Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre
Se revelará la siguiente información:
En el caso de que las empresas incluidas en la consolidación utilicen más de una moneda funcional, deberá revelar el importe de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido expresados en cada una de esas monedas funcionales.
La moneda funcional de negocios en el extranjero, especificando la inversión neta en el mismo, cuando sea distinta a la moneda de presentación de las cuentas anuales.
Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional de alguna de las sociedades incluidas en la consolidación o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.
El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio por clases de instrumentos financieros, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Las diferencias de conversión clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, dentro del epígrafe «Diferencias de conversión», así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.
Cuando sociedades incluidas en la consolidación o negocios en el extranjero estén sometidos a altas tasas de inflación, se informará sobre:
El hecho de que las cuentas anuales han sido ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado de ello, están expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y
La identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del ejercicio, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.
19. Situación fiscal
19.1 Impuestos sobre beneficios.
Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se incluirá la siguiente conciliación, teniendo en cuenta que aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración 13.ª del Plan General de Contabilidad, se calificarán como diferencias permanentes.
CONCILIACIÓN DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO
CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
| Cuenta de Pérdidas y Ganancias | Cuenta de Pérdidas y Ganancias | Ingresos y gastos directamente imputados al patrimonio neto | Ingresos y gastos directamente imputados al patrimonio neto | Reservas | Reservas | Total | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Saldo de ingresos y gastos del ejercicio | ………… | ………… | ………… | ………… | …… | …… | …… |
| Aumentos (A) | Disminuciones (D) | (A) | (D) | (A) | (D) | ||
| Impuesto sobre Sociedades | ………… | ......... | ........ | ........ | ........ | ........ | ........ |
| Diferencias permanentes: | |||||||
| – de las sociedades individuales | ………… | ......... | ........ | ........ | ........ | ........ | ........ |
| – de los ajustes por consolidación | ………… | ......... | ........ | ........ | ........ | ........ | ........ |
| Diferencias temporarias: | |||||||
| – de las sociedades individuales | |||||||
| . con origen en el ejercicio | ………… | ......... | ......... | ......... | ......... | ........ | ........ |
| . con origen en ejercicios anteriores | ………… | ......... | ......... | ......... | ......... | ........ | ........ |
| – de los ajustes por consolidación | |||||||
| . con origen en el ejercicio | ………… | ......... | ......... | ......... | ......... | ........ | ........ |
| . con origen en ejercicios anteriores | ………… | ......... | ......... | ......... | ......... | ........ | ........ |
| Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores | (-------) | ||||||
| Base imponible (resultado fiscal) | ------- |
Explicación y conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios y el resultado de multiplicar los tipos de gravamen aplicables al total de ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Además, deberá indicarse la siguiente información:
En su caso, identificación de las sociedades del grupo que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias –distinguiendo el correspondiente a las operaciones continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera–, así como el directamente imputado al patrimonio neto, diferenciando el que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y gastos reconocidos.
En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).
El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance consolidado el correspondiente activo por impuesto diferido.
El importe de las diferencias temporarias imponibles por inversiones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos cuando no se haya registrado en balance consolidado el correspondiente pasivo por impuesto diferido, en los términos señalados en el artículo 72 de estas normas.
El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando se haya incurrido en pérdidas, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido.
Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.
Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.
Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
19.2 Otros tributos.
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.
20. Ingresos y Gastos
20.1 Consideraciones generales y objetivo.
El objetivo de los requerimientos de información a incluir en esta nota de la memoria consolidada es que se proporcione información suficiente que permita a los usuarios de las cuentas anuales consolidadas comprender la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de contratos con clientes. Para lograr ese objetivo, se suministrará información cualitativa y cuantitativa sobre los siguientes aspectos:
Contratos con clientes,
Juicios significativos, y cambios en dichos juicios, realizados sobre dichos contratos, y
Activos reconocidos por los costes para obtener o cumplir un contrato con un cliente.
A la hora de proporcionar esta información, se considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los diversos requerimientos. Para ello, se agregará o desagregará la información a revelar de forma que la información útil no se enmascare por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o por la agregación de partidas que tengan sustancialmente diferentes características.
20.2 Información sobre los contratos con clientes.
Desagregación de los ingresos de actividades ordinarias.
Se desagregarán los ingresos reconocidos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes en categorías que representen la forma en que la naturaleza, importe e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo se ven afectados por factores económicos.
