de las garantías de que disponga el grupo y de otras mejoras crediticias, así como de su efecto financiero (por ejemplo, una cuantificación de la medida en que las garantías y otras mejoras crediticias atenúan el riesgo de crédito), en relación con el importe que mejor representa el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito.
Cuando se hayan obtenido durante el ejercicio activos financieros o no financieros al ejecutar las garantías que aseguraban el cobro, o al ejecutar otras mejoras crediticias (por ejemplo, avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento, se indicará, respecto de tales activos mantenidos al cierre del ejercicio:
La naturaleza e importe en libros de los activos.
Cuando los activos no sean fácilmente convertibles en efectivo, las políticas para enajenar o disponer por otra vía de tales activos, o para utilizarlos en sus actividades.
Riesgo de liquidez.
Para los pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de pasivos financieros conforme al modelo de balance.
Adicionalmente la entidad deberá incluir una explicación de cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en los citados pasivos.
Riesgo de mercado.
Salvo que se cumpla lo establecido en el párrafo siguiente, se informará sobre:
Un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al cierre del ejercicio, mostrando cómo podría verse afectado el resultado del grupo y el patrimonio debido a cambios en la variable relevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dicha fecha.
Los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad.
Los cambios habidos desde el período anterior en los métodos e hipótesis utilizados, así como las razones de tales cambios.
Si se elaborase un análisis de sensibilidad, tal como el del valor en riesgo, que reflejase las interdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, entre las tasas de interés y de cambio) y lo utilizase para gestionar riesgos financieros, podrá utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el párrafo anterior. En tal caso, se incluirá también:
Una explicación del método utilizado al elaborar dicho análisis de sensibilidad, así como de los principales parámetros e hipótesis subyacentes en los datos suministrados.
Una explicación del objetivo del método utilizado, así como de las limitaciones que pudieran hacer que la información no reflejase plenamente el valor razonable de los activos y pasivos implicados.
16.3.2.2 Para cada tipo de riesgo se incluirá información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.
16.4 Transferencias de activos financieros.
A efectos de la aplicación de los requerimientos que se recogen a continuación una entidad transfiere total o parcialmente un activo financiero (el activo financiero transferido) si y solo si se da, al menos, una de las siguientes condiciones:
Transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero; o
Retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero, pero asume en un acuerdo, una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a uno o más receptores.
Cuando alguna sociedad del perímetro de consolidación hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de los mismos o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance, señaladas en el apartado 2.6 de la norma de registro y valoración novena del Plan General de Contabilidad, proporcionará la siguiente información agrupada por clases de activos:
La naturaleza de los activos cedidos.
La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la empresa permanece expuesta.
El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la empresa mantenga registrados, y
Cuando la entidad reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la empresa continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.
16.5 Fondos propios.
Análisis del movimiento del ejercicio en las partidas incluidas en esta agrupación, indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones.
Desglose del epígrafe «Reservas», con el siguiente nivel de detalle:
Reservas:
Reservas de la sociedad dominante diferenciando las reservas distribuibles, las no distribuibles y los resultados de ejercicios anteriores.
Reservas en sociedades consolidadas.
Reservas en sociedades puestas en equivalencia.
Se informará sobre:
Número de acciones o participaciones en el capital de la sociedad dominante y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Y, en su caso, los desembolsos exigidos pendientes y en situación de mora, así como las actuaciones seguidas por la entidad en el marco de la legislación mercantil para recuperar los desembolsos exigidos. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
Ampliación de capital en curso de la sociedad dominante indicando el número de acciones o participaciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de socios, accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.
Importe del capital autorizado por la junta de accionistas de la sociedad dominante para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el periodo al que se extiende la autorización.
Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles e instrumentos financieros similares de la sociedad dominante, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas de la sociedad dominante.
Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante en poder de las sociedades incluidas en la consolidación o de un tercero que obre por cuenta de éstas, especificando su destino final previsto. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones de la sociedad dominante aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
La parte de capital de la sociedad dominante que, en su caso, es poseído por otra empresa ajena al grupo, directamente o por medio de sus filiales o vinculadas al mismo, cuando sea igual o superior al 10%.
Acciones de las sociedades del grupo admitidas a cotización.
Opciones de compra o de venta emitidas por la sociedad dominante u otros contratos sobre sus propias acciones, que deban calificarse como fondos propios, describiendo sus condiciones e importes correspondientes.
Circunstancias específicas relativas a subvenciones, donaciones y legados recibidos por la entidad y otorgados por socios o propietarios de la sociedad dominante.
17. Existencias
Desglose de las existencias por grupos homogéneos de actividades y grado de terminación, con indicación de las correspondientes correcciones valorativas por deterioro.
Se informará sobre:
Las circunstancias que han motivado las correcciones valorativas por deterioro de las existencias y, en su caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en el ejercicio, así como su importe.
El importe de los gastos financieros capitalizados durante el ejercicio en las existencias de ciclo de producción superior a un año, así como los criterios seguidos para su determinación.
Compromisos firmes de compra y venta, así como información sobre contratos de futuro o de opciones relativos a existencias.
Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan, su importe y proyección temporal.
Cualquiera otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias, tal como: litigios, seguros, embargos, etc.
18. Moneda extranjera
Importe global de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera, incluyendo un desglose de activos y pasivos más significativos clasificados por monedas. También se indicarán los importes correspondientes a compras, ventas y servicios recibidos y prestados.
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