Al seleccionar el tipo de categoría (o categorías) a utilizar para desagregar los ingresos de actividades ordinarias, se considerará la forma en que se ha presentado la información sobre los ingresos de actividades ordinarias para otros propósitos, incluyendo los siguientes:
1.º Información a revelar presentada fuera de las cuentas anuales consolidadas.
2.º Información regularmente revisada por la máxima autoridad en la toma de decisiones para evaluar el rendimiento financiero de los segmentos de operación.
3.º Otra información que sea similar a los tipos de información identificados en los párrafos anteriores y que utiliza la entidad o los usuarios de las cuentas anuales consolidadas para evaluar el rendimiento financiero de la empresa o tomar decisiones sobre asignación de recursos.
Algunas de las categorías que puede ser apropiado incluir, podrían ser las siguientes:
1.º Tipo de bien o servicio (por ejemplo, líneas de productos principales).
2.º Región geográfica (por ejemplo, país o región).
3.º Mercado o tipo de cliente (por ejemplo, clientes de la Administración Pública y otros clientes).
4.º Tipo de contrato (por ejemplo, contratos a precio fijo, por tiempo y por materiales).
5.º Duración del contrato (por ejemplo, contratos a corto y a largo plazo).
6.º Calendario de transferencia de bienes o servicios (por ejemplo, ingresos de actividades ordinarias procedentes de bienes o servicios transferidos a clientes en un momento determinado e ingresos de actividades ordinarias procedentes de bienes o servicios transferidos a lo largo del tiempo).
7.º Canales de ventas (por ejemplo, bienes vendidos directamente a clientes y bienes vendidos a través de intermediarios).
Saldos del contrato.
Se informará sobre los saldos de apertura y cierre de las cuentas por cobrar, activos del contrato y pasivos del contrato derivados de acuerdos con clientes, en caso de que no se presenten por separado en el balance. En particular, se desglosarán las contrapartidas contabilizadas por el reconocimiento de ingresos distintas a un derecho de cobro o efectivo.
Obligaciones a cumplir.
Se revelará información sobre las obligaciones asumidas frente al cliente, incluyendo una descripción de los aspectos siguientes:
Cuándo cumple la entidad las obligaciones frente al cliente (en el momento del envío, en el momento de la entrega, a medida que se presta o en el momento en que se completa el servicio), incluyendo cuándo se cumplen las obligaciones en un acuerdo de entrega posterior a la facturación.
Los términos de pago significativos (cuándo se exige habitualmente el pago, si el contrato tiene un componente de financiación significativo, si el importe de la contraprestación es variable y si la estimación de la contraprestación variable está restringida por las limitaciones existentes para su estimación).
La naturaleza de los bienes o servicios que la entidad se ha comprometido a transferir, destacando cualquier obligación de organizar para un tercero la transferencia de bienes o servicios, es decir, si la entidad está actuando como un agente o comisionista.
Las obligaciones de devolución, reembolso y otras obligaciones similares.
Los tipos de garantías y obligaciones relacionadas.
20.3 Información sobre los juicios significativos en la aplicación de la norma de registro y valoración.
Se informará sobre los juicios y cambios de juicios realizados en aplicación de la norma de registro y valoración sobre ingresos por ventas y prestación de servicios del Plan General de Contabilidad que afecten de forma significativa a la determinación del importe y calendario de los ingresos de actividades ordinarias de los contratos con clientes. En concreto, se explicarán los juicios y cambios en los juicios, utilizados al determinar los aspectos siguientes:
El calendario en que se estima cumplir las obligaciones asumidas por la entidad frente al cliente.
Para las obligaciones asumidas que la entidad satisface a lo largo del tiempo, la entidad revelará los siguientes aspectos:
1.º Los métodos utilizados para determinar el grado de avance y reconocer los ingresos de actividades ordinarias (una descripción de los métodos de producto o de los métodos de recursos utilizados y la forma en que se han aplicado).
2.º Una explicación de por qué los métodos utilizados proporcionan una representación fiel de la transferencia de los bienes o servicios.
Para obligaciones que se satisfacen en un momento determinado, la entidad revelará los juicios significativos realizados para evaluar cuándo obtiene un cliente el control de los bienes o servicios comprometidos.
El precio de la transacción y los importes asignados a cada obligación.
La entidad revelará información sobre los métodos, datos de entrada y supuestos utilizados para todos los extremos siguientes:
Determinación del precio de la transacción, que incluye, pero no se limita a la estimación de la contraprestación variable, el ajuste a la contraprestación por los efectos del valor temporal del dinero y la medición de la contraprestación distinta al efectivo,
Evaluación de si la estimación de la contraprestación variable está restringida,
Asignación del precio de la transacción, incluyendo la estimación de los precios de venta independientes de los bienes y servicios comprometidos y la distribución de descuentos y contraprestación variable a una parte específica del contrato (si fuera aplicable), y
Estimación del impacto monetario de las obligaciones de devolución, reembolso y otras obligaciones similares.
20.4 Información sobre los activos reconocidos por los costes para obtener o cumplir un contrato con un cliente.
Se incluirá la siguiente información:
Los juicios realizados para determinar el importe de los costes incurridos para obtener o cumplir un contrato con un cliente.
El método que utiliza para determinar la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada o la amortización para cada ejercicio.
Los saldos de cierre de los activos reconocidos por los costes incurridos para obtener o cumplir un contrato con un cliente, por categoría principal de activo.
El importe del gasto por imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada o amortización y cualquier pérdida por deterioro de valor reconocida en el ejercicio.
20.5 Información sobre determinados gastos.
Se deberá incluir la siguiente información:
El desglose de las partidas 4.a) y 4.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, ‘‘Consumo de mercaderías’’ y ‘‘Consumo de materias primas y otras materias consumibles’’, distinguiendo entre compras y variación de existencias. Asimismo, se diferenciarán las compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada ‘‘Cargas sociales’’, distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
20.6 Otros resultados.
Se deberá informar de los resultados originados fuera de la actividad normal de las empresas del grupo incluidos en la partida ‘‘Otros resultados’’.
21. Provisiones y contingencias
Para cada provisión reconocida en el balance consolidado deberá indicarse:
Análisis del movimiento de cada partida del balance consolidado durante el ejercicio, indicando:
− Saldo inicial.
− Dotaciones.
− Aplicaciones.
− Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).
− Saldo final.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Información acerca del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida.
Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes, así como de las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. En su caso, se justificarán los ajustes que haya procedido realizar.
Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el activo de balance consolidado por estos derechos.
A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se indicará:
Una breve descripción de su naturaleza.
Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros consolidados y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.
La existencia de cualquier derecho de reembolso.
En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance consolidado debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.
En el caso de que sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos para el grupo procedentes de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento, se indicará:
Una breve descripción de su naturaleza.
Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Información sobre los criterios utilizados para su estimación, así como los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan.
Excepcionalmente en los casos en que mediando litigio con un tercero, la información exigida en los apartados anteriores perjudique seriamente la posición del grupo, no será preciso que se suministre dicha información, pero se describirá la naturaleza del litigio e informará de la omisión de esta información y de las razones que han llevado a tomar tal decisión.
22. Información sobre medio ambiente
Se facilitará información sobre:
Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada, así como las correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, indicando su destino.
Riesgos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance consolidado en el apartado 1 de la nota 21.
Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo la información exigida en el apartado 2 de la nota 21.
Inversiones realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales.
Compensaciones a recibir de terceros.
23. Retribuciones a largo plazo al personal
Cuando se otorguen retribuciones a largo plazo al personal de aportación o prestación definida, se deberá incluir una descripción general del tipo de plan de que se trate.
Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, adicionalmente, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance consolidado en el apartado 1 de la nota 21, y se detallará:
Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance consolidado.
Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan.
Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.
24. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
Para cada acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio emitidos por sociedades del grupo, deberá indicarse:
Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio que haya existido a lo largo del ejercicio, con indicación del beneficiario. Si dichos acuerdos tienen características similares se podrá informar sobre los mismos de forma conjunta, siempre que dicha información permita comprender la naturaleza y el alcance de dichos acuerdos.
Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota 21.
Cuando las transacciones consistan en pagos basados en opciones sobre acciones, se informará sobre:
El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones existentes al comienzo y al final del ejercicio, las concedidas, y anuladas durante el mismo, así como las que hayan caducado a lo largo de ejercicio. Por último se proporcionará la misma información sobre las ejercitables al final de periodo.
Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, se indicará el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio, pudiéndose señalar el precio medio ponderado de la acción durante el periodo.
Para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida media ponderada pendiente de las mismas.
Se deberá indicar cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.
Se deberá indicar el efecto que hayan tenido las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio sobre la situación financiera y el resultado del grupo.
Cuando no se pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes y servicios recibidos, según se establece en la norma de registro y valoración, se informará sobre este hecho, explicando los motivos de dicha imposibilidad.
Si por causa de una combinación de negocios se sustituyen voluntaria u obligatoriamente los compromisos de pagos basados en instrumentos de patrimonio de la empresa adquirida con sus empleados, por los basados en los instrumentos de patrimonio de la adquirente, deberá especificarse qué acuerdos se han contabilizado formando parte del coste de la combinación y cuáles han sido reconocidos como una transacción separada.
25. Subvenciones, donaciones y legados
Se informará sobre:
El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance consolidado, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance consolidado, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.
Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.
Desglose de las subvenciones, donaciones y legados con origen en la sociedad dominante, las sociedades consolidadas y las sociedades puestas en equivalencia.
26. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas
Relación de sociedades dependientes, multigrupo y asociadas que se han reconocido durante el ejercicio como activos no corrientes mantenidos para la venta.
Relación de sociedades dependientes, multigrupo y asociadas que dejan de cumplir en el ejercicio el criterio para clasificarlas como activos no corrientes mantenidos para la venta, señalando el impacto que la reclasificación origina en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el patrimonio neto del grupo de acuerdo con la información exigida en el punto 4.c) de esta nota.
Para cada actividad que deba ser clasificada como interrumpida, deberá indicarse:
Los ingresos, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas, reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
El gasto por impuestos sobre beneficios relativo al anterior resultado.
Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de explotación, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas.
Una descripción detallada de los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.
Los resultados relativos a la actividad que se hayan presentado previamente como actividades interrumpidas, y que sin embargo finalmente no hayan sido enajenadas.
Para cada activo no corriente o grupo enajenable de elementos que deba calificarse como mantenido para la venta, incluyendo los de actividades interrumpidas, deberá indicarse:
Una descripción detallada de los elementos patrimoniales, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
El resultado reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de cambios en el patrimonio neto consolidados, para cada elemento significativo.
Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de los mismos en un ejercicio anterior o, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.
Cuando los requisitos para calificar un activo no corriente o un grupo enajenable de elementos como mantenidos para la venta se cumplan después de la fecha de cierre del ejercicio, pero antes de la formulación de las cuentas anuales, la entidad no los calificará como mantenidos para la venta en las cuentas anuales que formule. No obstante deberá suministrar en relación con los mismos la información descrita en la letra a) del apartado anterior.
Si el grupo enajenable de elementos es una sociedad dependiente que cumple los requisitos para clasificarse como mantenida para la venta en el momento de la adquisición, la sociedad obligada a consolidar estará dispensada de mostrar la información sobre las principales clases de activos y pasivos que integren el citado grupo de elementos.
27. Hechos posteriores al cierre
Se informará de:
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales consolidadas, pero pongan de manifiesto la necesidad de que la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.
Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando de:
Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento).
Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la empresa afectada.
Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.
28. Operaciones con partes vinculadas
La información sobre operaciones con partes vinculadas, cuyos efectos no hayan sido eliminados en el proceso de consolidación, de acuerdo con el artículo 83 de estas normas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
Entidad dominante.
Sociedades del grupo definidas en los términos de la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del Plan General de Contabilidad.
Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.
Sociedades asociadas.
Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre el grupo.
Personal clave de la dirección de las sociedades del grupo o de la entidad dominante.
Otras partes vinculadas.
Se facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre los estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.
Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
Beneficio o pérdida que la operación haya originado en el grupo y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.
Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance consolidado) y garantías otorgadas o recibidas.
Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.
En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas, siempre que sus efectos no se hayan eliminado durante el proceso de consolidación:
Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.
Prestación y recepción de servicios.
Contratos de arrendamiento financiero.
Transferencias de investigación y desarrollo.
Acuerdos sobre licencias.
Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie.
En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.
Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.
Dividendos y otros beneficios distribuidos.
Garantías y avales.
Remuneraciones e indemnizaciones.
Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.
Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.
Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre el grupo y la parte vinculada.
Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.
Acuerdos de gestión de tesorería, y
Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas.
La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales consolidadas.
No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del grupo.
No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros de los órganos de administración de la sociedad dominante, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección.
Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros de los órganos de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.
También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración de la sociedad dominante, por cualquier sociedad del grupo, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.
Igualmente se indicarán los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración de la sociedad dominante por las sociedades multigrupo y asociadas.
Para las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad de capital se deberá informar de las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores de la sociedad dominante o las personas vinculadas a ellos, en los términos regulados en el artículo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
29. Otra información
Se incluirá información sobre:
El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades incluidas por integración global en la consolidación, distribuido por categorías. La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de las sociedades incluidas por integración global en la consolidación, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros. Asimismo, se indicará por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional.
Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades comprendidas en la consolidación, con discapacidad mayor o igual del 33% (o calificación equivalente local), indicando las categorías a que pertenecen. Se indicará por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional.
Los gastos de personal referidos al ejercicio, si no fueran mencionados separadamente en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
El importe recibido por los auditores de cuentas de las cuentas consolidadas e individuales de las sociedades incluidas en la consolidación desglosado en honorarios percibidos por la prestación del servicio de auditoría y otros servicios distintos, diferenciando dentro de estos últimos, por un lado, los servicios fiscales que pudieran realizarse de acuerdo con la normativa aplicable y, por otro lado, aquellos que correspondan a los servicios cuya prestación por los auditores de cuentas se exija por la normativa aplicable.
El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a servicios prestados por cualquier empresa perteneciente a la misma red a la que perteneciese el auditor de cuentas, de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos que no figuren en balance consolidado y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la situación financiera de las sociedades incluidas en la consolidación consideradas en su conjunto.
30. Información segmentada
Se incluirá información sobre:
– Criterios de asignación e imputación utilizados para determinar y ofrecer la información de cada uno de los segmentos.
– Criterio seguido para fijar los precios de transferencia intersegmentos.
– Ventas realizadas por áreas geográficas, desglosando como mínimo las efectuadas por el grupo en España, en la Unión Europea y en el resto del mundo.
– Desglose de ventas a clientes a los que se les hayan facturado en el ejercicio importes iguales o superiores al 10 por ciento del importe neto de la cifra de negocios a clientes externos.
Se hará constar la siguiente información conteniendo el desglose y conciliación con los totales correspondientes, de:
Los importes de las ventas a clientes externos, intersegmentos, los aprovisionamientos, los gastos de personal, la amortización del inmovilizado, así como las pérdidas por deterioros y variaciones de provisiones, distinguiendo las que afectan a las partidas corrientes y a las no corrientes, y los resultados de explotación. En la medida que se utilicen por el consejo de administración para analizar la gestión del segmento, también se incluirán los desgloses de los ingresos y gastos financieros.
Los resultados de las operaciones interrumpidas y el resultado antes de impuestos.
Los activos y los pasivos utilizados por el segmento.
Los flujos netos de efectivo procedentes de las actividades de operación, los flujos netos de las actividades de inversión y los flujos netos de las actividades de financiación.
La cifra de inversiones en activos inmovilizados, incluyendo tanto los intangibles, materiales, las inversiones inmobiliarias y las inversiones financieras.
Esta información se reflejará por segmentos en el cuadro recogido a continuación.
ESTADOS FINANCIEROS SEGMENTADOS
| Conceptos | Segmentos | Segmentos | Segmentos | Segmentos | Segmentos | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Conceptos | 1 | 2 | 3 | … | N | TOTAL |
| Importe neto de la cifra de negocios – Clientes externos – Intersegmentos Aprovisionamientos Gastos de personal Amortización del inmovilizado Pérdidas, deterioros y variación de provisiones – Corrientes – No corrientes | ||||||
| RESULTADO DE LA EXPLOTACIÓN | ||||||
| Ingresos financieros Gastos financieros | ||||||
| RESULTADO DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS | ||||||
| RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS | ||||||
| Activos del segmento Pasivos del segmento | ||||||
| Flujos netos de efectivo de las actividades de – Operación – Inversión – Financiación | ||||||
| Adquisiciones de activos no corrientes en el ejercicio |
Se modfica por el art. 3.1 a 6 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2021-1350
Téngase en cuenta que el citado Real Decreto será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, según establece su disposición final única.
Se modifica el punto 4 del apartado 4, los puntos 2 y 3 del apartado 6.1, el punto 2.o) del apartado 14 y el punto 7 del apartado 28 por el art. 3.7 a 10 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11954#ap.
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en la disposición adicional 2 del citado Real Decreto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-4036.
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